Datos de la Verificación
Usuario Verificador
cpperez
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
07-06-2024 - 11:16
Fecha de Fin
13-06-2024 - 10:37
Estado
Observaciones
Tema
CONDICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección
Condiciones Contractuales
Situación
Indicadores de cumplimiento
Descripción
Se solicita adecuar los indicadores de cumplimiento de contrato considerando la fecha de apertura prevista y el plazo de ejecución contemplado.
Comentario
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
Verificado la Planilla de precios del SICP y las especificaciones técnicas de la presente licitación, visualizamos tipos de bienes que no se ajustan al O.G para obras (por ejemplo ACEITE.), solicitamos ajustarse al Objeto de gasto correspondiente, considerando el Clasificador presupuestario.//
Se verifica discrepancia entre el SICP y el PBC en cuanto a los datos consignados en el apartado Plazo de Validez de la Garantía de Mantenimiento de Oferta. Se solicita unificar criterios. //
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Necesidad de separar servicio de respuesto
Descripción
Se recuerda que en los procedimientos de contratación que tengan por objeto la contratación de servicios
de mantenimiento y/o reparación, que incluyan la provisión de mano de obra y de repuestos o insumos,
las convocantes se encuentran obligadas a solicitar en la planilla de Lista de Precios la cotización en forma separada,
la mano de obra requerida y cada uno de los repuestos o insumos a ser utilizados, en el dictamen de precios y el SICP no se
observa el detalle de la mano de obra y/o repuestos y/o insumos para la cotización correspondiente. Se solicita subsanar.
Comentario
NECESIDAD DE SEPARAR SERVICIO DE RESPUESTO: En la Lista de Precios del SICP, en el Dictamen y en las EETT del Pliego, Se visualiza que, en varios ítems, existe una duplicación del servicio requerido. Solicitamos a la convocante establecer el INSUMO Y/O REPUESTO que requieren, de forma separada de la provisión de mano de obra, ya que CAMBIO es lo mismo que MANO DE OBRA. La convocante debe ajustarse a lo establecido en el Art. 2 de la Resolución DNCP N° 521/21./
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.