El ítem 7 del Lote Nº 4: PIRACLOSTROBINA 26.000 %; EPOXICONAZOLE 16.000 es un producto sin libre venta vigente del SENAVE, solicitamos se excluya de la lista. El año pasado ya se adjudico con ese mismo problema.
El ítem 7 del Lote Nº 4: PIRACLOSTROBINA 26.000 %; EPOXICONAZOLE 16.000 es un producto sin libre venta vigente del SENAVE, solicitamos se excluya de la lista. El año pasado ya se adjudico con ese mismo problema.
REMITIRSE AL PBC, LA CONVOCANTE HA HECHO USO DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE LE CONFIERE LA LEY Nº 7021/22 DE SUMINISTRO Y COMPRAS PUBLICAS PÚBLICAS, QUE LE AUTORIZA EXPRESAMENTE DENTRO DE DETERMINADOS LÍMITES, DE ESTABLECER LOS CRITERIOS QUE CONSIDERA NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, QUE DEBE ENCONTRAR SU FUNDAMENTO EN LAS NECESIDADES A SER SATISFECHAS, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
ES NECESARIO TENER PRESENTE QUE LA CONVOCANTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR AL ESTADO LAS MEJORES CONDICIONES DE CONTRATACIÓN, NO SOLO EN OBTENER EL PRECIO MÁS BAJO, SINO TAMBIÉN LA MEJOR CALIDAD Y OPORTUNIDAD. LA ELABORACIÓN DEL PBC, ASÍ COMO LA FORMA DE DETERMINAR DICHO CUMPLIMIENTO, CONSTITUYE TAMBIÉN UNA ATRIBUCIÓN DISCRECIONAL DE LA CONVOCANTE, QUE NO LE PERMITE ACEPTAR IMPOSICIONES DE CRITERIOS QUE SE ENCUADREN A FAVORECER A EMPRESAS EN BENEFICIO PROPIO
2
Consulta
El ítem 17 del Lote 3 PIRAZOSULFURON ETIL 10.000 %. Se solicita en presentación de frascos; unidad de medida litros. El producto es un POLVO MOJABLE (WP) la presentación correcta debe ser paquetes y la unidad de medida kilogramos. Solicitamos se modifique para evitar problemas en la ejecución de contrato.
El ítem 17 del Lote 3 PIRAZOSULFURON ETIL 10.000 %. Se solicita en presentación de frascos; unidad de medida litros. El producto es un POLVO MOJABLE (WP) la presentación correcta debe ser paquetes y la unidad de medida kilogramos. Solicitamos se modifique para evitar problemas en la ejecución de contrato.
En el ítem 16, Lote Nº 3 se solicita NICOSULFURON 75.000 % en presentación de frascos y unidad de medida litros. La presentación correcta debe ser en paquetes y la unidad de medida kilogramos.
En el ítem 16, Lote Nº 3 se solicita NICOSULFURON 75.000 % en presentación de frascos y unidad de medida litros. La presentación correcta debe ser en paquetes y la unidad de medida kilogramos.
¿Sera considerada como válida la oferta de Urea con formulación 46-00-00 para el ítem Nº 3, Lote Nº 1? En donde se solicita Urea con formulación 45-00-00 “Fertilizante NPK 45-00-00”?
¿Sera considerada como válida la oferta de Urea con formulación 46-00-00 para el ítem Nº 3, Lote Nº 1? En donde se solicita Urea con formulación 45-00-00 “Fertilizante NPK 45-00-00”?
REMITIRSE AL PBC, LA CONVOCANTE HA HECHO USO DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE LE CONFIERE LA LEY Nº 7021/22 DE SUMINISTRO Y COMPRAS PUBLICAS PÚBLICAS, QUE LE AUTORIZA EXPRESAMENTE DENTRO DE DETERMINADOS LÍMITES, DE ESTABLECER LOS CRITERIOS QUE CONSIDERA NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, QUE DEBE ENCONTRAR SU FUNDAMENTO EN LAS NECESIDADES A SER SATISFECHAS, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
ES NECESARIO TENER PRESENTE QUE LA CONVOCANTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR AL ESTADO LAS MEJORES CONDICIONES DE CONTRATACIÓN, NO SOLO EN OBTENER EL PRECIO MÁS BAJO, SINO TAMBIÉN LA MEJOR CALIDAD Y OPORTUNIDAD. LA ELABORACIÓN DEL PBC, ASÍ COMO LA FORMA DE DETERMINAR DICHO CUMPLIMIENTO, CONSTITUYE TAMBIÉN UNA ATRIBUCIÓN DISCRECIONAL DE LA CONVOCANTE, QUE NO LE PERMITE ACEPTAR IMPOSICIONES DE CRITERIOS QUE SE ENCUADREN A FAVORECER A EMPRESAS EN BENEFICIO PROPIO
5
LICENCIA AMBIENTAL
En la sección Capacidad técnica dice: El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica: Licencia Ambiental emitida por el MADES, además de todas las habilitaciones Municipales.
¿A qué licencia ambiental se refiere? ¿Se refiere a la licencia ambiental de las fábricas de cada marca ofertada? 0 a que el oferente deberá contar con Licencia ambiental emitida por el MADES a su nombre? Si es así este requisito direcciona el llamado solo a fabricantes. Solicitamos a la convocante considerar la posibilidad de eliminar este requisito para dar oportunidad a más oferentes.
En la sección Capacidad técnica dice: El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica: Licencia Ambiental emitida por el MADES, además de todas las habilitaciones Municipales.
¿A qué licencia ambiental se refiere? ¿Se refiere a la licencia ambiental de las fábricas de cada marca ofertada? 0 a que el oferente deberá contar con Licencia ambiental emitida por el MADES a su nombre? Si es así este requisito direcciona el llamado solo a fabricantes. Solicitamos a la convocante considerar la posibilidad de eliminar este requisito para dar oportunidad a más oferentes.
REMITIRSE AL PBC, LA CONVOCANTE HA HECHO USO DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE LE CONFIERE LA LEY Nº 7021/22 DE SUMINISTRO Y COMPRAS PUBLICAS PÚBLICAS, QUE LE AUTORIZA EXPRESAMENTE DENTRO DE DETERMINADOS LÍMITES, DE ESTABLECER LOS CRITERIOS QUE CONSIDERA NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, QUE DEBE ENCONTRAR SU FUNDAMENTO EN LAS NECESIDADES A SER SATISFECHAS, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
ES NECESARIO TENER PRESENTE QUE LA CONVOCANTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR AL ESTADO LAS MEJORES CONDICIONES DE CONTRATACIÓN, NO SOLO EN OBTENER EL PRECIO MÁS BAJO, SINO TAMBIÉN LA MEJOR CALIDAD Y OPORTUNIDAD. LA ELABORACIÓN DEL PBC, ASÍ COMO LA FORMA DE DETERMINAR DICHO CUMPLIMIENTO, CONSTITUYE TAMBIÉN UNA ATRIBUCIÓN DISCRECIONAL DE LA CONVOCANTE, QUE NO LE PERMITE ACEPTAR IMPOSICIONES DE CRITERIOS QUE SE ENCUADREN A FAVORECER A EMPRESAS EN BENEFICIO PROPIO
6
LICENCIA AMBIENTAL
Para la comercialización de DEFENSIVOS AGRÍCOLAS se necesita la habilitación del SENAVE, se debe contar con el Certificado de Entidad Comercial otorgado por el SENAVE no del MADES.
Para la comercialización de DEFENSIVOS AGRÍCOLAS se necesita la habilitación del SENAVE, se debe contar con el Certificado de Entidad Comercial otorgado por el SENAVE no del MADES.
REMITIRSE AL PBC, LA CONVOCANTE HA HECHO USO DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE LE CONFIERE LA LEY Nº 7021/22 DE SUMINISTRO Y COMPRAS PUBLICAS PÚBLICAS, QUE LE AUTORIZA EXPRESAMENTE DENTRO DE DETERMINADOS LÍMITES, DE ESTABLECER LOS CRITERIOS QUE CONSIDERA NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, QUE DEBE ENCONTRAR SU FUNDAMENTO EN LAS NECESIDADES A SER SATISFECHAS, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
ES NECESARIO TENER PRESENTE QUE LA CONVOCANTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR AL ESTADO LAS MEJORES CONDICIONES DE CONTRATACIÓN, NO SOLO EN OBTENER EL PRECIO MÁS BAJO, SINO TAMBIÉN LA MEJOR CALIDAD Y OPORTUNIDAD. LA ELABORACIÓN DEL PBC, ASÍ COMO LA FORMA DE DETERMINAR DICHO CUMPLIMIENTO, CONSTITUYE TAMBIÉN UNA ATRIBUCIÓN DISCRECIONAL DE LA CONVOCANTE, QUE NO LE PERMITE ACEPTAR IMPOSICIONES DE CRITERIOS QUE SE ENCUADREN A FAVORECER A EMPRESAS EN BENEFICIO PROPIO
7
Consulta 2
a. En la sección Capacidad técnica dice: El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica: Contar con certificado de Registro de Entidad Comercial emitido por el SENAVE.; categoría transporte (A6), Representante / Comercializadora (A7). Según la ley del SENAVE el requisito para comercializar agroquímicos e insumos agrícolas es la habilitación por parte de la Dirección de Agroquímicos e Insumos Agrícolas del SENAVE, que se verifica con el Certificado de registro de entidad comercial. No es obligatorio estar registrado como Transportadora. Consideramos que la exigencia de Contar con certificado categoría transporte (A6) esta solo para limitar la competencia.
a. En la sección Capacidad técnica dice: El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica: Contar con certificado de Registro de Entidad Comercial emitido por el SENAVE.; categoría transporte (A6), Representante / Comercializadora (A7). Según la ley del SENAVE el requisito para comercializar agroquímicos e insumos agrícolas es la habilitación por parte de la Dirección de Agroquímicos e Insumos Agrícolas del SENAVE, que se verifica con el Certificado de registro de entidad comercial. No es obligatorio estar registrado como Transportadora. Consideramos que la exigencia de Contar con certificado categoría transporte (A6) esta solo para limitar la competencia.
REMITIRSE AL PBC, LA CONVOCANTE HA HECHO USO DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE LE CONFIERE LA LEY Nº 7021/22 DE SUMINISTRO Y COMPRAS PUBLICAS PÚBLICAS, QUE LE AUTORIZA EXPRESAMENTE DENTRO DE DETERMINADOS LÍMITES, DE ESTABLECER LOS CRITERIOS QUE CONSIDERA NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, QUE DEBE ENCONTRAR SU FUNDAMENTO EN LAS NECESIDADES A SER SATISFECHAS, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
ES NECESARIO TENER PRESENTE QUE LA CONVOCANTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR AL ESTADO LAS MEJORES CONDICIONES DE CONTRATACIÓN, NO SOLO EN OBTENER EL PRECIO MÁS BAJO, SINO TAMBIÉN LA MEJOR CALIDAD Y OPORTUNIDAD. LA ELABORACIÓN DEL PBC, ASÍ COMO LA FORMA DE DETERMINAR DICHO CUMPLIMIENTO, CONSTITUYE TAMBIÉN UNA ATRIBUCIÓN DISCRECIONAL DE LA CONVOCANTE, QUE NO LE PERMITE ACEPTAR IMPOSICIONES DE CRITERIOS QUE SE ENCUADREN A FAVORECER A EMPRESAS EN BENEFICIO PROPIO
8
CAPACIDAD TÉCNICA
En la sección Requisitos de participación y evaluación, en el punto Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica solicita: Copia simple de la cedula verde y habilitación del móvil (camión) habilitado por SENAVE. En nuestro caso y como la mayoría de las empresas trabajamos con transportadoras habilitadas por el SENAVE para el transporte de agroquímicos pero de forma tercerizada. Se considerara cumplido el requisito al presentar el Certificado de Entidad Comercial categoría transportadora de la transportadora contratada para el servicio? ¿Se considerara como valido presentar Copia simple de la cedula verde y habilitación del camión habilitado por el SENAVE a nombre de la transportadora contratada y habilitada por el SENAVE?
En la sección Requisitos de participación y evaluación, en el punto Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica solicita: Copia simple de la cedula verde y habilitación del móvil (camión) habilitado por SENAVE. En nuestro caso y como la mayoría de las empresas trabajamos con transportadoras habilitadas por el SENAVE para el transporte de agroquímicos pero de forma tercerizada. Se considerara cumplido el requisito al presentar el Certificado de Entidad Comercial categoría transportadora de la transportadora contratada para el servicio? ¿Se considerara como valido presentar Copia simple de la cedula verde y habilitación del camión habilitado por el SENAVE a nombre de la transportadora contratada y habilitada por el SENAVE?
REMITIRSE AL PBC, LA CONVOCANTE HA HECHO USO DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE LE CONFIERE LA LEY Nº 7021/22 DE SUMINISTRO Y COMPRAS PUBLICAS PÚBLICAS, QUE LE AUTORIZA EXPRESAMENTE DENTRO DE DETERMINADOS LÍMITES, DE ESTABLECER LOS CRITERIOS QUE CONSIDERA NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, QUE DEBE ENCONTRAR SU FUNDAMENTO EN LAS NECESIDADES A SER SATISFECHAS, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
ES NECESARIO TENER PRESENTE QUE LA CONVOCANTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR AL ESTADO LAS MEJORES CONDICIONES DE CONTRATACIÓN, NO SOLO EN OBTENER EL PRECIO MÁS BAJO, SINO TAMBIÉN LA MEJOR CALIDAD Y OPORTUNIDAD. LA ELABORACIÓN DEL PBC, ASÍ COMO LA FORMA DE DETERMINAR DICHO CUMPLIMIENTO, CONSTITUYE TAMBIÉN UNA ATRIBUCIÓN DISCRECIONAL DE LA CONVOCANTE, QUE NO LE PERMITE ACEPTAR IMPOSICIONES DE CRITERIOS QUE SE ENCUADREN A FAVORECER A EMPRESAS EN BENEFICIO PROPIO
9
Consulta
En la parte de capacidad técnica dice: En Caso de que el Oferente no sea el importador, deberá de presentar el certificado del importador del producto, con tres años de antigüedad y vigente al acto de apertura. ¿Podrían aclarar que documento específicamente solicitan en este punto?
En la parte de capacidad técnica dice: En Caso de que el Oferente no sea el importador, deberá de presentar el certificado del importador del producto, con tres años de antigüedad y vigente al acto de apertura. ¿Podrían aclarar que documento específicamente solicitan en este punto?
REMITIRSE AL PBC, LA CONVOCANTE HA HECHO USO DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE LE CONFIERE LA LEY Nº 7021/22 DE SUMINISTRO Y COMPRAS PUBLICAS PÚBLICAS, QUE LE AUTORIZA EXPRESAMENTE DENTRO DE DETERMINADOS LÍMITES, DE ESTABLECER LOS CRITERIOS QUE CONSIDERA NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, QUE DEBE ENCONTRAR SU FUNDAMENTO EN LAS NECESIDADES A SER SATISFECHAS, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
ES NECESARIO TENER PRESENTE QUE LA CONVOCANTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR AL ESTADO LAS MEJORES CONDICIONES DE CONTRATACIÓN, NO SOLO EN OBTENER EL PRECIO MÁS BAJO, SINO TAMBIÉN LA MEJOR CALIDAD Y OPORTUNIDAD. LA ELABORACIÓN DEL PBC, ASÍ COMO LA FORMA DE DETERMINAR DICHO CUMPLIMIENTO, CONSTITUYE TAMBIÉN UNA ATRIBUCIÓN DISCRECIONAL DE LA CONVOCANTE, QUE NO LE PERMITE ACEPTAR IMPOSICIONES DE CRITERIOS QUE SE ENCUADREN A FAVORECER A EMPRESAS EN BENEFICIO PROPIO
10
LICENCIA AMBIENTAL
En la sección Capacidad técnica dice: El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica: Licencia Ambiental emitida por el MADES ¿A qué licencia ambiental se refiere? ¿Podrían por favor responder a la consulta?
En la sección Capacidad técnica dice: El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica: Licencia Ambiental emitida por el MADES ¿A qué licencia ambiental se refiere? ¿Podrían por favor responder a la consulta?
Las formuladores de agroquímicos y depositados, deben contar con la Declaración de Impacto Ambiental (Licencia Ambiental, emitida por el MADES), Según la establece:
LEY No. 294/93 EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL. Y sus decretos reglamentarios:
DECRETO N° 954/13. POR EL CUAL SE MODIFICAN Y AMPLÍAN LOS ARTÍCULOS 2°, 3°, 5°, 6° INCISO E), 9~ JO, 14 Y EL ANEXO DEL DECRETO No 453 DEL 8 DE OCTUBRE DE 2013, POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 29411993 "DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL" Y SU MODIFICATORIA, LA LEY N° 345/1994, Y SE DEROGA EL DECRETO N° 14.28111996.
Decreto 453. POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 294/1993 "DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL" Y SU MODIFICATORIA, LA LEY N° 345/1994, Y SE DEROGA EL DECRETO N° 14.281/1996.