Condición de Participación

Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.

Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".

 

Requisitos de Calificación

Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.

Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.    

A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:

  1. Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de ofertas, la declaración jurada de no estar comprendido en las prohibiciones y limitaciones para presentar propuesta y contratar, y además las constancias de registro de estructura jurídica y de beneficiarios finales.
  2. Verificará los registros del personal de la convocante para detectar si el oferente o sus representantes, se hallan comprendidos en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22.
  3. Verificará por los medios disponibles, si el oferente y los demás sujetos individualizados en las prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos, aparecen en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL.
  4. Si se constatara que alguno de las personas mencionadas en el párrafo anterior figura en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL, el comité analizará acabadamente si tal situación le impedirá ejecutar el contrato, exponiendo los motivos para aceptar o rechazar la oferta, según sea el caso.
  5. Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de Declaración de Personas, debidamente firmado, conforme a los estándares establecidos,  y cotejará los datos con las personas físicas inhabilitadas que constan en el registro de “Sanciones a Proveedores” del SICP. Con el objeto de verificar si los directores, gerentes, socios gerentes, quienes ejerzan la administración, accionistas, cuotapartistas o propietarios se encuentren dentro de los criterios contemplados en los incisos g), h), i), y j) de la Ley 7021/22.
  6. El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente y las obrantes en el registro de inhabilitados de la DNCP.
  7. Si el Comité confirma que el oferente o sus integrantes poseen impedimentos en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22, la oferta será rechazada y se remitirán los antecedentes a la DNCP para los fines pertinentes.

 

Sucursales

En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.

Metodo de Evaluación

Basado únicamente en precio

Análisis de precios ofertados

La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:

    1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.

Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.

El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.

 

Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.

Composición de Precios

La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:

Elementos que determinan el precio del bien / servicio ofertado

Costo expresado en la moneda de la oferta

Elementos de valor fijo

 

    1. Salario

 

    1. Cargas sociales

 

2.1. Aporte Obrero Patronal

 

2.2. Bonificacion Familiar

 

2.3. Aguinaldo

 

2.4. Vacaciones

 

    1. Otros costos (caso hubiera, especificar)

 

Elementos de Valor Variable

 

    1. Uniforme

 

    1. Seguros:

 

Vida

 

Contra accidente

 

Deshonestidad

 

    1. Costo de equipos, armamentos y proyectiles, etc.

 

    1. Costo patrulla/vehículo (mantenimiento, combustible, seguros)

 

    1. Insumos

 

    1. Gastos Administrativos

 

    1. Otros costos (caso hubiera, especificar)

 

Total de costos

 

Utilidad esperada

 

Precios del bien/servicio antes de impuestos

 

Impuestos

 

Precio final del bien/servicio impuestos incluidos

 

Margen de preferencia en procedimientos de contratación de carácter internacional

En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:

  1. El empleo de los recursos humanos del país.
  2. La adquisición y locación de bienes producidos en la República del Paraguay.

Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.

Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación

        1. Formulario de Oferta (*)

[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.

En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]

 

        1. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) 

La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.

 

        1. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social (**)

 

        1. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**)

 

        1. Certificado de Cumplimiento Tributario. (**)

 

        1. Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento del oferente. (**)
        1. Declaración Jurada de “Declaración de Miembros”, de conformidad con el formulario estándar - Sección Formularios (**)
        2.  Documentos legales .Oferentes.

8.1. Personas Físicas.

      1. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del firmante de la oferta. (*)
      1. Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes – RUC (*)
      1. En el caso que suscriba la oferta otra persona en su representación, deberá acompañar una fotocopia simple de su cédula de identidad y una fotocopia simple del poder suficiente otorgado por Escritura Pública para presentar la oferta y representarlo en los actos de la licitación. No es necesario que el poder esté inscripto en el Registro de Poderes. (*)

8.2. Personas Jurídicas.

  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten la existencia legal de la persona jurídica tales como la Escritura Pública de Constitución y protocolización de los Estatutos Sociales. Los estatutos deberán estar inscriptos en la Sección Personas Jurídicas de la Dirección de Registros Públicos. (*)
  2. Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. (*)
  3. Fotocopia simple de los documentos de identidad de los representantes o apoderados de la sociedad. (*)
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al oferente. Estos documentos pueden consistir en: un poder suficiente otorgado por Escritura Pública (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o los documentos societarios que justifiquen la representación del firmante, tales como las actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas. (*)

 

8.3. Oferentes en Consorcio.

Cada integrante del consorcio que sea una persona física domiciliada en la República del Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes Individuales especificados en el apartado Oferentes Individuales. Personas Físicas. Cada integrante del consorcio que sea una persona jurídica domiciliada en Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes Individuales Personas Jurídicas. (*)

  1. Original o fotocopia del consorcio constituido o del acuerdo de intención de constituir el consorcio por escritura pública en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del contrato. Las formalidades de los acuerdos de intención y de los consorcios serán determinadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). (*)
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades de los firmantes del acuerdo de intención de consorciarse. Estos documentos pueden consistir en (*):
      1. Un poder suficiente otorgado por escritura pública por cada miembro del consorcio (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o
      2. Los documentos societarios de cada miembro del consorcio, que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas.
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al consorcio, cuando se haya formalizado el consorcio. Estos documentos pueden consistir en (*):
    1. Un poder suficiente otorgado por escritura pública por la Empresa Líder del consorcio (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o
    2. Los documentos societarios de la Empresa Líder, que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas.

9. Declaración jurada por la que el oferente garantiza el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores dependientes y como prestador de servicios para el Estado.

 

En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.

Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.

Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

a. Contribuyentes IRE con su Régimen correspondiente.

Deberán cumplir con el siguiente parámetro:

1. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente

Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los [2021, 2022 y 2023].

2. Endeudamiento: pasivo total / activo total

No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los [2021, 2022 y 2023]

3. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.

El promedio en los años [2021, 2022 y 2023], no deberá ser negativo.

Copia autenticada del Balance General Impositivo en formato clasificado, años [2021, 2022 y 2023], que contendrá el resumen de cada uno de los balances. Los mismos deberán estar firmados por el Contador y Representante Legal de la Empresa. Deberá ir acompañado con la copia autenticada del Formulario de liquidación del Impuesto del ejercicio correspondiente.

  1. Capital Operativo: Demostrar que dispone de recursos financieros tales como: Activos líquidos o líneas de crédito disponible (no condicionado), para cubrir los compromisos contractuales, atendiendo que el llamado no prevé pago de Anticipo. El Capital Operativo debe ser el resultado de la diferencia ente el Activo corriente menos el Pasivo Corriente, cuyo resultado es el Capital Operativo, y dicho valor deberá ser como mínimo el 15 % (quince por ciento) del monto máximo del o los lotes ofertados, lo cual será corroborado por medio del Balance General del último año (2023).

En caso de que el Oferente no reúna el porcentaje requerido con la aplicación de la formula señalada precedentemente, será considerada la presentación de una Línea de Crédito financiero no condicionado emitida por una entidad financiera o bancaria, que acredite la disponibilidad de dicho crédito a favor del oferente o miembro del Consorcio.

b. Para contribuyente de IRACIS/IRE GENERAL.   

Deberán cumplir con el siguiente parámetro:

Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente

Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los últimos años [2021, 2022 y 2023]

Endeudamiento: pasivo total / activo total

No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los últimos años [2021, 2022 y 2023]

Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El promedio en los años [2021, 2022 y 2023], no deberá ser negativo.

Capital Operativo: Demostrar que dispone de recursos financieros tales como: Activos líquidos o líneas de crédito disponible (no condicionado), para cubrir los compromisos contractuales, atendiendo que el llamado no prevé pago de Anticipo. El Capital Operativo debe ser el resultado de la diferencia ente el Activo corriente menos el Pasivo Corriente, cuyo resultado es el Capital Operativo, y dicho valor deberá ser como mínimo el 15 % (quince por ciento) del monto máximo del o los lotes ofertados, lo cual será corroborado por medio del Balance General del último año (2023).

En caso de que el Oferente no reúna el porcentaje requerido con la aplicación de la formula señalada precedentemente, será considerada la presentación de una Línea de Crédito financiero no condicionado emitida por una entidad financiera o bancaria, que acredite la disponibilidad de dicho crédito a favor del oferente o miembro del Consorcio.

c. Para contribuyentes de IRPC/IRE SIMPLE O IRACIS/IRE SIMPLE

Deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales [2021, 2022 y 2023.

d) Para contribuyentes de IRP/IRP RSP

Deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales [2021, 2022 y 2023].

f) Para contribuyentes de exclusivamente IVA General

Deberá cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales [2021, 2022 y 2023]

Todos los contribuyentes: El capital social suscripto de la empresa en promedio de los años [2021, 2022 y 2023] deberá ser por lo menos el equivalente al 15% (quince por ciento) del monto máximo del lote o los lotes ofertados. Aplica para todos los tipos de contribuyentes.

Para los consorcios, todos los integrantes del consorcio deberán cumplir con los Ratios de Liquidez, Endeudamiento y Rentabilidad. En cuanto al Capital Operativo, el Consorcio podrá acreditar el requisito de manera conjunta.

Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera

Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:

  1. a. Copia autenticada de los balances de los ejercicios [2021, 2022 y 2023], debidamente presentados ante la Autoridad de Control.
  2. b. En caso de que el Oferente no cubra el porcentaje de Capital Operativo requerido, deberá presentar Certificados expedidos por entidades financieras que describan claramente el monto del crédito aprobado y disponible, hasta cubrir el porcentaje establecido.
  3. c. Formulario 104, Formulario 515 IRP-RSP de los últimos [2021, 2022 y 2023] años para contribuyentes de Renta Personal.
  4. d. Formulario 106, Formulario 501 IRE Simple de los últimos [2021, 2022 y 2023] años para contribuyentes del IRPC/IRE SIMPLE O IRACIS/IRE SIMPLE
  5. e. IVA General de los últimos [2021, 2022 y 2023] años, para contribuyentes sólo del IVA General.
  6. f. Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años [2021, 2022 y 2023] para contribuyente de IRACIS/IRE GENERAL.   
  7. g. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha de apertura 

Para los consorcios, todos los integrantes del consorcio deberán cumplir con los Ratios de Liquidez, Endeudamiento y Rentabilidad. En Para los consorcios, todos los integrantes del consorcio deberán cumplir con los Ratios de Liquidez, Endeudamiento y Rentabilidad. En cuanto al Capital Operativo, el Consorcio podrá acreditar el requisito de manera conjunta.

Experiencia requerida

Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:

 

 

Las empresas deberán demostrar la experiencia en la prestación remunerada de servicios de custodia y protección de personas físicas o jurídicas o de bienes muebles e inmuebles en el mercado nacional, demostrados con la presentación de constancias y certificados de los mismos equivalentes al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 5 (cinco) últimos años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.

Las empresas deberán demostrar la prestación de servicios de la misma naturaleza que el objeto de la presente licitación realizadas a partir del año 2019 con una vigencia mínima de 12 meses consecutivos, bajo la modalidad de cobertura: 30 días por 24 horas con un mínimo de  puestos

Existencia legal de por lo menos 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023),de antigüedad y trayectoria de la Empresa Oferente en la prestación remunerada de servicios de custodia y protección de personas físicas o jurídicas y de bienes muebles e inmuebles en el mercado nacional, comprobada mediante la Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional por la cual se autoriza el funcionamiento de la empresa como prestadora del servicio solicitado y Constancia de RUC, en la cual debe figurar como actividad económica Servicio de vigilancia y protección de personas y/o propiedades.

Para oferentes en consorcio: el líder deberá cumplir con al menos el 60% (sesenta por ciento) de la experiencia requerida, pudiendo entre los demás miembros del consorcio cumplir el porcentaje restante.

 


Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia

    1. Copias de comprobantes de facturación, contrato y/o recepciones finales que respalden cuya sumatoria total de los años 2019 al 2023, alcance el 50% del monto total ofertado. En caso de presentar contratos con empresas o entidades privadas, deberán adjuntar a dichos contratos, las facturas correspondientes al tiempo de duración de la prestación de los servicios, así como también, tendrán que acompañar las Planillas de Aporte Obrero Patronal declaradas al IPS para la prestación de dichos servicios.
    2. Dos constancias o certificados de cumplimiento satisfactorio que demuestren la prestación del servicio de igual naturaleza que el objeto de la presente contratación, emitidas a nombre del oferente, donde conste la modalidad exigida en el presente llamado, el tiempo de servicio, cantidad de puestos y fecha de emisión de las mismas.
    3. Existencia legal de al menos 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023), de antigüedad y trayectoria de la Empresa Oferente en la prestación remunerada de servicios de custodia y protección de personas físicas o jurídicas y de bienes muebles e inmuebles en el mercado nacional, comprobada mediante la Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional por la cual se autoriza el funcionamiento de la empresa como proveedora del servicio solicitado y también, con la Constancia de RUC, en el cual debe figurar como actividad económica el Servicio de vigilancia y protección de personas y/o propiedades.

Capacidad Técnica

Con el objetivo de calificar la capacidad técnica del oferente, se considerarán los siguientes índices:

      1. Cada oferente debe estar habilitado para prestar servicios de seguridad privada.
      2. Organización de la empresa: el Oferente deberá garantizar la buena organización de su empresa y la relación armónica entre sus empleados, de tal modo a que conflictos internos no afecten el servicio contratado. A efectos de acreditar este requisito, la empresa oferente deberá presentar (Ley Nº 5424/15 Titulo II Art: 67):
    1. Organigrama de la Empres
    2. El oferente deberá presentar Reglamento interno de condiciones de trabajo, vigente, homologado, legalizado y registrado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
      1. Contar con un Sistema de comunicación a través de una red de radio comunicaciones habilitada por la CONATEL, propio del oferente que debe operar las 24 horas del día, entre el lugar de prestación de servicios y la base de Operaciones de la Contratante.
      2. El oferente deberá demostrar que abona a su personal el salario de conformidad a las disposiciones legales vigentes y que se encuentra al día en el pago de la seguridad social por cada empleado.
      3. El oferente deberá demostrar que posee al menos la cantidad de armas exigidas por cada puesto para dar cobertura al servicio. Debe demostrar contar con armas de fuego (calibre 38, 38 especial, magnum 35) y escopetas (calibre 12) con sus municiones debidamente registradas y autorizadas por los Organismos competentes, así como para el desplazamiento y disponibilidad para uso inmediato de las armas de fuego y sus municiones.
      4. La empresa deberá contar con Dispositivo de control de ronda para la vigilancia y el patrullaje del personal de guardia, que además será́ utilizado para la recolección de datos como la identificación del personal, ubicación geográfica en tiempo real, inicio/ fin de patrullaje y eventos de emergencia en tiempo real. El OFERENTE deberá́ proporcionar un dispositivo de control de rondas por cada puesto de guardia, es decir un dispositivo por turno diurno/nocturno. No se aceptarán teléfonos celulares o smartphones como dispositivos de control de rondas, a efectos de evitar la distracción de guardias. En caso de que el guardia no cumpla con su ronda en tiempo y forma, el sistema deberá emitir una alerta en forma inmediata y se establecerá un protocolo de procedimiento a fin de subsanar el evento. La colocación y verificación del correcto funcionamiento del Sistema quedará bajo la responsabilidad de la empresa proveedora del Servicio.
      5. El oferente deberá presentar copia de los contratos de alquiler o títulos de propiedad, de sus bases de operaciones y/o sucursales con sus respectivas patentes comerciales y/o municipales vigentes, ubicadas en: Asunción y Encarnación para el LOTE 1 y Ciudad del Este para el LOTE 2.
      6. Contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A, como personal permanente de la empresa, de conformidad al Art. 274 del Código del Trabajo, en referencia al empleador, prescribe: "...adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de riesgos...", de manera que las normativas legales labores vigentes y concordantes como el Art. 271, Art. 272, Art. 273, Art. 274 y Art. 275 del Decreto 14.390/92 exigen que la Empresa adopte dicha medida a favor de sus empleados. Este Personal Técnico de Seguridad deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS con antigüedad mínima de 10 (diez) meses anteriores a la fecha de la Apertura de Sobres
      7. Demostrar que la empresa cuenta con certificación de Calidad ISO 9001/2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia, como mínimo por tres años ininterrumpidos anteriores a la apertura de ofertas.
      8.  Contar con un Campo o Polígono de Tiro habilitado por la DIMABEL, el cual podrá ser propio o alquilado durante la vigencia del contrato.
      9.  El oferente deberá contar con al menos 2 (dos) vehículos propios, camioneta doble cabina, 4x4, modelo 2023 en adelante, con las especificaciones detalladas en el PBC, para brindar respuesta inmediata de patrulla en la modalidad 24/7.

12.El oferente deberá demostrar que capacita constantemente a su personal mediante un centro de adiestramiento propio habilitado por el Departamento de Delitos Económicos y Financieros - División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines del Departamento de Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional.

13.Los guardias propuestos para la prestación del servicio, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

      1. Deberán contar con un mínimo de 18 años y máximo de 60 años de edad.
      2. Estar capacitados por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines del Departamento de Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional y/o Haber egresado de un Instituto de Formación de Guardia Privada legalmente habilitado. Estar capacitados en el uso de armas de fuego en cursos habilitantes en Instituciones legalmente habilitadas.
      3. Estar instruidos en Curso de adiestramiento en combate contra incendio y manejo de protocolos y procedimientos para casos de contingencia y en primeros auxilios.
      4. Los personales deben cumplir los requisitos establecidos en el art. 17 de la Ley N° 5424 De los servicios de vigilancia y seguridad de las personas y bienes patrimoniales en el ámbito de seguridad privada.

Para oferentes en consorcio: En caso de Consorcios, se analizarán en conjunto los siguientes puntos:

• Todos los integrantes del consorcio deberán cumplir los requisitos legales de Carácter sustancial en su totalidad.

• Todos los integrantes del consorcio deberán cumplir íntegramente los requisitos establecidos en lo que respecta a la Capacidad Financiera.

• En cuanto a la Experiencia y Capacidad Técnica, se deberá Indicar en la oferta cual es el líder del consorcio quien deberá cumplir con al menos el 60% de los criterios de calificación, y el 40% restante lo cumplirán el o los demás integrantes del consorcio.

              1.  

Requisito documental para evaluar la capacidad técnica

 

1. Resolución de habilitación para la prestación de servicio de custodia y protección de personas y bienes de la Comandancia de la Policía Nacional y el certificado de renovación de la habilitación para su funcionamiento luego de haber sido fiscalizado por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines (cuando desde la fecha de expedición de la Resolución de Habilitación ha transcurrido un año de haberse emitido esta).

Para empresas con menos de un año de habilitación, la resolución de División de Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional por la cual se autoriza el funcionamiento de la empresa como prestadora del servicio solicitado

 

2. Organigrama de la empresa y Reglamento interno de condiciones de trabajo, vigente, homologado, legalizado y registrado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 

3. Resolución de autorización para la instalación de estaciones de radios y constancia de no adeudar vigente al momento de la apertura de ofertas, emitidas por la CONATEL, a nombre del oferente.

 

4. Constancia de no adeudar aporte obrero patronal y las planillas de Declaración Jurada de Salarios con los correspondientes extractos de cuenta y comprobante de pago de sus obligaciones sociales (AOP) de los últimos 3 meses anteriores, a la apertura de ofertas, donde se compruebe que el oferente cumple con las disposiciones legales laborales.

 

5. Nómina de las armas de fuego que dispone la empresa para el cumplimiento del contrato con su correspondiente descripción de calibre marca, modelo, año y habilitación. Fotocopia del carnet de tenencia de armas de fuego, emitido por el Registro Nacional de Tenencia de Armas de Fuego, dependiente de la DIMABEL, a nombre de la empresa oferente.

Carné de portación de armas expedido a nombre de la empresa por la autoridad competente, comunicado al órgano de Aplicación y Fiscalización de la Policía Nacional. Ambos carnet, deberán estar vigentes al momento de la apertura de ofertas.

 

6. La empresa deberá presentar con su oferta una declaración jurada detallando la marca y modelo del dispositivo de control de rondas que utilizará en el servicio, en el cual indicará las especificaciones técnicas del equipo propuesto con la oferta, acompañado del Catálogo del Equipo y carta del fabricante de los dispositivos donde se autorice a la empresa a ofertar, instalar y configurar los dispositivos.

 

7. Presentar copia de contrato y/o títulos de propiedad de sus bases operacionales y/o sucursales con sus respectivas patentes comerciales y/o municipales vigentes ubicadas en las ubicadas en: Asunción para el LOTE 1 y Asunción, Ciudad del Este y Encarnación para el LOTE 2.

 

8. El requisito será acreditado con la presentación del Carnet de Agente de Seguridad y Salud Ocupacional conforme al Código del Trabajo, vigente al momento de la apertura y la Planilla de Aportes del IPS donde conste la antigüedad mínima exigida y su vinculación con el oferente, con fecha anterior a la etapa competitiva.

 

9. Presentar copia de la Certificación ISO 9001:2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia, a nombre del oferente, vigente al momento de la apertura de ofertas y copia de las certificaciones anteriores que demuestren el plazo exigido.

 

10. Presentar título de propiedad y/o contrato de alquiler de contar con un Campo o Polígono de Tiro habilitado por la DIMABEL ya sea propio o en alquiler, durante el tiempo de prestación del servicio acompañado de la habilitación correspondiente, la cual deberá estar vigente al momento de la apertura de ofertas.

 

11. Por cada lote ofertado: Presentar copia autenticada de cédula verde de como mínimo 2 (dos) Patrulleras (camionetas doble cabina 4x4) propiedad del oferente, modelo 2023 en adelante, para brindar respuesta inmediata de patrulla en la modalidad 24/7.

 

12. Al efecto deberá presentar Resolución de habilitación de centro de formación y adiestramiento de guardia privado de la policía nacional, dirección de hechos punibles económicos y financieros -departamento especializado en el control de empresa de seguridad privada, conforme a la ley 5424/15

13.Curriculum vitae del personal propuesto acompañado de la documentación que se detalla a continuación:

    1. Copia de cedula de identidad vigente y Copia de certificado de antecedentes judiciales y policiales vigente.
    2. Copia del Certificado de formación y adiestramiento de guardia privada de la policía nacional, dirección de hechos punibles económicos y financieros - departamento especializado en el control de empresa de seguridad privada, conforme a la ley 5424/15; y el carnet respectivo por cada guardia vigente al momento de la apertura.
    3. Copia del Certificado de Capacitación/Curso de adiestramiento en combate contra incendio y manejo de protocolos y procedimientos para casos de contingencia y en primeros auxilios.
    4. Declaración jurada del oferente por el cual garantiza que los personales propuestos cumplen los requisitos establecidos en el art. 17 de la Ley N° 5424 De los servicios de vigilancia y seguridad de las personas y bienes patrimoniales en el ámbito de seguridad privada.

Aclaración de las ofertas

Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.

A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.

Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.

No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.

Disconformidad, errores y omisiones

Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.

A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.

Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:

a)            Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.

b)           Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.

c)            En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.

Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.

Criterios de desempate de ofertas

En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.

Criterios de Adjudicación

De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.

La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.

En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.

En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.

En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.

La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.      

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.