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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
dareco
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
20-05-2024 - 15:02
Fecha de Fin
23-05-2024 - 07:48
Estado

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD FINANCIERA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Mencionan NO APLICA a criterios en cuanto a la capacidad financiera
Descripción
Consultamos a la convocante el motivo por el cual no estiman necesaria la evaluacion de dicha capacidad, atendiendo a la naturaleza y las caracteristicas del proceso.
Comentario
COMENTARIO DEL VERIFICADOR: Capacidad Financiera, se ha tomado conocimiento de lo mencionado por la convocante en la Nota de Reparo, sin embargo reiteramos la observación dado que este procedimiento se enmarca en una Licitación Pública Nacional. “Consultamos a la convocante el motivo por el cual no estiman necesaria la evaluación de capacidad financiera atendiendo a la naturaleza y las características del proceso”.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Se limita la forma de presentación de las garantías establecidas en la normativa legal vigente
Descripción
El requerimiento para la presentación de las garantías de Mantenimiento de Oferta y Fiel Cumplimiento de Contrato, no se adecua a las formas de instrumentación de las garantías dispuestas por las normativas vigentes. Se solicita su adecuación.
Comentario
COMENTARIO DEL VERIFICADOR: Reiteramos a la convocante: Tipo de garantía indicada en el SICP, recordamos a la convocante que indicar un solo tipo de garantía podría resultar limitante para los oferentes. Tener en cuenta el Art. 54 del Decreto 9823/23 en donde se establece que la garantía de mantenimiento de oferta podrá adoptar las siguientes formas: póliza de seguros, garantía bancaria (Indicar en el SICP ya que sigue figurando solo póliza).

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Cdp insuficiente
Descripción
No se ha remitido el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria correspondiente al proceso.
Comentario
COMENTARIO DEL VERIFICADOR: En la nota de reparo se indica que en lo que respecta a la Constancia Ad Referéndum que para subsanar el punto observado previamente se procede a remitir el CDP N°26 de fecha 20/05/2024 sin embargo no se encuentra adjunto. Favor subir el CDP en la sección de Documentos para su verificación correspondiente.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.