Con relación a la obligatoriedad de inscribirse al Registro de Proveedores, se consulta si la misma se mantiene a pesar de que conforme a la RESOLUCIÓN DNCP N" 24211/2024 modifica el art 4 de la RESOLUCIÓN DNCP 1599/2024 el cual queda redactado “Abróguese la Resolución DNCP Ne t993l2OLB a partir de la implementación definitiva del Registro de Proveedores de, Estado, desde el 02 de enero del 2025”
En caso de ser obligatoria, para empresas en consorcio, ¿todas las integrantes deben estar inscriptas?
Con relación a la obligatoriedad de inscribirse al Registro de Proveedores, se consulta si la misma se mantiene a pesar de que conforme a la RESOLUCIÓN DNCP N" 24211/2024 modifica el art 4 de la RESOLUCIÓN DNCP 1599/2024 el cual queda redactado “Abróguese la Resolución DNCP Ne t993l2OLB a partir de la implementación definitiva del Registro de Proveedores de, Estado, desde el 02 de enero del 2025”
En caso de ser obligatoria, para empresas en consorcio, ¿todas las integrantes deben estar inscriptas?
Si se mantiene, teniendo en cuenta que la Resolucion DNCP N° 2421/24 solo prorroga la implementacion "definitiva" del registro en vez del SIPE al 02/01/2024, pero no asi a la obligacion de estar registrado como proveedor para participar de los procedimientos que caigan bajo el ambito de aplicacion dela ley 7021/22 y sus reglamentaciones vigentes en materia contrataciones publicas
462
Capacidad en materia de Personal
El pliego establece para el Especialista Sanitario: "Profesional Ingeniero Civil o sanitario con especialización /o maestría en saneamiento..." La gran mayoría de los profesionales analizados del área Sanitaria son Ingenieros Civiles o Hidráulicos que cuentan con una vasta experiencia en proyectos sanitarios, pero no tienen cursos de especialización, incluso algunos de ellos ya fueron contratados por el MOPC como especialistas sanitarios, por lo que solicitamos que: 1- Sean considerados también ingenieros Hidráulicos 2- Se elimine el requerimiento de contar con especialización o maestría en saneamiento.
El pliego establece para el Especialista Sanitario: "Profesional Ingeniero Civil o sanitario con especialización /o maestría en saneamiento..." La gran mayoría de los profesionales analizados del área Sanitaria son Ingenieros Civiles o Hidráulicos que cuentan con una vasta experiencia en proyectos sanitarios, pero no tienen cursos de especialización, incluso algunos de ellos ya fueron contratados por el MOPC como especialistas sanitarios, por lo que solicitamos que: 1- Sean considerados también ingenieros Hidráulicos 2- Se elimine el requerimiento de contar con especialización o maestría en saneamiento.
Se mantienen los criterios establecidos, en la grilla de evaluación, cabe resaltar la importancia de estar actualizado intelectualmente y conforme a su expertis poder cumplir con la ejecución del contrato.
463
Capacidad en materia de Personal
El pliego establece para el topógrafo: "Profesionales topógrafos o Ingenieros Geógrafos. La experiencia mínima requerida de 5 (cinco) años de experiencia general y 2 (dos) años de experiencia específica en obras de agua potable y/o alcantarillado sanitario...". En vista a la escasez de profesionales con este perfil, solicitamos: 1- Que se tengan en cuenta también la experiencia en obras viales con alcantarillado. 2- Que también se consideren a personas que hayan trabajado como topógrafos en obras viales con alcantarillado, sin que necesariamente tengan título universitario o técnico.
El pliego establece para el topógrafo: "Profesionales topógrafos o Ingenieros Geógrafos. La experiencia mínima requerida de 5 (cinco) años de experiencia general y 2 (dos) años de experiencia específica en obras de agua potable y/o alcantarillado sanitario...". En vista a la escasez de profesionales con este perfil, solicitamos: 1- Que se tengan en cuenta también la experiencia en obras viales con alcantarillado. 2- Que también se consideren a personas que hayan trabajado como topógrafos en obras viales con alcantarillado, sin que necesariamente tengan título universitario o técnico.
Se aceptan siempre y cuando sea el tendido de tuberias para alcantarillado pluvial ya que se consideran experiencias especificas afines, deberán presentar acreditaciones de las experiencias para validar al profesional.
464
REGISTROS RED DE ALCANTARILLADO
Como en las Especificaciones Técnicas no aclara la geometría de las tapas de hierro de los registros, entendemos deben ser las tapas Tipo ESSAP triangulares, que se utilizan en todas las redes cloacales existentes y en construcción. Es correcta nuestra apreciación?
Como en las Especificaciones Técnicas no aclara la geometría de las tapas de hierro de los registros, entendemos deben ser las tapas Tipo ESSAP triangulares, que se utilizan en todas las redes cloacales existentes y en construcción. Es correcta nuestra apreciación?
Según planos adjunto en data room será de 60 cms de diámetro, metálicas rotuladas con marcos embutidos en la losa de hormigón según lo especifica el fabricante del pozo plástico. Ver Adenda N° 4 al respecto.
465
Criterios de calificación. Experiencia específica
Nos referimos a los “Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación-Experiencia especifica en obras”, en cuyo punto (a) se solicita demostrar “Participación en calidad de contratista, integrante de un consorcio o APCA en el porcentaje de participación, o subcontratista autorizado por la Administración Contratante conforme a los siguientes criterios: al menos un Contrato donde se haya realizado al menos 30 km de redes de alcantarillado sanitario.”
Y nos referimos también a la consulta 159 y su respuesta correspondiente. Interpretamos que se trata de una pregunta erróneamente formulada que dio lugar a una respuesta que, consideramos respetuosamente, induce a equivocaciones.
En efecto una red de alcantarillado sanitario está compuesta por lo general de tuberías de impulsión, tuberías colectoras, y ramales o conexiones domiciliarias. Por tanto las conexiones o ramales domiciliarios “SÍ” FORMAN PARTE DEL SISTEMA O RED. Y si se ejecutó una obra con todas estas características corresponde sumar todas las partes del mismo de modo a determinar su longitud total.
Diferente es el caso de la pregunta que plantea considerar como “red” las instalaciones de conexiones domiciliarias, lo que puede llevar al caso de que una empresa que se dedicó exclusivamente a conectar domicilios con la red en el marco, por ejemplo de un contrato abierto pueda, sumando los mismos, alcanzar la cantidad requerida.
Así pues, solicitamos que por favor tengan a bien de aclarar esta respuesta en un sentido que, creemos, no puede ser otro que el indicado.
Nos referimos a los “Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación-Experiencia especifica en obras”, en cuyo punto (a) se solicita demostrar “Participación en calidad de contratista, integrante de un consorcio o APCA en el porcentaje de participación, o subcontratista autorizado por la Administración Contratante conforme a los siguientes criterios: al menos un Contrato donde se haya realizado al menos 30 km de redes de alcantarillado sanitario.”
Y nos referimos también a la consulta 159 y su respuesta correspondiente. Interpretamos que se trata de una pregunta erróneamente formulada que dio lugar a una respuesta que, consideramos respetuosamente, induce a equivocaciones.
En efecto una red de alcantarillado sanitario está compuesta por lo general de tuberías de impulsión, tuberías colectoras, y ramales o conexiones domiciliarias. Por tanto las conexiones o ramales domiciliarios “SÍ” FORMAN PARTE DEL SISTEMA O RED. Y si se ejecutó una obra con todas estas características corresponde sumar todas las partes del mismo de modo a determinar su longitud total.
Diferente es el caso de la pregunta que plantea considerar como “red” las instalaciones de conexiones domiciliarias, lo que puede llevar al caso de que una empresa que se dedicó exclusivamente a conectar domicilios con la red en el marco, por ejemplo de un contrato abierto pueda, sumando los mismos, alcanzar la cantidad requerida.
Así pues, solicitamos que por favor tengan a bien de aclarar esta respuesta en un sentido que, creemos, no puede ser otro que el indicado.
La oferta debe encontrarse conforme a lo que indica la página 4 del PBC en la cláusula que dice: Idioma de la oferta: La oferta deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañada de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay.
467
PRÓRROGA
Estimados, buenos días.
Estando a 1 semana de la presentación de las ofertas aún quedan responder +/- 10páginas de consultas técnicas las cuales son claves para hacer una eficaz y comparable oferta contra otros oferentes. Solicitamos se den respuesta a esas consultas junto con una prórroga de no menos 30 días corridos para evaluar vuestras respuestas.
Estimados, buenos días.
Estando a 1 semana de la presentación de las ofertas aún quedan responder +/- 10páginas de consultas técnicas las cuales son claves para hacer una eficaz y comparable oferta contra otros oferentes. Solicitamos se den respuesta a esas consultas junto con una prórroga de no menos 30 días corridos para evaluar vuestras respuestas.
Los plazos se encuentran dispuestos conforme al cronograma de ejecución del presupuesto 2024 reglamentado por la DNCP.
468
POSTERGACIÓN FECHA DE CIERRE
De la manera más atenta y entendiendo que apenas en días pasados se publicaron nuevamente los presupuestos ajustados, asi como los diseños hidraulicos y en general información técnica de relevancia, la cual tiene que ser nuevamente evaluada, por lo cual encotrandonos a poco menos de 8 días de la presentación de la oferta, consideramos que este este es un tiempo insuficiente para lograr analizar toda la información de manera detallada.
Se suma a lo anterior, que aun se encuentran sin responder muchas respuestas que fueron planteadas por los interesados, de las cuales es importante conocer y saber su respuesta a oportuna.
Por todo lo anterior, solicitamos se postergue la fecha de cierre en por lo menos 30 días más a la fecha de cierre que se tiene prevista actualmente.
De la manera más atenta y entendiendo que apenas en días pasados se publicaron nuevamente los presupuestos ajustados, asi como los diseños hidraulicos y en general información técnica de relevancia, la cual tiene que ser nuevamente evaluada, por lo cual encotrandonos a poco menos de 8 días de la presentación de la oferta, consideramos que este este es un tiempo insuficiente para lograr analizar toda la información de manera detallada.
Se suma a lo anterior, que aun se encuentran sin responder muchas respuestas que fueron planteadas por los interesados, de las cuales es importante conocer y saber su respuesta a oportuna.
Por todo lo anterior, solicitamos se postergue la fecha de cierre en por lo menos 30 días más a la fecha de cierre que se tiene prevista actualmente.
Asimismo, conforme lo indicado en la pagina 2 punto 4, párrafo tercero de la Adenda 4 que dice: "...En caso de instrumentarse a través de Póliza de Seguro, contemplar los requisitos establecidos en esta cláusula y ser pagadera ante solicitud escrita del Contratante donde se haga constar el monto reclamado, cuando se tenga acreditado previamente al menos una de las causales de ejecución de la póliza. En estos casos será requisito que previamente el Licitante sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado, de cumplimiento a las disposiciones establecidas por la superintendencia de seguros...":
470
Acuerdo de intención
Se verifica que con la Adenda 4 se adjuntó el Formulario N°16 "Acta o Acuerdo de intención de Consorciamiento", se solicita tener en cuenta acuerdos de intención elaborados previamente que no se adecuan al formato específico. No obstante, cumplen con lo establecido en la normativa vigente.
Especialmente la omisión de la cláusula sexta de dicho formulario, atendiendo que el oferente ya se compromete al cumplimiento de lo exigido en el pliego en la carta de oferta.
Se verifica que con la Adenda 4 se adjuntó el Formulario N°16 "Acta o Acuerdo de intención de Consorciamiento", se solicita tener en cuenta acuerdos de intención elaborados previamente que no se adecuan al formato específico. No obstante, cumplen con lo establecido en la normativa vigente.
Especialmente la omisión de la cláusula sexta de dicho formulario, atendiendo que el oferente ya se compromete al cumplimiento de lo exigido en el pliego en la carta de oferta.
Se aclara que el Acuerdo de intención debe estar realizado en base a la reglamentación vigente. Para lo cual se facilita un formulario en base al cual debe elaborarse el Acuerdo de intención, ahora bien si el oferente en consorcio ya posee su Acuerdo de intención con otro formato pero que si cumple con la reglamentación vigente será aceptado sobre todo si se trata de una cláusula ya declarada en el formulario de oferta.