En el PBC se solicita que "La actividad económica principal del oferente debe ser la de Servicio de Rastreo Satelital como mínimo a partir del año 2021".
1) Este requisito atenta contra el inciso "c" Artículo 4 de la Ley 7021/22 porque restringe la libre participación en igualdad de condiciones.
2) Atenta contra el Artículo 40 del Decreto 9823 que reglamenta la Ley 7021 y establece que "Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, OBJETIVAS E IMPARCIALES, para evitar favorecer indebidamente a algún participante".
3) Atenta contra la Resolución DNCP Nº 2576/23 en la cual se expidió ordenando la exclusión de dicha condición porque no garantiza la calidad del servicio y existen otros requisitos ya incluidos en el PBC con los cuales se puede acreditar que el oferente se encuentra debidamente habilitado para operar como empresa de Rastreo Satelital.
4) Según la propia DNCP, en su Resolución Nº 2576/23, atenta contra el Art 107 de la Constitución Nacional que defiende y garantiza la libre concurrencia, refiriendo que toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades; con ello se hace énfasis en que una empresa puede dedicarse a varios rubros diferentes, sin que ello implique que no pueda garantizarse un servicio satisfactorio, por lo que limitar la participación a empresas que tenga únicamente como actividad principal el servicio de rastreo satelital, constituye una limitación a la libre concurrencia, contemplada en nuestra Carta Magna.
Por tanto, queda claro que es ilícito, desproporcionado e irracional exigir que la actividad princiapl sea la de rastreo satelital. La empresa puede tener como rubro principal otra actividad y como actividad secundaria rastreo satelital, simplemente por el orden de inscripción o registro en la SET, pero ambos rubros son legítimos y habilitan a la empresa a operar como tal. No existe ninguna irregularidad en ello.
Por tanto, solicitamos la eliminación de dicho condicionamiento.
En el PBC se solicita que "La actividad económica principal del oferente debe ser la de Servicio de Rastreo Satelital como mínimo a partir del año 2021".
1) Este requisito atenta contra el inciso "c" Artículo 4 de la Ley 7021/22 porque restringe la libre participación en igualdad de condiciones.
2) Atenta contra el Artículo 40 del Decreto 9823 que reglamenta la Ley 7021 y establece que "Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, OBJETIVAS E IMPARCIALES, para evitar favorecer indebidamente a algún participante".
3) Atenta contra la Resolución DNCP Nº 2576/23 en la cual se expidió ordenando la exclusión de dicha condición porque no garantiza la calidad del servicio y existen otros requisitos ya incluidos en el PBC con los cuales se puede acreditar que el oferente se encuentra debidamente habilitado para operar como empresa de Rastreo Satelital.
4) Según la propia DNCP, en su Resolución Nº 2576/23, atenta contra el Art 107 de la Constitución Nacional que defiende y garantiza la libre concurrencia, refiriendo que toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades; con ello se hace énfasis en que una empresa puede dedicarse a varios rubros diferentes, sin que ello implique que no pueda garantizarse un servicio satisfactorio, por lo que limitar la participación a empresas que tenga únicamente como actividad principal el servicio de rastreo satelital, constituye una limitación a la libre concurrencia, contemplada en nuestra Carta Magna.
Por tanto, queda claro que es ilícito, desproporcionado e irracional exigir que la actividad princiapl sea la de rastreo satelital. La empresa puede tener como rubro principal otra actividad y como actividad secundaria rastreo satelital, simplemente por el orden de inscripción o registro en la SET, pero ambos rubros son legítimos y habilitan a la empresa a operar como tal. No existe ninguna irregularidad en ello.
Por tanto, solicitamos la eliminación de dicho condicionamiento.
Se aclara que las empresas oferentes pueden dedicarse a más de una actividad económica, y al ser el presente un llamado para servicio de rastreo satelital de gran envergadura, y en concordancia con el principio de razonabilidad, se requiere que la actividad principal sea la de Rastreo Satelital, de manera a obtener las mejores condiciones de contratación con empresas del ramo, no así a aquellas que se constituyen únicamente para obtener contratos con el estado.
Los requerimientos para el servicio requerido han sido establecidos por esta convocante de acuerdo a la envergadura de la necesidad que pretende satisfacerse, en ejercicio de sus atribuciones, y considerando las mejores condiciones para satisfacerlas en cumplimiento del principio de economía y eficiencia.
A más de ello, importa indicar que la aparente imposibilidad de un potencial oferente para participar de una licitación a partir de los requisitos que la Convocante establezca dentro de las prerrogativas legales con que cuenta, no implica necesariamente que se haya vulnerado el Principio de Igualdad y Libre Competencia o que efectivamente no existan otras empresas que no puedan cumplir con las exigencias estipuladas.
Favor remitirse al pliego de bases y condiciones.
2
Experiencia requerida
El PBC dice que "Para comprobar la facturación se aceptarán únicamente facturas legales que deberán ser de flotas de 100 vehículos como mínimo".
Esta exigencia no tiene sustento técnico ni legal alguno y solo limita la libre concurrencia de potenciales oferentes.
¿Cuál sería la diferencia entre presentar una factura por 100 vehículos y 2 de 50 vehículos? ¿Acaso el segundo caso no lo mismo monitorear 100 vehiculos de un mismo cliente que 100 vehículos de 2 clientes distintos?
Por el contrario, con este requerimiento en lugar de favorecer la concurrencia de empresas con experiencia que cuentan con varios contratos de flotas menores a 100 clientes pero que en sumatoria tienen más clientes incluso que aquellas que solo cuentan con 2 o 3 contratos con flotas de más de 100 vehículos por que se dedican esporádicamente a este rubro.
Esta exigencia es desproporcionada y limitante, atenta contra el Art. 4, incisos a, b y l de la Ley 7021/23, además de ser irracional.
Solicito modificar el requisito y permitir la presentación de contratos y/o facturas por un monto equivalente al monto mínimo del contrato en promedio de los últimos 3 años, sin importar la cantidad de facturas y/o contratos ni la cantidad de vehículos por factura o contrato.
El PBC dice que "Para comprobar la facturación se aceptarán únicamente facturas legales que deberán ser de flotas de 100 vehículos como mínimo".
Esta exigencia no tiene sustento técnico ni legal alguno y solo limita la libre concurrencia de potenciales oferentes.
¿Cuál sería la diferencia entre presentar una factura por 100 vehículos y 2 de 50 vehículos? ¿Acaso el segundo caso no lo mismo monitorear 100 vehiculos de un mismo cliente que 100 vehículos de 2 clientes distintos?
Por el contrario, con este requerimiento en lugar de favorecer la concurrencia de empresas con experiencia que cuentan con varios contratos de flotas menores a 100 clientes pero que en sumatoria tienen más clientes incluso que aquellas que solo cuentan con 2 o 3 contratos con flotas de más de 100 vehículos por que se dedican esporádicamente a este rubro.
Esta exigencia es desproporcionada y limitante, atenta contra el Art. 4, incisos a, b y l de la Ley 7021/23, además de ser irracional.
Solicito modificar el requisito y permitir la presentación de contratos y/o facturas por un monto equivalente al monto mínimo del contrato en promedio de los últimos 3 años, sin importar la cantidad de facturas y/o contratos ni la cantidad de vehículos por factura o contrato.
El parque automotor de la ESSAP oscila en alrededor de 300 móviles que requerirán el servicio de rastreo satelital, por tal motivo, y con el objeto de obtener las mejores condiciones de contratación mediante oferente con la suficiente experiencia en prestación de servicios a flota de vehículos, se aceptan facturas a partir de 100 móviles, posibilitando la participación de empresas con experiencia en este tipo de manejo de flotas, al exigir facturas de móviles por una cantidad inferior al cincuenta por ciento (50%) de la flota institucional.
No es razonable equiparar la experiencia en la prestación del servicio a un solo cliente corporativo con un mínimo de 100 móviles, que varios clientes individuales de 1, 20 o 50 móviles, por la cantidad de recursos humanos y tecnológicos que exige un solo cliente corporativo de 100 móviles para una respuesta oportuna a cualquier eventualidad. El número establecido es razonablemente aceptable en comparación con el parque automotor institucional. De la consulta, se entiende que la intención es reducir los requerimientos de experiencia para ajustarlos a su propia capacidad, sin tener en cuenta las necesidades de la convocante y de calidad del servicio que se pretende, comprometiendo el patrimonio institucional y del estado.
Los requerimientos para el servicio requerido han sido establecidos por esta convocante de acuerdo a la envergadura de la necesidad que pretende satisfacerse, en ejercicio de sus atribuciones, y considerando las mejores condiciones para satisfacerlas en cumplimiento del principio de economía y eficiencia
Favor remitirse al pliego de bases y condiciones.
3
Capacidad Técnica
El PBC establece "Demostrar el Aporte Obrero Patronal del oferente de los últimos 12 meses previos a la fecha de presentación de ofertas, donde consten los nombres de los técnicos instaladores propuestos".
El requisito es desproporcionado y limitante, y no garantiza la eficiencia del servicio, ya que la antigüedad del personal no es un parámetro para acreditar su capacidad técnica.
Favor reducir la antigüedad requerida a 1 (uno) o (dos) meses, tiempo prudencial y suficiente para demostrar que la empresa cuenta con el personal técnico requerido de forma estable en su nómina de colaboradores.
El PBC establece "Demostrar el Aporte Obrero Patronal del oferente de los últimos 12 meses previos a la fecha de presentación de ofertas, donde consten los nombres de los técnicos instaladores propuestos".
El requisito es desproporcionado y limitante, y no garantiza la eficiencia del servicio, ya que la antigüedad del personal no es un parámetro para acreditar su capacidad técnica.
Favor reducir la antigüedad requerida a 1 (uno) o (dos) meses, tiempo prudencial y suficiente para demostrar que la empresa cuenta con el personal técnico requerido de forma estable en su nómina de colaboradores.
El requisito es en atención a la importancia y envergadura del servicio, orientado a satisfacer eficientemente las necesidades institucionales, buscando garantizar que la eventual adjudicada cuente con la capacidad técnica suficiente para hacer frente al objeto del contrato.
La antigüedad del personal técnico, que será responsable de la instalación de los dispositivos GPS en los móviles de la institución, es fundamental para asegurar la pericia en la solución ofertada y el vínculo con el oferente, que asegure razonablemente su estabilidad laboral a futuro para la ejecución contractual.
Así también, mencionamos que la aparente imposibilidad de un potencial oferente para participar de una licitación a partir de los requisitos que la Convocante establezca dentro de las prerrogativas legales con que cuenta, no implica necesariamente que se haya vulnerado el Principio de Igualdad y Libre Competencia o que efectivamente no existan otras empresas que no puedan cumplir con las exigencias estipuladas. En este caso, la consulta pretende ajustar las condiciones del Pliego a sus propios intereses, y no está orientada a la satisfacción de las necesidades de la convocante.
Favor remitirse al pliego de bases y condiciones.
4
AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE
En relación a la Autorización del Fabricante, el PBC dice "Carta Poder vigente otorgada por el Fabricante del equipo GPS, debidamente legalizada y consularizada o apostillada..."
Entendemos que la Carta Poder es un instrumento distinto a la Carta de Autorización del Fabricante para el cual existe un modelo estándar de referencia en el propio PBC aprobado por la DNCP. Favor aclarar si la exigencia se refiere a dicho formulario de Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor, o están solicitando otro documento distinto.
En relación a la Autorización del Fabricante, el PBC dice "Carta Poder vigente otorgada por el Fabricante del equipo GPS, debidamente legalizada y consularizada o apostillada..."
Entendemos que la Carta Poder es un instrumento distinto a la Carta de Autorización del Fabricante para el cual existe un modelo estándar de referencia en el propio PBC aprobado por la DNCP. Favor aclarar si la exigencia se refiere a dicho formulario de Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor, o están solicitando otro documento distinto.
El oferente podrá presentar la Autorización del Fabricante con el modelo que se encuentra entre los formularios, o un poder, carta o documento en el que se acredite que el oferente se encuentra suficientemente facultado a comercializar y presentar sus productos en procesos licitatorios en la República del Paraguay.
El documento debe estar debidamente legalizado y consularizado o apostillado.
5
AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE
En relación a la Autorización del Fabricante, el PBC dice "Carta Poder vigente otorgada por el Fabricante del equipo GPS, debidamente legalizada y consularizada o apostillada..."
Favor eliminar el requisito de contar con el documento debidamente legalizado, consularizado o apostillado, ya que los plazos de la licitación son insuficientes para la tramitación tanto de la legalización como el apostillado en origen. En todo caso establecer que el documento debidamente legalizado o apostillado podrá ser presentado para la firma del contrato y no como condición de participación.
En relación a la Autorización del Fabricante, el PBC dice "Carta Poder vigente otorgada por el Fabricante del equipo GPS, debidamente legalizada y consularizada o apostillada..."
Favor eliminar el requisito de contar con el documento debidamente legalizado, consularizado o apostillado, ya que los plazos de la licitación son insuficientes para la tramitación tanto de la legalización como el apostillado en origen. En todo caso establecer que el documento debidamente legalizado o apostillado podrá ser presentado para la firma del contrato y no como condición de participación.
Una oferta debe ser solvente conforme al pliego de bases y condiciones al momento de presentarla.
La legalización y consularización o la apostilla, constituye un elemento fundamental para acreditar el origen del documento y que el mismo concuerde con lo ofertado, y acredite de manera razonable el vínculo comercial entre el oferente y el fabricante de los dispositivos GPS, que garantice la provisión para la ejecución contractual.
Favor remitirse al pliego de bases y condiciones.
6
Muestras - Inteligencia Artificial
En el PBC la convocante solicita "Se deberá presentar una demostración de la plataforma web y de la aplicación, como así también el funcionamiento de la inteligencia artificial para consultas de ubicación rápida de móviles a través de smartphones."
Como la convocante va a evaluar "el funcionamiento de la inteligencia artificial"?
En el PBC la convocante solicita "Se deberá presentar una demostración de la plataforma web y de la aplicación, como así también el funcionamiento de la inteligencia artificial para consultas de ubicación rápida de móviles a través de smartphones."
Como la convocante va a evaluar "el funcionamiento de la inteligencia artificial"?
La evaluación será cotejando el funcionamiento de la IA conforme a los requerimientos que se especifican en las especificaciones técnicas del PBC. Es decir, el funcionamiento en modo supervisor y en modo chofer que son descriptos en las especificaciones técnicas, apartado "1. Funcionalidades del Software o Plataforma para el Rastreo Satelital" - incisos "c" y "d".
7
Muestras - Inteligencia Artificial
En el PBC la convocante solicita "Se deberá presentar una demostración de la plataforma web y de la aplicación, como así también el funcionamiento de la inteligencia artificial para consultas de ubicación rápida de móviles a través de smartphones."
Como la convocante va a evaluar "la consulta de ubicación RAPIDA"? Que parametros técnicos utilizará para evaluar de manera objetiva las muestras presentadas por los oferentes?
En el PBC la convocante solicita "Se deberá presentar una demostración de la plataforma web y de la aplicación, como así también el funcionamiento de la inteligencia artificial para consultas de ubicación rápida de móviles a través de smartphones."
Como la convocante va a evaluar "la consulta de ubicación RAPIDA"? Que parametros técnicos utilizará para evaluar de manera objetiva las muestras presentadas por los oferentes?
Se evaluará el funcionamiento realizando las pruebas esperando el resultado tal y como se requiere la funcionalidad en las especificaciones técnicas del PBC "El usuario puede introducir el número de móvil, chapa o cualquier identificador y recibir la ubicación del mismo de manera instantánea", desde cualquiera de las plataformas de mensajería instantánea como por ejemplo Telegram o Whatsapp.
8
Inteligencia Artificial
Se solicita a la convocante definir el alcance o funcionalidad de la inteligencia artificial, es decir, Cuáles son los casos de uso principales y escenarios en los que se utilizará la IA?
Se solicita a la convocante definir el alcance o funcionalidad de la inteligencia artificial, es decir, Cuáles son los casos de uso principales y escenarios en los que se utilizará la IA?
Sobre la consulta, las necesidades de la convocante se encuentran especificadas en el las especificaciones técnicas del PBC y son las siguientes:
Modo Supervisor: el usuario puede introducir el número de móvil, chapa o cualquier identificador y recibir la ubicación del mismo de manera instantánea.
Modo Chofer: el mismo registra las cargas de combustible introduciendo datos del móvil, litros cargados, monto, debe también registrar la ubicación y tomar fotos que se deben guardar en el sistema.
Lo citado debe funcionar vía mensajería instantánea como por ejemplo Telegram o Whatsapp sin la necesidad de instalar ninguna APP en los teléfonos de los recursos de la institución convocante.
9
Inteligencia Artificial
Se solicita a la convocante definir qué tipo de datos se espera que el software utilice para entrenar y alimentar la Inteligencia Artificial y en que procesos?
Se solicita a la convocante definir qué tipo de datos se espera que el software utilice para entrenar y alimentar la Inteligencia Artificial y en que procesos?
Con respecto a la precisión, la misma dependerá de las especificaciones del dispositivo GPS ofertado que debe cumplir los requerimientos del apartado "especificaciones técnicas" puesto que las consultas rápidas se realizarán a la solución de rastreo satelital del oferente.
10
Muestras y Pruebas - Inteligencia Artificial
Con respecto al requisito de Consulta Rapida, Cuáles son los requisitos de precisión y tiempo de respuesta para la IA?
Se evaluará el funcionamiento realizando las pruebas esperando el resultado tal y como se requiere la funcionalidad en las especificaciones técnicas del PBC "El usuario puede introducir el número de móvil, chapa o cualquier identificador y recibir la ubicación del mismo de manera instantánea", desde cualquiera de las plataformas de mensajería instantánea como por ejemplo Telegram o Whatsapp.
Con respecto a la precisión, la misma dependerá de las especificaciones del dispositivo GPS ofertado que debe cumplir los requerimientos del apartado "especificaciones técnicas" puesto que las consultas rápidas se realizarán a la solución de rastreo satelital del oferente.