En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: martes, 04 de junio de 2024 - 10:00hs
Fecha de presentación de ofertas: miércoles, 12 de junio de 2024 - 10:00hs
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 10 (diez) días calendarios en la fecha de Presentación de Ofertas, y en consecuencia de la fecha de límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar una revisión detallada de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, luego de las respuestas y aclaraciones que serán emitidas por la Convocante, y las eventuales modificaciones introducidas en el pliego, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante, mediante el correcto dimensionamiento y preparación de la propuesta, por lo que se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite.
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: martes, 04 de junio de 2024 - 10:00hs
Fecha de presentación de ofertas: miércoles, 12 de junio de 2024 - 10:00hs
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 10 (diez) días calendarios en la fecha de Presentación de Ofertas, y en consecuencia de la fecha de límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar una revisión detallada de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, luego de las respuestas y aclaraciones que serán emitidas por la Convocante, y las eventuales modificaciones introducidas en el pliego, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante, mediante el correcto dimensionamiento y preparación de la propuesta, por lo que se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 2: Especificaciones Técnicas de UPS, se solicita:
“Cada UPS deberá contar con un tablero eléctrico, de rodeo, y la salida de cada UPS deberá alimentar uno de los circuitos de cada Rack, a ser separado en el Tablero Eléctrico de cargas, instalado en la sala UPS.”
Al respecto deseamos expresar que en ocasión de la Visita técnica llevada a cabo en el sitio, se ha comprobado que en la misma Sala de Energía donde se hallan ubicados los equipos UPS existentes, actualmente se encuentra un Tablero eléctrico que cuenta con una Llave TM trifásica de 250A que es alimentada directamente desde el Tablero de Transferencia Automática (TTA) del Grupo Generador, localizado en el sector de Recepción del sitio. Desde esta Llave TM de 250A, a su vez son derivadas las conexiones trifásicas para las alimentaciones eléctricas de entrada de los 2 (dos) equipos UPS de 30KVA, mediante circuitos eléctricos trifásicos independientes para cada UPS, cada uno con una Llave TM trifásica de 63A de corte y protección, en el mismo Tablero eléctrico antes mencionado. Así también, desde esta Llave TM de 250A, son alimentados los 2 (dos) Acondicionadores de Aire de Precisión existentes, por medio de circuitos eléctricos trifásicos independientes para cada Aire de precisión, cada uno con una Llave TM trifásica de 63A de corte y protección, en el mismo Tablero eléctrico antes mencionado.
De acuerdo a lo manifestado, solicitamos a la Convocante confirmar que el cableado para la alimentación eléctrica de los 2 (dos) equipos UPS a ser suministrados, deberá ser implementado desde el Tablero externo de Rodeo a ser proveído y cada equipo UPS a ser suministrado, cada uno con un circuito eléctrico trifásico independiente.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 2: Especificaciones Técnicas de UPS, se solicita:
“Cada UPS deberá contar con un tablero eléctrico, de rodeo, y la salida de cada UPS deberá alimentar uno de los circuitos de cada Rack, a ser separado en el Tablero Eléctrico de cargas, instalado en la sala UPS.”
Al respecto deseamos expresar que en ocasión de la Visita técnica llevada a cabo en el sitio, se ha comprobado que en la misma Sala de Energía donde se hallan ubicados los equipos UPS existentes, actualmente se encuentra un Tablero eléctrico que cuenta con una Llave TM trifásica de 250A que es alimentada directamente desde el Tablero de Transferencia Automática (TTA) del Grupo Generador, localizado en el sector de Recepción del sitio. Desde esta Llave TM de 250A, a su vez son derivadas las conexiones trifásicas para las alimentaciones eléctricas de entrada de los 2 (dos) equipos UPS de 30KVA, mediante circuitos eléctricos trifásicos independientes para cada UPS, cada uno con una Llave TM trifásica de 63A de corte y protección, en el mismo Tablero eléctrico antes mencionado. Así también, desde esta Llave TM de 250A, son alimentados los 2 (dos) Acondicionadores de Aire de Precisión existentes, por medio de circuitos eléctricos trifásicos independientes para cada Aire de precisión, cada uno con una Llave TM trifásica de 63A de corte y protección, en el mismo Tablero eléctrico antes mencionado.
De acuerdo a lo manifestado, solicitamos a la Convocante confirmar que el cableado para la alimentación eléctrica de los 2 (dos) equipos UPS a ser suministrados, deberá ser implementado desde el Tablero externo de Rodeo a ser proveído y cada equipo UPS a ser suministrado, cada uno con un circuito eléctrico trifásico independiente.
En Distorsión de corriente de entrada, dice: “3% THDi”
A fin de permitir la participación de un mayor número de oferentes, solicitamos a la convocante, sean aceptados equipos con Distorsión de corriente de entrada menor o igual a 3% a 100% de carga.
En Distorsión de corriente de entrada, dice: “3% THDi”
A fin de permitir la participación de un mayor número de oferentes, solicitamos a la convocante, sean aceptados equipos con Distorsión de corriente de entrada menor o igual a 3% a 100% de carga.
En Capacidad de Sobre carga en bypass, se solicita: “170% por 60min, 1000% por 100mseg,”
Al respecto, solicitamos sean aceptados equipos con capacidad de sobrecarga en Bypass de 110 % a 125 % durante 60 min. y 150 % a 200 % durante 10 seg, considerando que los valores exigidos son muy elevados y restringen la participación de varias marcas de UPS.
En Capacidad de Sobre carga en bypass, se solicita: “170% por 60min, 1000% por 100mseg,”
Al respecto, solicitamos sean aceptados equipos con capacidad de sobrecarga en Bypass de 110 % a 125 % durante 60 min. y 150 % a 200 % durante 10 seg, considerando que los valores exigidos son muy elevados y restringen la participación de varias marcas de UPS.
En Frecuencia de entrada, dice: “45 65 Hz.” Solicitamos a la convocante, sean también aceptados equipos con frecuencia de entrada de 50-60Hz (+/- 4Hz) es decir, de 46 a 64Hz, teniendo en cuenta que la diferencia es mínima y de esta manera, la convocante dará oportunidad de participación a un mayor número de potenciales oferentes.
En Frecuencia de entrada, dice: “45 65 Hz.” Solicitamos a la convocante, sean también aceptados equipos con frecuencia de entrada de 50-60Hz (+/- 4Hz) es decir, de 46 a 64Hz, teniendo en cuenta que la diferencia es mínima y de esta manera, la convocante dará oportunidad de participación a un mayor número de potenciales oferentes.
Se solicita respetuosamente al oferente adecuarse a las especificaciones técnicas
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ITEM2: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS UPS
En Autonomía de Baterías a Plena carga, la convocante solicita: “20 minutos mínimo”
Luego, en Tipo de Baterías, dice: “No se aceptarán bancos externos de Baterías.”
Solicitamos a la convocante, sean aceptados equipos con banco de batería externo a fin de llegar a la autonomía de 20 minutos requerida, o bien sean aceptados equipos con una autonomía a plena carga de 9 minutos como mínimo, sin banco de baterías externo.
En Autonomía de Baterías a Plena carga, la convocante solicita: “20 minutos mínimo”
Luego, en Tipo de Baterías, dice: “No se aceptarán bancos externos de Baterías.”
Solicitamos a la convocante, sean aceptados equipos con banco de batería externo a fin de llegar a la autonomía de 20 minutos requerida, o bien sean aceptados equipos con una autonomía a plena carga de 9 minutos como mínimo, sin banco de baterías externo.
En Normas, la convocante solicita: “Seguridad: IEC 62040-1-1, IEC 60950, EN 62040-1-1; EMC: EN 50091-2 Clase A”
Al respecto, solicitamos a la convocante, sean aceptados equipos que cuenten con al menos alguna de las siguientes normas:
- Seguridad: IEC 62040-1-1 y/o IEC 60950 y/o EN 62040-1-1.
- EMC: EN 50091-2 Clase A y/o EN-IEC 62040-2
Con este cambio, la convocante dará oportunidad de participación a más oferentes y podrá recibir un mayor número de ofertas.
En Normas, la convocante solicita: “Seguridad: IEC 62040-1-1, IEC 60950, EN 62040-1-1; EMC: EN 50091-2 Clase A”
Al respecto, solicitamos a la convocante, sean aceptados equipos que cuenten con al menos alguna de las siguientes normas:
- Seguridad: IEC 62040-1-1 y/o IEC 60950 y/o EN 62040-1-1.
- EMC: EN 50091-2 Clase A y/o EN-IEC 62040-2
Con este cambio, la convocante dará oportunidad de participación a más oferentes y podrá recibir un mayor número de ofertas.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 2: Especificaciones Técnicas de UPS, se solicita:
“Distorsión de tensión: < 1% con carga lineal, < 4% con carga no lineal.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptada la distorsión armónica de tensión ≤ 2% con carga lineal, ≤ 5% con carga no lineal, considerando que es el valor típico de la distorsión armónica de tensión THDv de los equipos UPS de este tipo y capacidad de potencia, incluyendo marcas reconocidas como Vertiv, y otras, siendo así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, proporcionando además las mismas prestaciones. De esta forma se permitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 2: Especificaciones Técnicas de UPS, se solicita:
“Distorsión de tensión: < 1% con carga lineal, < 4% con carga no lineal.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptada la distorsión armónica de tensión ≤ 2% con carga lineal, ≤ 5% con carga no lineal, considerando que es el valor típico de la distorsión armónica de tensión THDv de los equipos UPS de este tipo y capacidad de potencia, incluyendo marcas reconocidas como Vertiv, y otras, siendo así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, proporcionando además las mismas prestaciones. De esta forma se permitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 2: Especificaciones Técnicas de UPS, se solicita:
“Eficiencia: 96% de 45-100% de carga.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la eficiencia de 95,5% a 45% de carga, atendiendo a que los valores del rango de porcentaje menores a 100%, no son publicados normalmente en las documentaciones técnicas de los fabricantes, y así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y teniendo en cuenta además que esta modificación no tendrá incidencias negativas en la funcionalidad del equipo, y permitirá una mayor participación de oferentes en virtud a la amplitud del mismo.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”. En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 2: Especificaciones Técnicas de UPS, se solicita:
“Eficiencia: 96% de 45-100% de carga.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la eficiencia de 95,5% a 45% de carga, atendiendo a que los valores del rango de porcentaje menores a 100%, no son publicados normalmente en las documentaciones técnicas de los fabricantes, y así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y teniendo en cuenta además que esta modificación no tendrá incidencias negativas en la funcionalidad del equipo, y permitirá una mayor participación de oferentes en virtud a la amplitud del mismo.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”. En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 2: Especificaciones Técnicas de UPS, se solicita:
“Capacidad de Sobre carga del inversor: 1 hora al 110%; 10 minutos al 125%; 1 minuto al 150%.“
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la capacidad de sobrecarga del inversor de 1 hora al 105%; 5 minutos al 125%; 1 minuto al 150%, teniendo en cuenta que no se espera que los equipos UPS sean empleados con estos niveles de sobrecarga, por lo que se asume que la especificación no es técnicamente justificable. De esta forma se evitará la restricción de la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 2: Especificaciones Técnicas de UPS, se solicita:
“Capacidad de Sobre carga del inversor: 1 hora al 110%; 10 minutos al 125%; 1 minuto al 150%.“
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la capacidad de sobrecarga del inversor de 1 hora al 105%; 5 minutos al 125%; 1 minuto al 150%, teniendo en cuenta que no se espera que los equipos UPS sean empleados con estos niveles de sobrecarga, por lo que se asume que la especificación no es técnicamente justificable. De esta forma se evitará la restricción de la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”.