Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.
La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:
FOMRULARIO DE COMPOSICION DE PRECIOS | ||||||||
GASTOS DE COBRANZA | IMPUESTOS | PRECIO FINAL | ||||||
ITEM | COSTO DEL BIEN/SERVICIO | GASTOS DE ENTREGA | GASTOS DE TRANSPORTE | GASTOS DE SEGURO | MANO DE OBRA | E INTERESES FINANCIEROS | IVA - RENTEA | |
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desgloce de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:
Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.
En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.
8.1. Personas Físicas.
8.2. Personas Jurídicas.
8.3. Oferentes en Consorcio.
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
A) Contribuyentes de IRE RG deberán cumplir con el siguiente parámetro:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente.
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los últimos años (2021,2022,2023)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total.
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los últimos años (2021,2022,2023)
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio en los años (2021,2022,2023, no deberá ser negativo.
B) Contribuyentes de IRE SIMPLE deberán cumplir el siguiente parámetro::
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
- Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos. (2021,2022,2023)
C) Contribuyentes de IRP RSP deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos. (años 2021, 2022,2023)
D) Contribuyentes de IVA General deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los últimos 6 (seis) meses
Observación: Si en alguno de los tres años, o los tres años presentados por la Empresa, su pasivo es igual a 0, se considerará el Ratio de Liquidez
igual a 1 y se dará por cumplido el Ratio de Endeudamiento. Esta salvedad en el PBC hace posible calcular el promedio del índice de liquidez de los
2 (dos) ejercicios analizados, debido a que se otorga un valor que puede ser promediado.
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
a | Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha de apertura |
b | A) Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años 2021, 2022, 2023 para contribuyente de IRE RG, conforme al formato establecido por la SET |
c | B) Formulario 501 (2021, 2022, 2023) IRE Simple |
d | C) Formulario 515 (2021, 2022, 2023 IRP RSP |
e | D) IVA General de los últimos 6 (seis) meses, para contribuyentes sólo del IVA General. |
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los: ultimo tres (3) años (202.2022.2023). Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año. (2021, 2022 y 2023)
1. Copia de facturaciones, contratos y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.
2. Constancia de RUC emitida por la SET.
3. Patente comercial vigente a la fecha de apertura del municipio en donde esté asentado el establecimiento del oferente.
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
Especificaciones Técnicas para el Mantenimiento de Camionetas
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre que cuenta con la capacidad técnica requerida para cumplir con los servicios de mantenimiento y reparación con provisión de repuestos y accesorios dentro de la República del Paraguay:
Repuestos deberán ser originales de la marca del vehículo y serán requeridas las piezas cambiadas;
2 Elevadores hidráulicos y/o eléctricos para revisión de vehículos, uno de ellos con capacidad mínima de 5.500 o más kilos;
Gatos hidráulicos;
Compresor de aire de 2 hp., de potencia (como mínimo);
Equipo para control de carga de alternador;
Equipo de medición de presión de sistema de refrigeración motor;
Compresimetro para realizar mediciones de compresión de motores diésel;
Compresímetro para realizar mediciones de compresión de motores nafteros;
Equipo de alineación de faros portátil alta y baja propio (no se acepta contrato con terceros);
Scanner para diagnóstico electrónico computarizado de las diferentes marcas de vehículos, cuyo uso será sin costo para el vehículo que lo requiera; Torno para realizar trabajos de tornería en general (ej. Reparación de cardanes, palieres, en funcionamiento) para la agilidad de los trabajos, se podrá presentar relación comercial con empresa tercerizada;
Banco testeo de picos inyectores;
Banco de prueba para limpieza, reparación y testeo de picos inyectores Common-Rail (Diesel);
Banco para montaje y desmontaje de caja de cambios hidráulico;
Deberá contar con maquinaria de soldadura tipo MIG, eléctrica autógena y portátil eléctrico;
Listado de herramientas mínimas necesarias para la prestación de los servicios de conformidad al tipo de transmisión (Automática-Mecánica) y combustión de los vehículos (Eléctrico-Nafta Gasoil);
Área de lavado de vehículos;
Sala de ajuste aislada o cerrada para reparaciones de motor, caja y diferencial, de manera a evitar la contaminación del ambiente;
Banco para armado de motores;
Manómetro para medir la presión de bombas eléctricas de combustibles nafteros;
Maquina intercambiadora de fluidos automática para sistemas ABS con función de purgado automático;
Máquina lavadora de piezas con depósito propio;
Equipo de alineación y balanceo computarizado de ruedas;
Boroscopio endoscopio con cámaras de inspección;
Succionador de aceite al vacío;
Comprimidor de espirales tipo mac-person;
Manómetros para carga de gas R134 ecológico;
Fosa equipada/azulejada para verificación y reparación de vehículos;
Equipo para la recuperación, acopiado, filtrado y reciclado de gas refrigerante con un tanque colector de gas debidamente certificado, a fin de contribuir con la disminución de gases que dañen la capa de ozono;
Pistola de diagnóstico de temperatura;
Pistolas neumáticas;
Detector de fugas de radiador;
Contar con al menos 4 (cuatro) empleados con seguro social, con más de 6 (seis) meses de antigüedad (presentar listado de datos completos);
Copia autenticada de Licencia Ambiental, vigente al momento de la apertura de ofertas, conforme a la Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y su Decreto N° 453/13;
Certificado de disposición final de residuos de hidrocarburos para su recuperación y reciclado correspondiente.
Deberá contar con un móvil taller para realizar auxilios en cualquier parte el país, equipado con herramientas necesarias para reparaciones varias, este móvil deberá contar con cedula verde a nombre del proveedor, no se aceptaran contratos privados.
El Taller oferente deberá contar con herramientas, que deberá demostrar mediante
Declaración Jurada, mínimamente deberá contar:
Declaración Jurada por la cual manifiesta poseer infraestructura adecuada que garantice a la convocante la seguridad y el resguardo de los vehículos: Contar con circuito cerrado de TV (CCTV), servicio de monitoreo e iluminación en los horarios nocturnos;
Debe contar con un sistema de protección contra incendios en todas sus instalaciones: sensores de humo-calor con sirena, balde de arena, sistema de detección de humo, extintores, carteles indicadores salidas de emergencia en todas sus instalaciones, boca hidrante, sistema BIE, PCI (plano de prevención contra incendio).
El oferente deberá presentar como parte de su oferta, una póliza de seguro contra todo riesgo de sus instalaciones, emitido por una aseguradora autorizada por la Superintendencia de Seguros. La misma deberá estar vigente a la hora de la apertura de sobres y deberá cubrir como mínimo lo siguiente; incendio, explosión de vehículos, robo o hurto que sufra el vehículo, dicha póliza igualmente deberá cubrir cualquier siniestro en las pruebas de los vehículos por parte del personal del taller.
Esta póliza será requerida, para asegurar el cabal, eficiente y oportuno resarcimiento en caso de daños a los vehículos;
Contar con al menos 3 (tres) personales técnicos formados o capacitados en mecánica general automotriz para ejecutar el contrato, con vínculo laboral formalizado con la empresa oferente; (tendrá que presentar contrato y Cursos de realizados).
Contar con al menos 2 (dos) personales técnicos formados o capacitados en electricidad automotriz para ejecutar el contrato, con vínculo laboral formalizado con la empresa oferente; (tendrá que presentar contrato y Cursos de realizados).
Contar con al menos 1 (un) personal técnico formado o capacitado en aire acondicionado automotriz para ejecutar el contrato, con vínculo laboral formalizado con la empresa oferente; (tendrá que presentar contrato y Cursos de realizados).
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica.
a. Declaración jurada infraestructura física/dimensiones del área de taller, con la ubicación del taller (croquis) indicando dirección y número telefónico respectivo, conforme a los requisitos solicitados;
b. Declaración Jurada por la cual manifiesta poseer infraestructura adecuada para la seguridad y el resguardo de los vehículos, conforme a los requisitos solicitados;
c. Plano autenticado de PCI y debe contar con inspección final de prevención contra incendios y/o acta de verificación final emitida por los bomberos voluntarios y la Municipalidad;
d. Copia autenticada por escribanía de la póliza de seguro contra todo riesgo, vigente al momento del acto de apertura de ofertas y conforme a los requisitos solicitados;
e. Presentar constancias, currículum con certificados de formación y/o documento que avale la capacidad de los funcionarios o técnicos (autenticado por escribanía), conforme a lo requerido;
f. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social
g. Copia autenticada por escribanía de la Licencia Ambiental;
h. Declaración Jurada de contar con herramientas.
Deberá adjuntar listado de lo requerido
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.
La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.