FAVOR SI LA CONVOCANTE PUEDE ACLARAR QUE SE REFIERE EN EL PUNTO "D" CAPACIDAD FINANCIERA, DONDE SOLICITA PRESENTAR CONSTANCIA DE ENTIDAD FINANCIERA (BANCO, FINANCIERA, COOPERATIVA)
FAVOR SI LA CONVOCANTE PUEDE ACLARAR QUE SE REFIERE EN EL PUNTO "D" CAPACIDAD FINANCIERA, DONDE SOLICITA PRESENTAR CONSTANCIA DE ENTIDAD FINANCIERA (BANCO, FINANCIERA, COOPERATIVA)
Se refiere a lo establecido en el PBC - capacidad financiera: ....Contar con por lo menos el 20% (veinte por ciento) disponible en su Cta. Cte. O Caja de Ahorro a la Vista del monto total ofertado, a fin de verificar la disponibilidad inmediata de todo lo solicitado en el PBC, en caso de no contar con el porcentaje requerido en el Activo Liquido . El documento emitido deberá ser expedido como máximo 5 días antes a la fecha de apertura de sobres
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CONSULTA
En lo que respecta a las especificaciones técnicas, hemos notado que, sin justificación posible, han agrupado el SISTEMA DE ADJUDICACIÓN POR EL TOTAL, en 2 (dos) Grupos, 1- SERVICIO DE LIMPIEZA DE SEDES INCOOP 2- SERVICIO DE FUMIGACION DE SEDES DEL INCOOP; restringiendo de esta manera la participación de los proveedores que prestan únicamente uno de los servicios licitados. Los mismos, son servicios totalmente independientes uno de otro, y por lo tanto pueden ser divididos EN SISTEMAS DE ADJUDICACION INDEPENDIENTES EJEMPLO: ITEMS O LOTES. La realización de este tipo de llamados, en los que se agrupen servicios que pueden ser prestados por proveedores independientes, transgrede lo establecido en el Arte. 4° de la Ley 7021, d) igualdad y libre competencia. Asimismo, recalcamos que las empresas de limpieza no pueden brindar el servicio de fumigación/desinfección ya que no cuentan con el personal capacitado para el efecto, equipos, productos y los permisos, etc.
Por lo mencionado, solicitamos que el SISTEMA DE ADJUDICACION se separe en LOTES diferentes o lo hagan por ÍTEM, de modo a permitir la participación de la mayor cantidad de oferentes dedicados a cada rubro en específico, y del mismo modo brindar así un mejor servicio por separado a la Convocante
En lo que respecta a las especificaciones técnicas, hemos notado que, sin justificación posible, han agrupado el SISTEMA DE ADJUDICACIÓN POR EL TOTAL, en 2 (dos) Grupos, 1- SERVICIO DE LIMPIEZA DE SEDES INCOOP 2- SERVICIO DE FUMIGACION DE SEDES DEL INCOOP; restringiendo de esta manera la participación de los proveedores que prestan únicamente uno de los servicios licitados. Los mismos, son servicios totalmente independientes uno de otro, y por lo tanto pueden ser divididos EN SISTEMAS DE ADJUDICACION INDEPENDIENTES EJEMPLO: ITEMS O LOTES. La realización de este tipo de llamados, en los que se agrupen servicios que pueden ser prestados por proveedores independientes, transgrede lo establecido en el Arte. 4° de la Ley 7021, d) igualdad y libre competencia. Asimismo, recalcamos que las empresas de limpieza no pueden brindar el servicio de fumigación/desinfección ya que no cuentan con el personal capacitado para el efecto, equipos, productos y los permisos, etc.
Por lo mencionado, solicitamos que el SISTEMA DE ADJUDICACION se separe en LOTES diferentes o lo hagan por ÍTEM, de modo a permitir la participación de la mayor cantidad de oferentes dedicados a cada rubro en específico, y del mismo modo brindar así un mejor servicio por separado a la Convocante
En Atención a la Consulta, La convocante procederá a emitir Adenda a fin de modificar el Sistema de Adjudicación.
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CONSULTA
Acreditar contar con personal disponible y capacitado que eventualmente será el contratado para el cumplimiento del servicio ofertado. Dicha capacitación deberá ser comprobada con certificados, títulos y/o constancia de estar cursando cursos de Limpieza y Mantenimiento los mismos deben de ser reconocidos por el MEC. Se consulta a la convocante por qué resulta técnicamente OBLIGATORIO la presentación de certificados por el MEC, en el apartado de CAPACIDAD TECNICA inciso a), siendo que en REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TECNICA PUNTO 1. Establece: 1.Presentación del listado del personal disponible y eventualmente a ser contratado para el cumplimiento del servicio ofertado, conforme al Formulario de Personal Contratado. En caso de ser adjudicado, deberá presentar la lista del personal directamente afectado al servicio licitado. Se solicita eliminar pedido de certificado emitidos por el MEC en consideración a la naturaleza del servicio a ser contratado.
Acreditar contar con personal disponible y capacitado que eventualmente será el contratado para el cumplimiento del servicio ofertado. Dicha capacitación deberá ser comprobada con certificados, títulos y/o constancia de estar cursando cursos de Limpieza y Mantenimiento los mismos deben de ser reconocidos por el MEC. Se consulta a la convocante por qué resulta técnicamente OBLIGATORIO la presentación de certificados por el MEC, en el apartado de CAPACIDAD TECNICA inciso a), siendo que en REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TECNICA PUNTO 1. Establece: 1.Presentación del listado del personal disponible y eventualmente a ser contratado para el cumplimiento del servicio ofertado, conforme al Formulario de Personal Contratado. En caso de ser adjudicado, deberá presentar la lista del personal directamente afectado al servicio licitado. Se solicita eliminar pedido de certificado emitidos por el MEC en consideración a la naturaleza del servicio a ser contratado.
Se aclara que no se exige un título de grado, especialización o tecnicatura. La capacitación en el rubro especifico que es el área limpieza es la solicitud.
Dicha capacitación deberá ser de una institución reconocida por el MEC, y es hasta válido el documento que acredite estar cursando actualmente dicha capacitación.
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CONSULTA
Se solicita a la convocante unificar las numeraciones de REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TECNICA, conforme a lo establecido en el apartado CAPACIDAD TECNICA, considerando que existe discrepancia en ambos apartados, y los mismo podrían prestarse a una confusión al momento de interpretación tanto para los oferentes, convocantes, y hasta inclusive comité evaluador de ofertas.
Se solicita a la convocante unificar las numeraciones de REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TECNICA, conforme a lo establecido en el apartado CAPACIDAD TECNICA, considerando que existe discrepancia en ambos apartados, y los mismo podrían prestarse a una confusión al momento de interpretación tanto para los oferentes, convocantes, y hasta inclusive comité evaluador de ofertas.
La convocante procederá a ajustar el PBC, mediante una Adenda
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CONSULTA
Capacidad Financiera:
En el apartado, “Contar con por lo menos el 20% (veinte por ciento) disponible en su Cta. Cte. O Caja de Ahorro a la Vista del monto total ofertado, a fin de verificar la disponibilidad inmediata de todo lo solicitado en el PBC, en caso de no contar con el porcentaje requerido en el Activo Liquido. El documento emitido deberá ser expedido como máximo 5 días antes a la fecha de apertura de sobres”. SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE ELIMINAR DICHO REQUISITO, EN CONSIDERACION A QUE: contrapone a lo dispuesto en el apartado SOLICITUD DE PAGO DE ANTICIPO: apartado “1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que éste debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La Garantía de Anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización. Los recursos entregados en calidad de anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con el objeto del contrato. El proveedor, consultor o contratista que reciba pagos en concepto de anticipo estará obligado a informar a la contratante sobre el destino y la forma de aplicación del mismo, que en todos los casos estará relacionado al efectivo cumplimiento del contrato”. REITERAMOS QUE EN UN PUNTO EXIGE DISPONIBILIDAD FINANCIERA “a fin de verificar la disponibilidad inmediata de todo lo solicitado en el PBC“. Y EN OTRO ESTABLECE QUE COMO JUSTIFICATIVO INFORMAR DESTINO “al financiamiento de los costos en que éste debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual”…? SOBRE PONIENDO MISMAS EXIGENCIAS.
Capacidad Financiera:
En el apartado, “Contar con por lo menos el 20% (veinte por ciento) disponible en su Cta. Cte. O Caja de Ahorro a la Vista del monto total ofertado, a fin de verificar la disponibilidad inmediata de todo lo solicitado en el PBC, en caso de no contar con el porcentaje requerido en el Activo Liquido. El documento emitido deberá ser expedido como máximo 5 días antes a la fecha de apertura de sobres”. SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE ELIMINAR DICHO REQUISITO, EN CONSIDERACION A QUE: contrapone a lo dispuesto en el apartado SOLICITUD DE PAGO DE ANTICIPO: apartado “1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que éste debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La Garantía de Anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización. Los recursos entregados en calidad de anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con el objeto del contrato. El proveedor, consultor o contratista que reciba pagos en concepto de anticipo estará obligado a informar a la contratante sobre el destino y la forma de aplicación del mismo, que en todos los casos estará relacionado al efectivo cumplimiento del contrato”. REITERAMOS QUE EN UN PUNTO EXIGE DISPONIBILIDAD FINANCIERA “a fin de verificar la disponibilidad inmediata de todo lo solicitado en el PBC“. Y EN OTRO ESTABLECE QUE COMO JUSTIFICATIVO INFORMAR DESTINO “al financiamiento de los costos en que éste debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual”…? SOBRE PONIENDO MISMAS EXIGENCIAS.
El anticipo estipulado en el PBC, se encuentra establecido, en el caso de que una MIPYMES (Micro, Pequeña y Mediana Empresa), resultare adjudicada o beneficiada conforme al Art. 188 de la Ley N° 7050/2023. No obstante, la convocante, ha establecido el requerimiento en el apartado de Capacidad Financiera a fin de garantizar la correcta ejecución contractual. El requisito establecido es indispensable en caso de ser adjudicada una MIPYMES o no, ya que los potenciales oferentes disponen de una opción adicional, en caso de no contar con el Activo Líquido suficiente para la financiación del inicio de las tareas, por lo tanto no debe considerarse limitativo, sino, todo lo contrario.
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TITULO DE LIMPIADOR
Dicha capacitación deberá ser comprobada con certificados, títulos y/o constancia de estar cursando cursos de Limpieza y Mantenimiento los mismos deben de ser reconocidos por el MEC
SOLICITAMOS QUE ESTE REQUISITO SEA ELIMINADO POR SER DISCRIMINATORIO;ILEGAL Y ATENTA DIRECTAMENTE CON EL DERECHO AL TRABAJO
A LA VE·Z SOLICITAMOS UNA INVESTIGACION SERIA SOBRE ESTE TIPO DE CERTIFICADO O TITULO POR SER APARENTEMENTE UNA NUEVA INVENCION PARA RESERVAR PARA POCOS ESTA CONTRATACION QUE PARECE DIRIGIDA
REITERAMOS LA SOLICITUD DE QUE ESTE REQUISITO SE ELIMINE JUNTO CON TODOS LOS QUE DIRIGEN ESTE LLAMADO A UNAS POCAS EMPRESAS
A FIN DE EVITAR PROTESTAS Y DENUNCIAS A DONDE CORRESPONDA
Dicha capacitación deberá ser comprobada con certificados, títulos y/o constancia de estar cursando cursos de Limpieza y Mantenimiento los mismos deben de ser reconocidos por el MEC
SOLICITAMOS QUE ESTE REQUISITO SEA ELIMINADO POR SER DISCRIMINATORIO;ILEGAL Y ATENTA DIRECTAMENTE CON EL DERECHO AL TRABAJO
A LA VE·Z SOLICITAMOS UNA INVESTIGACION SERIA SOBRE ESTE TIPO DE CERTIFICADO O TITULO POR SER APARENTEMENTE UNA NUEVA INVENCION PARA RESERVAR PARA POCOS ESTA CONTRATACION QUE PARECE DIRIGIDA
REITERAMOS LA SOLICITUD DE QUE ESTE REQUISITO SE ELIMINE JUNTO CON TODOS LOS QUE DIRIGEN ESTE LLAMADO A UNAS POCAS EMPRESAS
A FIN DE EVITAR PROTESTAS Y DENUNCIAS A DONDE CORRESPONDA
Se aclara que no se exige un título de grado, especialización o tecnicatura. La capacitación en el rubro especifico que es el área limpieza es la solicitud.
Dicha capacitación deberá ser de una institución reconocida por el MEC, y es hasta válido el documento que acredite estar cursando actualmente dicha capacitación.
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TITULO DE LIMPIADOR
Solicitamos a la CONVOCANTE, TENGA A BIEN "PUBLICAR " CUANTAS EMPRESAS Y CUALES TIENEN LIMPIADORES CON "TITULO" de limpiador
Esta solicitud la realizamos dentro de nuestro DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
Solicitamos a la CONVOCANTE, TENGA A BIEN "PUBLICAR " CUANTAS EMPRESAS Y CUALES TIENEN LIMPIADORES CON "TITULO" de limpiador
Esta solicitud la realizamos dentro de nuestro DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
El INCOOP no regula ni supervisa a empresas del sector limpieza.
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capacidad tecnica
Considerando que el servicio de limpieza trata de un oficio u oferta laboral accesible para las personas como primer empleo o tiempo parcial, así como a personas de escasos recursos, consultamos a la Convocante cual sería el motivo de incluir un requisito que es de cumplimiento imposible por parte de los proveedores.
Agradeceríamos a la Convocante que revele según su análisis de mercado la cantidad de Institutos de Formación Profesional o Técnica reconocidos por el MEC que ofrezcan dichos cursos y la cantidad de empresas de limpieza que cumplan con dicho requisito.
El servicio de limpieza en sí no requiere formación profesional, máximo podría tratarse de un oficio o tecnicatura, por lo que el requisito es inaplicable, improcedente absurdo, parcialista e ilegal.
La supervisión del servicio podría realizar cualquier persona con formación profesional, técnica o experiencia acreditada.
Recordemos que el Art. 45 de la Ley N 7021/22 establece en lo pertinente: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante…” Asimismo, no se podrá a los participantes requisitos a los señalados en la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrá establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores y contratistas”
Con base a lo señalado se exhorta a la Convocante a rectificar dicho requisito que atenta contra la amplitud exigida en las bases concursales, pues la misma no es objetiva e imparcial, limita la concurrencia y atenta contra los principios consagrados en la Ley.
Considerando que el servicio de limpieza trata de un oficio u oferta laboral accesible para las personas como primer empleo o tiempo parcial, así como a personas de escasos recursos, consultamos a la Convocante cual sería el motivo de incluir un requisito que es de cumplimiento imposible por parte de los proveedores.
Agradeceríamos a la Convocante que revele según su análisis de mercado la cantidad de Institutos de Formación Profesional o Técnica reconocidos por el MEC que ofrezcan dichos cursos y la cantidad de empresas de limpieza que cumplan con dicho requisito.
El servicio de limpieza en sí no requiere formación profesional, máximo podría tratarse de un oficio o tecnicatura, por lo que el requisito es inaplicable, improcedente absurdo, parcialista e ilegal.
La supervisión del servicio podría realizar cualquier persona con formación profesional, técnica o experiencia acreditada.
Recordemos que el Art. 45 de la Ley N 7021/22 establece en lo pertinente: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante…” Asimismo, no se podrá a los participantes requisitos a los señalados en la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrá establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores y contratistas”
Con base a lo señalado se exhorta a la Convocante a rectificar dicho requisito que atenta contra la amplitud exigida en las bases concursales, pues la misma no es objetiva e imparcial, limita la concurrencia y atenta contra los principios consagrados en la Ley.
Se aclara que no se exige un título de grado, especialización o tecnicatura. La capacitación en el rubro especifico que es el área limpieza es la solicitud.
Dicha capacitación deberá ser de una institución reconocida por el MEC, y es hasta válido el documento que acredite estar cursando actualmente dicha capacitación.
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capacidad tecnica
Considerando que el servicio de limpieza trata de un oficio u oferta laboral accesible para las personas como primer empleo o tiempo parcial, así como a personas de escasos recursos, consultamos a la Convocante cual sería el motivo de incluir un requisito que es de cumplimiento imposible por parte de los proveedores.
Agradeceríamos a la Convocante que revele según su análisis de mercado la cantidad de Institutos de Formación Profesional o Técnica reconocidos por el MEC que ofrezcan dichos cursos y la cantidad de empresas de limpieza que cumplan con dicho requisito.
El servicio de limpieza en sí no requiere formación profesional, máximo podría tratarse de un oficio o tecnicatura, por lo que el requisito es inaplicable, improcedente absurdo, parcialista e ilegal.
La supervisión del servicio podría realizar cualquier persona con formación profesional, técnica o experiencia acreditada.
Recordemos que el Art. 45 de la Ley N 7021/22 establece en lo pertinente: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante…” Asimismo, no se podrá a los participantes requisitos a los señalados en la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrá establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores y contratistas”
Con base a lo señalado se exhorta a la Convocante a rectificar dicho requisito que atenta contra la amplitud exigida en las bases concursales, pues la misma no es objetiva e imparcial, limita la concurrencia y atenta contra los principios consagrados en la Ley.
Considerando que el servicio de limpieza trata de un oficio u oferta laboral accesible para las personas como primer empleo o tiempo parcial, así como a personas de escasos recursos, consultamos a la Convocante cual sería el motivo de incluir un requisito que es de cumplimiento imposible por parte de los proveedores.
Agradeceríamos a la Convocante que revele según su análisis de mercado la cantidad de Institutos de Formación Profesional o Técnica reconocidos por el MEC que ofrezcan dichos cursos y la cantidad de empresas de limpieza que cumplan con dicho requisito.
El servicio de limpieza en sí no requiere formación profesional, máximo podría tratarse de un oficio o tecnicatura, por lo que el requisito es inaplicable, improcedente absurdo, parcialista e ilegal.
La supervisión del servicio podría realizar cualquier persona con formación profesional, técnica o experiencia acreditada.
Recordemos que el Art. 45 de la Ley N 7021/22 establece en lo pertinente: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante…” Asimismo, no se podrá a los participantes requisitos a los señalados en la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrá establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores y contratistas”
Con base a lo señalado se exhorta a la Convocante a rectificar dicho requisito que atenta contra la amplitud exigida en las bases concursales, pues la misma no es objetiva e imparcial, limita la concurrencia y atenta contra los principios consagrados en la Ley.
Se aclara que no se exige un título de grado, especialización o tecnicatura. La capacitación en el rubro especifico que es el área limpieza es la solicitud.
Dicha capacitación deberá ser de una institución reconocida por el MEC, y es hasta válido el documento que acredite estar cursando actualmente dicha capacitación.
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capacidad tecnica
El requisito resulta limitante, el oficio de limpieza no requiere formación profesional, el mismo se ha incluido sin justificación ni respaldo técnico. El MEC no tiene ninguna carrera, tecnicatura u oficio registrada o aprobada inherente a lo exigido. Se solicita la modificación de este requisito o la reformulación para dar mayor amplitud a potenciales oferentes.
El requisito resulta limitante, el oficio de limpieza no requiere formación profesional, el mismo se ha incluido sin justificación ni respaldo técnico. El MEC no tiene ninguna carrera, tecnicatura u oficio registrada o aprobada inherente a lo exigido. Se solicita la modificación de este requisito o la reformulación para dar mayor amplitud a potenciales oferentes.
Se aclara que no se exige un título de grado, especialización o tecnicatura. La capacitación en el rubro especifico que es el área limpieza es la solicitud.
Dicha capacitación deberá ser de una institución reconocida por el MEC, y es hasta válido el documento que acredite estar cursando actualmente dicha capacitación.