Por la presente, en el marco de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, me dirijo a Uds. con el fin de formular una consulta técnica en relación a la redacción de un Pliego de Bases y Condiciones (PBC) correspondiente a un procedimiento de contratación pública para la prestación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas de UPS (Uninterruptible Power Supply).
En particular, se desea incluir en el pliego un requerimiento técnico consistente en:
“El Oferente deberá presentar declaración jurada de que cuenta con 1 (un) profesional con Título de Ingeniero Electromecánico o Eléctrico con Categoría A de la ANDE y con Registro Profesional de Ingeniería del MOPC o Matrícula Nacional de Electricista del INTN Categoría B-1 y 1 (un) profesional con Título de Licenciado en Electricidad o Electrónica, quienes serán responsables del gerenciamiento operativo de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de UPS. Se debe adjuntar planilla con los datos personales de cada persona y copia de los certificados debidamente visados y autenticados por escribanía pública.”
Considerando los principios de libre concurrencia, proporcionalidad y no discriminación previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley N.º 7021/2022, y en atención a lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto N.º 2264/2024, que establece que los requisitos habilitantes deben guardar relación directa con la naturaleza del objeto contractual y no deben limitar indebidamente la participación de potenciales oferentes, se consulta a esta Dirección:
¿Sería jurídicamente viable establecer este requerimiento como un requisito opcional o puntuable dentro de los criterios de evaluación técnica, en lugar de considerarlo como una exigencia excluyente en la etapa de habilitación?
El objetivo de esta solicitud es fomentar una mayor participación de proveedores sin menoscabar la calidad técnica del servicio requerido, permitiendo valorar positivamente a los oferentes que cuenten con el perfil técnico señalado, sin excluir de forma automática a quienes no lo presenten, siempre que cumplan con los demás requisitos del llamado.
Por la presente, en el marco de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, me dirijo a Uds. con el fin de formular una consulta técnica en relación a la redacción de un Pliego de Bases y Condiciones (PBC) correspondiente a un procedimiento de contratación pública para la prestación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas de UPS (Uninterruptible Power Supply).
En particular, se desea incluir en el pliego un requerimiento técnico consistente en:
“El Oferente deberá presentar declaración jurada de que cuenta con 1 (un) profesional con Título de Ingeniero Electromecánico o Eléctrico con Categoría A de la ANDE y con Registro Profesional de Ingeniería del MOPC o Matrícula Nacional de Electricista del INTN Categoría B-1 y 1 (un) profesional con Título de Licenciado en Electricidad o Electrónica, quienes serán responsables del gerenciamiento operativo de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de UPS. Se debe adjuntar planilla con los datos personales de cada persona y copia de los certificados debidamente visados y autenticados por escribanía pública.”
Considerando los principios de libre concurrencia, proporcionalidad y no discriminación previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley N.º 7021/2022, y en atención a lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto N.º 2264/2024, que establece que los requisitos habilitantes deben guardar relación directa con la naturaleza del objeto contractual y no deben limitar indebidamente la participación de potenciales oferentes, se consulta a esta Dirección:
¿Sería jurídicamente viable establecer este requerimiento como un requisito opcional o puntuable dentro de los criterios de evaluación técnica, en lugar de considerarlo como una exigencia excluyente en la etapa de habilitación?
El objetivo de esta solicitud es fomentar una mayor participación de proveedores sin menoscabar la calidad técnica del servicio requerido, permitiendo valorar positivamente a los oferentes que cuenten con el perfil técnico señalado, sin excluir de forma automática a quienes no lo presenten, siempre que cumplan con los demás requisitos del llamado.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Versión 3, publicado en fecha: 28/07/2025.
52
Consulta sobre requisito técnico – Inclusión como opcional
Por la presente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N.º 7021/2022 "De Suministros y Contrataciones Públicas", así como conforme a lo establecido en los artículos 89 al 91 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, nos dirigimos a esa Dirección Nacional a fin de formular una consulta vinculada a los requisitos técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del llamado a Licitación Pública [indicar número y objeto del llamado], cuyo proceso se encuentra en curso.
En particular, solicitamos se analice la posibilidad de incluir como requisito opcional el siguiente requerimiento técnico, previsto en el PBC:
"El Oferente deberá presentar declaración jurada de que cuenta con 1 (un) profesional con Título de Ingeniero Electromecánico o Eléctrico con Categoría A de la ANDE y con Registro Profesional de Ingeniería del MOPC o Matrícula Nacional de Electricista del INTN Categoría B-1 y 1 (un) profesional con Título de Licenciado en Electricidad o Electrónica y que serán responsables del gerenciamiento operativo de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de UPS. Se debe adjuntar planilla con los datos personales de cada persona y copia de los certificados debidamente visados y autenticados por escribanía pública."
Entendemos que, si bien dicho requerimiento apunta a garantizar la idoneidad técnica del oferente, su carácter obligatorio podría restringir la libre participación de proveedores calificados, especialmente considerando la eventual disponibilidad limitada de profesionales con las acreditaciones simultáneas exigidas (Categoría A de la ANDE, registro en MOPC o INTN B-1).
En este sentido, con base en el principio de concurrencia y competencia consagrado en el artículo 5 de la Ley N.º 7021/2022, así como el principio de proporcionalidad que rige los requisitos de participación, solicitamos respetuosamente se evalúe la posibilidad de recomendar la modificación del requisito en cuestión a carácter opcional o valorativo, sin que implique causal de descalificación directa, permitiendo así una mayor apertura y equidad en la participación de oferentes que acrediten experiencia y capacidades equivalentes.
29-07-2025
01-09-2025
Consulta sobre requisito técnico – Inclusión como opcional
Por la presente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N.º 7021/2022 "De Suministros y Contrataciones Públicas", así como conforme a lo establecido en los artículos 89 al 91 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, nos dirigimos a esa Dirección Nacional a fin de formular una consulta vinculada a los requisitos técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del llamado a Licitación Pública [indicar número y objeto del llamado], cuyo proceso se encuentra en curso.
En particular, solicitamos se analice la posibilidad de incluir como requisito opcional el siguiente requerimiento técnico, previsto en el PBC:
"El Oferente deberá presentar declaración jurada de que cuenta con 1 (un) profesional con Título de Ingeniero Electromecánico o Eléctrico con Categoría A de la ANDE y con Registro Profesional de Ingeniería del MOPC o Matrícula Nacional de Electricista del INTN Categoría B-1 y 1 (un) profesional con Título de Licenciado en Electricidad o Electrónica y que serán responsables del gerenciamiento operativo de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de UPS. Se debe adjuntar planilla con los datos personales de cada persona y copia de los certificados debidamente visados y autenticados por escribanía pública."
Entendemos que, si bien dicho requerimiento apunta a garantizar la idoneidad técnica del oferente, su carácter obligatorio podría restringir la libre participación de proveedores calificados, especialmente considerando la eventual disponibilidad limitada de profesionales con las acreditaciones simultáneas exigidas (Categoría A de la ANDE, registro en MOPC o INTN B-1).
En este sentido, con base en el principio de concurrencia y competencia consagrado en el artículo 5 de la Ley N.º 7021/2022, así como el principio de proporcionalidad que rige los requisitos de participación, solicitamos respetuosamente se evalúe la posibilidad de recomendar la modificación del requisito en cuestión a carácter opcional o valorativo, sin que implique causal de descalificación directa, permitiendo así una mayor apertura y equidad en la participación de oferentes que acrediten experiencia y capacidades equivalentes.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Versión 3, publicado en fecha: 28/07/2025.
53
Desglose de Precios
En el Apartado Composición de Precios del Pliego de Bases y Condiciones, se especifica:
La estructura mínima del desglose de los precios será:
• Costo de Producción: gastos por importación / arancel aduanero.
• Gastos Administrativos: salario del personal, carga social.
• Gastos de Distribución y/o Comercialización: flete, papelería.
• Otros Gastos
• Impuestos
• Ganancia
Si todos los bienes e insumos se adquieren en forma local de los Representantes o Distribuidores Autorizados Oficiales, será imposible determinar los Costos de Producción: gastos de importación / arancel aduanero ya que el Oferente desconoce estos valores al no ser Importador de los mismos. Consultamos, como debemos proceder en este caso?.
En el Apartado Composición de Precios del Pliego de Bases y Condiciones, se especifica:
La estructura mínima del desglose de los precios será:
• Costo de Producción: gastos por importación / arancel aduanero.
• Gastos Administrativos: salario del personal, carga social.
• Gastos de Distribución y/o Comercialización: flete, papelería.
• Otros Gastos
• Impuestos
• Ganancia
Si todos los bienes e insumos se adquieren en forma local de los Representantes o Distribuidores Autorizados Oficiales, será imposible determinar los Costos de Producción: gastos de importación / arancel aduanero ya que el Oferente desconoce estos valores al no ser Importador de los mismos. Consultamos, como debemos proceder en este caso?.
Se aclara que los impuestos a ser considerados son dependiendo de la situación de cada empresa en particular, son varios como mencionar algunos Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) Impuesto al Valor Agregado (IVA) Impuesto a la Renta Personal (IRP) Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO). Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS).