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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
dareco
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
17-06-2024 - 15:47
Fecha de Fin
20-06-2024 - 16:02
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
REITERACIÓN. Ampliar dictamen técnico de EETT en relación a la circular DNCP 27/24, teniendo en cuenta que el dictamen debe reflejar las razones o motivos técnicos por los cuales solicitan los requerimientos que componen su base licitatoria. Recordamos que se debe visualizar el nombre del funcionario o técnico responsable que haya recomendado las eett asi como la dependencia y cargo que desempeña del área requirente y la firma del encargado de UOC.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Prohibición de Servicios/bienes
Descripción
Atendiendo al objeto del llamado/ítems que lo componen, se recuerda la prohibición prevista en la Ley de Presupuesto/Decreto reglamentario, donde se indica que no podrán realizarse llamados y adjudicaciones para el bien/servicio pretendido.
Comentario
Considerar lo establecido con el artículo 243 de la Ley 7228 en concordancia con la Ley de Racionalización del Gasto Público 6622 Art. 4 donde se recuerda: "La Ley de Presupuesto General de la Nación, y el presupuesto de los gobiernos municipales no podrán autorizar el pago en los siguientes conceptos: e) Provisión de alimentos terminados, bebidas, arreglos florales, obsequios, tarjetas de felicitaciones y de invitación para recepciones o eventos. Se exceptúan los eventos de capacitación profesional del funcionariado, así como aquellos actos y eventos oficiales organizados por fiestas patrias, toma de posesión de mandos y actos protocolares de notoria relevancia, así como de recepción y agasajo a autoridades y delegaciones extranjeras y la alimentación básica del funcionario asignado a tareas esenciales de turnos corridos.". Así también tener en cuenta el artículo 468 del Decreto 1092: "- Los créditos presupuestarios programados en los OEE, en el Objetos del Gasto 284, «Servicios de catering», no podrán sobrepasar la suma de guaraníes cuatrocientos millones (₲ 400.000.000.-) anuales, con cualquiera de sus fuentes de financiamiento". Tener en cuenta dicha normativa o expedirse al respecto".//

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.