De acuerdo a lo que se indica dentro del presente llamado a licitación en la Sección ITEMS SOLICITADOS, el PRECIO REFERENCIAL SEÑALADO ES DE GUARANIES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL VEINTISEIS (Gs. 767.026.-)
Según nuestro parecer, este precio referencial se encuentra muy desfasado para esta oportunidad, si tomamos en consideración las siguientes variables que influyen directamente en la suma estimada previamente como ser:
-) El precio que se tomó en consideración para el actual cálculo del precio referencial, fue el precio ofertado en oportunidad de la presentación de ofertas de la LPN Nº 64/21 (Gs. 730.000.-) y cuya apertura se dio en fecha 18-11-2021.
-) La cotización del DÓLAR AMERICANO a esa fecha alcanzaba los 6.843 Guaraníes por dólar de acuerdo a lo consignado en la página oficial del Banco Central del Paraguay.
-) Por el consiguiente aumento de la moneda americana, nuestra empresa – respaldados en lo indicado en el Punto 10 del contrato vinculante de la LPN 64/21 – solicitó el Reajuste de Precios pertinente, siendo autorizado dicho incremento vía Resolución DGAF Nº 1686/23, pasando a ser el nuevo precio unitario por sesiones de Guaraníes SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL (Gs. 796.576.-)
-) Por ende, este incremento del dólar americano, también tiene un efecto multiplicador en lo que refiere a los costos de los insumos que son utilizados a diario para la prestación de los servicios de hemodiálisis – los cuales en su amplia mayoría son de origen foráneo –
-) Otras variables que influyen notoriamente dentro de la consideración y cálculo de los precios unitarios de las sesiones de TSR son los constantes aumentos del SALARIO MINIMO OFICIAL que se dieron de manera consecutiva en los años 2022, 2023 y actualmente en este mes de julio del 2024.
-) Otro factor que también incide y condiciona un considerable aumento en los costos de los servicios asistenciales a brindar, son los ANALISIS LABORATORIALES MENSUALES, TRIMESTRALES Y SEMESTRALES QUE DEBEN REALIZARSE A TODOS LOS PACIENTES TERCERIZADOS, QUE DE ACUERDO AL PBC DEBERAN SER COSTEADOS INTEGRAMENTE POR LOS CENTROS DE DIALISIS ADJUDICADOS PARA ESTA OPORTUNIDAD.
-) A modo de respaldar todo lo precedentemente señalado, cabe destacar que en oportunidad del proceso licitatorio correspondiente a la LPN Nº 53/23 “Servicios de Hemodiálisis para el Departamento de Cordillera” el precio unitario adjudicado en la ocasión fue de GUARANIES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL (Gs. 885.000). También dentro de los requisitos y exigencias establecidas dentro del PBC de esta contratación, TODOS LOS ANALISIS LABORATORIALES A SER PRACTICADOS A LOS PACIENTES TERCERIZADOS, DEBEN SER INCONDICIONALMENTE COSTEADOS POR EL CENTRO DE DIALISIS ADJUDICADO.
Por todo lo explayado, informado y justificado en el presente escrito, tomando además en consideración que las vigencias de los eventuales contratos de esta licitación son de 36 (Treinta y seis) mes y agregando que con el transcurrir del tiempo, los costos indicados previamente IRAN DE SEGURO EN CONSTANTE AUMENTO, SUGERIMOS QUE EL PRECIO REFERENCIAL ESTABLECIDO PARA LA LPN Nº 50/24, NO DEBE SER INFERIOR A GUARANIES OCHOCIENTOS SESENTA MIL (Gs. 860.000.-)
De acuerdo a lo que se indica dentro del presente llamado a licitación en la Sección ITEMS SOLICITADOS, el PRECIO REFERENCIAL SEÑALADO ES DE GUARANIES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL VEINTISEIS (Gs. 767.026.-)
Según nuestro parecer, este precio referencial se encuentra muy desfasado para esta oportunidad, si tomamos en consideración las siguientes variables que influyen directamente en la suma estimada previamente como ser:
-) El precio que se tomó en consideración para el actual cálculo del precio referencial, fue el precio ofertado en oportunidad de la presentación de ofertas de la LPN Nº 64/21 (Gs. 730.000.-) y cuya apertura se dio en fecha 18-11-2021.
-) La cotización del DÓLAR AMERICANO a esa fecha alcanzaba los 6.843 Guaraníes por dólar de acuerdo a lo consignado en la página oficial del Banco Central del Paraguay.
-) Por el consiguiente aumento de la moneda americana, nuestra empresa – respaldados en lo indicado en el Punto 10 del contrato vinculante de la LPN 64/21 – solicitó el Reajuste de Precios pertinente, siendo autorizado dicho incremento vía Resolución DGAF Nº 1686/23, pasando a ser el nuevo precio unitario por sesiones de Guaraníes SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL (Gs. 796.576.-)
-) Por ende, este incremento del dólar americano, también tiene un efecto multiplicador en lo que refiere a los costos de los insumos que son utilizados a diario para la prestación de los servicios de hemodiálisis – los cuales en su amplia mayoría son de origen foráneo –
-) Otras variables que influyen notoriamente dentro de la consideración y cálculo de los precios unitarios de las sesiones de TSR son los constantes aumentos del SALARIO MINIMO OFICIAL que se dieron de manera consecutiva en los años 2022, 2023 y actualmente en este mes de julio del 2024.
-) Otro factor que también incide y condiciona un considerable aumento en los costos de los servicios asistenciales a brindar, son los ANALISIS LABORATORIALES MENSUALES, TRIMESTRALES Y SEMESTRALES QUE DEBEN REALIZARSE A TODOS LOS PACIENTES TERCERIZADOS, QUE DE ACUERDO AL PBC DEBERAN SER COSTEADOS INTEGRAMENTE POR LOS CENTROS DE DIALISIS ADJUDICADOS PARA ESTA OPORTUNIDAD.
-) A modo de respaldar todo lo precedentemente señalado, cabe destacar que en oportunidad del proceso licitatorio correspondiente a la LPN Nº 53/23 “Servicios de Hemodiálisis para el Departamento de Cordillera” el precio unitario adjudicado en la ocasión fue de GUARANIES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL (Gs. 885.000). También dentro de los requisitos y exigencias establecidas dentro del PBC de esta contratación, TODOS LOS ANALISIS LABORATORIALES A SER PRACTICADOS A LOS PACIENTES TERCERIZADOS, DEBEN SER INCONDICIONALMENTE COSTEADOS POR EL CENTRO DE DIALISIS ADJUDICADO.
Por todo lo explayado, informado y justificado en el presente escrito, tomando además en consideración que las vigencias de los eventuales contratos de esta licitación son de 36 (Treinta y seis) mes y agregando que con el transcurrir del tiempo, los costos indicados previamente IRAN DE SEGURO EN CONSTANTE AUMENTO, SUGERIMOS QUE EL PRECIO REFERENCIAL ESTABLECIDO PARA LA LPN Nº 50/24, NO DEBE SER INFERIOR A GUARANIES OCHOCIENTOS SESENTA MIL (Gs. 860.000.-)
Ajustarse a la Adenda y al Dictamen Complementario DOC N° 125/24 de Precios que acompañan al presente llamado.
2
ABASTECIMIENTO SIMULTANEO
En lo referente a este apartado, en el PBC se indica que en el caso de existir tres oferentes en el ítem solicitado, , serán consideradas para la oferta solvente más baja: el 50% del monto del contrato; al oferente que presente la segunda oferta más solvente evaluada como la más baja: el 30% del contrato y al oferente que presente la tercera oferta solvente evaluada como la más baja: el 20% del contrato para dicho ítem.
Nuestra postura es que los porcentajes de distribución para el abastecimiento simultáneo – en el caso de existir 3 oferentes – serán consideradas para la oferta más solvente el 45% del monto del contrato, para la segunda oferta más solvente, el 30% del monto del contrato y para la tercera oferta evaluada, el 25% del contrato.
De esta forma la distribución sería más equitativa y respetaría los principios de ecuanimidad e igualdad para todos los oferentes. A la par – de este modo – se podrán brindar servicios de mayor y mejor calidad y de excelencia para todos los pacientes tercerizados, quienes en definitivas cuentas son los beneficiarios principales de estos procesos licitatorios.
En lo referente a este apartado, en el PBC se indica que en el caso de existir tres oferentes en el ítem solicitado, , serán consideradas para la oferta solvente más baja: el 50% del monto del contrato; al oferente que presente la segunda oferta más solvente evaluada como la más baja: el 30% del contrato y al oferente que presente la tercera oferta solvente evaluada como la más baja: el 20% del contrato para dicho ítem.
Nuestra postura es que los porcentajes de distribución para el abastecimiento simultáneo – en el caso de existir 3 oferentes – serán consideradas para la oferta más solvente el 45% del monto del contrato, para la segunda oferta más solvente, el 30% del monto del contrato y para la tercera oferta evaluada, el 25% del contrato.
De esta forma la distribución sería más equitativa y respetaría los principios de ecuanimidad e igualdad para todos los oferentes. A la par – de este modo – se podrán brindar servicios de mayor y mejor calidad y de excelencia para todos los pacientes tercerizados, quienes en definitivas cuentas son los beneficiarios principales de estos procesos licitatorios.
Ajustarse a la Adenda y al Pliego de Bases y Condiciones última versión.
3
Porcentaje de Gtia. Mantenimiento de Oferta
se observa en el portal de la DNCP que el Porcentaje de Garantía de Mantenimiento de Ofertas es del 5 %. El cual deberá ser calculado en base a la oferta total que presente cada oferente. Por lo que se considera que costo de la Póliza de Mantenimiento de Oferta tendrá un costo muy elevado que incidirá directamente en el costo final en la preparación de la carta Oferta. Teniendo en cuenta los antecedentes de las dos ultima licitaciones
• Licitación 357684 SERVICIOS DE HEMODIALISIS PARA ADULTOS PARA ASUNCION, GRAN ASUNCION Y CNEL. OVIEDO Porcentaje de Garantía de Mantenimiento de Ofertas: 3% Tipo de Garantía Póliza o Garantía Bancaria
• ID de Licitación 401617 LPN - SBE Nº 64/21 "CONTRATACION DE SERVICIO DE HEMODIALISIS PARA ADULTOS PARA ASUNCION Y GRAN ASUNCION" Porcentaje de Garantía de Mantenimiento de Ofertas 3% Tipo de Garantía Póliza o Garantía Bancaria
Conforme a los antecedentes expuestos se sugiere que el porcentaje de Garantía de Mantenimiento de Oferta para el presente llamado sea ajustado al 3 %.
se observa en el portal de la DNCP que el Porcentaje de Garantía de Mantenimiento de Ofertas es del 5 %. El cual deberá ser calculado en base a la oferta total que presente cada oferente. Por lo que se considera que costo de la Póliza de Mantenimiento de Oferta tendrá un costo muy elevado que incidirá directamente en el costo final en la preparación de la carta Oferta. Teniendo en cuenta los antecedentes de las dos ultima licitaciones
• Licitación 357684 SERVICIOS DE HEMODIALISIS PARA ADULTOS PARA ASUNCION, GRAN ASUNCION Y CNEL. OVIEDO Porcentaje de Garantía de Mantenimiento de Ofertas: 3% Tipo de Garantía Póliza o Garantía Bancaria
• ID de Licitación 401617 LPN - SBE Nº 64/21 "CONTRATACION DE SERVICIO DE HEMODIALISIS PARA ADULTOS PARA ASUNCION Y GRAN ASUNCION" Porcentaje de Garantía de Mantenimiento de Ofertas 3% Tipo de Garantía Póliza o Garantía Bancaria
Conforme a los antecedentes expuestos se sugiere que el porcentaje de Garantía de Mantenimiento de Oferta para el presente llamado sea ajustado al 3 %.
La convocante se mantiene en lo estipulado e el PBC estándar en concordancia con la Ley 7021/22; en su Artículo 51; que dicta: Los oferentes deberán garantizar la seriedad de sus ofertas, mediante la garantía de mantenimiento de la oferta por el equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total de la oferta. En términos generales, la garantía de mantenimiento de ofertas es un porcentaje del valor de la oferta que los licitantes deben depositar para asegurar la seriedad y el cumplimiento de las propuestas presentadas. El objetivo principal de esta garantía es evitar que los licitantes retiren sus ofertas o no cumplan con las condiciones establecidas una vez adjudicados los contratos. El mismo se encuentra insertado en el Pliego de Bases y Condiciones Estándar en el punto que dicta:
Garantías: instrumentación, plazos y ejecución.
1. La Garantía de Mantenimiento de Oferta deberá expedirse por el equivalente 5% (cinco por ciento) del monto total de la oferta. El oferente debe adoptar cualquiera de las formas de instrumentación de las garantías dispuestas en el SICP por la Convocante.
2. La Garantía de Mantenimiento de Oferta en caso de oferentes en consorcio deberá ser presentada de la siguiente manera:
a. Consorcio constituido por escritura pública: deberán emitir a nombre del consorcio legalmente constituido por escritura pública o del líder del consorcio.
b. Consorcio con acuerdo de intención de participación en contrato de consorcio: deberán emitir a nombre del líder del consorcio.
4
PRECIO REFERENCIAL
En este punto, queremos reforzar la consulta realizada con antelación a fin de indicar que en el Dictamen DOC Nº 53/24 "De Precios Referenciales" fueron considerados 3 precios unitarios por sesiones, PERO DE LOS CUALES 2 SON COTIZACIONES CORRESPONDIENTES A CONTRATACIONES DE SERVICIOS DE HEMODIALISIS PARA ASUNCION Y GRAN ASUNCION y una cotización corresponde a prestación de servicios para el departamento de Itapúa. De acuerdo a estos parámetros LOS UNICOS PRECIOS COMPARABLES CON LA REALIDAD SERIAN LOS DE CONSORCIO RENAL Y SEYES S.A., si tomamos en cuenta todas las variables indicadas y remarcadas en la consulta anterior. y estando en concordancia con lo indicado en la RESOLUCION DNCP Nº 454/247. Por ende no tienen puntos de comparación los Centros de Diálisis de Asunción con otros centros del Interior de país, principalmente en lo que refiere a INFRAESTRUCTURA, CANTIDAD DE MAQUINAS HABILITADAS, DE PERSONAL MEDICO Y DE ENFERMERíA CONTRATADOS, CANTIDAD
DE PACIENTES DERIVADOS Y COMO LOGICA CONSECUENCIA, UN MAYOR VOLUMEN DE INSUMOS Y DESCARTABLES UTILIZADOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TSR. Pon tanto insistimos en reiterar nuestra sugerencia de que EL PRECIO REFERENCIAL PARA EL PRESENTE PROCESO LICITATORIO NO PUEDE SER MENOR A GS. 860.000.-
En este punto, queremos reforzar la consulta realizada con antelación a fin de indicar que en el Dictamen DOC Nº 53/24 "De Precios Referenciales" fueron considerados 3 precios unitarios por sesiones, PERO DE LOS CUALES 2 SON COTIZACIONES CORRESPONDIENTES A CONTRATACIONES DE SERVICIOS DE HEMODIALISIS PARA ASUNCION Y GRAN ASUNCION y una cotización corresponde a prestación de servicios para el departamento de Itapúa. De acuerdo a estos parámetros LOS UNICOS PRECIOS COMPARABLES CON LA REALIDAD SERIAN LOS DE CONSORCIO RENAL Y SEYES S.A., si tomamos en cuenta todas las variables indicadas y remarcadas en la consulta anterior. y estando en concordancia con lo indicado en la RESOLUCION DNCP Nº 454/247. Por ende no tienen puntos de comparación los Centros de Diálisis de Asunción con otros centros del Interior de país, principalmente en lo que refiere a INFRAESTRUCTURA, CANTIDAD DE MAQUINAS HABILITADAS, DE PERSONAL MEDICO Y DE ENFERMERíA CONTRATADOS, CANTIDAD
DE PACIENTES DERIVADOS Y COMO LOGICA CONSECUENCIA, UN MAYOR VOLUMEN DE INSUMOS Y DESCARTABLES UTILIZADOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TSR. Pon tanto insistimos en reiterar nuestra sugerencia de que EL PRECIO REFERENCIAL PARA EL PRESENTE PROCESO LICITATORIO NO PUEDE SER MENOR A GS. 860.000.-
Ajustarse a la Adenda y al Dictamen Complementario DOC N° 125/24 de Precios que acompañan al presente llamado.
5
ABASTECIMIENTO SIMULTÁNEO
El PBC en este apartado menciona en el inc C: De existir tres oferentes en el ítem solicitado, serán consideradas para la oferta solvente más baja: el 50% del monto del contrato; al oferente que presente la segunda oferta más solvente evaluada como la más baja: el 30% del contrato, al oferente que presente la tercera oferta solvente evaluada como la más baja el 20% del contrato para dicho ítem.
En este ítem solicitamos tener en cuenta la posibilidad de ser modificado el porcentaje de la distribución en el caso de existir tres oferentes, ya que se trata de un llamado de abastecimiento simultaneo que el mismo sea de 45% para la empresa con la mejor oferta, 35% para la segunda empresa y el saldo para la tercera empresa.
El PBC en este apartado menciona en el inc C: De existir tres oferentes en el ítem solicitado, serán consideradas para la oferta solvente más baja: el 50% del monto del contrato; al oferente que presente la segunda oferta más solvente evaluada como la más baja: el 30% del contrato, al oferente que presente la tercera oferta solvente evaluada como la más baja el 20% del contrato para dicho ítem.
En este ítem solicitamos tener en cuenta la posibilidad de ser modificado el porcentaje de la distribución en el caso de existir tres oferentes, ya que se trata de un llamado de abastecimiento simultaneo que el mismo sea de 45% para la empresa con la mejor oferta, 35% para la segunda empresa y el saldo para la tercera empresa.
Ajustarse a la Adenda y al Pliego de Bases y Condiciones última versión.
6
PRECIO REFERENCIAL
Visto que el precio referencial está muy por debajo del valor real del mercado, como consecuencia del incremento en el costo de los insumos debido a la permanente alta de la cotización del dólar en los últimos años, y considerando además que los análisis de sangre mensuales, trimestrales, semestrales y anuales deberán estar a cargo (realización y costo) del oferente (Centro de Hemodiálisis adjudicado), mencionados en el ítem E. INSUMOS PARA HEMODIALISIS, por todo lo expuesto solicitamos que el precio referencial sea reajustado de Gs. 870.00 (Guaraníes ochocientos setenta mil).
Visto que el precio referencial está muy por debajo del valor real del mercado, como consecuencia del incremento en el costo de los insumos debido a la permanente alta de la cotización del dólar en los últimos años, y considerando además que los análisis de sangre mensuales, trimestrales, semestrales y anuales deberán estar a cargo (realización y costo) del oferente (Centro de Hemodiálisis adjudicado), mencionados en el ítem E. INSUMOS PARA HEMODIALISIS, por todo lo expuesto solicitamos que el precio referencial sea reajustado de Gs. 870.00 (Guaraníes ochocientos setenta mil).
Ajustarse a la Adenda y al Dictamen Complementario DOC N° 125/24 de Precios que acompañan al presente llamado.
7
PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA
A modo de saber si es que cada centro procede a cabalidad con las normas básicas citadas en la Resolución S.G nº 235 / 2019 del INN, sugiero solicitar para la calificación de cada centro, la presentación de al menos UN ANALISIS FISICO-QUIMICO HECHO EN EL AÑO 2024, A LAS MUESTRAS DEL AGUA DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO CON FECHA ANTERIOR A LA PUBLICACION DEL PRESENTE LLAMADO A LICITACION Y QUE EL INFORME LABORATORIAL EN CUESTION HAYA SIDO PRESENTADO Y RECEPCIONADO EN EL INN, CON SU CORRESPONDIENTE NUMERO DE MESA DE ENTRADA.
De este modo tendremos la certeza y seguridad de que los Centros de Diálisis oferentes, estén cumpliendo con las normativas requeridas por el INN.
A modo de saber si es que cada centro procede a cabalidad con las normas básicas citadas en la Resolución S.G nº 235 / 2019 del INN, sugiero solicitar para la calificación de cada centro, la presentación de al menos UN ANALISIS FISICO-QUIMICO HECHO EN EL AÑO 2024, A LAS MUESTRAS DEL AGUA DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO CON FECHA ANTERIOR A LA PUBLICACION DEL PRESENTE LLAMADO A LICITACION Y QUE EL INFORME LABORATORIAL EN CUESTION HAYA SIDO PRESENTADO Y RECEPCIONADO EN EL INN, CON SU CORRESPONDIENTE NUMERO DE MESA DE ENTRADA.
De este modo tendremos la certeza y seguridad de que los Centros de Diálisis oferentes, estén cumpliendo con las normativas requeridas por el INN.
La convocante se mantiene en lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones última versión.
D. INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
La infraestructura, Equipamiento y Desinfecciones (monitores de diálisis y tratamiento de agua) deberán adecuarse a las Normas Básicas para la Habilitación de Servicios de Nefrología, aprobadas por Resolución S.G. N°235/2019 y controladas por un auditor cada 30 (treinta) días.
I. SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUA de conformidad a las Normas Básicas para la Habilitación de Servicios de Nefrología, que se detalla a continuación (detalles completos del tratamiento de agua, están en las Normas Básicas), se puede encontrar en: