Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 CAPACIDAD FINANCIERA Buenas tardes, en el pliego de bases y condiciones, en la sección de REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN – CAPACIDAD FINANCIERA, solicitan lo siguiente: a) Para contribuyente de IRACIS - IRE GENERAL Deberán cumplir con el siguiente parámetro: 1) Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente. Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los últimos años, 2020, 2021 y 2022 2) Endeudamiento: pasivo total / activo total No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los últimos años 2020, 2021 y 2022 3) Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El promedio en los años 2020, 2021 y 2022, no deberá ser negativo. b) Para contribuyentes de IRPC - IRE SIMPLE. Deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso).Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022 c) Para contribuyentes de IRP - IRP RSP. Deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso).Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022 Conforme a lo requerido por la convocante nuestra consulta es la siguiente: Teniendo en cuenta el valor contractual del llamado en curso y considerando la modalidad según Artículo 34.- Procedimientos convencionales de contratación b) Licitación de Menor Cuantía: aplicable a los procedimientos de contratación bienes y servicios que sean inferiores al monto equivalente a 5000 (cinco mil) jornales mínimos. Este procedimiento estará reservado preferentemente para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), previstas por Ley N° 4457/2012 “PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)”. Siguiendo con lo expuesto el Art. N.°45 de la Ley 7021/2022, en uno de sus apartados versa: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas Por tanto, como oferentes consideramos que la capacidad financiera no resulta ser un requisito indispensable para esta contratación, a su vez solicitamos que este requisito sea flexibilizado a los efectos de permitir mayor participación de oferentes y solicitar los años del balance 2022 y 2023. En espera de una respuesta favorable me despido atentamente. 06-06-2024 12-06-2024
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