En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 2 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,05 % (cero coma cero cinco por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 2 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,05 % (cero coma cero cinco por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
Favor considerar la Adenda a ser publicada respectivamente.
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*/ Plazo de Entrega
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, para todos los ítems se solicita.
Dentro de los 15 (quince) días corridos. Contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la Orden de Compra.
Al respecto, y en vista a que los equipos solicitados corresponden a características de equipos que son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega de los bienes a un mínimo de 90 (noventa) días corridos contados desde el día siguiente de la recepción de la orden de compra respectiva.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, ya que no se estará direccionando la convocatoria a una empresa o empresas específicas con existencia en su inventario actual de estos bienes pero tengan precios tal vez muy superiores a los que se puedan ofrecer en una sana, amplia e imparcial competencia, todo ello en observancia de la economía y la eficiencia que se busca en el uso de los recursos del Estado, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido originalmente en el PBC limitaría una mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, además también por lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, para todos los ítems se solicita.
Dentro de los 15 (quince) días corridos. Contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la Orden de Compra.
Al respecto, y en vista a que los equipos solicitados corresponden a características de equipos que son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega de los bienes a un mínimo de 90 (noventa) días corridos contados desde el día siguiente de la recepción de la orden de compra respectiva.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, ya que no se estará direccionando la convocatoria a una empresa o empresas específicas con existencia en su inventario actual de estos bienes pero tengan precios tal vez muy superiores a los que se puedan ofrecer en una sana, amplia e imparcial competencia, todo ello en observancia de la economía y la eficiencia que se busca en el uso de los recursos del Estado, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido originalmente en el PBC limitaría una mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, además también por lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Favor considerar la Adenda a ser publicada respectivamente.
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PLAZO
Se solicita como plazo de entrega “Dentro de los 15 (quince) días corridos. Contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la Orden de Compra”
Teniendo en cuenta que los equipos solicitados deben ser importados, solicitamos amablemente a la convocante que el plazo de entrega sea ampliado a 30 días corridos a partir de la recepción de la Orden de Compra.
De esta manera se posibilitará la participación de una mayor cantidad de oferentes y la convocante podrá acceder a ofertas más competitivas.
Se solicita como plazo de entrega “Dentro de los 15 (quince) días corridos. Contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la Orden de Compra”
Teniendo en cuenta que los equipos solicitados deben ser importados, solicitamos amablemente a la convocante que el plazo de entrega sea ampliado a 30 días corridos a partir de la recepción de la Orden de Compra.
De esta manera se posibilitará la participación de una mayor cantidad de oferentes y la convocante podrá acceder a ofertas más competitivas.
Favor considerar la Adenda a ser publicada respectivamente.
5
MANO DE OBRA DE INSTALACIÓN Y CONFIGURACIÓN
Además de la provisión de los equipos se solicita la instalación y configuración, sin embargo no existen ITEMS para cotizar la mano de obra, como será considerado el margen otorgado por el Certificado de Empleo Nacional en este caso?
Además de la provisión de los equipos se solicita la instalación y configuración, sin embargo no existen ITEMS para cotizar la mano de obra, como será considerado el margen otorgado por el Certificado de Empleo Nacional en este caso?
El margen de preferencia nacional se otorga conforme a las condiciones establecidas por la Normativa vigente, favor considerar los términos que aplicare según correspondiere.
6
FACTOR DE POTENCIA
En el pliego de bases y condiciones en la sección de especificaciones en el Ítem N.º 6: UPS 6 KVA, en el apartado “POTENCIA: 6000VA / 6000W.”
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante sea corregido este punto, de modo a considerarse UPS CON POTENCIA: 6000VA / 5400W, esto teniendo en cuenta a en el apartado: FACTOR DE POTENCIA = ≥0.9
Con este cambio no se limitaría a potenciales oferentes a presentarse en el llamado y se podrían tener mejores ofertas.
En el pliego de bases y condiciones en la sección de especificaciones en el Ítem N.º 6: UPS 6 KVA, en el apartado “POTENCIA: 6000VA / 6000W.”
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante sea corregido este punto, de modo a considerarse UPS CON POTENCIA: 6000VA / 5400W, esto teniendo en cuenta a en el apartado: FACTOR DE POTENCIA = ≥0.9
Con este cambio no se limitaría a potenciales oferentes a presentarse en el llamado y se podrían tener mejores ofertas.
El área especializada ha realizado una evaluación técnica en relación a las necesidades institucionales, considerando que las EETT se ajustan a los requerimientos y necesidades de nuestra institución, por ende solicitamos respetuosamente remitirse a lo establecido en el PBC.
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EETT - General
Es importante destacar que la especificación técnica para el ITEM 5- IMPRESORA MULTIFUNCIÓN COLOR, fue extraída textualmente del modelo de la marca Lexmark modelo: CX625adhe, como se puede verificar en el siguiente enlace del fabricante: https://www.lexmark.com/es_xl/printer/12474/Lexmark-CX625adhe
Esta acción, lamentablemente, otorga una ventaja indebida a una marca específica y a ciertos oferentes, lo que restringe la participación de un mayor número de proveedores y fabricantes. En consecuencia, los requisitos técnicos estipulados en esta convocatoria solo pueden ser cumplidos estrictamente por dicho equipo, lo que limita la participación de otros oferentes, contraviniendo así el principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las contrataciones públicas.
Es importante señalar que de acuerdo con el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, en los procedimientos de contratación es obligación de los convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud posible, de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el fin de fomentar la participación del mayor número posible de oferentes. Estas bases y condiciones deben ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar cualquier tipo de favoritismo hacia algún participante.
Es importante destacar que la especificación técnica para el ITEM 5- IMPRESORA MULTIFUNCIÓN COLOR, fue extraída textualmente del modelo de la marca Lexmark modelo: CX625adhe, como se puede verificar en el siguiente enlace del fabricante: https://www.lexmark.com/es_xl/printer/12474/Lexmark-CX625adhe
Esta acción, lamentablemente, otorga una ventaja indebida a una marca específica y a ciertos oferentes, lo que restringe la participación de un mayor número de proveedores y fabricantes. En consecuencia, los requisitos técnicos estipulados en esta convocatoria solo pueden ser cumplidos estrictamente por dicho equipo, lo que limita la participación de otros oferentes, contraviniendo así el principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las contrataciones públicas.
Es importante señalar que de acuerdo con el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, en los procedimientos de contratación es obligación de los convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud posible, de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el fin de fomentar la participación del mayor número posible de oferentes. Estas bases y condiciones deben ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar cualquier tipo de favoritismo hacia algún participante.
El área especializado ha realizado una evaluación técnica en relación a las necesidades institucionales, considerando que las EETT, se ajustan a los requerimientos, así también se establecen características mínimas o superiores que no limitan o dirigen a un solo fabricante, en consecuencia favor considerar los términos ya establecidos en el PbyC.
8
/* - Técnico con certificación de nivel medio.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de calificación y criterios de evaluación. Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
“El oferente tendrá que contar con al menos 5 técnicos de nivel medio según la jerarquía de certificaciones de la marca. Ej.: CISCO CCNA, FORTINET NSE4 (meramente referencial, no limitativo)”.
Al respecto, se solicita a la Convocante sean aceptados 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante de la marca ofertada, considerando que las certificaciones específicas de nivel medio en seguridad no son técnicamente indispensables para la configuración e implementación requeridas, teniendo en cuenta que las certificaciones otorgadas por la marca ofertada constituyen un aval y respaldo en cuanto a la idoneidad y especialización de los técnicos, junto con la documentación respaldatoria que demuestra la amplia trayectoria y experiencia del oferente, son suficientes para respaldar la implementación y el correcto funcionamiento del esquema requerido. Por lo tanto, contar con técnicos idóneos certificados por el fabricante de la marca del equipo ofrecido sería totalmente pertinente y no afectaría en absoluto la correcta instalación y funcionamiento de los bienes solicitados.
Con esta modificación en el Pliego de Bases y Condiciones, se estaría dando lugar a la participación de un mayor número de oferentes, permitiendo a la Convocante acceder a una variedad de ofertas, lo cual contribuiría a los fines del presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”... “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” además, lo establecido en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de calificación y criterios de evaluación. Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
“El oferente tendrá que contar con al menos 5 técnicos de nivel medio según la jerarquía de certificaciones de la marca. Ej.: CISCO CCNA, FORTINET NSE4 (meramente referencial, no limitativo)”.
Al respecto, se solicita a la Convocante sean aceptados 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante de la marca ofertada, considerando que las certificaciones específicas de nivel medio en seguridad no son técnicamente indispensables para la configuración e implementación requeridas, teniendo en cuenta que las certificaciones otorgadas por la marca ofertada constituyen un aval y respaldo en cuanto a la idoneidad y especialización de los técnicos, junto con la documentación respaldatoria que demuestra la amplia trayectoria y experiencia del oferente, son suficientes para respaldar la implementación y el correcto funcionamiento del esquema requerido. Por lo tanto, contar con técnicos idóneos certificados por el fabricante de la marca del equipo ofrecido sería totalmente pertinente y no afectaría en absoluto la correcta instalación y funcionamiento de los bienes solicitados.
Con esta modificación en el Pliego de Bases y Condiciones, se estaría dando lugar a la participación de un mayor número de oferentes, permitiendo a la Convocante acceder a una variedad de ofertas, lo cual contribuiría a los fines del presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”... “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” además, lo establecido en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Favor considerar la Adenda a ser publicada respectivamente.
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/* - Técnico con certificación de nivel superior.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de calificación y criterios de evaluación. Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
“El oferente tendrá que contar con al menos 5 técnicos de nivel superior según la jerarquía de certificaciones de la marca. CISCO CCNP, FORTINET NSE8 (meramente referencial, no limitativo).
Al respecto, se solicita a la Convocante sean aceptados 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante de la marca ofertada, considerando que las certificaciones específicas de nivel superior en seguridad no son técnicamente indispensables para la configuración e implementación requeridas, teniendo en cuenta que las certificaciones otorgadas por la marca ofertada constituyen un aval y respaldo en cuanto a la idoneidad y especialización de los técnicos, junto con la documentación respaldatoria que demuestra la amplia trayectoria y experiencia del oferente, son suficientes para respaldar la implementación y el correcto funcionamiento del esquema requerido. Por lo tanto, contar con técnicos idóneos certificados por el fabricante de la marca del equipo ofrecido sería totalmente pertinente y no afectaría en absoluto la correcta instalación y funcionamiento de los bienes solicitados.
Con esta modificación en el Pliego de Bases y Condiciones, se estaría dando lugar a la participación de un mayor número de oferentes, permitiendo a la Convocante acceder a una variedad de ofertas, lo cual contribuiría a los fines del presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”... “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” además, lo establecido en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de calificación y criterios de evaluación. Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
“El oferente tendrá que contar con al menos 5 técnicos de nivel superior según la jerarquía de certificaciones de la marca. CISCO CCNP, FORTINET NSE8 (meramente referencial, no limitativo).
Al respecto, se solicita a la Convocante sean aceptados 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante de la marca ofertada, considerando que las certificaciones específicas de nivel superior en seguridad no son técnicamente indispensables para la configuración e implementación requeridas, teniendo en cuenta que las certificaciones otorgadas por la marca ofertada constituyen un aval y respaldo en cuanto a la idoneidad y especialización de los técnicos, junto con la documentación respaldatoria que demuestra la amplia trayectoria y experiencia del oferente, son suficientes para respaldar la implementación y el correcto funcionamiento del esquema requerido. Por lo tanto, contar con técnicos idóneos certificados por el fabricante de la marca del equipo ofrecido sería totalmente pertinente y no afectaría en absoluto la correcta instalación y funcionamiento de los bienes solicitados.
Con esta modificación en el Pliego de Bases y Condiciones, se estaría dando lugar a la participación de un mayor número de oferentes, permitiendo a la Convocante acceder a una variedad de ofertas, lo cual contribuiría a los fines del presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”... “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” además, lo establecido en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Favor considerar los términos de la Adenda a ser publicada respectivamente.
10
/* Plan de entrega de los bienes:
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Suministros y Especificaciones técnicas, se solicita:
Plan de entrega de los bienes
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: Dentro de los 15 (quince) días corridos. Contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la Orden de Compra.
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a una característica específica definida especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los bienes licitados arriben a Paraguay, solicitamos a la Convocante extender el plazo de entrega para los bienes solicitados en al menos 45 (cuarenta y cinco) días corridos, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la Orden de Compra, a fin de garantizar el suministro de bienes idóneos y de alta calidad para la satisfacción de las necesidades institucionales, principalmente las que garantizan la buena marcha de las tareas operativas vinculadas al uso de dichos bienes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferente…” además, lo establecido en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Suministros y Especificaciones técnicas, se solicita:
Plan de entrega de los bienes
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: Dentro de los 15 (quince) días corridos. Contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la Orden de Compra.
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a una característica específica definida especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los bienes licitados arriben a Paraguay, solicitamos a la Convocante extender el plazo de entrega para los bienes solicitados en al menos 45 (cuarenta y cinco) días corridos, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la Orden de Compra, a fin de garantizar el suministro de bienes idóneos y de alta calidad para la satisfacción de las necesidades institucionales, principalmente las que garantizan la buena marcha de las tareas operativas vinculadas al uso de dichos bienes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferente…” además, lo establecido en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”