Suministros y Especificaciones técnicas

Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:

  • Gerencia Industrial Ing. Diego Quintana.
  • Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada: a: A fin de cubrir y mantener la cantidad bolsas de cemento a despachar durante el año 2024/2025
  • Justificar la planificación: periódica
  • Justificar las especificaciones técnicas establecidas: se requiere los requisitos mínimos exigidos para el
  • buen cumplimiento del servicio requerido.

Especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

 

DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN CIP VILLETA GERENCIA INDUSTRIAL

SOLPED- 10002288

SERVICIO DE MANO DE OBRA PARA ALMACENAJE, ESTIBA Y DESESTIBA DE BOLSAS DE CEMENTO

 

El personal deberá, según notificación de la INC:

  • Estiba de manera ordenada, segura, confiable y continua sin dañar los productos (bolsas de cemento Portland de 25 a 50 kilos) acomodados en las superficies habilitadas de los camiones aprobados por la INC para la carga.
  • Estiba de manera ordenada, segura, confiable y continua sin dañar los productos (bolsas de cemento Portland de 25 a 50 kilos) en caso de sobrepeso o incidencias en la carga o facturación dentro de la Planta de la INC en Villeta.

 

Todo el servicio debe estar disponible 24 horas de lunes a viernes y en caso de necesidad de fábrica los días sábados, también los días que se declaren asueto, conforme a la necesidad de la INC.

El adjudicado deberá proveer como mínimo los siguientes elementos de carácter obligatorio, a sus personales y obreros:

Uniformes adecuados completos para cada personal contratado (debe diferenciarse del uniforme de los personales de la Fabrica). Elementos de seguridad para cada personal contratado (tapabocas, delantal, guantes y botas), debiendo estar reponiendo en el caso de los tapabocas y guantes de manera semanal o de acuerdo a la necesidad.

El adjudicado deberá abonar a sus personales el salario por trabajo a DESTAJO. El adjudicado deberá abonar el Seguro Médico IPS según la categoría Jornalero o a Destajo por todos sus personales e inclusive los reemplazantes.

  1. El servicio deberá incluir en el caso del ingreso de camiones tipo carreta granelera (con tapa), que el estibador proceda a abrir la tapa trasera para la estiba de cemento.
  2. El oferente deberá presentar Una Declaración Jurada donde manifiesta que el personal contratado, se encuentra en condiciones físicas óptimas para realizar los servicios requeridos.
  3. El servicio deberá incluir realizar paletizado de cemento, para almacenamiento en depósito cuando la Fábrica lo disponga.

Obs.: para el cálculo de la cantidad de cemento embolsado (paletizado) se utilizará la planilla del informe de Embolsadora por cada turno, firmado por el jefe de producción.

  1. El Turno de trabajo será de 8 (ocho) horas, pudiendo prorrogarse hasta dos o tres turnos, dependiendo de la necesidad de la fábrica o de la lista de Gerencia Comercial. Cada turno deberá estar conformando por 21 personales (como mínimo), pudiendo agregar más personal en caso de bajo rendimiento, para mantener una media de 2.500 bolsas, con las 2 máquinas funcionando. Al término de cada turno, se deberá se deberá  entregar el área de trabajo totalmente limpio en condiciones para iniciar el siguiente turno, empezando por la zona de extracción, al costado del caracol silo 1 al 4, la fosa de los elevadores maquina 1 y 2, al costado de los elevadores maquina 3 y 4, limpieza general de las maquinas 1,2,3 y 4, limpieza al costado  de las cintas salida de máquina, cinta larga, carriles 1,2,3 y 4, limpieza del piso de la maquina 1,2,3,y 4, recuperación de material y estoqueado en caso de necesidad
  2. EL OFERENTE ADJUDICADO, para el inicio de los trabajos, deberá presentar a la INC la nómina de los personales que efectuarán los trabajos, acompañado de copia cedula de identidad civil de cada personal.
  3. LA CONVOCANTE se reserva el derecho de solicitar el cambio o reemplazo del personal presentado por el Oferente, en el caso de constatarse alguna irregularidad, por lo que el Proveedor deberá reemplazar el personal dentro de los 2 (dos) días hábiles posterior a la recepción de la Nota de solicitud de cambio o reemplazo.
  4. Está prohibido el reingreso de personal que haya cumplido el turno anterior.
  5. La INC podrá gestionar la estiba por cuenta propia o a cargo al proveedor.
  6. En relación al trabajo nocturno, para la firma del contrato, es menester que las empresas cuenten con la constancia de autorización de trabajo nocturno emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a lo establecido en la Resolución MTESS Nº 30/14, además del articulo 208 y 209 del Código Laboral paraguayo, para poder operar en horario nocturno. En ese sentido, el oferente deberá presentar una DECLARACION JURADA indicando, que, de resultar adjudicado, gestionará las autorizaciones correspondientes ante el MTESS.
  7. El proveedor del servicio deberá cerrar al día siguiente del despacho la cantidad de bolsas estibadas y la misma deberá estar firmada por el personal del Departamento de Producción.
  8. Los personales deberán estar disponibles 24 horas según el llamado del jefe del Departamento de Producción.
  9. En caso de existir una necesidad de contar con el servicio de manera excepcional (independientemente al Plan de entrega establecido), el tiempo para recurrir a la fábrica será de 2 horas a partir de la comunicación del Jefe de Departamento de Producció
  10. En caso de alguna incidencia técnica en la Embolsadora o en maquinarias en Planta Fabril, que impida la continuidad del Servicio, todos los personales afectados deberán permanecer en el lugar de trabajo por un tiempo determinado de 2 (dos) horas, transcurrido ese tiempo se podrán retirar; y en caso de existir una necesidad de contar con el servicio ese mismo día, el tiempo para recurrir a la fábrica será de 2 horas a partir de la comunicación del Jefe de Departamento de Producción.
  11. EL OFERENTE ADJUDICADO, deberá poner a disposición de la INC, a un coordinador responsable (independiente de los estibadores) para la ejecución del servicio, debiendo verificar el cumplimiento en cuanto a la cantidad de estibadores y de las tareas a realizar por los estibadores.
  12. Cualquier denuncia de carácter formal, en contra de algún personal de la Contratista, realizada por el propietario o chofer del camión de la carga a ser retirada del sector del carril, obligará a la contratista a realizar la suspensión de labores del personal hasta la aclaración de dicha situación y de llegarse a confirmar lo declarado en la misma se deberá realizar la desvinculación del estibador afectado del plantel de personales, sin que eso afecte el despacho de cemento, debiendo reemplazar al personal en un plazo no mayor de 2 (dos) horas.
  13. Cualquier denuncia de carácter formal, en contra de algún personal de la Contratista, realizada por el Director de Fábrica de Villeta, por robos o algún perjuicio a los bienes patrimoniales de la I.N.C.,   obligará a la contratista a realizar la suspensión de labores del personal hasta la aclaración de dicha situación y de llegarse a confirmar lo declarado en la misma se deberá realizar la desvinculación del estibador afectado del plantel de personales, sin que eso afecte el despacho de cemento, debiendo reemplazar al personal en un plazo no mayor de 2 (dos) horas.

 

 

MULTAS

Otras causales de aplicación de multas

Además de las ya indicadas en la cláusula de Multas del PBC, se detalla las siguientes situaciones para la aplicación de multas:

  • Si la proveedora no diere cumplimiento a la prestación del servicio, en tiempo y forma, será pasible de una multa del 0,5% del valor total (precio de venta) de la cantidad de bolsas despachadas en los últimos tres días, en los siguientes casos:
  1. Por cada día de atraso
  2. Por cada hora de atraso
  3. Por ausencia de un mínimo de tres personales por turno

 

  • Si la proveedora no diere cumplimiento a la prestación del servicio, en tiempo y forma, será pasible de una multa del 0,1% del valor total (precio de venta) de la cantidad de bolsas despachadas en los últimos tres días, en los siguientes casos:
  1. Por falta de provisión de uniformes a los personales.
  2. Por falta de provisión de equipos de protección personal (casco de seguridad, tapabocas, guantes de cuero, delantal de cuero, zapatones).
  3. Comportamiento del personal: si el empleado incumpliese las obligaciones o trasgrediese las prohibiciones previstas en el Código del Trabajo.
  4. Contravenir las medidas de prevención de accidentes de trabajo y limitación de responsabilidad
  5. En el caso de reingreso del personal del turno anterior, por cada trabajador que incurra en dicho incumplimiento.

 

  • En caso de daño y/o roturas por mal manejo de los productos (bolsas de cemento), durante la estiba, la cantidad de bolsas rotas serán descontados de la factura de la contratista a precio de venta, dependiendo del tipo de cemento, para el efecto se elaborarán Acta de incidencia el cual será conformado por representantes de la INC y el Coordinador del Servicio,

 

Las multas serán acumulativas por cada hecho constatado. Además de la aplicación de las multas descriptas, el proveedor no percibirá el importe por los servicios que no fueron prestados.

Obs.: El servicio será activado a necesidad de la INC por turno, los cuales podrán ser 1er., 2do y/o 3er turno. El horario del 1er. Turno inicia a las 06:00hs y tiene una duración de 8 horas y así consecutivamente los demás turnos.

Promedio de despacho mensual: 800.000 Bolsas/mes. (referencial)

CONTRATO ABIERTO POR CANTIDAD (SERVICIO DE ESTIBA DE BOLSAS)

CANTIDAD MÍNIMA: 6.000.000 UNIDADES DE BOLSAS DE CEMENTO PORTLAND.

CANTIDAD MÁXIMA: 12.000.000 UNIDADES DE BOLSAS DE CEMENTO PORTLAND.

OBSERVACION: Plurianual

2024: 8.000.000 de bolsas

2025: 4.000.000 de bolsas

Método de Adjudicación: Por el Total.

 

 

 

El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:

-      Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.

-      En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.

-      En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.

-      Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.

-      Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”.  Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.

-      Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados. 

-      Las EETT   deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:

(a)      Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.

(b)      Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).

(c)       Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.

(d)      Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.

(e)      Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.

-              Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda.  Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.

Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.

Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.

Detalle de los bienes y/o servicios

Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:

DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN CIP VILLETA GERENCIA INDUSTRIAL

SOLPED- 10002288

SERVICIO DE MANO DE OBRA PARA ALMACENAJE, ESTIBA Y DESESTIBA DE BOLSAS DE CEMENTO

 

El personal deberá, según notificación de la INC:

  • Estiba de manera ordenada, segura, confiable y continua sin dañar los productos (bolsas de cemento Portland de 25 a 50 kilos) acomodados en las superficies habilitadas de los camiones aprobados por la INC para la carga.
  • Estiba de manera ordenada, segura, confiable y continua sin dañar los productos (bolsas de cemento Portland de 25 a 50 kilos) en caso de sobrepeso o incidencias en la carga o facturación dentro de la Planta de la INC en Villeta.

 

Todo el servicio debe estar disponible 24 horas de lunes a viernes y en caso de necesidad de fábrica los días sábados, también los días que se declaren asueto, conforme a la necesidad de la INC.

El adjudicado deberá proveer como mínimo los siguientes elementos de carácter obligatorio, a sus personales y obreros:

Uniformes adecuados completos para cada personal contratado (debe diferenciarse del uniforme de los personales de la Fabrica). Elementos de seguridad para cada personal contratado (tapabocas, delantal, guantes y botas), debiendo estar reponiendo en el caso de los tapabocas y guantes de manera semanal o de acuerdo a la necesidad.

El adjudicado deberá abonar a sus personales el salario por trabajo a DESTAJO. El adjudicado deberá abonar el Seguro Médico IPS según la categoría Jornalero o a Destajo por todos sus personales e inclusive los reemplazantes.

  1. El servicio deberá incluir en el caso del ingreso de camiones tipo carreta granelera (con tapa), que el estibador proceda a abrir la tapa trasera para la estiba de cemento.
  2. El oferente deberá presentar Una Declaración Jurada donde manifiesta que el personal contratado, se encuentra en condiciones físicas óptimas para realizar los servicios requeridos.
  3. El servicio deberá incluir realizar paletizado de cemento, para almacenamiento en depósito cuando la Fábrica lo disponga.

Obs.: para el cálculo de la cantidad de cemento embolsado (paletizado) se utilizará la planilla del informe de Embolsadora por cada turno, firmado por el jefe de producción.

  1. El Turno de trabajo será de 8 (ocho) horas, pudiendo prorrogarse hasta dos o tres turnos, dependiendo de la necesidad de la fábrica o de la lista de Gerencia Comercial. Cada turno deberá estar conformando por 21 personales (como mínimo), pudiendo agregar más personal en caso de bajo rendimiento, para mantener una media de 2.500 bolsas, con las 2 máquinas funcionando. Al término de cada turno, se deberá se deberá  entregar el área de trabajo totalmente limpio en condiciones para iniciar el siguiente turno, empezando por la zona de extracción, al costado del caracol silo 1 al 4, la fosa de los elevadores maquina 1 y 2, al costado de los elevadores maquina 3 y 4, limpieza general de las maquinas 1,2,3 y 4, limpieza al costado  de las cintas salida de máquina, cinta larga, carriles 1,2,3 y 4, limpieza del piso de la maquina 1,2,3,y 4, recuperación de material y estoqueado en caso de necesidad
  2. EL OFERENTE ADJUDICADO, para el inicio de los trabajos, deberá presentar a la INC la nómina de los personales que efectuarán los trabajos, acompañado de copia cedula de identidad civil de cada personal.
  3. LA CONVOCANTE se reserva el derecho de solicitar el cambio o reemplazo del personal presentado por el Oferente, en el caso de constatarse alguna irregularidad, por lo que el Proveedor deberá reemplazar el personal dentro de los 2 (dos) días hábiles posterior a la recepción de la Nota de solicitud de cambio o reemplazo.
  4. Está prohibido el reingreso de personal que haya cumplido el turno anterior.
  5. La INC podrá gestionar la estiba por cuenta propia o a cargo al proveedor.
  6. En relación al trabajo nocturno, para la firma del contrato, es menester que las empresas cuenten con la constancia de autorización de trabajo nocturno emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a lo establecido en la Resolución MTESS Nº 30/14, además del articulo 208 y 209 del Código Laboral paraguayo, para poder operar en horario nocturno. En ese sentido, el oferente deberá presentar una DECLARACION JURADA indicando, que, de resultar adjudicado, gestionará las autorizaciones correspondientes ante el MTESS.
  7. El proveedor del servicio deberá cerrar al día siguiente del despacho la cantidad de bolsas estibadas y la misma deberá estar firmada por el personal del Departamento de Producción.
  8. Los personales deberán estar disponibles 24 horas según el llamado del jefe del Departamento de Producción.
  9. En caso de existir una necesidad de contar con el servicio de manera excepcional (independientemente al Plan de entrega establecido), el tiempo para recurrir a la fábrica será de 2 horas a partir de la comunicación del Jefe de Departamento de Producción
  10. En caso de alguna incidencia técnica en la Embolsadora o en maquinarias en Planta Fabril, que impida la continuidad del Servicio, todos los personales afectados deberán permanecer en el lugar de trabajo por un tiempo determinado de 2 (dos) horas, transcurrido ese tiempo se podrán retirar; y en caso de existir una necesidad de contar con el servicio ese mismo día, el tiempo para recurrir a la fábrica será de 2 horas a partir de la comunicación del Jefe de Departamento de Producción.
  11. EL OFERENTE ADJUDICADO, deberá poner a disposición de la INC, a un coordinador responsable (independiente de los estibadores) para la ejecución del servicio, debiendo verificar el cumplimiento en cuanto a la cantidad de estibadores y de las tareas a realizar por los estibadores.
  12. Cualquier denuncia de carácter formal, en contra de algún personal de la Contratista, realizada por el propietario o chofer del camión de la carga a ser retirada del sector del carril, obligará a la contratista a realizar la suspensión de labores del personal hasta la aclaración de dicha situación y de llegarse a confirmar lo declarado en la misma se deberá realizar la desvinculación del estibador afectado del plantel de personales, sin que eso afecte el despacho de cemento, debiendo reemplazar al personal en un plazo no mayor de 2 (dos) horas.
  13. Cualquier denuncia de carácter formal, en contra de algún personal de la Contratista, realizada por el Director de Fábrica de Villeta, por robos o algún perjuicio a los bienes patrimoniales de la I.N.C.,   obligará a la contratista a realizar la suspensión de labores del personal hasta la aclaración de dicha situación y de llegarse a confirmar lo declarado en la misma se deberá realizar la desvinculación del estibador afectado del plantel de personales, sin que eso afecte el despacho de cemento, debiendo reemplazar al personal en un plazo no mayor de 2 (dos) horas.

 

 

MULTAS

Otras causales de aplicación de multas

Además de las ya indicadas en la cláusula de Multas del PBC, se detalla las siguientes situaciones para la aplicación de multas:

  • Si la proveedora no diere cumplimiento a la prestación del servicio, en tiempo y forma, será pasible de una multa del 0,5% del valor total (precio de venta) de la cantidad de bolsas despachadas en los últimos tres días, en los siguientes casos:
  1. Por cada día de atraso
  2. Por cada hora de atraso
  3. Por ausencia de un mínimo de tres personales por turno

 

  • Si la proveedora no diere cumplimiento a la prestación del servicio, en tiempo y forma, será pasible de una multa del 0,1% del valor total (precio de venta) de la cantidad de bolsas despachadas en los últimos tres días, en los siguientes casos:
  1. Por falta de provisión de uniformes a los personales.
  2. Por falta de provisión de equipos de protección personal (casco de seguridad, tapabocas, guantes de cuero, delantal de cuero, zapatones).
  3. Comportamiento del personal: si el empleado incumpliese las obligaciones o trasgrediese las prohibiciones previstas en el Código del Trabajo.
  4. Contravenir las medidas de prevención de accidentes de trabajo y limitación de responsabilidad
  5. En el caso de reingreso del personal del turno anterior, por cada trabajador que incurra en dicho incumplimiento.

 

  • En caso de daño y/o roturas por mal manejo de los productos (bolsas de cemento), durante la estiba, la cantidad de bolsas rotas serán descontados de la factura de la contratista a precio de venta, dependiendo del tipo de cemento, para el efecto se elaborarán Acta de incidencia el cual será conformado por representantes de la INC y el Coordinador del Servicio,

 

Las multas serán acumulativas por cada hecho constatado. Además de la aplicación de las multas descriptas, el proveedor no percibirá el importe por los servicios que no fueron prestados.

Obs.: El servicio será activado a necesidad de la INC por turno, los cuales podrán ser 1er., 2do y/o 3er turno. El horario del 1er. Turno inicia a las 06:00hs y tiene una duración de 8 horas y así consecutivamente los demás turnos.

Promedio de despacho mensual: 800.000 Bolsas/mes. (referencial)

CONTRATO ABIERTO POR CANTIDAD (SERVICIO DE ESTIBA DE BOLSAS)

CANTIDAD MÍNIMA: 6.000.000 UNIDADES DE BOLSAS DE CEMENTO PORTLAND.

CANTIDAD MÁXIMA: 12.000.000 UNIDADES DE BOLSAS DE CEMENTO PORTLAND.

OBSERVACION: Plurianual

2024: 8.000.000 de bolsas

2025: 4.000.000 de bolsas

Método de Adjudicación: Por el Total.

De las MIPYMES

Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio

Plan de prestación de los servicios

La prestación de los servicios se realizará de acuerdo con el plan de prestaciòn, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:

Ítem

Descripción del servicio

Cantidad

Unidad de medida de los servicios

Lugar donde los servicios serán prestados

Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios

 

 

 

1

 

 

SERVICIO DE MANO DE OBRA PARA ALMACENAJE, ESTIBA Y DESESTIBA DE BOLSAS DE CEMENTO

Cantidad mínima: 6.000.000 bolsas

Cantidad mínima: 12.000.000 bolsas

 

 

 

Unidad

 

 

Planta Industrial del CIP. Villeta

El servicio deberá estar disponible dentro de los 5 (cinco) días hábiles a partir de la firma del contrato y se llevará a cabo conforme a las necesidades de la fábrica para lo cual se emitirá una orden de servicio, en el cual se indicará la fecha y hora para el inicio del mismo. Dicha orden será notificada como mínimo 12 horas antes del horario estipulado para el inicio del servicio.

El servicio deberá estar disponible las 24 horas de lunes a sábado

 

 

 

 

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

Personales designados por la Gerencia Industrial será los encargados de verificar el Cumplimiento a cabalidad las Especificaciones Técnicas y el Plan de Entregas

1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.

2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.

Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la Contratante.

3. La Contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.

4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.

5. La Contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.

6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.

7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.

8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

Acta de recepción

Frecuencia: mensual

Planificación de indicadores de cumplimiento:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC)

Acta de recepción 1

Acta de recepción

Mayo 2024

Acta de recepción 2

Acta de recepción

Junio 2024

Acta de recepción 3

Acta de recepción

Julio 2024

Acta de recepción 4

Acta de recepción

Agosto 2024

Acta de recepción 5

Acta de recepción

Septiembre 2024

Acta de recepción 6

Acta de recepción

Octubre 2024

Acta de recepción 7

Acta de recepción

Noviembre 2024

Acta de recepción 8

Acta de recepción

Diciembre 2024

Acta de recepción 9

Acta de recepción

Enero 2025

Acta de recepción 10

Acta de recepción

Febrero2025

Acta de recepción 11

Acta de recepción

Febrero 2025

Acta de recepción 12

Acta de recepción

Febrero 2025