Solicitan "4 Compresores de aire", lo cual resulta excesivo, irracional y no tiene sustento técnico, ya que con uno o dos compresores se puede brindar un servicio óptimo que de niguna manera afectará la eficiencia de los trabajos en caso de resultar adjudicado.
Favor modificar el requisito a "2 compresores de aire", en cumplimiento de lo establecido en el Art. 4 incisos a, b y l de la Ley 7021/22.
Solicitan "4 Compresores de aire", lo cual resulta excesivo, irracional y no tiene sustento técnico, ya que con uno o dos compresores se puede brindar un servicio óptimo que de niguna manera afectará la eficiencia de los trabajos en caso de resultar adjudicado.
Favor modificar el requisito a "2 compresores de aire", en cumplimiento de lo establecido en el Art. 4 incisos a, b y l de la Ley 7021/22.
Se solicita remitirse a la versión 3 del PBC; una vez que el mismo se encuentre publicado.
22
CAPACIDAD TÉCNICA
Dice el PBC que el oferente debe contat con "5 SCANNER, para realizar el diagnostico automotriz computarizado" lo cual es completamente desproporcionado, excesivo e irracional, además no tiene justificación técnica alguna.
El scaner para diagnóstico computarizado, como su nombre lo dice, sirve única y exclusivamente para hacer un chequeo/diagnóstico que por lo general no dura más de 10 a 15 minutos, por lo que pretender hacer 5 diagnósticos en simultáneo para ahorrar tiempo es ilógico. Perjudica a los potenciales oferentes porque constituye una inversión innecesaria, ya que es casi imposible que se utilicen 5 scanners en simultáneo en lugar de hacerlos por orden de llegada. Con 2 scanner se pueden hacer los 5 diagnósticos en 30 minutos como máximo.
Favor modificar el requisito a "2 scanners para diagnóstico computarizado", en cumplimiento de lo establecido en el Art. 4 incisos a, b y l de la Ley 7021/22.
Dice el PBC que el oferente debe contat con "5 SCANNER, para realizar el diagnostico automotriz computarizado" lo cual es completamente desproporcionado, excesivo e irracional, además no tiene justificación técnica alguna.
El scaner para diagnóstico computarizado, como su nombre lo dice, sirve única y exclusivamente para hacer un chequeo/diagnóstico que por lo general no dura más de 10 a 15 minutos, por lo que pretender hacer 5 diagnósticos en simultáneo para ahorrar tiempo es ilógico. Perjudica a los potenciales oferentes porque constituye una inversión innecesaria, ya que es casi imposible que se utilicen 5 scanners en simultáneo en lugar de hacerlos por orden de llegada. Con 2 scanner se pueden hacer los 5 diagnósticos en 30 minutos como máximo.
Favor modificar el requisito a "2 scanners para diagnóstico computarizado", en cumplimiento de lo establecido en el Art. 4 incisos a, b y l de la Ley 7021/22.
Se solicita remitirse a la versión 3 del PBC; una vez que el mismo se encuentre publicado.
23
CAPACIDAD TÉCNICA
Solo para entender a la convocante y tratar de identificar su necesidad real a fin de plantear una solución alternativa, ¿para qué serían utilizados los "2 Montacarga de 1,000 kilos" que requieren en el PBC?
Este elemento no forma parte de las herramientas mínimas necesarias en un taller mecánico, por tanto, no resulta técnicamente indispensable y no hace otra cosa que restringir la participación de potenciales oferentes.
Favor eliminar el requisito en cumplimiento de lo establecido en el Art 4, incisos a, b y l de la Ley 7021/22.
Solo para entender a la convocante y tratar de identificar su necesidad real a fin de plantear una solución alternativa, ¿para qué serían utilizados los "2 Montacarga de 1,000 kilos" que requieren en el PBC?
Este elemento no forma parte de las herramientas mínimas necesarias en un taller mecánico, por tanto, no resulta técnicamente indispensable y no hace otra cosa que restringir la participación de potenciales oferentes.
Favor eliminar el requisito en cumplimiento de lo establecido en el Art 4, incisos a, b y l de la Ley 7021/22.
Se solicita remitirse a la versión 3 del PBC; una vez que el mismo se encuentre publicado.
24
CAPACIDAD TÉCNICA
El requisito del numeral 11. "...para talleres ubicados en otro municipio patente comercial, donde el rubro y/o actividad principal debe ser Taller Mecánico".
1) Este requisito atenta contra el inciso "c" Artículo 4 de la Ley 7021/22 porque restringe la libre participación en igualdad de condiciones.
2) Atenta contra el Artículo 40 del Decreto 9823 que reglamenta la Ley 7021 y establece que "Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante".
3) Atenta contra la Resolución DNCP Nº 2576/23 en la cual se expidió ordenando la exclusión de dicha condición porque no garantiza la calidad del servicio y existen otros requisitos ya incluidos en el PBC con los cuales se puede acreditar que el taller se encuentra debidamente habilitado por la Municipalidad, el MADES y la SET.
4) Atenta contra el Art 107 de la Constitución Nacional que defiende y garantiza la libre concurrencia, refiriendo que toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades; con ello se hace énfasis en que una empresa puede dedicarse a varios rubros diferente, sin que ello implique que no pueda garantizarse un servicio satisfactorio, por lo que limitar la participación a empresas que tenga únicamente como actividad principal el servicio de taller, constituye una limitación a la libre concurrencia, contemplada en nuestra Carta Magna.
Por tanto, queda claro que es ilícito, ilegal, antijurídico e irracional exigir que la actividad princiapl según la patente comercial sea la de taller mecánico. La empresa puede tener como rubro principal otra actividad como venta de repuestos y otros y tener como actividad secundaria taller mecánico simplemente por el orden de inscripción o registro en la municipalidad, pero ambos rubros son legítimos y habilitan al taller a operar como tal. No existe ninguna irregularidad en ello.
Por tanto, solicitamos la modificación de tal condicionamiento, admitiendo la patente comercial al día, independientemente al rubro principal en el que se halle inscripto el taller, siempre y cuando lo esté al menos como actividad secundaria.
El requisito del numeral 11. "...para talleres ubicados en otro municipio patente comercial, donde el rubro y/o actividad principal debe ser Taller Mecánico".
1) Este requisito atenta contra el inciso "c" Artículo 4 de la Ley 7021/22 porque restringe la libre participación en igualdad de condiciones.
2) Atenta contra el Artículo 40 del Decreto 9823 que reglamenta la Ley 7021 y establece que "Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante".
3) Atenta contra la Resolución DNCP Nº 2576/23 en la cual se expidió ordenando la exclusión de dicha condición porque no garantiza la calidad del servicio y existen otros requisitos ya incluidos en el PBC con los cuales se puede acreditar que el taller se encuentra debidamente habilitado por la Municipalidad, el MADES y la SET.
4) Atenta contra el Art 107 de la Constitución Nacional que defiende y garantiza la libre concurrencia, refiriendo que toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades; con ello se hace énfasis en que una empresa puede dedicarse a varios rubros diferente, sin que ello implique que no pueda garantizarse un servicio satisfactorio, por lo que limitar la participación a empresas que tenga únicamente como actividad principal el servicio de taller, constituye una limitación a la libre concurrencia, contemplada en nuestra Carta Magna.
Por tanto, queda claro que es ilícito, ilegal, antijurídico e irracional exigir que la actividad princiapl según la patente comercial sea la de taller mecánico. La empresa puede tener como rubro principal otra actividad como venta de repuestos y otros y tener como actividad secundaria taller mecánico simplemente por el orden de inscripción o registro en la municipalidad, pero ambos rubros son legítimos y habilitan al taller a operar como tal. No existe ninguna irregularidad en ello.
Por tanto, solicitamos la modificación de tal condicionamiento, admitiendo la patente comercial al día, independientemente al rubro principal en el que se halle inscripto el taller, siempre y cuando lo esté al menos como actividad secundaria.
Se solicita remitirse a la versión 3 del PBC; una vez que el mismo se encuentre publicado.
25
CAPACIDAD TÉCNICA
El requisito que dice "Presentar listado de talleres con los que cuenta con convenio o contratos suscriptos en las siguientes ciudades; Encarnación (Dpto. Itapúa), Ciudad del Este (Dpto. Alto Paraná), o en localidades o departamentos cercanos a las ciudades mencionadas, esto debido a que la Senatur cuenta con oficinas regionales en dichas localidades, en las cuales fueron asignadas con un móvil" contradice al que dice "El Oferente deberá contar con Cobertura de Grúas para auxilio a TODOS LOS VEHICULOS, las 24 horas EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA, incluido domingos y feriados", ya que resulta innecesario contar con un taller subcontratado en el interior del país si se cuenta con servicio de grúa las 24 horas en todo el país, con lo cual el vehículo puede ser trasladado hasta el taller del oferente para su reparación, sin costo adicional alguno para la convocante.
Favor eliminar el requisito de contar con convenios con otros talleres, ya que no resulta técnicamente indispensable y, además, no existe una larga lista de exigencias para evaluar el taller del oferente, lo cual es razonable, pero no se puede garantizar que el taller tercerizado cuente con las condiciones mínimas exigidas a los talleres principales.
El requisito que dice "Presentar listado de talleres con los que cuenta con convenio o contratos suscriptos en las siguientes ciudades; Encarnación (Dpto. Itapúa), Ciudad del Este (Dpto. Alto Paraná), o en localidades o departamentos cercanos a las ciudades mencionadas, esto debido a que la Senatur cuenta con oficinas regionales en dichas localidades, en las cuales fueron asignadas con un móvil" contradice al que dice "El Oferente deberá contar con Cobertura de Grúas para auxilio a TODOS LOS VEHICULOS, las 24 horas EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA, incluido domingos y feriados", ya que resulta innecesario contar con un taller subcontratado en el interior del país si se cuenta con servicio de grúa las 24 horas en todo el país, con lo cual el vehículo puede ser trasladado hasta el taller del oferente para su reparación, sin costo adicional alguno para la convocante.
Favor eliminar el requisito de contar con convenios con otros talleres, ya que no resulta técnicamente indispensable y, además, no existe una larga lista de exigencias para evaluar el taller del oferente, lo cual es razonable, pero no se puede garantizar que el taller tercerizado cuente con las condiciones mínimas exigidas a los talleres principales.
Se solicita remitirse a la versión 3 del PBC; una vez que el mismo se encuentre publicado.
26
CAPACIDAD TÉCNICA
El requisito de "En caso de consorcios, se sumarán la infraestructura, herramientas, equipamientos y personales de los consorciantes, debiendo cumplir cabalmente con los requisitos solicitados, los cuales serán verificados in situ. En cuanto a la distancia requerida, cuando menos uno de los miembros integrantes del Consorcio o del Acuerdo de intención de constituir consorcio, debe encontrase dentro del kilometraje exigido", resulta injusto y atenta contra el principio de igualdad que rige en contrataciones públicas, ya que en la práctica no es efectivo, eficaz ni eficiente, que solo uno de los miembros cuente con ciertas herramientas, equipos o una cantidad parcial de personal técnico mientras que el otro no los tenga, ya que a efectos prácticos el servicio sería incompleto. Ejemplo: El vehículo ingresa por problemas en el sistema eléctrico y de refrigeración (AA). Resulta que uno de los miembros del consorcio cuenta con Técnico en Electricidad, no así con un Técnico en Aire Acondicionado, y viceversa. El vehículo tiene que ser reparado en la parte eléctrica en el taller de uno de los miembros que se encuentra dentro del área de 15 km de la SENATUR, pero para arreglar el aire acondicionado debe ir al taller del otro miembro que puede estar a 20 o 30 km de la convocante, ya que no se establece un parámetro para el mismo, solo uno de los miembros de cumplir con el requisito de distancia. En resumen, pésima organización en caso de oferentes en consorcio.
Por tanto, solicitamos que para oferentes en consorcios al menos uno de los miembros deba cumplir con el 100% de los requisitos de capacidad técnica, para cumplir con el principio de igualdad y libre competencia. Será justicia.
El requisito de "En caso de consorcios, se sumarán la infraestructura, herramientas, equipamientos y personales de los consorciantes, debiendo cumplir cabalmente con los requisitos solicitados, los cuales serán verificados in situ. En cuanto a la distancia requerida, cuando menos uno de los miembros integrantes del Consorcio o del Acuerdo de intención de constituir consorcio, debe encontrase dentro del kilometraje exigido", resulta injusto y atenta contra el principio de igualdad que rige en contrataciones públicas, ya que en la práctica no es efectivo, eficaz ni eficiente, que solo uno de los miembros cuente con ciertas herramientas, equipos o una cantidad parcial de personal técnico mientras que el otro no los tenga, ya que a efectos prácticos el servicio sería incompleto. Ejemplo: El vehículo ingresa por problemas en el sistema eléctrico y de refrigeración (AA). Resulta que uno de los miembros del consorcio cuenta con Técnico en Electricidad, no así con un Técnico en Aire Acondicionado, y viceversa. El vehículo tiene que ser reparado en la parte eléctrica en el taller de uno de los miembros que se encuentra dentro del área de 15 km de la SENATUR, pero para arreglar el aire acondicionado debe ir al taller del otro miembro que puede estar a 20 o 30 km de la convocante, ya que no se establece un parámetro para el mismo, solo uno de los miembros de cumplir con el requisito de distancia. En resumen, pésima organización en caso de oferentes en consorcio.
Por tanto, solicitamos que para oferentes en consorcios al menos uno de los miembros deba cumplir con el 100% de los requisitos de capacidad técnica, para cumplir con el principio de igualdad y libre competencia. Será justicia.
Se solicita remitirse a la versión 3 del PBC; una vez que el mismo se encuentre publicado.
29
CAPACIDAD TECNICA
Teniendo en cuenta que dentro de las bases de llamado es solicitado el servicio de pintura a móviles de la institución, ya sea por pieza, por placa o completa, se sugiere a la Convocante incluir dentro de sus requisitos tener en sus instalaciones una sala o cabina profesional de pintura equipada para el efecto teniendo en cuenta que con ello se podrán realizar los servicios en forma más óptima, con la rapidez que requiere el caso y se podrán evitar posibles siniestros ya que estos servicios serán realizados dentro de las instalaciones del taller adjudicado y no así en un determinado taller tercerizado.
Teniendo en cuenta que dentro de las bases de llamado es solicitado el servicio de pintura a móviles de la institución, ya sea por pieza, por placa o completa, se sugiere a la Convocante incluir dentro de sus requisitos tener en sus instalaciones una sala o cabina profesional de pintura equipada para el efecto teniendo en cuenta que con ello se podrán realizar los servicios en forma más óptima, con la rapidez que requiere el caso y se podrán evitar posibles siniestros ya que estos servicios serán realizados dentro de las instalaciones del taller adjudicado y no así en un determinado taller tercerizado.
Se solicita remitirse a la versión 3 del PBC; una vez que el mismo se encuentre publicado.
30
CONSULTA
En lo que respecta a consorcios, el PBC en su versión 3, reza “En cuanto a la infraestructura y distancia requerida (requerimientos 1 y 2), cuando menos uno de los miembros integrantes del consorcio o acuerdo de intención, debe cumplir con las exigencias establecidas en ambos criterios.”
Si bien es comprensible la exigencia que cuando menos uno de los Consorciantes se encuentre dentro de la distancia exigida por el PBC, lo que nos parece que carece totalmente de sentido lógico, y atenta contra la institución y misma razón de ser del consorcio es requerir que UNO de los Consorciantes tenga los m2 solicitados, pues es sabido que justamente esta modalidad (consorcio) fue creado/pensado con el fin de que dos o más empresas puedan unirse/ juntarse en cuanto a INFRAESTRUCTURA, equipamientos, recursos humanos, herramientas entre otras y así con ello poder cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas en los diferentes llamados.
Es por ello que, si esta convocante pretende mantener dicha exigencia, viola el espíritu de la ley, es decir solicitando que en cuanto a INFRAESTRUTURA que UNO de los miembros integrantes del consorcio o acuerdo de intención de consorcio, cumpla con los m2 solicitados (900m2) directamente impide que cualquier oferente “pequeño” se pueda consorciar y por ende restringe la participación de potenciales firmas.
En otras palabras, el Consorcio es la vía legal, establecida por el organismo rector de las compras públicas – DNCP – para fomentar que PYMES puedan JUNTARSE y EN CONJUN TO, sumando sus m2 de infraestructuras, sumando sus personales, sumando sus equipamientos, sumando sus herramientas, etc. y de esta forma puedan tener acceso a participar de un determinado llamado. El hecho de exigir que un solo taller tenga 900 m2 y no permitir que la suma de 2 talleres pequeños - como los nuestros – de 500m2 c/u, hace que NO PODAMOS CONCURRIR A LA PARTICIPACION de este llamado, aun cuando cumplimos a cabalidad con todos los demás requisitos del PBC.
Por estos argumentos sólidos, lógicos y razonables y que además se encuentran bien fundamentados, solicitamos encarecidamente a la convocante, permitir que en caso de consorcios se sumen las INFRAESTRUCTURAS, equipamientos, herramientas y personales de los Consorciantes .
En lo que respecta a consorcios, el PBC en su versión 3, reza “En cuanto a la infraestructura y distancia requerida (requerimientos 1 y 2), cuando menos uno de los miembros integrantes del consorcio o acuerdo de intención, debe cumplir con las exigencias establecidas en ambos criterios.”
Si bien es comprensible la exigencia que cuando menos uno de los Consorciantes se encuentre dentro de la distancia exigida por el PBC, lo que nos parece que carece totalmente de sentido lógico, y atenta contra la institución y misma razón de ser del consorcio es requerir que UNO de los Consorciantes tenga los m2 solicitados, pues es sabido que justamente esta modalidad (consorcio) fue creado/pensado con el fin de que dos o más empresas puedan unirse/ juntarse en cuanto a INFRAESTRUCTURA, equipamientos, recursos humanos, herramientas entre otras y así con ello poder cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas en los diferentes llamados.
Es por ello que, si esta convocante pretende mantener dicha exigencia, viola el espíritu de la ley, es decir solicitando que en cuanto a INFRAESTRUTURA que UNO de los miembros integrantes del consorcio o acuerdo de intención de consorcio, cumpla con los m2 solicitados (900m2) directamente impide que cualquier oferente “pequeño” se pueda consorciar y por ende restringe la participación de potenciales firmas.
En otras palabras, el Consorcio es la vía legal, establecida por el organismo rector de las compras públicas – DNCP – para fomentar que PYMES puedan JUNTARSE y EN CONJUN TO, sumando sus m2 de infraestructuras, sumando sus personales, sumando sus equipamientos, sumando sus herramientas, etc. y de esta forma puedan tener acceso a participar de un determinado llamado. El hecho de exigir que un solo taller tenga 900 m2 y no permitir que la suma de 2 talleres pequeños - como los nuestros – de 500m2 c/u, hace que NO PODAMOS CONCURRIR A LA PARTICIPACION de este llamado, aun cuando cumplimos a cabalidad con todos los demás requisitos del PBC.
Por estos argumentos sólidos, lógicos y razonables y que además se encuentran bien fundamentados, solicitamos encarecidamente a la convocante, permitir que en caso de consorcios se sumen las INFRAESTRUCTURAS, equipamientos, herramientas y personales de los Consorciantes .