Datos de la Verificación
Usuario Verificador
leruiz
Tipo de Verificación
Comunicación de Adenda
Fecha de Solicitud
27-05-2024 - 14:32
Fecha de Fin
28-05-2024 - 07:32
Estado
Observaciones
Tema
CONDICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección
Condiciones Contractuales
Situación
Indicadores de cumplimiento
Descripción
Se solicita adecuar los indicadores de cumplimiento de contrato considerando la fecha de apertura prevista y el plazo de ejecución contemplado.
Comentario
Se solicita estipular de manera clara y concisa los indicadores de cumplimiento a fin de verificar que las cantidades se encuentren conformes a la aprobación del MEC.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Establecen fecha vencida al momento de la verificación del llamado.Visita técnica
Descripción
La fecha establecida para la visita técnica se encuentra fenecida, se sugiere tener en cuenta los plazos de verificación de los procesos.
Comentario
Se verifica que han establecido la siguiente fecha para la visita técnica: DIA 1: Fecha: 27 de Mayo de 2024; DIA 2: Fecha 30 de Mayo de 2024, sin embargo, al momento la adenda el plazo ya se encontraba fenecido. Fecha de recepción de la adenda (27-05-24; 14:32hs)
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Se limita la forma de presentación de las garantías establecidas en la normativa legal vigente
Descripción
El requerimiento para la presentación de las garantías de Mantenimiento de Oferta y Fiel Cumplimiento de Contrato,
no se adecua a las formas de instrumentación de las garantías dispuestas por las normativas vigentes. Se solicita su adecuación.
Comentario
Tipo de garantía indicada en el SICP, recordamos a la convocante que indicar un solo tipo de garantía podría resultar limitante para los oferentes. Tener en cuenta el Art. 54 del Decreto 9823/23 en donde se establece que la garantía de mantenimiento de oferta podrá adoptar las siguientes formas: póliza de seguros, garantía bancaria.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Periodo de Validez de la Garantía
Descripción
Se verifica que el periodo de validez de la garantía de Fiel Cumplimiento del contrato establecida en la presente contratación,
no se adecua a las Instrucciones a los Oferentes que requieren que la Garantía de Fiel Cumplimiento permanezca válida cuanto menos por 30 días posteriores al plazo de ejecución o vigencia del contrato, según sea el caso.
Comentario
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Adenda de las bases y condiciones
Descripción
Las modificaciones a las bases y condiciones deben realizarse mediante adenda al pliego o carta de invitación.
Comentario
Se recuerda a la convocante lo establecido en el Art. 54 de la Resolución 4401/23, en donde hace mención que la convocante deberá modificar de manera automática a través del SICP la fecha de tope de presentación y apertura de ofertas.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Las modificaciones realizadas en el SICP no se ajustan a la adenda.
Descripción
Se verifica discrepancia entre lo establecido en la adenda remitida y el SICP. Se solicita subsanar.
Comentario
En el SICP han establecido el "Hasta el cumplimiento total de las obligaciones" y el mismo es un contrato abierto. Se solicita subsanar.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Forma de pago cuando el proceso es pluri
Descripción
Teniendo en cuenta que el proceso reviste de carácter Plurianual, se deberá indicar en la cláusula referente a pagos que los pagos realizados en ejercicios próximos se encuentran supeditados a la aprobación del presupuesto.
Comentario
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones.
Descripción
Considerando lo normativas legales emanadas desde la DNCP, se solicita remitir la documentación correspondiente.
Comentario
Teniendo en cuenta que el presente proceso es un contrato abierto, se trae a colación lo establecido en la Resolución DNCP 4401/23 Art. 40 Inc. i.) "En los casos en que se disponga la utilización del contrato abierto y, cuando las convocantes establezcan EETT iguales o similares a sus contratos anteriores, deberán adjuntar un reporte indicando el porcentaje de incidencia o la cantidad utilizada de casa ítem o sub-ítems de esos contratos ejecutados.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.