En el PBC, en el punto 19. Visita al sitio de ejecución del contrato se consigna la leyenda de "Aplica", sin embargo, en el mismo apartado se indica que "el oferente que conozca el sitio podrá declarar bajo fe de juramento conocer el sitio y que cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato."
Se solicita a la convocante aclarar si la visita técnica al sitio de ejecución del contrato es de caracter OBLIGATORIO o no? Y en caso afirmativo, extender el plazo de realización de la visita técnica ya que el requisito actualmente es ambiguo.
En el PBC, en el punto 19. Visita al sitio de ejecución del contrato se consigna la leyenda de "Aplica", sin embargo, en el mismo apartado se indica que "el oferente que conozca el sitio podrá declarar bajo fe de juramento conocer el sitio y que cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato."
Se solicita a la convocante aclarar si la visita técnica al sitio de ejecución del contrato es de caracter OBLIGATORIO o no? Y en caso afirmativo, extender el plazo de realización de la visita técnica ya que el requisito actualmente es ambiguo.
La visita técnica constituye un requisito de participación OBLIGATORIO a los efectos de que los potenciales oferentes puedan realizar el correcto dimensionamiento de las necesidades de la institución, sin embargo, el oferente que conozca el sitio podrá declarar bajo fe de juramento conocer el mismo y que cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato bajo su exclusiva responsabilidad
2
Certificado de Producto y Empleo Nacional
El CPEN en este llamado, otorga algún tipo de margen de preferencia por sobre los demás oferentes?
Remítase a lo establecido en el inciso h) del Pliego de Bases y Condiciones
3
Capacidad Financiera
En el apartado de Capacidad Financiera el oferente solicita expresamente "Balance General y Cuadro de Estado de Resultado de los últimos 3 años (2020,2021,2022)" Sin embargo, a la fecha, los últimos 3 años serían 2021,2022 y 2023.
Favor aclarar de que años fiscales requiere los documentos, ya que el requisito actual es contradictorio.
En el apartado de Capacidad Financiera el oferente solicita expresamente "Balance General y Cuadro de Estado de Resultado de los últimos 3 años (2020,2021,2022)" Sin embargo, a la fecha, los últimos 3 años serían 2021,2022 y 2023.
Favor aclarar de que años fiscales requiere los documentos, ya que el requisito actual es contradictorio.
Se aclara a todos los potenciales oferentes que se evaluaran el Balance General y Cuadro de Estado de Resultado de los años 2020, 2021 y 2022, de conformidad a las disposiciones establecidas por la Resolución General N° 07/2024 de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, en la cual se establece como fecha de vencimiento para la presentación de los estados financieros agosto/2024.
4
Experiencia Requerida
El oferente en su apartado de capacidad financiera solicita documentos financieros correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022; sin embargo, en los referentes a Experiencia solicita documentos de los años 2021, 2022 y 2023.
Cual sería el criterio utilizado para esta diferencia en los periodos a considerar entre un requisito y otro?
El oferente en su apartado de capacidad financiera solicita documentos financieros correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022; sin embargo, en los referentes a Experiencia solicita documentos de los años 2021, 2022 y 2023.
Cual sería el criterio utilizado para esta diferencia en los periodos a considerar entre un requisito y otro?
Se aclara a todos los potenciales oferentes, con relación a la capacidad financiera requerida se evaluarán los documentos financieros de los años 2020, 2021 y 2022 teniendo en cuenta las disposiciones establecidas por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, mediante la Resolución General N° 07/2024. Sin embargo, a los efectos de evaluar la experiencia técnica requerida se solicita los documentos correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023
5
MCN - Menor cuantía nacional
El tipo de llamado clasificado por la convocante es MCN - Menor cuantía nacional, sin embargo, entre los documentos requeridos para evaluar la experiencia solicita "Constancia de Inscripción en el RUC (Registro Único de Contribuyentes) y/o Estatutos Sociales, y registro similar, en el extranjero."
Al solicitar un documento de constitución de sociedad o registro de inscripción tributaria del extranjero, el oferente LIMITA LA PARTICIPACIÓN SOLO A EMPRESAS EXTRANJERAS, contradiciendose de esta forma a la clasidicación del llamado "MCN - Menor cuantía nacional"
Favor explicar por que se limita el llamado a la participación de empresas extranjeras
El tipo de llamado clasificado por la convocante es MCN - Menor cuantía nacional, sin embargo, entre los documentos requeridos para evaluar la experiencia solicita "Constancia de Inscripción en el RUC (Registro Único de Contribuyentes) y/o Estatutos Sociales, y registro similar, en el extranjero."
Al solicitar un documento de constitución de sociedad o registro de inscripción tributaria del extranjero, el oferente LIMITA LA PARTICIPACIÓN SOLO A EMPRESAS EXTRANJERAS, contradiciendose de esta forma a la clasidicación del llamado "MCN - Menor cuantía nacional"
Favor explicar por que se limita el llamado a la participación de empresas extranjeras
Se aclara a todos los potenciales que se evaluaran las Constancia de Inscripción en el RUC (Registro Único de Contribuyentes) conforme la Adenda N° 01/2024.
6
SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN ISO
El llamado es de "MCN - Menor cuantía nacional" y en el mismo se aclara que "Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio", sin embargo, la convocante ADEMAS DE LIMITAR LA PARTICIPACIÓN A EMPRESAS INTERNACIONALES, SOLICITA QUE LA EMPRESA CUENTE CON UNA CERTIFICACIÓN INTERNACIONAL QUE CUESTA COMO MINIMO 8.000 DOLARES.
De que manera la convocante cumple este requisito " este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES" y por ende el artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas"?
El llamado es de "MCN - Menor cuantía nacional" y en el mismo se aclara que "Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio", sin embargo, la convocante ADEMAS DE LIMITAR LA PARTICIPACIÓN A EMPRESAS INTERNACIONALES, SOLICITA QUE LA EMPRESA CUENTE CON UNA CERTIFICACIÓN INTERNACIONAL QUE CUESTA COMO MINIMO 8.000 DOLARES.
De que manera la convocante cumple este requisito " este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES" y por ende el artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas"?
Se aclara que no existe ninguna limitación a los potenciales oferentes teniendo en cuenta que la Bases de la Contratación establecen claramente que serán aceptadas la certificación ISO 9001/2015 u otras certificaciones similares. El presente requisito es indispensable a los efectos de que la convocante pueda contar con la más alta calidad teniendo en cuenta el nivel técnico del servicio, motivo por el cual se requiere a los oferentes contar con personales capacitados y certificados en las competencias requeridas, considerando la complejidad del mismo.
7
Especificaciones Técnicas
En las EETT se solicita que "El oferente deberá prever las gestiones y permisos correspondientes para la utilización de los postes propiedad de la ANDE." Sin embargo, el oferente no es firmante de la convocante, por lo tanto las gestiones y PERMISOS ante la ANDE no pueden ser realizadas por el oferente.
En las EETT se solicita que "El oferente deberá prever las gestiones y permisos correspondientes para la utilización de los postes propiedad de la ANDE." Sin embargo, el oferente no es firmante de la convocante, por lo tanto las gestiones y PERMISOS ante la ANDE no pueden ser realizadas por el oferente.
Se aclara a todos los potenciales oferentes, que la empresa adjudicada debe gestionar los permisos ante la ANDE con plena coordinación con esta convocante.
8
Capacidad Tecnica
El pliego de Bases y condiciones solicita:
De manifiesto que el presente proyecto se trata de instalación, implementación y Servicios conexos en tiempos coordinados con la Convocante, se requiere que el Oferente/Proveedor cuente con una estructura de trabajo estandarizada/normalizada, trazable y auto gestionada que permita el cumplimiento efectivo de la provisión, transporte e instalación, por tanto se necesita que posea certificación ISO 9001/2015 o similar; La similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la Norma ISO 9001/2015
Al respecto de la certificación solicitada, resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se encuentran estipulados elementos suficientes e irrefutables para garantizar y avalar que los bienes y servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente, en los requerimientos de Experiencia y Capacidad Técnica. Solicitamos a la convocante suprimir el requisito relacionado a que la empresa oferente deba poseer Certificación ISO 9001 ya que, tal como hemos evidenciado, existen requerimientos suficientes insertos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a los efectos de que la convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados y en consecuencia, dicho requerimiento deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con la certificación ISO 9001; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization, en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto es decir que esta solicitud se realice sobre los equipos o productos solicitados.
Por lo expuesto solicitamos a la convocante la modificación de este requisito, que la Certificación ISO 9001 recaiga sobre los productos solicitados. Ya que de la calidad de los mismos garantizará el buen funcionamiento de los servicios.
El pliego de Bases y condiciones solicita:
De manifiesto que el presente proyecto se trata de instalación, implementación y Servicios conexos en tiempos coordinados con la Convocante, se requiere que el Oferente/Proveedor cuente con una estructura de trabajo estandarizada/normalizada, trazable y auto gestionada que permita el cumplimiento efectivo de la provisión, transporte e instalación, por tanto se necesita que posea certificación ISO 9001/2015 o similar; La similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la Norma ISO 9001/2015
Al respecto de la certificación solicitada, resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se encuentran estipulados elementos suficientes e irrefutables para garantizar y avalar que los bienes y servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente, en los requerimientos de Experiencia y Capacidad Técnica. Solicitamos a la convocante suprimir el requisito relacionado a que la empresa oferente deba poseer Certificación ISO 9001 ya que, tal como hemos evidenciado, existen requerimientos suficientes insertos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a los efectos de que la convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados y en consecuencia, dicho requerimiento deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con la certificación ISO 9001; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization, en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto es decir que esta solicitud se realice sobre los equipos o productos solicitados.
Por lo expuesto solicitamos a la convocante la modificación de este requisito, que la Certificación ISO 9001 recaiga sobre los productos solicitados. Ya que de la calidad de los mismos garantizará el buen funcionamiento de los servicios.
Se aclara a todos los potenciales oferentes que el presente requisito resulta necesario a los efectos de que la Convocante pueda garantizar que los servicios a ser adquiridos cuenten con una estructura de trabajado estandarizada y de calidad para la correcta implementación del tendido de fibra óptica.
Las certificaciones requeridas constituyen un sistema de gestion de calidad que garantizan ciertas competencias, conocimientos y habilidades de los tecnicos operadores que deberan cumplir con los estandares de calidad especificos, no solo para laprovision de los productos solicitados, sino para la debida instalacion, puest aen funcionamiento, asi como de implementar medidas de seguridad efectivas para proteger los datos de la institucion conforme los requerimientos del PBC.
En ese sentido, corresponde resaltar a los potenciales oferentes que los PBC son redactados a los fines de incorporar requisitos que satisfagan las necesidades de las Convocantes en las mejores condiciones de calidad y costo, siempre y cuando las mismas no sean limitativas, por lo que, considerando el nivel tecnico del servicio requerido, resulta indispensable para la institucion garantizar una conexion directa y de calidad superior a los efectos de un mejor servicio de los sistemas informaticos por lo que resulta de vital importancia que el oferente participante cuente con personales capacitados y certificados en las competencias requeirdas.
conforme el PBC no es requerido unicamente la Certificacion ISO 9001/2015, sino ademas seran aceptadas certificaciones similares, por lo que no existe ninguna limitacion a los potenciales oferentes teniendo en cuenta que en la actualidad existen varias empresas en el mercado que cuentan con estos certificados. Asimismo, las certificaciones mencionadas ya han sido establecidas como requisitos por otras convocantes en distintos procesos de licitacion cuando los servicios requeridos se caracterizan por su complejidad tecnica