Fecha de Respuesta:
01-08-2024
Respuesta:
Respuesta: Conforme lo dispuesto en la Ley N° 7021/22 de "Suministro y Contrataciones Públicas que en su Artículo 33.- Clasificación de las Contrataciones Públicas, en parte pertinente dispone:
"En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:
- El empleo de los recursos humanos del país.
- La adquisición y locación de bienes producidos en la República del Paraguay.
Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia."
En concordancia con lo establecido en el Artículo 52.- Evaluación, subsanabilidad y rechazo de las ofertas:
"En contrataciones internacionales se tendrán en cuenta los márgenes de preferencia que se establecen en la presente Ley"
Así mismo el Art. 56.- Márgenes de preferencia del Decreto Reglamentario N° 9823/23 sostiene:
"La DNCP establecerá, de conformidad con lo dispuesto en la ley, directrices para la implementación del margen de preferencia en:
a) procedimientos de carácter internacional;
b) procedimientos convocados por municipios y gobernaciones."
En ese sentido se menciona que a los efectos de acogerse al margen de preferencia local los oferentes deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 4558/2011 "ESTABLECE MECANISMOS DE APOYO A LA PRODUCCION Y EMPLEO NACIONAL, A TRAVES DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES PUBLICAS", la Ley Nº 6575 / MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 4558/2011 "QUE ESTABLECE MECANISMOS DE APOYO A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO NACIONAL, A TRAVÉS DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS", conforme lo informado por Circular DNCP N° 09/24.