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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
dareco
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
27-08-2024 - 14:26
Fecha de Fin
02-09-2024 - 15:13
Estado

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Criterios subjetivos
Descripción
Considerando que el/los criterios establecidos podrian resultar subjetivos, se solicita establecer de forma clara los criterios a ser evaluados con sus respectivos documentos.
Comentario
Donde se indica en el PBC "Copia de facturaciones y/o recepciones finales, Contratos o de cumplimiento satisfactorio que avalen la experiencia requerida" específicamente en lo que corresponde a "cumplimiento satisfactorio".//

Tema
CONDICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección
Condiciones Contractuales
Situación
Indicadores de cumplimiento
Descripción
Se solicita adecuar los indicadores de cumplimiento de contrato considerando la fecha de apertura prevista y el plazo de ejecución contemplado.
Comentario

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1) Se verifica que la planificación del proceso difiere de la convocatoria en cuanto al monto estimado y los OGs a ser utilizados, este es solo un punto de observación del verificador no uno a subsanar por la convocante.// 2) Los montos unitarios indicados en la planilla del SICP no corresponden.// 3)Consultamos si corresponde lo indicado en la clausula de "Plazo de reposición de bienes" ya que el objeto del llamado son servicios.// 4) En el SICP se ha indicado contrato abierto por monto sin embargo en las EETT del proceso, página 30 del PBC se indica cantidad mínima y máxima.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
No cumple con los plazos de difusion el llamado/adenda
Descripción
Atendiendo a la fecha establecida para la presentacion y apertura de ofertas, observamos que no cumple con el plazo minimo de difusion, conforme a la normativas vigentes.
Comentario
Verificada la fecha de entrega y apertura de ofertas no se cumplen con los plazos de difusión para una convocatoria LPN de acuerdo con el Art. 39 de la Res. 4401/23.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
En los procesos de «Servicios de catering», el crédito presupuestario de la Institución supera el tope anual establecido en las normativas vigentes.
Descripción
Verificado el monto estimado para el llamado de referencia, vemos que el crédito presupuestario de la Institución supera el tope anual establecido para la contratación de «Servicios de catering» en las reglamentaciones vigentes. Se solicita sean realizados los ajustes correspondientes.
Comentario
Teniendo en cuenta que se prevé ejecutar para el año 2024 con el OG 284 "Servicios de catering" un monto de ₲ 557.200.000 recordamos lo indicado en el Artículo 468 del Decreto 1092 "Los créditos presupuestarios programados en los OEE, en el Objetos del Gasto 284, «Servicios de catering», no podrán sobrepasar la suma de guaraníes cuatrocientos millones (₲ 400.000.000.-) anuales, con cualquiera de sus fuentes de financiamiento", tampoco se verifica que el proceso se encuentre dispuesto en alguna de las excepciones.// Así también recordamos lo indicado en el Artículo 467 de la misma normativa "- Prohíbanse los llamados y las adjudicaciones para la provisión de almuerzo o plato terminado y bebidas, con excepción de agua, café y cocido, para los funcionarios de los Organismos y Entidades del Estado, incluyendo los de Conducción Política o de Elección Popular, con excepción de la contratación de servicios de alimentación para el personal sanitario y los servicios de salud, para los beneficiarios de los programas sociales, y para la alimentación de los empleados u obreros involucrados directamente en los procesos de producción de bienes y servicios en fábricas o instalaciones de las mismas.".//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
Considerando lo establecido en la "LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS", se solicita remitir la documentación correspondiente
Comentario
1) No se remite reporte de incidencia teniendo en cuenta que el proceso es por contrato abierto. Art. 40 de la Res. 4401/23.// 2) Remitir Constancia de Plurianualidad (FG04) actualizada (Se verifica que corresponde al 2023).//

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.