Fecha de Respuesta:
18-06-2024
Respuesta:
La convocante ha dispuesto como obligatoriedad que aquellas empresas que tengan el interés en participar en procesos de licitación tengan la autorización del fabricante, en este caso de Tiendas Pilar, en virtud de las siguientes disposiciones legales:
- Artículo 34 Ley 1.115/94 "Del Estatuto del Personal Militar"- El uso de uniformes, distintivos, insignias y emblemas de las Fuerzas Armadas de la Nación, es privativo del personal militar y constituye el símbolo de su investidura, con las prerrogativas que le son inherentes.
- Artículo 35 Ley 1.115/94 "Del Estatuto del Personal Militar"- Quedan prohibidos su fabricación, venta y uso a personas o instituciones no autorizadas, asimismo, los que ofrezcan semejanzas con los usados por las instituciones componentes de las Fuerzas Armadas de la Nación, o que induzcan a su confusión con ellos. Los que transgredan esta disposición quedarán sujetos a la acción legal que corresponda.
También se hace mención a la resolución N°36 del Ministerio de Defensa Nacional donde se autoriza a suscribir la renovación de contrato entre las Fuerzas Militares y la empresa Manufactura Pilar S.A, suscripto en fecha 19 de enero del 2021, y que su Cláusula Primera- Del Objeto menciona: por medio del presente documento se instrumenta la autorización para la fabricación de telas, confección, provisión y ventas de prendas militares, de uso oficial de las Fuerzas Armadas del Paraguay, dispuesto por la Orden General Nº 203 y el manual de Uniforme Vigente. Clausula Segunda - De los Compromisos de las Fuerzas Militares: segundo punto - autoriza a Manufactura Pilar S.A, a dar participación a las empresas nacionales de confección, producción y/o fabricación de Uniformes y accesorios. Tercer punto - Otorga a Manufactura Pilar la exclusividad de derechos de producción de tejidos a ser utilizados en la elaboración de uniformes, así como el derecho de otorgar autorización de comercialización de dichos tejidos a terceros que deseen participar en licitaciones públicas, Cuarto punto - establecer directrices a las UOC`s para la incorporación del requisito de la autorización del fabricante en todos los pliegos de licitaciones de provisión de uniformes militares en sus diferentes tipos y modalidades. Clausula Tercera - de los compromisos de pilar; Sexto punto - se compromete a la adecuación del proceso de innovación y mejora constante experimentadas por las fuerzas militares en cuanto a calidad y configuración del producto. PILAR esta habilitada a importar tejidos diferentes dentro de las mejoras sugeridas según trabajo en conjunto con la comisión de uniformes de fuerzas militares (ej. Nylon, algodón u otros) para la fabricación y venta de uniformes.