Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.
La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:
Elementos de Valor Fijo:
Mano de obra
Salarios
Inmuebles
Alquileres
Maquinarias
Herramientas
Vehículos
Equipos informáticos
Muebles
Seguros
Servicios básicos
Cargas sociales
Elementos de Valor Variable:
InsumosRepuestos y/o bienes
Mantenimiento
Gastos administrativos y logistica
Gastos de venta
Total de costos
Utilidad esperada
Precio del bien/servicio antes de impuestos
Precio final del bien/servicio impuestos incluidos.
OBSERVACIÓN en caso de algunos de los items de desglose que no corresponde, el oferente deberá justificar y especificar el motivo.
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desgloce de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:
Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.
En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.
8.1. Personas Físicas.
8.2. Personas Jurídicas.
8.3. Oferentes en Consorcio.
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
1) Indices
1.1) Para contribuyentes de IRACIS/IRE GENERAL
Deberán presentar copia del Balance General y Estado de Resultados cerrado y presentado ante la respectiva autoridad tributaria:
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los periodos 2021 y 2022.
Si en cualquiera de los dos años presentados por la Empresa, su Pasivo corriente es igual a 0, se considerará el pasivo corriente igual a 1.
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los periodos 2021 y 2022.
Si en cualquiera de los dos años presentados por la Empresa, su Pasivo total es igual a 0, se considerará el pasivo total igual a 1.
1.2) Para contribuyentes de IRPC/ IRE SIMPLE
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales 2021 y 2022.
Si en alguno de los dos años presentados por la Empresa, su egreso es igual a 0, se considerará el Egreso igual a 1.
1.3) Para contribuyentes de IRP / IRP-RSP,
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales 2021 y 2022.
Si en alguno de los dos años presentados por la Empresa, su egreso es igual a 0, se considerará el Egreso igual a 1.
1.4) Para contribuyentes de exclusivamente IVA General
Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los últimos 6 meses, presentados antes del acto de apertura de sobres.
Si en alguno de los meses presentados por la Empresa, su egreso es igual a 0, se considerará el Egreso igual a 1.
En caso de Consorcio: Todas las partes combinadas deberán cumplir con los requisitos mínimos de calificación solicitados, según el tipo de contribuyente. Asimismo, se deberá indicar cuál es el líder del consorcio.
2) Para todos los contribuyentes indicados en los puntos 1.1), 1.2), 1.3) y 1.4): Demostrar que posee suficiente capital operativo para asumir los compromisos en caso de ser adjudicados.
En caso de Consorcio: Todas las partes combinadas deberán cumplir con los requisitos mínimos de calificación solicitados, según el tipo de contribuyente. Asimismo, se deberá indicar cuál es el líder del consorcio.
2.1) Para contribuyentes de IRACIS/IRE GENERAL
Demostrar que posee suficiente activo líquido correspondiente al 25% del monto máximo total de su oferta para cumplir con los compromisos contractuales Este mínimo de activos líquidos que constituirá el Capital Operativo será calculado como el monto obtenido de la diferencia entre el Activo Corriente menos el Pasivo Corriente, extraídos del último Balance General, correspondiente al último ejercicio fiscal cerrado y presentado ante la autoridad tributaria respectiva (Año 2.022).
El mínimo de activo líquido, en caso de ser necesario, podrá ser complementado con ambas o cualquiera de las siguientes: líneas de crédito y/o recursos financieros propios.
2.2) Para contribuyentes de IRPC/ IRE SIMPLE; de IRP / IRP-RSP; y de IVA General: deberán presentar ambas o cualquiera de las siguientes: cartas de líneas de crédito y/o recursos financieros propios equivalente al 25% del monto máximo total de su oferta.
3) Observaciones a tener en cuenta sobre:
3.1) Carta de líneas de crédito otorgadas por entidades bancarias y/o financieras y/u otras entidades de crédito y/o cooperativas.
En caso de líneas de crédito otorgadas por entidades bancarias y/o financieras y/u otras entidades de crédito, estas entidades deberán estar debidamente autorizadas para operar por el Banco Central del Paraguay (presentar copia del documento que demuestre que la entidad financiera se encuentra habilitada). Las entidades cooperativas deberán estar debidamente autorizadas para operar por el ente regulador correspondiente. (presentar copia del documento que demuestre que la entidad cooperativa se encuentra habilitada).
La carta de línea de crédito debe indicar claramente que el oferente tiene Aprobada una línea de crédito para ser utilizada como capital de trabajo con la siguiente descripción:
- Entidad que otorga el financiamiento,
- Fecha de Emisión de la carta de Línea de Crédito.
- La carta de la entidad bancaria y/o financiera y/u otra entidad de crédito y/o cooperativa debe estar dirigida a la Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo,
- Monto Total en números, la Moneda y en letras de la Línea de Crédito Aprobada.
- Identificar el llamado para el cual emiten la línea de crédito.
- La Línea de Crédito Aprobada debe estar vigente desde la fecha y hora tope de apertura de ofertas. La fecha de emisión del documento no deberá ser posterior al Acto de apertura de sobres.
- No serán consideradas aquellas Líneas de Crédito Aprobadas que estén sujetas a condicionamientos posteriores a su aprobación.
- No serán tenidas en cuenta cartas de línea de crédito emitidas por entidades que no estén debidamente reconocidas por los organismos competentes.
3.2) Recursos financieros propios el oferente podrá demostrar que cuenta con suficiente disponibilidad de efectivo en caja de ahorro y/o cuenta corriente. Podrá presentar cartas de referencia otorgadas por entidades bancarias y/o financieras y/u otras entidades de crédito, y/o cooperativas. Estas entidades deberán estar debidamente autorizadas para operar por el Banco Central del Paraguay (presentar copia del documento que demuestre que la entidad financiera se encuentra habilitada). Las entidades cooperativas deberán estar debidamente autorizadas para operar por el ente regulador correspondiente. (presentar copia del documento que demuestre que la entidad cooperativa se encuentra habilitada).
Podrá presentar Carta de Referencia bancaria y/o financiera y/u otra entidad de crédito y/o cooperativa, y deberá contener mínimamente los siguientes:
- Entidad que otorga la carta de referencia.
- Fecha de Emisión de la carta de referencia. La fecha de emisión del documento no deberá ser posterior al Acto de apertura de Ofertas.
- La carta de referencia de la entidad bancaria y/o financiera y/u otra entidad de crédito y/o cooperativa debe estar dirigida a la Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo,
- Monto Total en números, la Moneda y en letras del saldo disponible de la caja de ahorro y/o cuenta corriente.
- La carta de referencia debe indicar que será presentada para la licitación de referencia.
- No serán tenidas en cuenta cartas de referencia emitidas por entidades que no estén debidamente reconocidas por los organismos competentes.
4) Para todos los casos:
El oferente deberá adjuntar una Declaración Jurada del profesional contable manifestando que las cifras declaradas en la carpeta de oferta corresponden a los Estados Financieros de la empresa.
Las documentaciones requeridas para la evaluación financiera, deben estar debidamente firmadas por el Representante Legal y por el Contador; aquellas documentaciones requeridas que tengan rectificaciones realizadas antes de la fecha de apertura, se deberá adjuntar las documentaciones rectificadas.
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en provisión de libros con copia de facturaciones de venta y/o contratos y/o recepciones finales, por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto máximo del presente procedimiento de contratación, de cualquiera de los periodos 2021 y/o 2022 y/o 2023.
La sumatoria de las facturaciones y/o contratos y/o recepciones finales debe alcanzar el porcentaje indicado y estar relacionada a provisión de mantenimiento y reparación de equipos de aire acondicionado
Se aclara que para la sumatoria del 50% se podrá presentar copia de facturaciones y/o contratos y/o recepciones finales de cualquiera de los tres años indicados.
Para las recepciones finales y/o los contratos de Instituciones públicas podrá presentar copia simple.
Para las recepciones finales y/o los contratos del sector privado deberá presentar copia autenticada. Los contratos privados deberán estar certificados por escribanía.
En casos de oferentes en consorcio se considerará los contratos de todos los miembros integrantes del consorcio. El Líder deberá cubrir el 60 % y los demás integrantes del 40 % de los requisitos.
Copia de facturas y/o contratos y/o Recepciones finales (Para las recepciones finales y/o los contratos del sector privado deberá presentar copia autenticada).
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
No aplica
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
NO APLICA
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.
La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.