Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Nombre y Apellido: Lic. Gustavo Garcete.
Cargo: Director
Dependencia: Dirección de Finanzas.
La necesidad que se pretende satisfacer con esta contratación es la de cumplir con lo establecido en Decreto Ley N° 198 del 25 de mayo de 1959 POR EL CUAL SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO A ESTABLECER EL COBRO DE TASAS DE TRANSITO EN PUENTES O TRAMOS DE RUTAS CAMINERAS DE LA REPUBLICA, que en su Artículo 3° establece: Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a percibir las tasas de tránsito y a invertir su producido, siendo fundamental, velar por el transporte y resguardo oportuno y adecuado de los valores, con el debido nivel de seguridad para los funcionarios y personas en general.
El presente llamado se define como periódico, considerando el Decreto Ley N° 198 del 25 de mayo de 1959
POR EL CUAL SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO A ESTABLECER EL COBRO DE TASAS DE TRANSITO EN
PUENTES O TRAMOS DE RUTAS CAMINERAS DE LA REPUBLICA, y en virtud a la necesidad de velar por el transporte y resguardo oportuno y adecuado de los valores, la necesidad del servicio es constante.
Para el transporte y custodia de valores de los puestos de peaje, las necesidades y exigencias descriptas para la prestación del servicio. El volumen, la complejidad, la calidad y la seguridad ante el riesgo inherente a los servicios solicitados, justifican la rigurosidad de las especificaciones técnicas. Se han establecido cuatro frecuencias conforme a la distancia y trazabilidad para la cobertura de los servicios, a fin de cumplir con lo establecido en el Decreto Ley N° 198 del 25 de mayo de 1959 POR EL CUAL SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO A ESTABLECER EL COBRO DE TASAS DE TRANSITO EN PUENTES O TRAMOS DE RUTAS CAMINERAS DE LA REPUBLICA.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Para la ejecución del servicio de custodia y transporte de valores.
Las empresas deberán contar con una dotación de al menos 4 personales por vehículo.
El armamento mínimo requerido por el personal es de, al menos dos de las armas establecidas en el Art. 62 de la Ley 5424/2015, QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA, las armas deben estar a nombre del oferente.
Chaleco antibala
•Sistema de ajuste de 5 puntos
•Faja de liberación rápida
•Hombros de liberación rápida
•PRUEBAS BALÍSTICAS NIJ y/o HOSDB.
•Tipo cerámica o superior
•Resistencia a los calibres: Hasta 7.62x63mmPANEL
•PRUEBAS BALÍSTICAS NIJ y/o HOSDB
•Resistencia a los calibres: 44 Magnum; 9 mm de alta, velocidad, 357 Mag.; 38 Spl; Cal.12 y 22.
1. VALORES A TRANSPORTAR
Los valores a ser transportados y custodiados consisten en Dinero efectivo con recuento integral previo al transporte: deberán realizar el conteo de los valores entregados y luego procederá a la numeración tanto de la bolsa como de la precinta.
La empresa es responsable directo de los valores una vez firmado el comprobante de recepción.
Los depósitos deberán realizarse en el banco correspondiente con una boleta que identifique a la transportadora y el funcionario que deposita, las copias de las boletas de depósito efectuados en el banco deberán ser entregados de manera semanal al Área de Rendición de Cuentas del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones.
El Parte Diario de Recaudación y documentos anexos respaldatorios, a cargo del CONTRATISTA. El transporte del Dinero Efectivo comprenderá hasta su depósito en las oficinas del Banco Nacional de Fomento (B.N.F.), conforme al siguiente plan de trabajo:
PUENTE REMANSO, ITA, CAAPUCU, EMBOSCADA, 25 DE DICIEMBRE, ECOVIA LUQUE- SAN BERNARDINO Y HEROES DEL CHACO.
IRUÑA, TRINIDAD, TACUARA, CORONEL BOGADO Y RIO VERDE.
HORQUETA y GUAJAIVI.
POZO COLORADO, MAYOR OTAÑO, *CABALLERO, y *CRUCE TOLEDO*.
Observación:
(*) Son Puestos de Peajes que actualmente se encuentran en proceso de construcción una vez habilitados se incluirán en la operación.
Las frecuencias de transporte y custodia de valores, podrán ser aumentadas o disminuidas conforme a las necesidades institucionales que surjan en su momento, previa comunicación oficial por parte del administrador del contrato.
MONTOS A TRANSPORTAR: El monto total a ser transportado diariamente desde los Puestos de Peaje indicados precedentemente, en promedio asciende aproximadamente a la suma de GUARANIES MIL MILLONES (GS. 1.000.000.000).
UBICACIÓN DE LOS PUESTOS DE PEAJE
N |
PUESTOS DE PEAJE |
KM |
UBICACIÓN |
CIUDAD |
DEPATRTAMENTO |
1 |
REMANSO |
23 |
RUTA N° 9 PTE CARLOS A. LOPEZ |
REMANSITO |
PDTE. HAYES |
2 |
ITA |
42 |
RUTA N° 1 MCAL. FRANCISCO S. LOPEZ |
ITA |
CENTRAL |
3 |
CAAPUCU |
157 |
RUTA N° 1 MCAL. FRANCISCO S. LOPEZ |
CAAPUCU |
PARAGUARI |
4 |
IRUÑA |
333 |
RUTA N° 6 JUAN LEON MALLLORQUIN |
RAUL PEÑA |
ALTO PARANA |
5 |
TRINIDAD |
385 |
RUTA N° 6 TRINIDAD |
TRINIDAD |
ITAPUA |
6 |
CNEL. BOGADO |
325 |
RUTA N° 1 MCAL. FRANCISCO S. LOPEZ |
CNEL. BOGADO |
ITAPUA |
7 |
TACUARA |
163 |
RUTA DEPARTAMENTAL CORONEL OVIEDO - TACUARA |
SANTANI |
SAN PEDRO |
8 |
HORQUETA |
384 |
RUTA N° 5 BERNARDINO CABALLERO |
HORQUETA |
CONCEPCIÓN |
9 |
EMBOSCADA |
30 |
RUTA N° 3 GRAL. ELIZARDO AQUINO |
EMBOSCADA |
COORDILLERA |
10 |
25 DE DICIEMBRE |
117 |
RUTA N° 3 GRAL. ELIZARDO AQUINO |
25 DE DICIEMBRE |
SAN PEDRO |
11 |
POZO COLORADO |
269 |
RUTA N° 9 PTE CARLOS A. LOPEZ |
POZO COLORADO |
PDTE. HAYES |
12 |
GUAJAIVI |
181 |
RUTA N° 3 |
GUAJAIVI |
SAN PEDRO |
13 |
RIO VERDE |
281 |
RUTA N° 8 |
COLONIA RIO VERDE |
SAN PEDRO |
14 |
ECOVIA LUQUE SAN BERNARDINO |
30 |
RUTA DEPARTAMENTAL LUQUE - SAN BERNARDINO |
LUQUE - SAN BERNARDINO |
CENTRAL |
15 |
MAYOR OTAÑO |
416 |
RUTA DEPARTAMENTAL |
MAYOR OTAÑO |
ITAPUA |
16 |
HEROES DEL CHACO |
19 |
PUENTE HEROES DEL CHACO |
CHACO’I |
PRESIDENTE HAYES |
17 |
*CABALLERO |
109 |
RUTA PARAGUARI VILLARICA |
CABALLERO |
PARAGUARI |
18 |
*CRUCE TOLEDO |
477 |
RUTA Nº 9 PDTE CARLOS A. LOPEZ |
MCAL. ESTIGARRIBIA |
BOQUERON |
(*) Son Puestos de Peajes que actualmente se encuentran en proceso de construcción una vez habilitados se incluirán en la operación. El punto kilométrico tomado es desde el punto cero de la capital de la Republica del Paraguay. |
CONSIDERAR LOS RIESGOS A CUBRIR
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
N°. De Artículo |
Nombre de los Bienes o Servicios |
Especificaciones Técnicas y Normas |
1 |
SERVICIO DE TRANSPORTE Y CUSTODIA DE VALORES PARA LOS PUESTOS DE PEAJE |
Chaleco antibala, Vehículos etc. |
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
La prestación de los servicios se realizará de acuerdo con el plan de prestaciòn, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
Ítem |
Descripción del servicio |
Cantidad |
Unidad de medida de los servicios |
Lugar donde los servicios serán prestados |
Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios |
1 |
Servicios de Transporte y Custodia de Valores para los Puestos de Peaje |
1 |
MES |
EN LOS LUGARES MENCIONADOS EN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS |
LOS SERVICIOS DEBEN SER PRESTADOS DESDE LA HORA INDICADA EN LA ORDEN DE PROVISION DE SERVICIOS EMANADA POR EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
|
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Informes: Mensual
Serán Presentados: 24 (veinticuatro) meses
Frecuencia: mensual
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Nota de Remisión / Acta de recepción 1 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
JUNIO 2024 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 2 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
JULIO 2024 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 3 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
AGOSTO 2024 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 4 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
SETIEMBRE 2024 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 5 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
OCTUBRE 2024 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 6 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
NOVIEMBRE 2024 |
Nota de Remisión/Acta de recepción 7 |
Nota de Remisión/ Acta de recepción |
DICIEMBRE 2024 |
Nota de Remisión/Acta de recepción 8 |
Nota de Remisión/ Acta de recepción |
ENERO 2025 |
Nota de Remisión/Acta de recepción 9 |
Nota de Remisión/ Acta de recepción |
FEBRERO 2025 |
Nota de Remisión/Acta de recepción 10 |
Nota de Remisión/ Acta de recepción |
MARZO 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 11 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
ABRIL 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 12 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
MAYO 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 13 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
JUNIO 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 14 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
JULIO 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 15 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
AGOSTO 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 16 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
SETIEMBRE 2025 |
Nota de Remisión/Acta de recepción 17 |
Nota de Remisión/ Acta de recepción |
OCTUBRE 2025 |
Nota de Remisión/Acta de recepción 18 |
Nota de Remisión/ Acta de recepción |
NOVIEMBRE 2025 |
Nota de Remisión/Acta de recepción 19 |
Nota de Remisión/ Acta de recepción |
DICIEMBRE 2025 |
Nota de Remisión/Acta de recepción 20 |
Nota de Remisión/ Acta de recepción |
ENERO 2026 |
Nota de Remisión/Acta de recepción 21 |
Nota de Remisión/ Acta de recepción |
FEBRERO 2025 |
Nota de Remisión/Acta de recepción 22 |
Nota de Remisión/ Acta de recepción |
MARZO 2026 |
Nota de Remisión/Acta de recepción 23 |
Nota de Remisión/ Acta de recepción |
ABRIL 2026 |
Nota de Remisión/Acta de recepción 24 |
Nota de Remisión/ Acta de recepción |
MAYO 2026 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.