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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
dareco
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
05-09-2024 - 09:54
Fecha de Fin
09-09-2024 - 13:06
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
En los procesos de «Servicios de catering», el crédito presupuestario de la Institución supera el tope anual establecido en las normativas vigentes.
Descripción
Verificado el monto estimado para el llamado de referencia, vemos que el crédito presupuestario de la Institución supera el tope anual establecido para la contratación de «Servicios de catering» en las reglamentaciones vigentes. Se solicita sean realizados los ajustes correspondientes.
Comentario
Se ha tomado conocimiento de la nota de reparo sin embargo se reitera la observación. Teniendo en cuenta que se prevé ejecutar para el año 2024 con el OG 284 "Servicios de catering" un monto de ₲ 557.200.000 recordamos lo indicado en el Artículo 468 del Decreto 1092 "Los créditos presupuestarios programados en los OEE, en el Objetos del Gasto 284, «Servicios de catering», no podrán sobrepasar la suma de guaraníes cuatrocientos millones (₲ 400.000.000.-) anuales, con cualquiera de sus fuentes de financiamiento", tampoco se verifica que el proceso se encuentre dispuesto en alguna de las excepciones.//

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.