Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.
La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:
Elementos que determinan el precio del bien/servicio ofertado. |
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Elementos de Valor Fijo |
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Mano de obra (Recursos humanos) |
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Equipos informáticos |
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Servicio de transporte |
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Seguros |
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Servicios básicos |
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Elementos de Valor Variable |
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Insumos |
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Mantenimiento |
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Gastos administrativos |
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Gastos de venta |
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Total de costos |
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Utilidad esperada |
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Precio del bien/servicio antes de impuestos |
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Impuestos |
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Precio final del bien/servicio impuestos incluidos |
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desgloce de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:
Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.
En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.
8.1. Personas Físicas.
8.2. Personas Jurídicas.
8.3. Oferentes en Consorcio.
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1,00 (uno con cero cero); el promedio, de los ejercicios fiscales cerrados correspondiente a los años 2020, 2021, 2022.
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1,00 (uno con cero cero); el promedio, de los ejercicios fiscales cerrados correspondiente a los años 2020, 2021, 2022.
Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: La sumatoria de los Ingresos mensuales/La sumatoria de los Egresos mensuales.
Deberá ser igual o mayor que 1,00; el promedio, de los tres ejercicios fiscales años 2021, 2022, 2023.
OBSERVACION:
*Para el caso de Oferentes en Consorcio, todos los integrantes que formen parte del mismo deberán cumplir con el 100% de los parámetros exigidos. Conforme a la obligación tributaria que le corresponda y al tipo de personería de cada miembro, los integrantes del Consorcio deberán estar al día ante la Autoridad Tributaria.
*Para todos los casos, a partir del segundo decimal se aplicará en los coeficientes de liquidez y solvencia el redondeo por exceso.
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
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Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en SERVICIO DE TRANSPORTE Y CUSTODIA DE VALORES, con facturaciones y/o contratos de servicios por un monto equivalente al 50 % como máximo del llamado en la presente licitación, de los: siguientes los últimos cuatro años: 2020, 2021 , 2022 y 2023.
Observación: Si el oferente presentase documentaciones que igualen o superen el porcentaje indicado en uno o dos de los años solicitados, la acreditación será considerada como cumplida. No es obligatoria la presentación de documentos por cada año en este caso. Presentar certificados y/o Constancias de buen Cumplimiento de contrato presentado.
2. Que cuente como mínimo con 5 (años) de existencia legal en el mercado (SE TENDRA EN CUENTA LA FECHA DE INSCRIPCION EN LA SET), cuya actividad comercial debe corresponder al rubro ofertado (principal o secundaria), se procederá a la verificación de los datos asentados en la constancia de RUC del oferente, a fin de confirmar que su actividad comercial o industrial se encuentre vinculada con los servicios ofertados. (En caso de no cumplir con la antigüedad mínima requerida o de no dedicarse a la actividad comercial relativa a los servicios cotizados, la oferta será desestimada por la convocante). (EXCLUYENTE) y pago de patente Municipal al día.
3.El oferente deberá presentar Autorización por parte de DIMABEL con número de Resolución y Número de Registro vigente. Permiso de Tenencia de Armas (Ley Nº 4036/2010), expedida por la Dirección de Material Bélico (DIMABEL), dependiente del Ministerio de Defensa Nacional.
4.Permiso de Portación de Armas (Ley Nº 2036/2010), expedida por la Policía Nacional, dependiente del Ministerio de Interior.
5.Declaración Jurada en la que manifieste que consta con personal debidamente calificado para ejecutar y coordinar los servicios, medios de transporte y cobertura de seguros, conforme a lo requerido en las Especificaciones Técnicas.
En caso de consorcio se dará cumplimiento a través de una de las empresas, se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con la totalidad de los documentos.
1)Copia de facturaciones y/o contratos que avalen la experiencia requerida, acompañados de certificados y/o constancias de buen cumplimiento de contrato presentado. |
2)Constancia de RUC emitida por la SET y Copia de patente comercial al día |
3)Autorización de la DIMABEL con número de Resolución y Número de Registro vigente. Permiso que acredite la tenencia de armas |
4)Autorización para portación de armas, expedida por la Policía Nacional. |
5)Declaración Jurada firmada , indicando que consta con personal debidamente calificado para ejecutar y coordinar los servicios, y de los medios de transporte y cobertura de seguros |
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
En caso de consorcio se dará cumplimiento a través de una de las empresas, se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con la totalidad de los documentos.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
1. El oferente deberá presentar Certificado de Renovación y/o Resolución de Habilitación luego de haber sido fiscalizado por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional. |
2. Presentar registro de armas, copias del carnet de tenencia y portación de armas de fuego, emitido por el Registro Nacional de Tenencia de Armas de Fuego, dependiente de la DIMABEL |
3.Presentar copia del carnet y/o constancia con el certificado de formación y adiestramiento de guardia privado de la Policía Nacional, Dirección de Hechos Punibles Económicos y Financieros del Departamento Especializado en el Control de Empresa de Seguridad Privada, de al menos 40 guardias que conforman el plantel de la Empresa. |
4.El oferente deberá contar cómo mínimo 10 (diez) unidades de vehículos blindados para el transporte de los caudales, el año de fabricación de los mismos no deberá ser menor al año 2000, con un nivel de blindaje nivel V o superior, para el efecto deberán acompañar título de propiedad o contrato de alquiler, cédula verde y certificado del nivel de blindaje de cada vehículo propuesto acompañados de la habilitación otorgado por el órgano de aplicación y fiscalización de Empresas de Seguridad y afines de la Policía Nacional. |
5.Presentar la planilla con el detalle de los vehículos blindados a ser utilizados para el servicio detallando, número de chapa y certificados del nivel de blindaje nivel V o superior. El listado de los móviles describiendo los niveles de blindaje de cada uno, habilitación del órgano de aplicación y fiscalización de empresas de seguridad y afines de la Policía Nacional conforme lo establece la Ley N° 5424/2015 |
6.Presentar copia de la habilitación de las 3 bóvedas certificadas emitidos por la Policía Nacional. Copia del título o contrato de alquiler con una vigencia durante la prestación de servicios |
7.Planilla de Nómina de las armas de fuego, medios de transporte y equipos de comunicación de los que dispone la empresa |
8. Copia del monitoreo de rastreo satelital para el control de ruta acompañado del certificado de instalación y funcionamiento del sistema emitido por una empresa de rastreo satelital o contrato con el detalle del sistema utilizado y su funcionalidad. |
9.Declaración Jurada y/o catálogos y/o folletos de contar con cerradura apertura de acceso al vehículo y bóveda de manera remota. |
10. Declaración Jurada y/o catálogos y/o folletos de contar con cámaras interna y externas en cabina y espacio de carga en un centro de monitoreo del oferente con software de reconocimiento de personas y placas |
11.Constancia y/o Certificado de la empresa blindadora en caso de producirse algún pinchazo o perforación. |
12.Constancia y/o Certificado de la empresa blindadora del sistema del blindaje en caso de intento de corte o apertura del acero balístico |
13. Declaración Jurada o catálogos o folletos que demuestre que cuenta con algún dispositivo de detección de inhibidores de señal, de manera automática y con envio de alerta inmovilizador. |
14.Copia simple del certificado del sistema de comunicación a través de una red de radio comunicaciones |
15. Habilitación otorgado por la Policía Nacional |
16.Constancia de estar registrada como transportadora de Caudales en la Superintendencia de Bancos |
17. Declaración Jurada de cumplir con las Especificaciones Técnicas firmadas y selladas. |
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.
La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.