Consultamos cual es el marco legal cuya determinación obliga al servicio de provisión de alimentos a las Instituciones Educativas será necesario el siguiente punto: " Innovación El oferente debe contar con un Sistema de gestión de Calidad Ambiental que le permita garantizar los procesos relacionados a la disposición de residuos generados por su actividad. Presentar una certificación de Calidad bajo los parámetros de nomas como ISO 14000, BRC, TUV o similares con la debida acreditación nacional otorgada por el Conacyt/ONA." Es muy notable que la puntuación porcentual de este sea mayor al que se beneficia el precio más bajo. Desde la lógica la empresa que tenga esta certificación, que no es una obligación legal para los proveedores de este rubro, tiene una ventaja y un claro direccionamiento a ser beneficiada. Favor regir al marco legal vigente para las obligaciones de este rubro el método de evaluación.
Consultamos cual es el marco legal cuya determinación obliga al servicio de provisión de alimentos a las Instituciones Educativas será necesario el siguiente punto: " Innovación El oferente debe contar con un Sistema de gestión de Calidad Ambiental que le permita garantizar los procesos relacionados a la disposición de residuos generados por su actividad. Presentar una certificación de Calidad bajo los parámetros de nomas como ISO 14000, BRC, TUV o similares con la debida acreditación nacional otorgada por el Conacyt/ONA." Es muy notable que la puntuación porcentual de este sea mayor al que se beneficia el precio más bajo. Desde la lógica la empresa que tenga esta certificación, que no es una obligación legal para los proveedores de este rubro, tiene una ventaja y un claro direccionamiento a ser beneficiada. Favor regir al marco legal vigente para las obligaciones de este rubro el método de evaluación.
El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) incorpora las reglas establecidas en la Resolución CONAE N° 001/2024, que aprueba los lineamientos para los servicios de alimentación escolar en el marco del Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en las Escuelas (PAE-H0), de fecha 10 de mayo de 2024 (página 9, última parte).
La ponderación de la calidad por encima del precio, junto con la inclusión de criterios de innovación, está alineada con los principios de asegurar la mejor calidad en la prestación del servicio, como se establece en los lineamientos del Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero (PAE-H0). La exigencia de certificaciones de calidad busca garantizar que los servicios proporcionados cumplan con los estándares establecidos, asegurando así la mejor calidad para los beneficiarios del programa.
La Ley N° 7021/22 "De Suministros y Contrataciones Públicas" permite a las convocantes adoptar criterios de evaluación que se ajusten al procedimiento de contratación y a la naturaleza del contrato, pudiendo evaluar parámetros de cumplimiento, puntos o porcentajes, o la combinación de ambos, para garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación. Asimismo, se han introducido criterios de sostenibilidad conforme a los lineamientos emitidos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Los criterios definidos en el PBC, que combinan factores más allá del precio, aseguran que los oferentes cumplan con lo establecido en el pliego, garantizando así un proceso justo y transparente, alineado con los principios de igualdad y libre competencia consagrados en la Ley.
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Ponderación de criterios de evaluación - Multiplicidad de criterios
Consultamos el motivo por el cual se determina que la calidad en porcentaje sea mayor a la del precio y además sumando calidad e innovación, siendo que para el requisito solicitan nuevamente un certificado de calidad, cuál sería el alcance de dicha certificación para aplicar a la elaboración en las escuelas? se nota un direccionamiento a alguna empresa que tenga dicho certificado. Favor solicitar que se utilice la ponderación indicada por el Ministerio de Desarrollo Social en su PBC ID 450421.
En al artículo 52. De la Ley 7021- indica Las convocantes adoptarán los criterios de evaluación que se ajusten al procedimiento de contratación y a la naturaleza del contrato, pudiendo evaluar parámetros de cumplimiento, puntos o porcentajes o la combinación de ambos, para garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación
En el PBC no se tuvo en cuenta los requerimientos solicitados en el lineamiento de la CONAES RES 01/2024.
Cabe recordar que se indica que los pliegos se encuentran estandarizados por la DNCP, en coordinación con el MDS es instituciones sectoriales.
Esto contraviene el principio de Igualdad y Libre Competencia, consagrado en la Ley N° 7021/22, Art 4°
26-06-2024
28-06-2024
Ponderación de criterios de evaluación - Multiplicidad de criterios
Consultamos el motivo por el cual se determina que la calidad en porcentaje sea mayor a la del precio y además sumando calidad e innovación, siendo que para el requisito solicitan nuevamente un certificado de calidad, cuál sería el alcance de dicha certificación para aplicar a la elaboración en las escuelas? se nota un direccionamiento a alguna empresa que tenga dicho certificado. Favor solicitar que se utilice la ponderación indicada por el Ministerio de Desarrollo Social en su PBC ID 450421.
En al artículo 52. De la Ley 7021- indica Las convocantes adoptarán los criterios de evaluación que se ajusten al procedimiento de contratación y a la naturaleza del contrato, pudiendo evaluar parámetros de cumplimiento, puntos o porcentajes o la combinación de ambos, para garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación
En el PBC no se tuvo en cuenta los requerimientos solicitados en el lineamiento de la CONAES RES 01/2024.
Cabe recordar que se indica que los pliegos se encuentran estandarizados por la DNCP, en coordinación con el MDS es instituciones sectoriales.
Esto contraviene el principio de Igualdad y Libre Competencia, consagrado en la Ley N° 7021/22, Art 4°
El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) incorpora las reglas establecidas en la Resolución CONAE N° 001/2024, que aprueba los lineamientos para los servicios de alimentación escolar en el marco del Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en las Escuelas (PAE-H0), de fecha 10 de mayo de 2024 (página 9, última parte).
La ponderación de la calidad por encima del precio, junto con la inclusión de criterios de innovación, está alineada con los principios de asegurar la mejor calidad en la prestación del servicio, como se establece en los lineamientos del Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero (PAE-H0). La exigencia de certificaciones de calidad busca garantizar que los servicios proporcionados cumplan con los estándares establecidos, asegurando así la mejor calidad para los beneficiarios del programa.
La Ley N° 7021/22 "De Suministros y Contrataciones Públicas" permite a las convocantes adoptar criterios de evaluación que se ajusten al procedimiento de contratación y a la naturaleza del contrato, pudiendo evaluar parámetros de cumplimiento, puntos o porcentajes, o la combinación de ambos, para garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación. Asimismo, se han introducido criterios de sostenibilidad conforme a los lineamientos emitidos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Los criterios definidos en el PBC, que combinan factores más allá del precio, aseguran que los oferentes cumplan con lo establecido en el pliego, garantizando así un proceso justo y transparente, alineado con los principios de igualdad y libre competencia consagrados en la Ley.
3
Condiciones de entrega del bien y/o servicio
Solicitan contar con suficiente cantidad de móviles propios y/o alquilados para reparto.
Siendo el llamado cocinando en las escuelas indican, catering NO APLICA, no se reparte la comida.
Se debe modificar disminuir dicha cantidad de vehículos solicitados.
Esto contraviene el principio Igualdad y Libre Competencia, consagrado en la Ley N° 7021/22, Art 4°
Solicitan contar con suficiente cantidad de móviles propios y/o alquilados para reparto.
Siendo el llamado cocinando en las escuelas indican, catering NO APLICA, no se reparte la comida.
Se debe modificar disminuir dicha cantidad de vehículos solicitados.
Esto contraviene el principio Igualdad y Libre Competencia, consagrado en la Ley N° 7021/22, Art 4°
La cantidad de móviles requeridos en el PBC es mínima considerando la envergadura del proyecto. Además, se establece que pueden ser propios y/o alquilados. La modalidad de "Cocinando" requiere la distribución semanal de ingredientes para la elaboración del almuerzo en las escuelas. El oferente debe demostrar al menos una capacidad mínima, aunque se necesitará mucho más para la ejecución completa del proyecto. Resulta hasta irónico hacer la consulta y la comparación.
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REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Evaluación basada en multiplicidad de criterios (Página 10/68)
1. Criterios de Calidad e Innovación por sobre el criterio de Precio
Respecto al punto, consultamos el motivo por el cual se determina el criterio de “Calidad” e “Innovación” (43% en total) sean mayores en porcentaje respecto al criterio de “Precio” (15%). Para el criterio “Calidad” ya se solicita para la acreditación certificaciones bajo los parámetros de normas como ISO, HACCP, BRC, TUV o similares, y, por su parte, para el criterio “Innovación” se solicita contar nuevamente con una certificación de calidad bajo los parámetros de normas como ISO 14000, BRC, TUV o similares, lo cual resulta excesivo para una contratación que se basa en elaboración de alimentos en escuelas, por tanto, queremos saber cuál sería el alcance para solicitar dichas certificaciones y aplicar porcentajes de valoración tan altos, por sobre el criterio de Precio, cuando el objeto del contrato será de elaboración de alimentos.
En ese sentido, traemos a colación el artículo 52. De la Ley 7021- que expresa: “Las convocantes adoptarán los criterios de evaluación que se ajusten al procedimiento de contratación y a la naturaleza del contrato, pudiendo evaluar parámetros de cumplimiento, puntos o porcentajes o la combinación de ambos, para garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación”
A su vez, queremos dejar de manifiesto que en el PBC no se tuvo en cuenta los requerimientos solicitados en el lineamiento de la CONAES RES 01/2024.
Cabe recordar que se indica que los pliegos se encuentran estandarizados por la DNCP, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social en instituciones sectoriales, por lo que favor solicitamos que se utilice la ponderación utilizada por el Ministerio de Desarrollo Social en su PBC ID 450421.
Esto contraviene el principio de Igualdad y Libre Competencia, consagrado en la Ley N° 7021/22, Art 4°
26-06-2024
28-06-2024
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Evaluación basada en multiplicidad de criterios (Página 10/68)
1. Criterios de Calidad e Innovación por sobre el criterio de Precio
Respecto al punto, consultamos el motivo por el cual se determina el criterio de “Calidad” e “Innovación” (43% en total) sean mayores en porcentaje respecto al criterio de “Precio” (15%). Para el criterio “Calidad” ya se solicita para la acreditación certificaciones bajo los parámetros de normas como ISO, HACCP, BRC, TUV o similares, y, por su parte, para el criterio “Innovación” se solicita contar nuevamente con una certificación de calidad bajo los parámetros de normas como ISO 14000, BRC, TUV o similares, lo cual resulta excesivo para una contratación que se basa en elaboración de alimentos en escuelas, por tanto, queremos saber cuál sería el alcance para solicitar dichas certificaciones y aplicar porcentajes de valoración tan altos, por sobre el criterio de Precio, cuando el objeto del contrato será de elaboración de alimentos.
En ese sentido, traemos a colación el artículo 52. De la Ley 7021- que expresa: “Las convocantes adoptarán los criterios de evaluación que se ajusten al procedimiento de contratación y a la naturaleza del contrato, pudiendo evaluar parámetros de cumplimiento, puntos o porcentajes o la combinación de ambos, para garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación”
A su vez, queremos dejar de manifiesto que en el PBC no se tuvo en cuenta los requerimientos solicitados en el lineamiento de la CONAES RES 01/2024.
Cabe recordar que se indica que los pliegos se encuentran estandarizados por la DNCP, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social en instituciones sectoriales, por lo que favor solicitamos que se utilice la ponderación utilizada por el Ministerio de Desarrollo Social en su PBC ID 450421.
Esto contraviene el principio de Igualdad y Libre Competencia, consagrado en la Ley N° 7021/22, Art 4°
El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) incorpora las reglas establecidas en la Resolución CONAE N° 001/2024, que aprueba los lineamientos para los servicios de alimentación escolar en el marco del Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en las Escuelas (PAE-H0), de fecha 10 de mayo de 2024 (página 9, última parte).
La ponderación de la calidad por encima del precio, junto con la inclusión de criterios de innovación, está alineada con los principios de asegurar la mejor calidad en la prestación del servicio, como se establece en los lineamientos del Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero (PAE-H0). La exigencia de certificaciones de calidad busca garantizar que los servicios proporcionados cumplan con los estándares establecidos, asegurando así la mejor calidad para los beneficiarios del programa.
La Ley N° 7021/22 "De Suministros y Contrataciones Públicas" permite a las convocantes adoptar criterios de evaluación que se ajusten al procedimiento de contratación y a la naturaleza del contrato, pudiendo evaluar parámetros de cumplimiento, puntos o porcentajes, o la combinación de ambos, para garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación. Asimismo, se han introducido criterios de sostenibilidad conforme a los lineamientos emitidos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Los criterios definidos en el PBC, que combinan factores más allá del precio, aseguran que los oferentes cumplan con lo establecido en el pliego, garantizando así un proceso justo y transparente, alineado con los principios de igualdad y libre competencia consagrados en la Ley.
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Criterio “Condiciones de entrega del bien y/o servicio”
En el PBC se solicita contar con suficiente cantidad de móviles propios y/o alquilados para reparto.
Siendo el llamado cocinando en las escuelas indican, catering NO APLICA, no se reparte la comida. Solicitamos nos aclaren el motivo por el cual se solicita la cantidad de ….. vehículos, y solicitamos que se disminuya la cantidad tomando en cuenta esta circunstancia.
Esto contraviene el principio Igualdad y Libre Competencia, consagrado en la Ley N° 7021/22, Art 4°
26-06-2024
28-06-2024
Criterio “Condiciones de entrega del bien y/o servicio”
En el PBC se solicita contar con suficiente cantidad de móviles propios y/o alquilados para reparto.
Siendo el llamado cocinando en las escuelas indican, catering NO APLICA, no se reparte la comida. Solicitamos nos aclaren el motivo por el cual se solicita la cantidad de ….. vehículos, y solicitamos que se disminuya la cantidad tomando en cuenta esta circunstancia.
Esto contraviene el principio Igualdad y Libre Competencia, consagrado en la Ley N° 7021/22, Art 4°
La cantidad de móviles requeridos en el PBC es mínima considerando la envergadura del proyecto. Además, se establece que pueden ser propios y/o alquilados. La modalidad de "Cocinando" requiere la distribución semanal de ingredientes para la elaboración del almuerzo en las escuelas. El oferente debe demostrar al menos una capacidad mínima, aunque se necesitará mucho más para la ejecución completa del proyecto. Resulta hasta irónico hacer la consulta y la comparación.