Condición de Participación

Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.

Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".

 

Sucursales

En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.

Requisitos de Calificación

Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.

Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.    

A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:

  1. Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de ofertas, la declaración jurada de no estar comprendido en las prohibiciones y limitaciones para presentar propuesta y contratar, y además las constancias de registro de estructura jurídica y de beneficiarios finales.
  2. Verificará los registros del personal de la convocante para detectar si el oferente o sus representantes, se hallan comprendidos en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22.
  3. Verificará por los medios disponibles, si el oferente y los demás sujetos individualizados en las prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos, aparecen en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL.
  4. Si se constatara que alguno de las personas mencionadas en el párrafo anterior figura en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL, el comité analizará acabadamente si tal situación le impedirá ejecutar el contrato, exponiendo los motivos para aceptar o rechazar la oferta, según sea el caso.
  5. Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de Declaración de Personas, debidamente firmado, conforme a los estándares establecidos,  y cotejará los datos con las personas físicas inhabilitadas que constan en el registro de “Sanciones a Proveedores” del SICP. Con el objeto de verificar si los directores, gerentes, socios gerentes, quienes ejerzan la administración, accionistas, cuotapartistas o propietarios se encuentren dentro de los criterios contemplados en los incisos g), h), i), y j) de la Ley 7021/22.
  6. El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente y las obrantes en el registro de inhabilitados de la DNCP.
  7. Si el Comité confirma que el oferente o sus integrantes poseen impedimentos en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22, la oferta será rechazada y se remitirán los antecedentes a la DNCP para los fines pertinentes.

 

Metodo de Evaluación

Basado únicamente en precio

Análisis de precios ofertados

La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:

    1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.

Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.

El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.

 

Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.

Composición de Precios

La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:

Deberá contar mínimamente de: costo del bien, gastos administrativos y financieros y otros, cargas laborales, rentabilidad, retenciones, Impuestos y el precio final.

Margen de preferencia en procedimientos de contratación de carácter internacional

En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:

  1. El empleo de los recursos humanos del país.
  2. La adquisición y locación de bienes producidos en la República del Paraguay.

Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.

Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación.

        1. Formulario de Oferta (*)

[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.

En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]

        1. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) 

La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.

        1. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social (**)
        1. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**)
        1. Certificado de Cumplimiento Tributario. (**)
        1. Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento del oferente. (**)
        1. Declaración Jurada de “Declaración de Personas”,   de conformidad con el formulario estándar  - Sección Formularios (**)
        2.  Documentos legales .Oferentes.

8.1. Personas Físicas.

      1. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del firmante de la oferta. (*)
      1. Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes – RUC (*)
      1. En el caso que suscriba la oferta otra persona en su representación, deberá acompañar una fotocopia simple de su cédula de identidad y una fotocopia simple del poder suficiente otorgado por Escritura Pública para presentar la oferta y representarlo en los actos de la licitación. No es necesario que el poder esté inscripto en el Registro de Poderes. (*)

8.2. Personas Jurídicas.

  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten la existencia legal de la persona jurídica tales como la Escritura Pública de Constitución y protocolización de los Estatutos Sociales. Los estatutos deberán estar inscriptos en la Sección Personas Jurídicas de la Dirección de Registros Públicos. (*)
  2. Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. (*)
  3. Fotocopia simple de los documentos de identidad de los representantes o apoderados de la sociedad. (*)
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al oferente. Estos documentos pueden consistir en: un poder suficiente otorgado por Escritura Pública (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o los documentos societarios que justifiquen la representación del firmante, tales como las actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas. (*)
  1.  

8.3. Oferentes en Consorcio.

  1. Cada integrante del consorcio que sea una persona física domiciliada en la República del Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes Individuales especificados en el apartado Oferentes Individuales. Personas Físicas. Cada integrante del consorcio que sea una persona jurídica domiciliada en Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes Individuales Personas Jurídicas. (*)
  1. Original o fotocopia del consorcio constituido o del acuerdo de intención de constituir el consorcio por escritura pública en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del contrato. Las formalidades de los acuerdos de intención y de los consorcios serán determinadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). (*)
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades de los firmantes del acuerdo de intención de consorciarse. Estos documentos pueden consistir en (*):
      1. Un poder suficiente otorgado por escritura pública por cada miembro del consorcio (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o
      2. Los documentos societarios de cada miembro del consorcio, que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas.
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al consorcio, cuando se haya formalizado el consorcio. Estos documentos pueden consistir en (*):
    1. Un poder suficiente otorgado por escritura pública por la Empresa Líder del consorcio (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o
    2. Los documentos societarios de la Empresa Líder, que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas.

 

 

En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.

Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.

Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

A) Contribuyente de IRE RG por los años que corresponda deberán cumplir con el siguiente parámetro:

a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente. Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los años [años 2020,2021,2022)

b. Endeudamiento: pasivo total / activo total. No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, de los años [años 2020, 2021, 2022]

c.  Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.

En promedio en los 3 últimos años (2020, 2021 y 2022)  no deberá ser negativo

B) Contribuyentes de IRE SIMPLE por los años que corresponda deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

-Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos. (años 2020,2021,2022)

C) Contribuyentes de IRP/IRP RSP por los años que corresponda deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

-Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos. (años 2020, 2021,2022)

D) Contribuyentes de IVA General deberá cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

-Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales (años 2020, 2021,2022)

Observación: En caso de tratarse de empresas consorciadas, cada integrante deberá cumplir el 100% de los requisitos establecidos.

Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera

Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:

  1. Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años (2020, 2021 y 2022) para contribuyente de IRE RG
  1. Formulario 501 (2020, 2021, 2022) IRE Simple
  1. Formulario 515 (2020, 2021 y 2022) IRP RSP.
  1. Para contribuyentes de IVA general: IVA General de los últimos años (2020, 2021 y 2022)

 

Experiencia requerida

Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:

Demostrar la experiencia en mantenimiento y reparación de vehículos con la presentación de contratos con sus respectivas recepciones finales o facturaciones por un monto equivalente al [50]% en promedio como mínimo del monto máximo de la presente licitación, de los años 2020, 2021, 2022.

En el caso de Consorcio: el monto requerido se obtendrá de la suma directa de los contratos de los componentes del consorcio, debiendo el líder del consorcio cumplir como mínimo con el 60% de lo establecido y los demás miembros del consorcio con 40% como mínimo. 

Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia

1. Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.

Capacidad Técnica

El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:

INFRAESTRUCTURA: El oferente deberá contar con infraestructura apropiada para el desempeño de las funciones contratadas, dicha infraestructura será verificada por la Convocante al momento de Evaluación y se elaborara un acta de verificación de las instalaciones.

El taller del Oferente debe contar con una infraestructura mínima de 2.000 m2 de superficie cubierta, totalmente amurallado, distribuido de la siguiente forma:

  • Superficie techada tipo tinglado de uso exclusivo trabajos de mantenimiento y reparación de vehículos: 1.600 m2
  • Patio para maniobra y/o estacionamiento: 400 m2

El Taller del oferente deberá encontrarse dentro de un radio de distancia máximo de 14 km desde la sede del SINAFOCAL, calle Iturbe Nº 175, Eligio Ayala, lo cual será corroborado con la herramienta Google Maps, distancia en línea recta punto a punto.

El Taller oferente debe contar con sala cerrada para las reparaciones de motor, caja y diferencial, a fin de evitar la contaminación del ambiente, equipada con todas las herramientas necesarias.

El Taller del oferente debe contar con un lavadero propio y/o tercerizado, debidamente habilitado por el MADES, ex SEAM en ambos casos. Todos los vehículos reparados deben entregarse limpios. Además, teniendo en cuenta el tipo de trabajo a los que son sometidos, es necesario lavado completo antes de realizar cualquier trabajo y/o un buen diagnóstico. Dicha exigencia tiene por finalidad evitar que los vehículos estén circulando y exponiéndose al peligro fuera del taller, donde se cuenta con seguro contra todo riesgo. En caso de ser tercerizado, el lavadero deberá estar a una distancia no mayor a 1 km del taller del oferente.

PLANO DE INFRAESTRUCTURA: El oferente deberá presentar plano de la infraestructura del taller, donde conste todo lo solicitado en materia de edificación incluyendo el lavadero, debidamente aprobado vía resolución de la intendencia municipal que corresponda. No se admitirán superficies a regularizar.

SISTEMA DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIO: El oferente deberá presentar copia autenticada de planos de sistema de prevención contra incendios, definitivos y no a regularizar, debidamente homologado y/o aprobado por la intendencia municipal correspondiente. Además deberá contar con el acta o informe de verificación emitido por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad donde se encuentra habilitado del taller.

EQUIPAMIENTOS, INFRAESTRUCTURA Y HERRAMIENTAS.

El oferente deberá contar mínimamente con:

  • Una fosa azulejada y con buena iluminación.
  • Gato hidráulico tipo yacaré: con capacidad mínima de 2000 kg. (Dos unidades)
  • Gato hidráulico tipo yacaré: con capacidad mínima de 4000 kg. (Dos unidades)
  • Caballetes de seguridad: como mínimo 20 unidades.
  • Escáner multimarcas: SCANNER AUTOMOTRIZ MULTIMARCAS, con programas de inyección de combustible, caja de cambios, controladores de mandos, actuadores y programas de borrado de código de fallas.
  • 5 Elevadores hidráulicos y/o eléctricos de 2.5 toneladas
  • 1 Generador de 50 Kva
  • Taladro Eléctrico de banco de 25 mm2 como mínimo
  • Compresor de aire, como mínimo de 250 litros
  • Catálogo de código de falla.
  • Multitester digital de uso automotriz.
  • Multitester analógico.
  • Torno para reparación de cardanes y otros.
  • Prensa hidráulica de banco: con capacidad mínima de 30 toneladas.
  • Prensa morsa de banco: 4 unidades.
  • Pistola neumática: Dos unidades.
  • Gato para desmontaje de caja de cambios.
  • Banco de trabajo: 4 unidades.
  • Cajas de herramientas manuales: Estas deben incluir como mínimo destornilladores, llaves combinadas, llaves de tubo, Pinza universal, pinzas de seguro y otros. Una caja de equipos manuales para cada operario del taller. (Como mínimo 10 unidades)
  • Banco de limpieza de picos electro inyectores diésel (common rail).
  • Banco de Pruebas con adaptadores y simuladores para Bombas Inyectoras, tipo Common Rail y Electro Inyectores de nueva generación.
  • Aparato de medición de gases del escape (con el fin de controlar la contaminación del ambiente).
  • Soldador eléctrico de arco (mínimo 250).
  • Succionador de aceite a vacío.
  • Banco de prueba de arranque y alternador.
  • Alineadora y balanceadora operativo en el taller.
  • Alineador de luces.
  • Soldadura autógena.
  • Soldador MIG.
  • Cargador de baterías.
  • Equipo para la recuperación de gases, acopiado y reciclado de gas refrigerante con un tanque colector de gas correspondiente.
  • Hidrolavadora.
  • Sala de ajustes: Equipado con torquímetros de precisión, calibre (pie de rey), micrómetro, reloj comparador (Interno/externo), compresímetros para motores diésel y compresímetros para motores a nafta. Dicha sala de ajustes deberá estar limpia, aislada del resto del taller e iluminada correctamente.
  • Banco para armado de motores: Dos unidades como mínimo.

SEGURO CONTRA TODO RIESGO: El oferente deberá presentar copia de seguro contra todo riesgo para los vehículos que se encuentren a cargo del taller, previendo pruebas pos trabajo terminado, con monto total mínimo a cubrir de Gs. 1.500.000.000 (guaraníes mil quinientos millones). Este seguro deberá estar vigente al momento de la presentación de la oferta y se deberá extender durante el tiempo de vigencia del contrato si el oferente fuese adjudicado.

DOTACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y CERTIFICACIÓN DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL:

El oferente deberá contar con una cantidad mínima de personal calificado:

  • El personal técnico deberá contar indefectiblemente con certificaciones emitidas por instituciones de formación autorizadas o reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencias; Ministerio de Justicia y Trabajo o SNPP (Servicio Nacional de Promoción Profesional) o SINAFOCAL en las siguientes especialidades:
    • Seis (6) mecánico automotriz (mecánica general);
    • Un (1) técnico en electricidad del automóvil;
    • Un (1) técnico en aire acondicionado del automóvil;
    • Un (1) técnico en autotrónica I, II, III;
    • Un (1) técnico en inyección electrónica diésel;
    • Un (1) técnico en inyección electrónica naftera;
    • Un (1) mecánico exclusivo en motores diésel;
    • un (1) técnico en caja automática; 
    • Un (1) técnico en metalmecánica y/o soldadura y/o mecánica industrial;
    • Tres (3) auxiliares mecánicos (Técnico en mecánica general o carreras afines, como mínimo);
    • Dos (2) personal administrativo para recepción, manejo de documentos, inventario de repuestos, depósito, etc. (no requiere certificación técnica)
    • NO SE CONSIDERARÁ a una misma persona como técnico en más de una especialidad. Se deberá presentar un certificado por cada personal técnico.

SEGURIDAD SOCIAL: El oferente deberá demostrar fehacientemente que la cantidad mínima de personal requerido por la convocante cuenta y está protegido por el Seguro Social Obligatorio I.P.S., con al menos 2 (dos) meses de antigüedad dentro de la empresa oferente, a ser corroborado con la presentación de las planillas de declaración jurada de personal ante el IPS de los últimos 2 (dos) meses.

STOCK MINIMO: El oferente deberá contar con un stock mínimo de repuestos en su depósito propio (dicho depósito deberá estar debidamente habilitado para el efecto por el MADES, ex SEAM), para trabajos de carácter ambulatorio, por ejemplo, cambio de amortiguadores, cambios de filtros, aceites, cambio de focos, etc., para garantizar una rápida atención.

LICENCIA AMBIENTAL: El taller del oferente deberá contar con la Resolución del MADES, ex SEAM, para el taller mecánico, así como su lavadero (propio o tercerizado) y el depósito de repuestos, vigente a la fecha de apertura de ofertas. No se aceptarán constancias de licencia en trámite.

PATENTE COMERCIAL MUNICIPAL: Vigente al momento de la apertura, a nombre del oferente.

SERVICIO DE GUARDIA, SISTEMA DE SEGURIDAD Y CONTRA INCENDIOS:

El taller oferente deberá contar con guardias de seguridad y/o sistemas de seguridad, circuito cerrado en todo el taller (cámaras), sensores de movimiento y alarmas. Debe contar con un sistema de protección y combate contra incendios en todas sus instalaciones, conforme corresponda según Ordenanzas Municipales aplicables: Sensores de humo calor, extintores, reservorio de agua, equipos de boca hidrante, carteles indicadores salidas de emergencia en todas sus instalaciones.

SERVICIO DE GRÚA: El taller adjudicado deberá contar con servicio de grúa para los casos en que la Institución no pueda hacer llegar por sus medios los vehículos a ser reparados, presentar copia de contrato en caso de tercerizar o copia de documentos del rodado en caso de ser propio.

Criterio de desempate de ofertas

En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del llamado, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.

Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica

Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:

  1. Título de propiedad o contrato de alquiler del local donde se encuentra establecido el taller, vigente al inicio de la etapa competitiva
  2. Presentación de Licencia Ambiental emitida por el MADES (Ministerio Del Ambiente Desarrollo Sostenible) o su anterior denominación SEAM, para operar como Taller Mecánico, lavadero y depósito de repuestos, vigentes a la fecha de la apertura.
  3. Planos del sistema de prevención contra incendios (PCI) debidamente aprobado por la municipalidad, acompañado del acta de verificación emitida por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, conforme a las ordenanzas vigentes
  4. Declaración jurada de contar con guardias de seguridad propios y sistema de circuito cerrado en todas sus instalaciones. En caso de ser tercerizado, presentar contrato de prestación de servicio con empresa de seguridad privada, vigente al inicio de la etapa competitiva.
  5. Copia de cédula verde y habilitación de la Grúa, en caso de ser propia, o contrato de prestación de servicio de grúa, vigente al inicio de la etapa competitiva, en caso de ser tercerizado
  6. Declaración jurada con la nómina de personal propuesto (nombre, apellido, número de documento, especialidad) junto con su respectiva certificación emitida por institutos de formación habilitados por el MEC.
  7. Declaración jurada de contar con herramientas y equipamientos, con el detalle de los mismos, lo cual será verificado en la inspección in situ del taller durante la etapa de evaluación.
  8. Cédula verde y habilitación del vehículo destinado a Taller Móvil (asistencia en campo), a nombre del oferente. El equipamiento y las herramientas del mismo serán verificados en la inspección in situ a ser realizada durante la etapa de evaluación.
  9. Copia de pólizas de seguro contra todo riesgo.

Aclaración de las ofertas

Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.

A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.

Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.

No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.

Disconformidad, errores y omisiones

Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.

A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.

Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:

a)            Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.

b)           Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.

c)            En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.

Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.

Criterios de desempate de ofertas

En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.

Criterios de Adjudicación

De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.

La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.

En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.

En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.

En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.

La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.      

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.