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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
dareco
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
06-05-2024 - 13:12
Fecha de Fin
09-05-2024 - 09:40
Estado

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la capacidad técnica podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
COMENTARIO: Requisitos a evaluar de la capacidad técnica 1. incisos b, c y d de la página 19 del PBC, copias autenticadas por Escribanía podría resultar un requisito limitante por lo cual consultamos la necesidad de los mismos. 2. Los incisos e, g, h e i del PBC, página 19 podrían resultar limitantes/excluyentes. 3. Inciso g “Documento que acredite la Provisión de al menos 2.000 TN de mezcla asfáltica en caliente, a ser consideradas hasta el año 2022” Consultamos acerca de la provisión teniendo en cuenta que el llamado consistirá en un servicio de bacheo y reparación.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Se limita la forma de presentación de las garantías establecidas en la normativa legal vigente
Descripción
El requerimiento para la presentación de las garantías de Mantenimiento de Oferta y Fiel Cumplimiento de Contrato, no se adecua a las formas de instrumentación de las garantías dispuestas por las normativas vigentes. Se solicita su adecuación.
Comentario
COMENTARIO: Tipo de garantía indicada en el SICP, recordamos a la convocante que indicar un solo tipo de garantía podría resultar limitante para los oferentes. Tener en cuenta el Art. 54 del Decreto 9823/23 en donde se establece que la garantía de mantenimiento de oferta podrá adoptar las siguientes formas: póliza de seguros, garantía bancaria.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
No cumple con los plazos de difusion el llamado/adenda
Descripción
Atendiendo a la fecha establecida para la presentacion y apertura de ofertas, observamos que no cumple con el plazo minimo de difusion, conforme a la normativas vigentes.
Comentario
COMENTARIO: Recordamos a la convocante el artículo 39 “Difusión de la convocatoria en los procedimientos convencionales” Res. 4401/23 en donde se establece que para las LPN serán de 15 días corridos desde el día siguiente de su publicación. Teniendo en cuenta que la convocante ha indicado como fecha de entrega y apertura de ofertas en fecha 24/05/2024 no se cumplen con los 15 días corridos indicados en la normativa ya que en este caso el día 15 cae en el mismo día de la apertura.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
En cuanto al informe cuatrimestral, no remiten el Dictamen correspondiente
Descripción
Se verifica que se adjunta un documento distinto al requerido en la reglamentacion vigente, se solicita remitir la documentacion correspondiente. Res. DNCP N° 313/23.
Comentario
COMENTARIO: Verificada la Planificación del proceso ID 445166 y teniendo en cuenta que el mismo fue planificado para el primer cuatrimestre del 2024 y que la convocatoria de la misma ha sido comunicada en fecha 06 de mayo (segundo cuatrimestre), solicitamos dar cumplimiento al Art. 3 de la Res. 340/24 en donde se establece que una vez transcurrido el primer cuatrimestre, la convocante deberá remitir un dictamen firmado por el Encargado de la Unidad Operativa de Contrataciones en el cual se expongan las razones que impidieron el cumplimiento de la comunicación del llamado en el plazo previsto.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Cdp no coincide con el PAC
Descripción
Se verifica que el monto indicado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, no coincide con el monto individualizado en el PAC. Se solicita sean realizados los ajustes correspondientes para subsanar la diferencia mencionada.
Comentario
COMENTARIO: Verificado el CDP certificado en 1.500.000.000 y la Constancia de Plurianualidad en donde se establece lo siguiente “a ejecutarse en el ejercicio 2024 1.500.000.000 y en el 2025 1.400.000.000” verificamos que en la Planificación se ha establecido un monto de 2.000.000.000 para el 2024 y un monto de 900.000.000 para el 2025 (este solo es un punto de observación del técnico verificador no así uno a subsanar por la convocante).

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No realiza la combinación de precios/ o no utiliza 3 precios. Precios referenciales
Descripción
Se recuerda que las Convocantes deberán seleccionar al menos tres precios obtenidos, de la combinación de dos o más de las opciones disponibles en el anexo de la reglamentación, sin embargo, en el Dictamen remitido no se observa la fundamentación del porqué no se puede utilizar la combinacion de fuentes para la obtencion del precio referencial o no se cuenta con la cantidad minima requerida. Se solicita subsanar.
Comentario
COMENTARIO: DICTAMEN DE PRECIOS REFERENCIALES, se verifica que no se ha realizado la combinación de fuentes (solo se ha utilizado una “potenciales oferentes”, si bien la convocante menciona el artículo relacionado a la excepcionalidad/particularidad/dificultad de la Res.454/24 no sustentan en el dictamen cuál sería esa excepcionalidad/particularidad/dificultad para utilizar otras fuentes de la normativa vigente.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.