Consulta:
En cuanto a la Garantía de Mantenimiento de Oferta requerida, establecida en el SICP bajo la formalidad de Declaración Jurada, consultamos: ¿La misma debe ser presentada con certificación de firma por escribanía pública?
La consulta la realizamos considerando el inciso m del Art. 1 de la Resolución DNCP N° 4401/23, modificada por el Art. 2 de la Resolución DNCP N° 1230/2024, cuya redacción actual es la siguiente: m) Garantías instrumentadas a través de Declaración Jurada: Documento por el cual se instrumenta una garantía en el marco de los procedimientos de contratación de menor cuantía y en procedimientos especiales de contrataciones, según se establezca en las bases de la contracción de conformidad al marco regulatorio vigente. La misma deberá acompañar la certificación de firmas respectivas, la DNCP podrá establecer excepciones a la certificación de firmas para determinados casos. Y, finalmente, considerando que la excepción de certificación de firma establecida por la DNCP solo se observa exceptuada en la misma Resolución DNCP N° 1230/2024 para Declaraciones Juradas de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato cuando el monto no sobrepase los quinientos (500) jornales mínimos, no así en lo que respecta a Declaraciones Juradas de Garantía de Mantenimiento de Oferta.