El PBC indica "Equipamientos y vehículo (propio) adecuados para el transporte y manipuleo de alimentos de manera a evitar la contaminación de los mismos." Esto sería un requisito de cumplimiento solo para el lote de catering, es correcto?
El PBC indica "Equipamientos y vehículo (propio) adecuados para el transporte y manipuleo de alimentos de manera a evitar la contaminación de los mismos." Esto sería un requisito de cumplimiento solo para el lote de catering, es correcto?
El vehículo requerido aplica solo para el traslado de alimentos, si bien la carga del llamado se realiza por lote la adjudicación es por el total.
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Requisito de Declaración Jurada de Casas Comerciales (Página 22 del PBC)
En la página 22 del Pliego de Bases y Condiciones, se establece el siguiente requisito: "El Contratista deberá presentar mediante Declaración Jurada como mínimo 5 casas comerciales en Asunción y Gran Asunción y uno para cada departamento del país de la región oriental para servicios gastronómicos de catering, de alquileres."
Al respecto, solicitamos se aclare lo siguiente:
1. ¿Este requisito es para el cumplimiento del contrato o es un requisito para la evaluación de la oferta? Es decir, ¿debemos presentar la Declaración Jurada con la oferta o se nos solicitará una vez adjudicado el contrato?
2. ¿A qué se refiere con "casa comercial"? ¿Se trata de sucursales de la empresa oferente, empresas subcontratistas, o cualquier proveedor externo que pueda brindar los servicios de catering y alquileres?
3. ¿Cuál es el objetivo de este requisito? ¿Se busca asegurar la capacidad del Contratista para brindar los servicios en diferentes ubicaciones, o se pretende conocer la red de proveedores con la que trabaja el oferente?
...Agradecemos la aclaración de estos puntos para poder preparar nuestra oferta de manera adecuada.
05-07-2024
15-07-2024
Requisito de Declaración Jurada de Casas Comerciales (Página 22 del PBC)
En la página 22 del Pliego de Bases y Condiciones, se establece el siguiente requisito: "El Contratista deberá presentar mediante Declaración Jurada como mínimo 5 casas comerciales en Asunción y Gran Asunción y uno para cada departamento del país de la región oriental para servicios gastronómicos de catering, de alquileres."
Al respecto, solicitamos se aclare lo siguiente:
1. ¿Este requisito es para el cumplimiento del contrato o es un requisito para la evaluación de la oferta? Es decir, ¿debemos presentar la Declaración Jurada con la oferta o se nos solicitará una vez adjudicado el contrato?
2. ¿A qué se refiere con "casa comercial"? ¿Se trata de sucursales de la empresa oferente, empresas subcontratistas, o cualquier proveedor externo que pueda brindar los servicios de catering y alquileres?
3. ¿Cuál es el objetivo de este requisito? ¿Se busca asegurar la capacidad del Contratista para brindar los servicios en diferentes ubicaciones, o se pretende conocer la red de proveedores con la que trabaja el oferente?
...Agradecemos la aclaración de estos puntos para poder preparar nuestra oferta de manera adecuada.
Respuesta para el punto 1: La Declaración Jurada debe ser presentada al momento de la presentación de oferta ya que resulta un elemento para análisis de capacidad técnica para el presente llamado.
Respuesta para el punto 2: Refiere a locales de donde el proveedor pueda suministrarse de los insumos o elementos que pueda requerir el evento, donde garantice una respuesta inmediata a la necesidad que pueda surgir.
Respuesta para el punto 3: Se busca asegurar la capacidad del Contratista para brindar los servicios en diferentes ubicaciones donde garantice una respuesta inmediata a la necesidad que pueda surgir durante la realización de un evento.
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Requisito de Autorización para Conjuntos Musicales (Página 36 del PBC)
En la página 36 del Pliego de Bases y Condiciones, dentro del apartado "OBSERVACIONES ESPECÍFICAS", se menciona el siguiente requisito: "El oferente deberá presentar una declaración jurada en la que se autorice a la convocante, en caso de que esta lo requiera, la entrada de conjuntos musicales a los salones arrendados sea estos en hoteles y/o Salones."
Solicitamos se aclare lo siguiente:
1 . ¿A qué se refiere exactamente la convocante con este requisito? ¿Se espera que el oferente garantice la posibilidad de contar con música en vivo en los eventos, o se trata de un permiso específico que debe obtenerse de los hoteles/salones?
2 .¿Este requisito es un criterio de evaluación de la oferta o una indicación para el cumplimiento del contrato? De no ser un criterio de evaluación, ¿por qué no se encuentra en el apartado correspondiente del PBC?
3. ¿Quién debe emitir la declaración jurada? ¿El oferente debe presentar una declaración propia, o se requiere que los hoteles/salones emitan una autorización por escrito para la entrada de conjuntos musicales?
.... Agradecemos la aclaración de estos puntos para comprender correctamente el alcance de este requisito y poder preparar nuestra oferta de manera adecuada.
05-07-2024
15-07-2024
Requisito de Autorización para Conjuntos Musicales (Página 36 del PBC)
En la página 36 del Pliego de Bases y Condiciones, dentro del apartado "OBSERVACIONES ESPECÍFICAS", se menciona el siguiente requisito: "El oferente deberá presentar una declaración jurada en la que se autorice a la convocante, en caso de que esta lo requiera, la entrada de conjuntos musicales a los salones arrendados sea estos en hoteles y/o Salones."
Solicitamos se aclare lo siguiente:
1 . ¿A qué se refiere exactamente la convocante con este requisito? ¿Se espera que el oferente garantice la posibilidad de contar con música en vivo en los eventos, o se trata de un permiso específico que debe obtenerse de los hoteles/salones?
2 .¿Este requisito es un criterio de evaluación de la oferta o una indicación para el cumplimiento del contrato? De no ser un criterio de evaluación, ¿por qué no se encuentra en el apartado correspondiente del PBC?
3. ¿Quién debe emitir la declaración jurada? ¿El oferente debe presentar una declaración propia, o se requiere que los hoteles/salones emitan una autorización por escrito para la entrada de conjuntos musicales?
.... Agradecemos la aclaración de estos puntos para comprender correctamente el alcance de este requisito y poder preparar nuestra oferta de manera adecuada.
Respuesta para el punto 1: Refiere a garantizar la posibilidad de contar con música en vivo en caso de que el evento lo requiera.
Respuesta para el punto 2: Es un requisito para la evaluación de la capacidad técnica de la oferta presentada.
Respuesta para el punto 3: El oferente debe presentar la declaración jurada donde garantice a la Institución la posibilidad de contar con música en vivo en caso de que el evento lo requiera.
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Solicitud de Adjudicacion por Lote
Hemos revisado detenidamente las especificaciones técnicas del llamado y nos preocupa que estas resulten limitativas para los oferentes. Las especificaciones técnicas requieren que un solo proveedor pueda ofrecer servicios gastronómicos junto con servicios de ceremonial, teniendo en cuenta que la adjudicación es por el TOTAL y en uno de los puntos de calificación habla del que el oferente deberá contar con un vehículo propio apropiado para la manipulación y traslado de alimentos. (Apartado Capacidad Técnica); Esta combinación de requerimientos imposibilita la participación de la mayoría de los oferentes, ya que usualmente las empresas están especializadas en uno u otro rubro, pero no en ambos.
En virtud de lo expuesto, solicitamos que la adjudicación sea por lote específico para cada tipo de servicio. Esto permitirá que empresas especializadas en servicios gastronómicos y empresas especializadas en servicios de ceremonial puedan presentar sus propuestas de manera independiente, asegurando así la participación de un mayor número de oferentes y promoviendo la competencia justa.
Cabe destacar que, de acuerdo con el Artículo 45 de la Ley N° 7021, los pliegos de bases y condiciones deben ser amplios, claros, objetivos e imparciales, con el fin de evitar favorecer a algún participante en particular y permitir que concurra el mayor número de oferentes. -
Esperamos que nuestra solicitud sea considerada para garantizar la transparencia y la competitividad del proceso de licitación.
Hemos revisado detenidamente las especificaciones técnicas del llamado y nos preocupa que estas resulten limitativas para los oferentes. Las especificaciones técnicas requieren que un solo proveedor pueda ofrecer servicios gastronómicos junto con servicios de ceremonial, teniendo en cuenta que la adjudicación es por el TOTAL y en uno de los puntos de calificación habla del que el oferente deberá contar con un vehículo propio apropiado para la manipulación y traslado de alimentos. (Apartado Capacidad Técnica); Esta combinación de requerimientos imposibilita la participación de la mayoría de los oferentes, ya que usualmente las empresas están especializadas en uno u otro rubro, pero no en ambos.
En virtud de lo expuesto, solicitamos que la adjudicación sea por lote específico para cada tipo de servicio. Esto permitirá que empresas especializadas en servicios gastronómicos y empresas especializadas en servicios de ceremonial puedan presentar sus propuestas de manera independiente, asegurando así la participación de un mayor número de oferentes y promoviendo la competencia justa.
Cabe destacar que, de acuerdo con el Artículo 45 de la Ley N° 7021, los pliegos de bases y condiciones deben ser amplios, claros, objetivos e imparciales, con el fin de evitar favorecer a algún participante en particular y permitir que concurra el mayor número de oferentes. -
Esperamos que nuestra solicitud sea considerada para garantizar la transparencia y la competitividad del proceso de licitación.
La modalidad de Adjudicación es por el total, no obstante están divididos por grupos y objetos del gasto a los efectos de dar cumplimiento a las normativas vigentes; en el caso del presente llamado no es posible realizar la adjudicación por lote ya que el mismo fue cargado de esta forma dando cumplimiento a lo establecido en El Art. 468 Anexo A del Decreto 1092/2024., ambos lotes se complementan ya que están divididos en grupo de equipamientos y productos para consumo, realizar la adjudicación por lote supondría riesgos de descoordinación entre diferentes proveedores y/o riesgo de declarar desierto uno de ellos; por lo que necesariamente el oferente deberá contar con la capacidad de suministrar cada uno de los ítems objeto del presente llamado.