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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
hfernandez
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
06-06-2024 - 12:25
Fecha de Fin
12-06-2024 - 16:33
Estado

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la capacidad técnica podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TÉCNICA - EN RELACIÓN AL REQUERIMIENTO " DOCUMENTACIONES EXPEDIDAS POR EL MSPYBS", PODRÍA LIMITAR EXCLUIR A POTENCIALES OFERENTES. DINAVISA ENTE RECTOR NO ES UNA DEPENDENCIA DEL MSPYBS. ESTABLECER EN FORMA CLARA Y OBJETIVA TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DE LOS BIENES (SUPLEMENTO DIETARIO Y ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones.
Descripción
Considerando lo normativas legales emanadas desde la DNCP, se solicita remitir la documentación correspondiente.
Comentario
Solicitamos a la convocante tener en cuenta los lineamientos de la circular 27/24 Modelo de Dictamen Técnico.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
Especificación técnica ambigua
Descripción
En el Pliego de Bases y Condiciones/Carta de invitación se establece un criterio de evaluación en el que se menciona la expresión “aproximadamente”, al respecto se observa que tal expresión podría generar confusiones que afectarán a la objetividad del proceso de evaluación. Se solicita sea establecido un rango aceptable, medible y objetivo a los efectos de subsanar la situación planteada.
Comentario
ITEM 1 AL 35: LA ESPECIFICACION TECNICA ESTABLECIDA NO CORRESPONDE A LA FORMULA CUANTITATIVA DEL BIEN REQUERIDO, CORRESPONDE AL APORTE ENERGETICO, PROTEICO, RACIONAL ETC., LO QUE NO PODRÍA GENERAR CONFUSIONES QUE AFECTARÍAN A LA OBJETIVIDAD DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y NO PERMITE IDENTIFICAR PLENAMENTE EL BIEN REQUERIDO Y LA OFERTA A REALIZAR. DEBERÍA DEFINIRSE COMO ESPECIFICACIÓN TÉCNICA LOS PRINCIPIOS ACTIVOS QUE COMPONEN EL BIEN SEGUIDO DEL APORTE SI ES TÉCNICAMENTE NECESARIO ESTABLECERLO EN PBC.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.