Se aclara que es por abastecimiento simultáneo, según se visualiza en la DNCP. APLICA PARA TODOS LOS ÍTEMS
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Lote 12 item
La convocante va a realizar compras de productos , que tienen varias caracterisiticas , y los agrupa en en un solo lote , varios items 1 al 26 que no tienen relacion entre si
Solicitamos a la convocante que separar el lote, en varios lotes de tal forma a permitir que la convocante tenga mayor propuesta de los proveedores
y que la licitacion sea participativa y no restrictiva
La convocante va a realizar compras de productos , que tienen varias caracterisiticas , y los agrupa en en un solo lote , varios items 1 al 26 que no tienen relacion entre si
Solicitamos a la convocante que separar el lote, en varios lotes de tal forma a permitir que la convocante tenga mayor propuesta de los proveedores
y que la licitacion sea participativa y no restrictiva
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices: Tomando los años 2021-2022-2023.
Solicitamos amablemente se tomen los 3 ultimos año 2022 / 2023 / 2024
TENIENDO EN CUENTA LA RESOLUCION DNCP N° 230/25 ART. 50. AJUSTARSE A LA ULTIMA VERSION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, DEBIDO A QUE LO CONSULTADO CORRESPONDE A LA VERSION INICIAL DEL PBC, NO ASI A LA ULTIMA ADENDA PUBLICADA
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Garantías: instrumentación, plazos y ejecución.
Solicitamos aclarar si se aceptaran polizas de garantia de manteniento de oferta en formato digital con firma electronica cualificada.
Una póliza digital con firma electrónica cualificada en Paraguay es un contrato de seguro en formato electrónico que se considera legalmente válido y vinculante, equivalente a un documento firmado con firma manuscrita. La firma electrónica cualificada, amparada por la Ley Nº 6822, asegura la integridad, autenticidad y no repudio del documento, garantizando que ha sido firmado por la persona indicada y no ha sido alterado desde su firma
Solicitamos aclarar si se aceptaran polizas de garantia de manteniento de oferta en formato digital con firma electronica cualificada.
Una póliza digital con firma electrónica cualificada en Paraguay es un contrato de seguro en formato electrónico que se considera legalmente válido y vinculante, equivalente a un documento firmado con firma manuscrita. La firma electrónica cualificada, amparada por la Ley Nº 6822, asegura la integridad, autenticidad y no repudio del documento, garantizando que ha sido firmado por la persona indicada y no ha sido alterado desde su firma
Teniendo en cuenta que el presente llamado, se realiza por una modalidad convencional y no se estipuló la presentación de ofertas electrónicas, la garantía de mantenimiento de ofertas debe adecuarse a la Ley N.º 7021/2022, Art. 51, Decreto N.º 2264/2024, Art. 74 y demás reglamentaciones vigentes.
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EXPERIENCIA
Teniendo en cuenta la composición del mercado del bien solicitado (un solo oferente local) y la falta de una definición concreta de ropas médicas; es posible que la experiencia se refiera a Dispositivos Médicos del Tipo I, en lugar de ropa médica? En efecto, no se puede determinar a ciencia cierta si las ropas médicas son camisas, pantalones, zapatos, cordones, etc. (utilizados por un médico de guardia); o ropas utilizadas en procedimientos quirúrgicos o epidemias (con ensayos específicos de resistencia a la penetración de microorganismos).
Teniendo en cuenta la composición del mercado del bien solicitado (un solo oferente local) y la falta de una definición concreta de ropas médicas; es posible que la experiencia se refiera a Dispositivos Médicos del Tipo I, en lugar de ropa médica? En efecto, no se puede determinar a ciencia cierta si las ropas médicas son camisas, pantalones, zapatos, cordones, etc. (utilizados por un médico de guardia); o ropas utilizadas en procedimientos quirúrgicos o epidemias (con ensayos específicos de resistencia a la penetración de microorganismos).
TENIENDO EN CUENTA LA RESOLUCION DNCP N° 230/25 ART. 50. AJUSTARSE A LA ULTIMA VERSION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, DEBIDO A QUE LO CONSULTADO CORRESPONDE A LA VERSION INICIAL DEL PBC, NO ASI A LA ULTIMA ADENDA PUBLICADA. ADEMAS ESTE PUNTO YA FUE OBJETO DE IMPUGNACION Y RESUELTO SEGÚN RESOLUCION DNCP N° 3290/2024.
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Documentos
Será válido que los documentos extranjeros sean consularizados en países del Mercosur o necesariamente debe ser en el Paraguay?
Se aclara que las legalizaciones realizadas por intermedio de países del Mercosur serán válidas toda vez que cuenten con el respaldo final para la verificación final de los firmantes que intervienen en el proceso de certificación de las firmas.
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Experiencia
En el apartado de Experiencia Requerida: Solicitamos a la Convocante que el apartado se modificado de la siguiente manera “Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE ROPA MÉDICA en el mercado local, con contratos y/o facturaciones de ventas por un monto equivalente al 25%, como mínimo, del monto máximo ofertado en la presente licitación, en cada uno de los últimos tres años (2021, 2022 y 2023). Considerando que la sola presentación de facturas conlleva a limitar y quebrantar el principio de participación.
En el apartado de Experiencia Requerida: Solicitamos a la Convocante que el apartado se modificado de la siguiente manera “Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE ROPA MÉDICA en el mercado local, con contratos y/o facturaciones de ventas por un monto equivalente al 25%, como mínimo, del monto máximo ofertado en la presente licitación, en cada uno de los últimos tres años (2021, 2022 y 2023). Considerando que la sola presentación de facturas conlleva a limitar y quebrantar el principio de participación.
TENIENDO EN CUENTA LA RESOLUCION DNCP N° 230/25 ART. 50. AJUSTARSE A LA ULTIMA VERSION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, DEBIDO A QUE LO CONSULTADO CORRESPONDE A LA VERSION INICIAL DEL PBC, NO ASI A LA ULTIMA ADENDA PUBLICADA. ADEMAS ESTE PUNTO YA FUE OBJETO DE IMPUGNACION Y RESUELTO SEGÚN RESOLUCION DNCP N° 3290/2024.
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Experiencia
En el apartado de Experiencia Requerida: Solicitamos a la Convocante que el apartado se modificado de la siguiente manera “Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE ROPA MÉDICA Y/O INSUMOS MÉDICOS en el mercado local, con contratos y/o facturaciones de ventas por un monto equivalente al 25%, como mínimo, del monto máximo ofertado en la presente licitación, en cada uno de los últimos tres años (2021, 2022 y 2023). Considerando que la sola presentación de facturas conlleva a limitar y quebrantar el principio de participación
En el apartado de Experiencia Requerida: Solicitamos a la Convocante que el apartado se modificado de la siguiente manera “Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE ROPA MÉDICA Y/O INSUMOS MÉDICOS en el mercado local, con contratos y/o facturaciones de ventas por un monto equivalente al 25%, como mínimo, del monto máximo ofertado en la presente licitación, en cada uno de los últimos tres años (2021, 2022 y 2023). Considerando que la sola presentación de facturas conlleva a limitar y quebrantar el principio de participación
TENIENDO EN CUENTA LA RESOLUCION DNCP N° 230/25 ART. 50. AJUSTARSE A LA ULTIMA VERSION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, DEBIDO A QUE LO CONSULTADO CORRESPONDE A LA VERSION INICIAL DEL PBC, NO ASI A LA ULTIMA ADENDA PUBLICADA. ADEMAS ESTE PUNTO YA FUE OBJETO DE IMPUGNACION Y RESUELTO SEGÚN RESOLUCION DNCP N° 3290/2024.
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Experiencia
Solicitamos a la convocante con el fin de permitir una mayor participación de oferentes que cuenten con experiencia reciente y vigente, conforme a la dinámica actual del mercado. La inclusión del año 2024, considerando que ya ha transcurrido más de la mitad del ejercicio y que muchas empresas han ejecutado contratos relevantes durante este período, los cuales reflejan su capacidad operativa actual. Esta modificación contribuiría a fomentar la concurrencia y la competencia, en línea con los principios que rigen la contratación pública. Quedando asi la experiencia de los años 2022,2023 y 2024.
Solicitamos a la convocante con el fin de permitir una mayor participación de oferentes que cuenten con experiencia reciente y vigente, conforme a la dinámica actual del mercado. La inclusión del año 2024, considerando que ya ha transcurrido más de la mitad del ejercicio y que muchas empresas han ejecutado contratos relevantes durante este período, los cuales reflejan su capacidad operativa actual. Esta modificación contribuiría a fomentar la concurrencia y la competencia, en línea con los principios que rigen la contratación pública. Quedando asi la experiencia de los años 2022,2023 y 2024.
TENIENDO EN CUENTA LA RESOLUCION DNCP N° 230/25 ART. 50. AJUSTARSE A LA ULTIMA VERSION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, DEBIDO A QUE LO CONSULTADO CORRESPONDE A LA VERSION INICIAL DEL PBC, NO ASI A LA ULTIMA ADENDA PUBLICADA. ADEMAS ESTE PUNTO YA FUE OBJETO DE IMPUGNACION Y RESUELTO SEGÚN RESOLUCION DNCP N° 3290/2024.
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Abastecimiento Simultaneo
El Sistema de Abastecimiento Simultáneo contempla la adjudicación de un mismo ítem a más de un proveedor en un mismo proceso, ya sea por razones de economía y eficiencia o por razones de capacidad. En este sentido, solicitamos se sirvan aclarar si resulta aceptable, en el marco de este sistema, que un mismo fabricante, bajo una misma marca comercial, provea a distintos oferentes que compiten en el mismo proceso. Asimismo, solicitamos se expidan sobre si en estos casos se considera que se cumple efectivamente con el objetivo de diversificación de riesgo previsto en la aplicación del Sistema de Abastecimiento Simultáneo, o si, por el contrario, existe un riesgo real de desabastecimiento en caso de que dicho fabricante presente inconvenientes, afectando de manera uniforme a todos los potenciales adjudicatarios que oferten la misma marca en el proceso.
El Sistema de Abastecimiento Simultáneo contempla la adjudicación de un mismo ítem a más de un proveedor en un mismo proceso, ya sea por razones de economía y eficiencia o por razones de capacidad. En este sentido, solicitamos se sirvan aclarar si resulta aceptable, en el marco de este sistema, que un mismo fabricante, bajo una misma marca comercial, provea a distintos oferentes que compiten en el mismo proceso. Asimismo, solicitamos se expidan sobre si en estos casos se considera que se cumple efectivamente con el objetivo de diversificación de riesgo previsto en la aplicación del Sistema de Abastecimiento Simultáneo, o si, por el contrario, existe un riesgo real de desabastecimiento en caso de que dicho fabricante presente inconvenientes, afectando de manera uniforme a todos los potenciales adjudicatarios que oferten la misma marca en el proceso.