En la sección de “Especificaciones técnicas - CPS” menciona lo siguiente:
“RENOVACION DE LICENCIAS PARA EQUIPOS FORTIGATE201E (Se debe tener en cuenta que a las licencias actuales tienen como fecha de vencimiento el 13/09/2024)”
En cambio, en la sección “Plan de prestación de los servicios” menciona lo siguiente:
“El plazo de vigencia de la suscripción de licencias para todos los ítems será de 24 (veinticuatro) meses a partir de la fecha que se establezca al efecto en el Acta de Inicio del Servicio a ser emitida por la Dirección de Firma Digital y Comercio Electrónico dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles desde la suscripción del contrato”
En ese sentido, solicitamos encarecidamente a la convocante aclarar si la vigencia de las licencias será a partir de la fecha de vencimiento mencionado o desde la fecha que establezca el acta de inicio a ser emitido. Lo solicitado es a los efectos de realizar una cotización precisa de las licencias y de acuerdo con las necesidades de la institución.
En la sección de “Especificaciones técnicas - CPS” menciona lo siguiente:
“RENOVACION DE LICENCIAS PARA EQUIPOS FORTIGATE201E (Se debe tener en cuenta que a las licencias actuales tienen como fecha de vencimiento el 13/09/2024)”
En cambio, en la sección “Plan de prestación de los servicios” menciona lo siguiente:
“El plazo de vigencia de la suscripción de licencias para todos los ítems será de 24 (veinticuatro) meses a partir de la fecha que se establezca al efecto en el Acta de Inicio del Servicio a ser emitida por la Dirección de Firma Digital y Comercio Electrónico dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles desde la suscripción del contrato”
En ese sentido, solicitamos encarecidamente a la convocante aclarar si la vigencia de las licencias será a partir de la fecha de vencimiento mencionado o desde la fecha que establezca el acta de inicio a ser emitido. Lo solicitado es a los efectos de realizar una cotización precisa de las licencias y de acuerdo con las necesidades de la institución.
La vigencia de las licencias será a partir de la fecha de vencimiento mencionada 13/09/2024. Remitirse a la Adenda 1.
2
Garantías: instrumentación, plazos y ejecución
En el PBC se solicita: La Garantía de Mantenimiento de Oferta deberá expedirse por el equivalente 5% (cinco por ciento) del monto total de la oferta. El oferente debe adoptar cualquiera de las formas de instrumentación de las garantías dispuestas en el SICP por la Convocante.
CONSULTA: solicitamos a la convocante favor confirmar si nuestra interpretación es correcta, entendemos que el tipo de garantía para el llamado podrá ser emitido a través de declaración jurada, garantía bancaria o póliza de seguro, cualquiera de las tres.
En el PBC se solicita: La Garantía de Mantenimiento de Oferta deberá expedirse por el equivalente 5% (cinco por ciento) del monto total de la oferta. El oferente debe adoptar cualquiera de las formas de instrumentación de las garantías dispuestas en el SICP por la Convocante.
CONSULTA: solicitamos a la convocante favor confirmar si nuestra interpretación es correcta, entendemos que el tipo de garantía para el llamado podrá ser emitido a través de declaración jurada, garantía bancaria o póliza de seguro, cualquiera de las tres.
El oferente debe adoptar cualquiera de las formas de instrumentación de las garantías dispuestas en el SICP por la Convocante. Remitirse al PBC.
3
Experiencia Requerida
Solicitamos a la convocante bajar a la cantidad mínima de existencia legal a 3 años que será comprobada desde la fecha de inscripción en el registro único del contribuyente. Esto posibilitara a una mayor participación de oferentes
Solicitamos a la convocante bajar a la cantidad mínima de existencia legal a 3 años que será comprobada desde la fecha de inscripción en el registro único del contribuyente. Esto posibilitara a una mayor participación de oferentes
Ver Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación, punto 4. Remitirse al PBC.
5
Antiguedad de la empresa y certificaciones del staff
Teniendo en cuenta la criticidad que representa para Ministerio de Industria y
Comercio (MIC) la alta necesidad de contar con un equipo de seguridad Fotinet FG201E, y atendiendo a que las certificaciones de la marca duran 2 años, solicitamos sean aceptadas ofertas de empresas que tengan dentro de su staff con al menos un tecnico con certificación Fortinet Certified Associate in Cybersecurity, al menos un tecnico con certificación Fortinet Certified Fundamentals in Cybersecurity y al menos un tecnico con certificación Fortinet NS4.
Estas certificaciones son esenciales para garantizar que el personal técnico tenga el conocimiento y las habilidades necesarias para implementar y gestionar soluciones de seguridad avanzadas, detectar y responder a amenazas, y cumplir con los estándares internacionales de ciberseguridad. De esta manera, aseguramos la protección y la integridad de los sistemas y datos en conformidad con las regulaciones vigentes, alineadas con los estándares y procedimientos para instituciones públicas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación. Esta medida se ajusta a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 7021/2022, que requiere que los procedimientos de adquisición de tecnología se realicen conforme a los estándares de ciberseguridad aprobados por el Consejo Nacional de Inteligencia en coordinación con el MITIC y no sea una limitante para el oferente contar con cinco años en el registro único de contribuyentes, pero sí que los técnicos intervinientes para los servicios conexos sean parte del staff permanente de la empresa registrados en la planilla de IPS como aportantes al estado y/o sean parte legal de la empresa registrado en el acta de constitución de la misma que demuestren el vínculo de trabajo con el oferente, por un periodo mínimo de dos años de antigüedad, de esta forma se garanticen el buen cumplimiento del contrato desde el punto de vista tecnico y de seguridad según las normas internacionales previamente citadas.
10-07-2024
16-07-2024
Antiguedad de la empresa y certificaciones del staff
Teniendo en cuenta la criticidad que representa para Ministerio de Industria y
Comercio (MIC) la alta necesidad de contar con un equipo de seguridad Fotinet FG201E, y atendiendo a que las certificaciones de la marca duran 2 años, solicitamos sean aceptadas ofertas de empresas que tengan dentro de su staff con al menos un tecnico con certificación Fortinet Certified Associate in Cybersecurity, al menos un tecnico con certificación Fortinet Certified Fundamentals in Cybersecurity y al menos un tecnico con certificación Fortinet NS4.
Estas certificaciones son esenciales para garantizar que el personal técnico tenga el conocimiento y las habilidades necesarias para implementar y gestionar soluciones de seguridad avanzadas, detectar y responder a amenazas, y cumplir con los estándares internacionales de ciberseguridad. De esta manera, aseguramos la protección y la integridad de los sistemas y datos en conformidad con las regulaciones vigentes, alineadas con los estándares y procedimientos para instituciones públicas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación. Esta medida se ajusta a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 7021/2022, que requiere que los procedimientos de adquisición de tecnología se realicen conforme a los estándares de ciberseguridad aprobados por el Consejo Nacional de Inteligencia en coordinación con el MITIC y no sea una limitante para el oferente contar con cinco años en el registro único de contribuyentes, pero sí que los técnicos intervinientes para los servicios conexos sean parte del staff permanente de la empresa registrados en la planilla de IPS como aportantes al estado y/o sean parte legal de la empresa registrado en el acta de constitución de la misma que demuestren el vínculo de trabajo con el oferente, por un periodo mínimo de dos años de antigüedad, de esta forma se garanticen el buen cumplimiento del contrato desde el punto de vista tecnico y de seguridad según las normas internacionales previamente citadas.
El producto a ser adquirido se trata de una renovación de licencia que permitirá mantener actualizados y protegidos los equipos FORTINET FG201E con los que se cuenta. Al ser una renovación de la licencia no se requiere un grado de certificación con estos niveles, cabe mencionar que, dicho trabajo será efectuado por técnicos especialistas de la Dirección General de Comercio Electrónico. Finalmente mencionar que, exigir las certificaciones mencionadas en la consulta, limitaría la cantidad de posibles oferentes. Remitirse a la Adenda 1.
6
/* Experiencia Requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección de Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación “Experiencia requerida”, se establece:
“Demostrar la experiencia en PROVISION DE LICIENCIAS – OBJETO DE LA PRESENTE LICITACION con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los 5 (cinco) años. La sumatoria de las facturaciones deben de alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año. Últimos años (2019, 2020, 2021, 2022, 2023). El procedimiento será el siguiente: Se sumarán los valores de las facturas y/o recepciones finales emitidas dentro de los años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023), cuya descripción deberá estar relacionada a la provisión de PROVISION DE LICENCIAS – OBJETO DE LA PRESENTE LICITACION a entidades públicas o privadas. El resultado será promediado. El valor resultante deberá ser igual o superior al 30% del MONTO TOTAL OFERTADO. Las fotocopias de las facturas deberán ser legibles. Las recepciones finales deberán detallar los valores de los servicios realizados”
Al respecto, se solicita a la convocante que, a fin de ampliar las oportunidades de participación y fomentar la competencia, considere la aceptación de experiencia en la provisión de LICENCIAS, con facturaciones de venta y/o contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto ofertado en el presente procedimiento de contratación, dentro de los últimos 5 (cinco) años, sin limitarse a la PROVISION especificas del objeto de la licitación “RENOVACIÓN DE LICENCIAS PARA EQUIPOS DE COMUNICACIÓN FORTINET FG201E”. La limitación de la experiencia a las LICENCIAS específicas de la licitación restringe injustificadamente la participación de oferentes que, si bien no han proveído equipos/licencias de la marca con modelos específicos, poseen la capacidad técnica y la experiencia necesarias para proveer satisfactoriamente los bienes o servicios requeridos. Adicionalmente, la convocante cuenta con la garantía que será respaldada a través de la carta de autorización emitida por el fabricante de la marca ofertada y con la certificación de los técnicos, por lo que tendrá más que asegurada la capacidad del oferente para contratar el servicio.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección de Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación “Experiencia requerida”, se establece:
“Demostrar la experiencia en PROVISION DE LICIENCIAS – OBJETO DE LA PRESENTE LICITACION con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los 5 (cinco) años. La sumatoria de las facturaciones deben de alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año. Últimos años (2019, 2020, 2021, 2022, 2023). El procedimiento será el siguiente: Se sumarán los valores de las facturas y/o recepciones finales emitidas dentro de los años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023), cuya descripción deberá estar relacionada a la provisión de PROVISION DE LICENCIAS – OBJETO DE LA PRESENTE LICITACION a entidades públicas o privadas. El resultado será promediado. El valor resultante deberá ser igual o superior al 30% del MONTO TOTAL OFERTADO. Las fotocopias de las facturas deberán ser legibles. Las recepciones finales deberán detallar los valores de los servicios realizados”
Al respecto, se solicita a la convocante que, a fin de ampliar las oportunidades de participación y fomentar la competencia, considere la aceptación de experiencia en la provisión de LICENCIAS, con facturaciones de venta y/o contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto ofertado en el presente procedimiento de contratación, dentro de los últimos 5 (cinco) años, sin limitarse a la PROVISION especificas del objeto de la licitación “RENOVACIÓN DE LICENCIAS PARA EQUIPOS DE COMUNICACIÓN FORTINET FG201E”. La limitación de la experiencia a las LICENCIAS específicas de la licitación restringe injustificadamente la participación de oferentes que, si bien no han proveído equipos/licencias de la marca con modelos específicos, poseen la capacidad técnica y la experiencia necesarias para proveer satisfactoriamente los bienes o servicios requeridos. Adicionalmente, la convocante cuenta con la garantía que será respaldada a través de la carta de autorización emitida por el fabricante de la marca ofertada y con la certificación de los técnicos, por lo que tendrá más que asegurada la capacidad del oferente para contratar el servicio.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
/* Especificaciones Técnicas – Antigüedad de la empresa
CONSULTA 2 /* Especificaciones Técnicas – Antigüedad de la empresa
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, “Requisitos de Capacidad Técnica”, se solicita:
“La empresa deberá demostrar una antigüedad de al menos 5 (cinco) años en haber proveído a instituciones públicas y privadas de la solución ofertada”.
Por otro lado, en la Sección de Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación “Experiencia requerida”, se establece:
“El oferente deberá contar con existencia legal mínima de 5 (cinco) años que será comprobada desde la fecha de Inscripción en el registro Único del Contribuyente”
Al respecto, observamos una discrepancia entre los dos requisitos de antigüedad mencionados. Esta discrepancia podría limitar indebidamente la participación de potenciales oferentes que, a pesar de no cumplir con la antigüedad específica en la solución ofertada, cuentan con la experiencia y capacidad técnica necesarias para proveer satisfactoriamente los bienes o servicios requeridos. Solicitamos a la convocante establezca que la antigüedad de al menos 5 (cinco) años requerida en la sección Especificaciones Técnicas, “Requisitos de Capacidad Técnica” sea acreditada a través de la fecha de Inscripción en el registro Único del Contribuyente (RUC) del rubro de Equipos informáticos y/o Software, de esta manera se subsanaría las notorias contradicciones y ambigüedades existentes en el PBC y posible direccionamiento del llamado a un oferente en específico. Consideramos que esta modificación permitirá una mayor equidad y transparencia en el proceso de licitación, al ampliar la base de oferentes calificados y promover la competencia entre empresas con la experiencia y capacidad requeridas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
11-07-2024
16-07-2024
/* Especificaciones Técnicas – Antigüedad de la empresa
CONSULTA 2 /* Especificaciones Técnicas – Antigüedad de la empresa
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, “Requisitos de Capacidad Técnica”, se solicita:
“La empresa deberá demostrar una antigüedad de al menos 5 (cinco) años en haber proveído a instituciones públicas y privadas de la solución ofertada”.
Por otro lado, en la Sección de Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación “Experiencia requerida”, se establece:
“El oferente deberá contar con existencia legal mínima de 5 (cinco) años que será comprobada desde la fecha de Inscripción en el registro Único del Contribuyente”
Al respecto, observamos una discrepancia entre los dos requisitos de antigüedad mencionados. Esta discrepancia podría limitar indebidamente la participación de potenciales oferentes que, a pesar de no cumplir con la antigüedad específica en la solución ofertada, cuentan con la experiencia y capacidad técnica necesarias para proveer satisfactoriamente los bienes o servicios requeridos. Solicitamos a la convocante establezca que la antigüedad de al menos 5 (cinco) años requerida en la sección Especificaciones Técnicas, “Requisitos de Capacidad Técnica” sea acreditada a través de la fecha de Inscripción en el registro Único del Contribuyente (RUC) del rubro de Equipos informáticos y/o Software, de esta manera se subsanaría las notorias contradicciones y ambigüedades existentes en el PBC y posible direccionamiento del llamado a un oferente en específico. Consideramos que esta modificación permitirá una mayor equidad y transparencia en el proceso de licitación, al ampliar la base de oferentes calificados y promover la competencia entre empresas con la experiencia y capacidad requeridas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, numeral 2, se solicita: 2. Planilla de personal técnico calificado propuesto en forma de Declaración Jurada, adjuntando certificados emitidos por el fabricante de la marca ofertada, contratos y/o facturas, planilla de IPS correspondiente.
Sobre el requisito documental de dicha sección transcripta que hace mención a “contratos y/o facturas”, consultamos:
a. A más de los certificados emitidos por el fabricante de la marca ofertada, ¿se debe presentar por un lado “contratos y/o facturas” y por otro lado “planilla de IPS correspondiente”? ¿o es uno u otro?
b. Al establecer “contratos y/o facturas” ¿La Convocante se refiere a contratos laborales del personal con el oferente o facturas emitidos por estos?
c. Si las facturas a las que hacen mención se refieren a facturas emitidas por personal técnico al oferente, ¿significa que no aplicaría la presentación de la planilla de IPS y, por ende, los personales técnicos calificados no deben ser necesariamente personales dependientes del oferente? Ya que un personal bajo relación de dependencia no emite facturas al empleador. Sobre el punto, resaltamos que la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y, en particular, en su artículo 21.- Prohibiciones y limitaciones para presentar propuestas y contratar, inciso “q”, establece: Tienen prohibido presentar propuestas y contratar en los procedimientos regulados por la presente Ley, por sí o por interpósita persona: "q) Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en mora como deudores del fisco, seguridad social u otras obligaciones de carácter laboral.”
d. Si los contratos a los que hace mención el requisito se relacionan a contratos laborales del personal con el oferente, solicitamos aceptar en reemplazo la Constancia de Entrada del Asegurado al Instituto de Previsión Social o directamente hacer la verificación de mención del personal técnico calificación en la planilla de IPS correspondiente, lo cual acreditaría por un lado la vinculación laboral, así como el cumplimiento del inciso q del Art. 21 de la Ley N° 7021/2022.
En el PBC, Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, numeral 2, se solicita: 2. Planilla de personal técnico calificado propuesto en forma de Declaración Jurada, adjuntando certificados emitidos por el fabricante de la marca ofertada, contratos y/o facturas, planilla de IPS correspondiente.
Sobre el requisito documental de dicha sección transcripta que hace mención a “contratos y/o facturas”, consultamos:
a. A más de los certificados emitidos por el fabricante de la marca ofertada, ¿se debe presentar por un lado “contratos y/o facturas” y por otro lado “planilla de IPS correspondiente”? ¿o es uno u otro?
b. Al establecer “contratos y/o facturas” ¿La Convocante se refiere a contratos laborales del personal con el oferente o facturas emitidos por estos?
c. Si las facturas a las que hacen mención se refieren a facturas emitidas por personal técnico al oferente, ¿significa que no aplicaría la presentación de la planilla de IPS y, por ende, los personales técnicos calificados no deben ser necesariamente personales dependientes del oferente? Ya que un personal bajo relación de dependencia no emite facturas al empleador. Sobre el punto, resaltamos que la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y, en particular, en su artículo 21.- Prohibiciones y limitaciones para presentar propuestas y contratar, inciso “q”, establece: Tienen prohibido presentar propuestas y contratar en los procedimientos regulados por la presente Ley, por sí o por interpósita persona: "q) Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en mora como deudores del fisco, seguridad social u otras obligaciones de carácter laboral.”
d. Si los contratos a los que hace mención el requisito se relacionan a contratos laborales del personal con el oferente, solicitamos aceptar en reemplazo la Constancia de Entrada del Asegurado al Instituto de Previsión Social o directamente hacer la verificación de mención del personal técnico calificación en la planilla de IPS correspondiente, lo cual acreditaría por un lado la vinculación laboral, así como el cumplimiento del inciso q del Art. 21 de la Ley N° 7021/2022.
Solicitamos a la convocante re-confirmar el SN del equipo, debido a que el numero proporcionado se encuentra registrado a nombre de la empresa FOX, y no a nombre de la entidad.
Por lo cual el eventual oferente adjudicado no podra entregar una licencia a favor del ministerio.
En caso que la información este correcta solicitamos una adenda en donde conste que la licencia a ser entregada estará a nombre de FOX y no del Ministerio.
Solicitamos a la convocante re-confirmar el SN del equipo, debido a que el numero proporcionado se encuentra registrado a nombre de la empresa FOX, y no a nombre de la entidad.
Por lo cual el eventual oferente adjudicado no podra entregar una licencia a favor del ministerio.
En caso que la información este correcta solicitamos una adenda en donde conste que la licencia a ser entregada estará a nombre de FOX y no del Ministerio.
Se confirma que estos son los nro. de serie FG201ETK19902979; FG201ETK19903024.
FOX es el nombre fantasía de nuestro especialista de seguridad que se encuentra registrado en los equipos Fortinet para abrir casos si es necesario de dichos equipos. Y a través de su login se registran los contratos, pero los mismos siempre están a nombre del MIC.
Lo que se realiza es activar a través de su cuenta.
Ya es la 3 renovación que estaríamos realizando y nunca surgió ningún inconveniente al respecto. Remitirse al PBC.