1. Discrepancia entre los ítems establecidos en las especificaciones técnicas y los ítems – sub items solicitados cargados en el SICP.
ÍTEM 1 y SUB-ÍTEMS:
Conforme a lo establecido en el PBC, en las Páginas 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 en el ítem 1, nos encontramos que el mismo esta compuesto por 60 sub-ítems, sin embargo, en el SICP no figuran los siguientes sub-ítems: 21, 25, 26, 27, 28, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 48, 49, 50, 57.Dicha discrepancia pudiera ocasionar una confusión al interpretar las bases y condiciones y lo publicado en SICP, como así también, dicha discrepancia pudiera ocasionar serios inconvenientes durante la ejecución del contrato. Por lo cual, se solicita a la convocante unificar criterios, para que los potenciales proveedores contemplen correctamente cada aspecto requerido en la presente convocatoria, evitando así subjetividades en el proceso.
1. Discrepancia entre los ítems establecidos en las especificaciones técnicas y los ítems – sub items solicitados cargados en el SICP.
ÍTEM 1 y SUB-ÍTEMS:
Conforme a lo establecido en el PBC, en las Páginas 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 en el ítem 1, nos encontramos que el mismo esta compuesto por 60 sub-ítems, sin embargo, en el SICP no figuran los siguientes sub-ítems: 21, 25, 26, 27, 28, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 48, 49, 50, 57.Dicha discrepancia pudiera ocasionar una confusión al interpretar las bases y condiciones y lo publicado en SICP, como así también, dicha discrepancia pudiera ocasionar serios inconvenientes durante la ejecución del contrato. Por lo cual, se solicita a la convocante unificar criterios, para que los potenciales proveedores contemplen correctamente cada aspecto requerido en la presente convocatoria, evitando así subjetividades en el proceso.
Ya se realizo la consulta a la Dirección Nacional de Contrataciones (DNCP) seria un problema del SICP, no obstante el dictamen de precio se encuentra publicado para una mejor ilustración.
2
CONSULTA
2. ÍTEM 2 - SUB-ÍTEMS 5:
Conforme se desprende del PBC y del mismo SICP en el ítem 2, sub ítem 5 “OPEN BAR ALMUERZO MINISTROS” no se haya una descripción del alcance de los servicios pretendidos por la convocante, ya que, si consideramos la terminología “OPEN BAR”, para una correcta cotización se debería de contar mínimamente con la selección de bebidas que requerirá la Institución, ya que, por el monto referencial publicado en el SICP, un OPEN BAR resultaría insuficiente. Por lo cual, se solicita a la convocante, aclarar el alcance de los servicios requeridos en dicho sub ítem sean estos (vino, whisky, gaseosas, agua, tragos u otros tipos de bebidas alcohólicas).
2. ÍTEM 2 - SUB-ÍTEMS 5:
Conforme se desprende del PBC y del mismo SICP en el ítem 2, sub ítem 5 “OPEN BAR ALMUERZO MINISTROS” no se haya una descripción del alcance de los servicios pretendidos por la convocante, ya que, si consideramos la terminología “OPEN BAR”, para una correcta cotización se debería de contar mínimamente con la selección de bebidas que requerirá la Institución, ya que, por el monto referencial publicado en el SICP, un OPEN BAR resultaría insuficiente. Por lo cual, se solicita a la convocante, aclarar el alcance de los servicios requeridos en dicho sub ítem sean estos (vino, whisky, gaseosas, agua, tragos u otros tipos de bebidas alcohólicas).
Para el OPEN BAR se proveerá todo tipo de bebida no alcohólicas
3
CONSULTA
3. OPEN BAR – SUB ITEM 5
Conforme se desprende del clasificador presupuestario en el objeto del gasto 281. Servicios de ceremonial y 284. Servicios de catering, resulta de cumplimiento imposible la provisión de bebidas mezcladas o no con alcohol para el OPEN BAR requerido por la convocante, ya que de proveer dicho servicio se estaría ante una violación de la Ley de Presupuesto General de la Nación. Por lo expuesto, se solicita a la convocante tenga a bien considerar la presente consulta y proceda a la exclusión de dicho servicio por resultar improcedente.
3. OPEN BAR – SUB ITEM 5
Conforme se desprende del clasificador presupuestario en el objeto del gasto 281. Servicios de ceremonial y 284. Servicios de catering, resulta de cumplimiento imposible la provisión de bebidas mezcladas o no con alcohol para el OPEN BAR requerido por la convocante, ya que de proveer dicho servicio se estaría ante una violación de la Ley de Presupuesto General de la Nación. Por lo expuesto, se solicita a la convocante tenga a bien considerar la presente consulta y proceda a la exclusión de dicho servicio por resultar improcedente.
Para el OPEN BAR se proveerá todo tipo de bebida no alcohólica
4
CONSULTA
4. ítem 2- sub- ítems 1, 2, 3, 4 y 5.
Conforme se observa en el PBC, en Capacidad técnica y requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, la convocante ha omitido requerir mínimamente requisitos que guarden relación a la prestación del servicio de comida, en cumplimiento a las normas sanitarias vigentes en nuestro país, para que el potencial proveedor garantice mínimamente la provisión en las condiciones sanitarias adecuadas, así como también no se ha establecido el medio de transporte de los alimentos, pudiendo así el potencial realizar los traslados de alimentos sin las mínimas condiciones sanitarias en abierta violación a la legislación vigente para el efecto. Por lo expuesto, se solicita a la convocante establecer que el potencial proveedor cuente mínimamente con el R.E. (Registro de Establecimiento), así como también de establecer que los alimentos deberán ser traslados en vehículos refrigerados, estableciendo para el efecto la documentación debida para acreditar el cumplimiento del mismo por parte del potencial proveedor.
Por otra parte, se aclara que en el Pliego de Bases y Condiciones se encuentra prevista la figura del Consorcio, con la finalidad de que varias empresas unan sus recursos y experiencias a fin de dar cumplimiento a la presente solicitud, razón por la cual la presente solicitud mal podría mencionarse que dichos requisitos pudieran resultar limitantes y/o excluyentes.
4. ítem 2- sub- ítems 1, 2, 3, 4 y 5.
Conforme se observa en el PBC, en Capacidad técnica y requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, la convocante ha omitido requerir mínimamente requisitos que guarden relación a la prestación del servicio de comida, en cumplimiento a las normas sanitarias vigentes en nuestro país, para que el potencial proveedor garantice mínimamente la provisión en las condiciones sanitarias adecuadas, así como también no se ha establecido el medio de transporte de los alimentos, pudiendo así el potencial realizar los traslados de alimentos sin las mínimas condiciones sanitarias en abierta violación a la legislación vigente para el efecto. Por lo expuesto, se solicita a la convocante establecer que el potencial proveedor cuente mínimamente con el R.E. (Registro de Establecimiento), así como también de establecer que los alimentos deberán ser traslados en vehículos refrigerados, estableciendo para el efecto la documentación debida para acreditar el cumplimiento del mismo por parte del potencial proveedor.
Por otra parte, se aclara que en el Pliego de Bases y Condiciones se encuentra prevista la figura del Consorcio, con la finalidad de que varias empresas unan sus recursos y experiencias a fin de dar cumplimiento a la presente solicitud, razón por la cual la presente solicitud mal podría mencionarse que dichos requisitos pudieran resultar limitantes y/o excluyentes.
El fin de la presente licitación es la contratación de una empresa que preste servicio de ceremonial integral para la organización del evento, no exclusivamente la de una empresa proveedora de alimentos