Teniendo en cuenta que en el requisito referente a “CERTIFICACIONES” de la página 21, punto a del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) exige que: “El oferente deberá contar con certificación de ISO 9001-2015 en servicios de limpieza profesional de edificios, instalaciones u organizaciones vigentes al momento de la presentación de oferta.". SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE SEA EXCLUIDO EL PRESENTE REQUISITO, YA QUE RESULTA LIMITATIVO, INTRACENDENTE, DISPENSABLE E INCONDUCENTE PARA EL OBJETO DEL LLAMADO. Este requisito limita la posibilidad de mayor participación de potenciales oferentes, violando los principios de igual que promueve la DNCP al solicitar este requisito por los motivos ya expuestos, motivo por el cual, reiteramos que, el presente requisito de ISO 9001 debe de ser excluido del presente llamado.
Teniendo en cuenta que en el requisito referente a “CERTIFICACIONES” de la página 21, punto a del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) exige que: “El oferente deberá contar con certificación de ISO 9001-2015 en servicios de limpieza profesional de edificios, instalaciones u organizaciones vigentes al momento de la presentación de oferta.". SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE SEA EXCLUIDO EL PRESENTE REQUISITO, YA QUE RESULTA LIMITATIVO, INTRACENDENTE, DISPENSABLE E INCONDUCENTE PARA EL OBJETO DEL LLAMADO. Este requisito limita la posibilidad de mayor participación de potenciales oferentes, violando los principios de igual que promueve la DNCP al solicitar este requisito por los motivos ya expuestos, motivo por el cual, reiteramos que, el presente requisito de ISO 9001 debe de ser excluido del presente llamado.
La convocante se ratifica en los requerimientos técnicos, los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en el PBC. La Norma ISO 9001 es un estándar internacional que exige el diseño e implementación de procesos y estándares que una organización utiliza para gestionar la calidad que ofrece en los productos o servicios que provee. En particular para el servicio de limpieza se garantiza contar con un sistema de gestión para la forma de realizar las tareas de limpieza que se pretende contratar con este llamado. Mediante un sistema de gestión, el personal que realiza las tareas cuenta con la claridad de los pasos a seguir, los insumos a utilizar y los niveles de control, así como los registros que debe dejar del cumplimiento de sus funciones. Se establecen además mecanismos de tratamiento de quejas y no conformidades para corregir eventuales desviaciones que puedan surgir.
La adopción de normogramas que regulan la actividad a ser certificada, en este caso la de prestación de servicio de limpieza, también asegura que las normas de higiene ocupacional, seguridad social y condiciones laborales, sea reconocida no solo por la alta gerencia de la organización sino por todo el personal, que además conoce sus derechos, extremo que también se encuentra alineado a las contrataciones sostenibles en sus dimensiones social y económica. La capacitación constante que exige la norma sea desarrollada para los miembros de la organización, coadyuva a que el personal afectado a las tareas de limpieza así como el administrativo sean eficientes y ordenados en el desempeño de sus funciones.
No basta solo con contar con manuales o procedimientos internos, pues ello no garantiza que se lleven a la práctica como sí ocurre en el caso de la Certificación, mediante la cual las organizaciones que las adoptan pasan por exigentes y periódicas certificaciones internas y externas que detectan la adecuación a la norma.
Todas estas ventajas no suponen un costo adicional para el estado, por lo cual la búsqueda de ofertas solventes con altos estándares representa además un mejor uso de los recursos públicos. Asimismo, existen varios proveedores en el rubro que cuentan con la certificación por lo que no puede ser considerado un requisito de carácter restrictivo
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CAPACIDAD TECNICA
Capacidad del Personal: b) Las empresas oferentes deberán contar en su plantel con un Técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría A, habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el cual deberá presentar un Plan de prevención de riesgos laborales con antigüedad mínima de 6 (seis) meses anteriores a la fecha de inicio de la etapa competitiva, la cual deberá demostrar con planilla de Seguro Social, con contrato laboral en carácter homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Solicitamos la reformulación del PBC y que se pueda presentar una carta de compromiso bajo fe de juramento del oferente, que en caso de ser adjudicados será contratado un Técnico en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, NO HAY LEGISLACIÓN VIGENTE QUE OBLIGUE A LAS EMPRESAS DE LIMPIEZA A TENER UN TECNICO EN SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL QUE FORME PARTE DEL PLANTEL EN FORMA PERMANTENTE.
Los profesionales Técnicos en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional con Categoría A son en su mayoría independientes, los cuales pueden ser contratados para la prestación del servicio específico o al ser adjudicados para la ejecución del contrato, no hay excusa para que sea necesario que formen parte del plantel hace 6 meses ni que se demuestre con planillas de IPS y mucho menos con contrato laboral homologado por el MTESS. No está mal tener una seguridad ocupacional para la ejecución de contrato en ciertos trabajos, pero en este llamado es un requisito limitante, solo las empresas constructoras suelen tener una seguridad ocupacional en su plantel permanente porque es necesario en obra, algunas empresas dedicadas al rubro de la limpieza son también constructoras y cumplen con este requerimiento, pero no todas las empresas de limpieza pueden cumplir este requisito, es limitante y denota un posible direccionamiento.
El Art 45 de la Ley 7021 Pliego de Bases y Condiciones nos dice: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante……. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley.
En cuanto al Plan de Riesgos Laborales, no tiene sentido esta solicitud, el plan de prevención de riesgos laborales es especifico se realiza una vez adjudicado el contrato, el técnico va y verifica el sitio donde se realizará el estudio de prevención de riesgos y elabora un plan especifico para este lugar, de acuerdo al tipo de trabajo, los requerimientos en cuanto a personal, elementos de seguridad a utilizarse, la estructuras edilicias y los posibles riesgos que puedan surgir y las medidas preventivas que se deban tomar, no es un Plan General, sería bueno que la Convocante solicite asesoramiento al MTESS quien otorga los carnet de Técnicos de seguridad ocupacional y regula el rubro.
Capacidad del Personal: b) Las empresas oferentes deberán contar en su plantel con un Técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría A, habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el cual deberá presentar un Plan de prevención de riesgos laborales con antigüedad mínima de 6 (seis) meses anteriores a la fecha de inicio de la etapa competitiva, la cual deberá demostrar con planilla de Seguro Social, con contrato laboral en carácter homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Solicitamos la reformulación del PBC y que se pueda presentar una carta de compromiso bajo fe de juramento del oferente, que en caso de ser adjudicados será contratado un Técnico en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, NO HAY LEGISLACIÓN VIGENTE QUE OBLIGUE A LAS EMPRESAS DE LIMPIEZA A TENER UN TECNICO EN SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL QUE FORME PARTE DEL PLANTEL EN FORMA PERMANTENTE.
Los profesionales Técnicos en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional con Categoría A son en su mayoría independientes, los cuales pueden ser contratados para la prestación del servicio específico o al ser adjudicados para la ejecución del contrato, no hay excusa para que sea necesario que formen parte del plantel hace 6 meses ni que se demuestre con planillas de IPS y mucho menos con contrato laboral homologado por el MTESS. No está mal tener una seguridad ocupacional para la ejecución de contrato en ciertos trabajos, pero en este llamado es un requisito limitante, solo las empresas constructoras suelen tener una seguridad ocupacional en su plantel permanente porque es necesario en obra, algunas empresas dedicadas al rubro de la limpieza son también constructoras y cumplen con este requerimiento, pero no todas las empresas de limpieza pueden cumplir este requisito, es limitante y denota un posible direccionamiento.
El Art 45 de la Ley 7021 Pliego de Bases y Condiciones nos dice: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante……. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley.
En cuanto al Plan de Riesgos Laborales, no tiene sentido esta solicitud, el plan de prevención de riesgos laborales es especifico se realiza una vez adjudicado el contrato, el técnico va y verifica el sitio donde se realizará el estudio de prevención de riesgos y elabora un plan especifico para este lugar, de acuerdo al tipo de trabajo, los requerimientos en cuanto a personal, elementos de seguridad a utilizarse, la estructuras edilicias y los posibles riesgos que puedan surgir y las medidas preventivas que se deban tomar, no es un Plan General, sería bueno que la Convocante solicite asesoramiento al MTESS quien otorga los carnet de Técnicos de seguridad ocupacional y regula el rubro.
La convocante se ratifica en los requerimientos técnicos, los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en el PBC.
En atención a lo establecido en el CAPITULO XIII del DECRETO Nº 14.390/92 y en particular a los Arts. 272, 274, 275, 277 y 278, esta convocante ha incluido dentro de las condiciones de capacidad técnica que el oferente debe contar con un personal con Registro Profesional categoría A, conforme a la Res. MTESS 405/2023, de modo a dar cumplimiento a la Ley Nº 5804 que ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES y el Código del Trabajo, más aún considerando las tareas incluyen la recolección de basuras, desinfección, limpieza profunda, manejo de sustancias químicas corrosivas, limpieza de vidrios en altura. Que el personal sea permanente y con un contrato homologado de trabajo, garantiza además que ya conoce la cultura organizacional de la empresa, que ha tenido el tiempo suficiente para detectar los riesgos laborales que pueden darse en este segmento específico, como lo es el servicio de limpieza, y que ha diseñado e implementado un plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, conforme lo exige la Ley 5804 en su Art. 31. La función de este perfil además promueve la participación de todos los miembros de la empresa en la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo cual su rol en el servicio de limpieza con las características y cantidad de personal es clave para asegurar al Estado condiciones óptimas de contratación y al personal dependiente un ambiente seguro. La homologación está exenta de impuestos es un trámite on line que solo busca la seguridad de las condiciones laborales de manera a que se encuentre alineado al Código del Trabajo, es también garantía de que no solo se presentará la hoja de vida del profesional para la oferta, sino que al ser este del plantel permanente de la empresa, la prestación de sus servicios a los fines del contrato cuenta con mayores seguridades.
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Titulo de Limpiador acreditado por el Mec
Acreditar contar con personal disponible y capacitado que eventualmente será el contratado para el cumplimiento del servicio ofertado. Dicha capacitación deberá ser comprobada con certificados, títulos y/o constancia de estar cursando cursos de Limpieza y Mantenimiento los mismos deben de ser reconocidos por el MEC. Le consultamos al encargado de la unidad o de Servicios Generales lo sgte - Cuales son los supuestos institutos que dictan dichos cursos acreditados por el Mec - Cuales son las empresas que poseen personales que tengan ese titulo o estén cursando dicha carrera de PERSONAL DE LIMPIEZA - Acasos los técnicos de seguridad ocupacional con categoría A o B no son los que deberían velar por la seguridad de los trabajos de riesgo de los empleados de las empresas - La Norma Internacional ISO 9001 se encarga de capacitar y ayuda a la selección de personal de una empresa para cumplir con un servicio optimo y de seguridad para los clientes y los operarios que realizan el servicio y es de publico conocimiento que existen mas de 12 empresas en el mercado que cuentan con dicho documento, no SIENDO ASI EL CASO DEL SUPUESTO CURSO PARA APRENDER A LIMPIAR Y ESTAR ACREDITADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION
Acreditar contar con personal disponible y capacitado que eventualmente será el contratado para el cumplimiento del servicio ofertado. Dicha capacitación deberá ser comprobada con certificados, títulos y/o constancia de estar cursando cursos de Limpieza y Mantenimiento los mismos deben de ser reconocidos por el MEC. Le consultamos al encargado de la unidad o de Servicios Generales lo sgte - Cuales son los supuestos institutos que dictan dichos cursos acreditados por el Mec - Cuales son las empresas que poseen personales que tengan ese titulo o estén cursando dicha carrera de PERSONAL DE LIMPIEZA - Acasos los técnicos de seguridad ocupacional con categoría A o B no son los que deberían velar por la seguridad de los trabajos de riesgo de los empleados de las empresas - La Norma Internacional ISO 9001 se encarga de capacitar y ayuda a la selección de personal de una empresa para cumplir con un servicio optimo y de seguridad para los clientes y los operarios que realizan el servicio y es de publico conocimiento que existen mas de 12 empresas en el mercado que cuentan con dicho documento, no SIENDO ASI EL CASO DEL SUPUESTO CURSO PARA APRENDER A LIMPIAR Y ESTAR ACREDITADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION