Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Identificar el nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el procedimiento de contratación a ser publicado: Por Nota del Instituto Nacional de Nefrología, de fecha 15 de enero del corriente, el Dr. Jorge Cuellar, Director del Instituto Nacional de Nefrología, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social , solicita a la Dirección General de Administración y Finanzas, los trámites para iniciar el llamado de Contratación de Servicios de Hemodiálisis de Asunción y Gran Asunción.
Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada : La necesidad a satisfacer es HEMODIÁLISIS PARA ADULTOS, tratamiento de sustitución de la función renal que consiste en filtrar la sangre periódicamente, destinado a pacientes de escasos recursos, que deben ingresar únicamente por el sistema público, esto implica, de admisión y derivación por el sistema público.
Justificación de la planificación, si se trata de un procedimiento de contratación periódico o sucesivo, o si el mismo responde a una necesidad temporal.;Se trata de un llamado que se realizará de forma periodica y las especificaciones técnicas son establecidas a los estándares mínimos requeridos acordes a normas nacionales e internacionales a las necesidades de hemodiálisis de pacientes adultos y la capacidad técnica, infraestructura, equipamiento y recursos.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
ITEM | DESCRIPCION DEL BIEN | ESPECIFICACIONES TECNICAS |
1 | SERVICIO DE HEMODIALISIS PARA ADULTOS PARA ASUNCION Y GRAN ASUNCION (700 PACIENTES) | SE ANEXA |
La cantidad de pacientes por semanas que la (nombre de la empresa) compromete para el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, ES DE (NUMERO DEPENDIENDO DE LA CAPACIDAD DEL CENTRO) quienes deberán recibir tratamientos de Hemodiálisis de cuatro (4) horas de duración con una frecuencia de tres (3) veces a la semana, siempre y cuando el estado clínico del paciente lo permita y sin perjuicio del costo de cada sesión de Hemodiálisis cuando una desconexión anticipada no sea atribuible al proveedor LA RAZÓN DE LA DESCONEXIÓN ANTICIPADA DEBE CONSTAR EN LA PLANILLA DE RESUMEN DE DIÁLISIS MENSUAL PRESENTADO POR EL SERVICIO DE DIÁLISIS.
La Contratación de los Servicios deberá garantizar la prestación permanente del servicio acorde a la capacidad adjudicada y conforme a la demanda del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
La atención de enfermería de los pacientes en los Centros de Hemodiálisis, estará a cargo de enfermeros o técnicos reconocidos por el Instituto Nacional de Nefrología.
ACREDITACIÓN DEL CENTRO DE HEMODIÁLISIS
El Centro de Hemodiálisis debe contar con:
De ser adjudicado el Centro de Hemodiálisis, la vigencia del documento deberá cubrir el periodo de noventa días posteriores a la duración del contrato objeto de esta contratación; caso contrario, será condicionante para la continuidad de la prestación del servicio, contar con la Renovación de la Habilitación, máximo al vencimiento de la vigencia del anterior.
De no cumplirse con lo establecido precedentemente, el hecho se constituirá en causa de rescisión del contrato.
De ser adjudicado el Centro de Hemodiálisis, la vigencia del documento deberá cubrir el periodo de noventa días posteriores a la duración del contrato objeto de esta contratación; caso contrario, será condicionante para la continuidad de la prestación del servicio, contar con la Renovación de la Habilitación, máximo al vencimiento de la vigencia del anterior.
De no cumplirse con lo establecido precedentemente, el hecho se constituirá en causa de rescisión del contrato.
C. RECURSOS HUMANOS
3. Cada Centro de Hemodiálisis debe contar como mínimo con:
Jefe de enfermería: un Lic. en Enfermería que será responsable de coordinar acciones de enfermería. Encargado de diseñar los protocolos asistenciales, definir y distribuir los turnos y guardias de enfermería. Responsable de coordinar la formación continuada del personal de enfermería del centro.
Debe contar con las documentaciones legales vigentes y poseer una experiencia de 2 años en tratamiento dialítico como mínimo.
El gerenciamiento requiere presencia física, por lo tanto, un jefe de enfermería no podrá ser jefe en dos centros simultáneamente en el mismo horario.
Enfermeros asistenciales: Contar con un enfermero o Técnico en diálisis hasta 4 pacientes.
Todos los profesionales, personal de apoyo y limpieza deben estar vacunados de conformidad con la legislación vigente, específicamente la vacuna contra la Hepatitis B para ello se deberá adjuntar copia autenticada del Certificado de Vacunación.
Todos los profesionales deben contar con las documentaciones legales vigentes y poseer una experiencia en tratamiento dialítico.
La movilización o cambio de personal de enfermería de los centros, debe ser informada por nota al INN, de manera a actualizar permanentemente la nómina real del personal operativo en hemodiálisis.
D. INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
La infraestructura, Equipamiento y Desinfecciones (monitores de diálisis y tratamiento de agua) deberán adecuarse a las Normas Básicas para la Habilitación de Servicios de Nefrología, aprobadas por Resolución S.G. N°235/2019 y controladas por un auditor cada 30 (treinta) días.
https://www.mspbs.gov.py/dependencias/inn/adjunto/41055d-NormasINNfinalcomprimido1.pdf
Los análisis de control de calidad de agua, utilizada para el tratamiento de Hemodiálisis será regido en base a las Normas Básicas para la Habilitación de Servicios de Nefrología. Resolución S.G. N° 235/2019, la entrega de los mismos se hará al instituto Naconal de Nefrología de forma mensual (CULTIVO) y semestral (FISICO-QUIMICO) SEGUN CORRESPONDA.
El Sistema de pretratamiento como el de tratamiento de agua deberá ser desinfectado al menos cada treinta (30) días, conforme a las Normas Básicas para la Habilitación de Servicios de Nefrología aprobado por el MSPyBS.
*Los equipos descriptos son requeridos como mínimo 1 (una) unidad por sala.
La máquina debe tener un funcionamiento que resulte eficiente y eficaz y minimice los riesgos para los pacientes y operadores. Por lo tanto, deben poseer:
• Control volumétrico de ultrafiltración
• Módulo de Bicarbonato (líquido y/o polvo)
• Control de temperatura
Se tendrá un Monitor de Hemodiálisis de reserva por cada seis para su puesta en funcionamiento en caso de desperfecto o avería.
E. INSUMOS PARA HEMODIÁLISIS
El Centro de Hemodiálisis deberá proveer lo siguiente para cada sesión de hemodiálisis:
1.1. Materiales Básicos e Insumos
1.2. Insumos y Descartables
F. PROCESOS ASISTENCIALES, RESPONSABILIDADES Y RESULTADOS
Es responsabilidad del Nefrólogo Encargado del Centro de Hemodiálisis adjudicado:
1.1. 01 (Una) Ficha de cada sesión de Diálisis, donde debe constar el desarrollo del tratamiento, el cual debe estar firmado por el Técnico responsable, con la firma, aclaración y sello pertinente.
1.2. 01 (Un) Expediente Clínico donde será consignada la evolución de dichos pacientes, los cuales deben ser actualizados mensualmente, el cual debe estar firmado por el Médico Nefrólogo responsable, con la firma, aclaración y sello pertinente.
1.3. 01 (Un) Evolución mensual clínico y laboratorial de cada paciente, que deberá que deberán estar disponible en la carpeta del paciente, el cual debe estar firmado por el Médico Nefrólogo responsable, con la firma, aclaración, y sello pertinente para la evaluación del auditor médico cuando el Instituto Nacional de Nefrología así lo precise
Exámenes Laboratoriales MENSUALES:
Exámenes Laboratoriales TRIMESTRALES comprenden los ANÁLISIS MENSUALES más:
Exámenes Laboratoriales SEMESTRALES, comprenden los ANÁLISIS TRIMESTRALES más:
Exámenes Laboratoriales ANUALES, comprenden los ANÁLISIS SEMESTRALES, más
Los análisis de sangre mensuales, trimestrales, semestrales y anuales deberán estar a cargo (realización y costo) del oferente (Centro de Hemodiálisis adjudicado).
El nefrólogo responsable debe gestionar el traslado del paciente a un centro público o a donde el paciente desea internarse. Comunicarse con la urgencia del Hospital Nacional, Hospital de Clinicas, Hospital de Luque (que son los centros que se hallan en condiciones de aceptar estos pacientes) para derivarlos si no encuentra respuesta en estos centros comunicarse con la dirección del INN.
G. ACCESO A RECURSOS ASISTENCIALES EN SITUACIONES DE URGENCIAS
1. Los Centros de Hemodiálisis en situaciones de URGENCIAS deben garantizar el acceso en tiempo real de:
1.1.Insumos: Oxígeno, Antiheméticos, Analgésicos, Antipiréticos, Antihistamínicos, Dextrosa Hipertónica, Cloruro de Sodio Hipertónico y los que sean necesarios a los fines del presente contrato.
1.2 Análisis de Sangre, de Urgencia.
2.En caso de complicaciones del Paciente y que requiera internación, el Médico Nefrólogo Encargado del Centro de Hemodiálisis Adjudicado, debe realizar los trámites necesarios para la derivación del paciente a un Centro Asistencial del sector público, comunicarse con la urgencia de los hospitales mencionados.
Para el traslado de un paciente de un Hospital público; para colocación de catéter, realización de la FAV o internación, será obligatorio hacer una HOJA DE DERIVACION, donde se coloque los datos del paciente y la causa de su derivación.
En situaciones en que el paciente o familiar responsable, decidan su internación en el sector privado, el costo quedará bajo exclusiva responsabilidad del mismo.
H. BIOSEGURIDAD
Todo el personal de diálisis debe cumplir con las normas de bioseguridad básicas para protección de los pacientes y del equipo de atención. Ver en el Manual de prevención y control de infecciones asociadas a la Atención de la salud Py 2017 MSP y BS, que puede ser encontrado en http://dgvs.mspbs.gov.py/files/paginas/Manual_IAAS.pdf
I. SEGURIDAD DEL PACIENTE
CON RELACIÓN AL SERVICIO DE HEMODIÁLISIS DEL CENTRO DE HEMODIÁLISIS, DEBE:
Los Domisanitarios para uso hospitalario y los productos usados en los procesos de limpieza y desinfección, deben ser utilizados según las Especificaciones del Fabricante y contar con la autorización del órgano competente.
CON RELACIÓN AL PACIENTE DEL CENTRO DE HEMODIÁLISIS, DEBE:
J. CONDICIONES EXIGIDAS POR EL MSPyBS
Planilla Mensual de pacientes conteniendo:
Nombre del paciente
N° de Cedula de identidad
Fecha de inicio y termino de sesiones
Cantidad de sesiones según protocolo
Cantidad de sesiones realizadas en el Mes
Saldo de sesiones según protocolo.
K. BENEFICIARIOS DEL SERVICIO OBJETO DE ESTA CONTRATACIÓN
Definición de Pacientes Adultos: todo paciente de escasos recursos que tenga el peso necesario para ser dializados como adultos (por encima de 35 kilogramos), con insuficiencia renal crónica en etapa de diálisis (insuficiencia renal crónica terminal), que provengan únicamente del sector público: Ministerio de Salud Pública, Hospital de Clínicas, Policlínico Policial. El diagnóstico será determinado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Aspectos Eticos: El proveedor se abstendrá de hacer comentario que deterioren la imagen del Instituto y/o del médico tratante, Institucional así mismos comentarios relacionados con los hallazgos del servicio realizado, la indicación de nuevos estudios y/o medidas terapéuticas funciones que se asignaran específicamente al médico tratante institucional.
Otras Condiciones: Ante cualquier inquietud o disconformidad por parte del proveedor deberá dirigirse con una nota a nombre del Instituto Nacional de Nefrología quien es el administrador del contrato y no apersonas nominativas que cumplen funciones dentro del mismo.
Para acceder al servicio objeto de esta contratación, el paciente debe ser de nacionalidad paraguaya poseer documento vigente e ingresare únicamente por el sistema público esto implica, de admisión y derivación por el sistema público a través del Instituto Nacional de Nefrología, quien una vez verificadas las documentaciones correspondientes emitirá un Protocolo de Derivación, el cual habilitará al paciente a seguir su tratamiento en el lugar indicado en el mismo; así también dicho protocolo tendrá una validez de 30 sesiones de hemodiálisis como mínimo y de un máximo de 35 sesiones por paciente.
Para la Renovación de los protocolos una vez utilizados en su totalidad las cantidades previstas en el mismo es de carácter obligatorio la realización y presentación de Análisis de Hepatitis B y C actualizados hasta un mes antes del momento de solicitar esta renovación.
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
No. De Artículo
[Insertar el N° del Artículo]
Nombre de los Bienes o Servicios
[Indicar nombre]
Especificaciones Técnicas y Normas
[indicar ET y Normas]
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
La prestación de los servicios se realizará de acuerdo con el plan de prestaciòn, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
Ítem
|
Descripción del servicio
|
Plan de Entrega del Servicio |
Fecha final de la ejecución de los servicios |
1 |
SERVICIO DE HEMODIALISIS PARA ADULTOS |
Una vez firmado el contrato, será emitida la primera Orden de Servicio dentro de los 5 días y correrá a partir de la recepción de la Orden de Servicio por parte del Proveedor. El inicio de la prestación del servicio será inmediato. |
Hasta la vigencia del Contrato
|
Las Órdenes de Servicio será emitida por la DIRECCION ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE NEFROLOGIA . Procedimiento de Entrega de Órdenes de Servicio: Sera comunicado al proveedor vía correo electrónico y/o de forma física la existencia de órdenes de servicios para la realización del servicio que le fueran adjudicados en el presente llamado.
En caso de existir un contrato vigente o en ejecución de la misma naturaleza y para el mismo servicio beneficiario, se deberá ejecutar la totalidad del mismo para luego emitir la primera orden de servicio.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
Las siguientes inspecciones y pruebas se realizará al Centro de Hemodiálisis adjudicado, sobre la prestación efectiva del servicio contratado, por parte del AUDITOR del INSTITUTO NACIONAL DE NEFROLOGÍA del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, quien cuenta con las siguientes atribuciones:
Verificar la prestación continua del servicio de hemodiálisis.
Corroborar los reclamos de los pacientes derivados por la Convocante, relacionados con los servicios de los Centros de Hemodiálisis adjudicados.
Evaluar periódicamente la calidad de los servicios de hemodiálisis a los pacientes, corroborando el estado del paciente, la realización de las horas semanales correspondientes, el estado de las fichas clínicas y si se realizaron los controles correspondientes del paciente, de los equipos de diálisis y del tratamiento de agua, materiales utilizados y demás situaciones que requiera de una evaluación y/o verificación.
Generar Informes sobre los casos presentados, fijando la postura de la Auditoria, el cual será firmado en forma conjunta con la Director/a General del Instituto Nacional de Nefrología, dependiente del MSPBS.
La Convocante se reserva el derecho de realizar visita e inspección al Centro de Hemodiálisis del Oferente, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la Contratante.
3. La Contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La Contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (Se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Informe Mensual XX |
Informe Técnico Mensual XX |
Una vez firmado el contrato, será emitida la primera Orden de Servicio dentro de los 5 días y correrá a partir de la recepción de la Orden de Servicio por parte del Proveedor. El inicio de la prestación del servicio será inmediato. Hasta la vigencia del Contrato |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.