El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos servicios serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
Los servicios prestados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
La empresa prestadora de servicio mínimamente deberá:
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
Las condiciones de los servicios a ser prestados serán:
DETALLE DE LA COBERTURA:
La prestación de Servicio de Seguridad y Vigilancia que el Contratista deberá realizar, consiste en la cobertura con personal adiestrado para prestar el servicio de vigilancia y seguridad en las Sedes de la Institución, inclusive los días domingos y feriados en las siguientes instalaciones:
REQUERIMIENTOS:
Cantidad de guardias: 5 (cinco) en horario diurno.
Turno Diurno: de 07:00 a 19:00 horas
Días de cobertura: de lunes a domingo, 12 horas (incluye feriados).
CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
1. Los vigilantes no podrán abandonar sus puestos en ningún caso sin que previamente se haya realizado el relevo físico de turno. Este relevo debe realizarse al menos con veinte minutos de anticipación.
2. El personal de vigilancia deberá cumplir los horarios establecidos en estas especificaciones técnicas, que será controlada estrictamente por la contratante.
3. A solicitud de la contratante, el proveedor deberá proceder al remplazo o cambio de puesto del o los agentes designados, dentro de las 24 horas de recibida notificación por escrito de la solicitud. En caso de sustitución no solicitada por la contratante, el proveedor deberá comunicar los cambios en el mismo plazo y solicitar la aprobación de la institución y deberá demostrar que el cambio se realiza por situación que configure caso fortuito, enfermedad, renuncia o separación del servicio por causas justificadas. El o los agentes que sean puestos en sustitución deberán ser seleccionados de alguno de los indicados como suplente en el formulario de Nómina de Trabajadores que realizarán los servicios contratados. Los agentes separados de las funciones por ineficiencia o indisciplina no podrán ejercer sus servicios dentro de las instalaciones de la institución.
4. Expresarse en términos claros y prudentes toda vez que se dirija al funcionariado en general, como a personas externas a la institución.
5. Se exige que los agentes eviten el exceso de confianza en el trato con los funcionarios y público en general, de forma a evitar la familiaridad de trato y desprolijidades en sus funciones de control y vigilancia.
6. El oferente deberá remover al personal que a juicio de la convocante perjudique el buen desempeño de los servicios.
7. Los Representantes Técnicos del Oferente y de la Convocante se reunirán en la primera semana de cada mes, para evaluar la ejecución de los servicios prestados que se mencionan en las Especificaciones Técnicas.
8. El oferente a través de su propia estructura deberá ejercer el apoyo y supervisión de los procedimientos de Seguridad y Vigilancia, como responsable directos, informando al área pertinente de la convocante.
9. Los guardias asignados a los servicios deberán ser sometidos a un programa de capacitación en materia de: Atención al cliente, control de personas e inspección de vehículos, parqueo, prevención de accidentes, primeros auxilios, asistencia en caso de emergencia, defensa personal, manejo de arma de juego.
10. La Dirección Administrativa y Finanzas será por parte de la Convocante el Administrador del Contrato y la encargada de realizar las visitas e inspecciones relacionadas al cumplimiento de los términos de contratación de los servicios.
12. Respuesta de Patrulla: El oferente deberá contar con al menos 4 (cuatro) automóviles (modelo 2018 en adelante) y 2 (dos) motocicletas de 150 cc (modelo 2018 en adelante), de su propiedad, y que se encuentren en perfectas condiciones de uso, para apoyo permanente y exclusivo de los servicios de seguridad y vigilancia prestados al SENASA, esto será acreditado con la presentación de la cédula verde los mismos, y una declaración jurada de encontrarse en perfectas condiciones de uso.
Requisitos del personal de seguridad privada
Los guardias de seguridad, deben contar con el carné vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrados en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada.
Las funciones de guardia de seguridad sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las empresas de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la autoridad competente.
Los guardias de seguridad, deben contar con el carné vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrados en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada.
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
1. Carné Identificatorio: el personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el carné identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.
2. Armas: Cada agente de seguridad deberá portar en su turno un arma de fuego de uso civil de defensa personal, la misma deberá ser proveída por la empresa empleadora. La empresa bajo su responsabilidad dará cumplimiento estricto a la Ley Nº 46/36/10 De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines y todas las legislaciones vigentes relacionadas a armas, licencias.
Las características de las armas a ser utilizadas por la empresa de seguridad privada de acuerdo a lo establecido al Art. 62 de la Ley N° 5424/15, serán las siguientes:
- Revolver hasta calibre 38
- Escopeta calibre 12
El Proveedor bajo su responsabilidad dará cumplimiento estricto a la Ley N° 4.036/10 De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines y demás legislaciones vigentes relacionadas a armas, licencias, etc. (Ley N° 5424/15).
Conforme a la Ley N° 5424/15, el Agente de seguridad que porte arma de fuego deberá llevar consigo:
3. Uniforme: Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.
La empresa prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado, incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, éste costo debe ser absorbido por la empresa.
4. Sistemas de comunicación: El personal de seguridad deberá contar con sus respectivos equipos de comunicación, para garantizar la seguridad de los locales, el control de circulación interna y prevención de irregularidades La empresa Prestadora deberá reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio. La empresa prestadora deberá reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio.
5. Accesorios:
Ejemplos:
Como mínimo deberán contar con 1 de cada uno de los accesorios mencionados. Los útiles de escritorio, tales como cuadernos, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el proveedor, sin costo alguno para los agentes de seguridad.
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:
Tiempo |
Cantidad de personal |
Función a desempeñar |
Días |
Horario |
Lugar |
Arma |
Radio |
|
Desde |
Hasta |
|||||||
12 horas |
01 |
Vigilante |
Lunes a Domingos |
07:00 |
19:00 |
Edificio Central |
Sí |
Sí |
12 horas |
01 |
Vigilante |
Lunes a Domingos |
07:00 |
19:00 |
Edificio Sede administrativa |
Sí |
Sí |
12 horas |
01 |
Vigilante |
Lunes a Domingos |
07:00 |
19:00 |
Edificio de Proyectos |
Si |
Si |
12 horas |
01 |
Vigilante |
Lunes a Domingos |
07:00 |
19:00 |
Edificio de Proyecto BID |
Si |
Si |
12 horas |
01 |
Vigilante |
Lunes a Domingos |
07:00 |
19:00 |
Taller Sanitario San Lorenzo |
Si |
Si |
Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes.
Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos.
“Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistema de detención y alarmas.
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistemas de antihurto.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (Se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Orden de Servicio |
Orden de Servicio |
Con la presentación de la factura, una vez recepcionada debidamente por el área administradora del contrato, durante la ejecución contractual, serán presentadas (24) veinticuatro recepciones de servicio. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.