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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ffarias
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
17-07-2024 - 10:40
Fecha de Fin
19-07-2024 - 17:24
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
En el requisito documental para evaluar la capacidad técnica se deberá requerir documentos emitidos por el MSPyBS, podría limitar/excluir a potenciales oferentes, DINAVISA es el ente rector; en caso de que las documentaciones requeridas se encuentren vencidas, además de la constancia emitida por DINAVISA de encontrarse en trámite, ese ente debe certificar que mientras dure el proceso de renovación el oferente puede seguir fabricando, importando, representando, distribución etc. y comercializando. No se visualiza requerimiento de acta de fijación de precios emitido por DINAVISA. En el pbc/ especificaciones técnicas: se establecen dos columnas de presentación, se consulta a la convocante por qué resulta técnicamente indispensable establecerlo de esa manera (comprimido masticable, comprimido recubierto, comprimido, capsulas, jarabe, suspensión, gota, aerosol, solución, óvulos, no corresponde a la presentación. item 1: lo establecido en la columna "presentación" comprimidos masticables no permite identificar plenamente el bien requerido (comprimido micro encapsulado). establecer en forma clara y objetiva. item 5: en sicp, el código de catalogo asignado no corresponde al bien requerido. utilizar el codigo correcto difundido en el sistema. 51191905-049 * item 14: en sicp, no eliminar la forma farmacéutica del bien requerido, no permite identificar plenamente el bien requerido. tricoval es marca. * item 2329-30-33-39: en sicp, no eliminar la forma farmacéutica del bien requerido, no permite identificar plenamente el bien requerido. * item 28: en sicp, el código de catalogo asignado no corresponde al bien requerido. utilizar el código correcto difundido en el sistema. * item 34: los bienes se deben describir de igual manera en sicp, planilla de precios, pbc/especificaciones técnicas y respetando la descripción que le asigna el código de catalogo utilizado.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.