Las Especificaciones Técnicas del desayuno/merienda escolar, fueron elaboradas teniendo en cuenta las directrices emanadas en la Ley N° 5210/2014 de “Alimentación Escolar y Control Sanitario” la cual establece que la alimentación de los estudiantes deberá basarse en una dieta saludable y adecuada; comprender el uso de alimentos variados, inocuos, utilizando los grupos de alimentos establecidos en las Guías Alimentarias del Paraguay y reflejadas en la Olla Nutricional, respetándose las preferencias nutricionales, los hábitos alimentarios, la cultura y la tradición alimentaria de la localidad del estudiante. Para ello es necesario ceñirse a lo autorizado en el Proyecto de Alimentación Escolar, presentado ante la Dirección de Alimentación Escolar - DAE del Ministerio de Educación y Ciencias, documento que complementa este pliego de bases y condiciones.
Los alimentos distribuidos deben ser inocuos y asegurar la calidad para su consumo. Deben ser procesados, envasados y transportados en condiciones adecuadas de higiene, a fin de evitar los peligros físicos, químicos o biológicos que pongan en riesgo la salud de los estudiantes.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Especificaciones técnicas de la leche:Ver plantilla
Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos:Ver plantilla
Las especificaciones técnicas de los alimentos complementarios serán:
Las especificaciones técnicas de los alimentos complementarios serán: Ver plantilla
Ítem |
Descripción del Bien |
Cantidad Total a entregar |
Plan de Entrega (indicar periodo y cantidad) |
Días y horario de distribución |
Lugar de entrega |
Responsable de la recepción de los bienes |
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Periodo |
Cantidad |
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1 |
Alimento Liquido (Leche entera de 1Lts.) |
Cantidad Máxima:1.024.476 (Leche entera de 1Lts.) Cantidad Mínima: 512.238 (Leche entera de 1Lts.) |
Trimestral |
68.298 Litros |
Lunes a viernes de 7:00 hs. a11:00hs y de 13:00hs a 17:00hs
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En las Instituciones educativas según planilla de autorización del MEC. . |
Director/a de la Institución educativa autorizada por el MEC
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2 |
Alimento solido (magdalena 50 gr ) |
Cantidad Máxima 204.895 PAQUETES Cantidad Mínima 102.447 PAQUETES |
mensual |
23.512 PAQUETES |
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3 |
Alimento solido (Torta de Miel de Caña 50 gr), alimento solido |
Cantidad Máxima 204.895 PAQUETES Cantidad Mínima 102.447PAQUETES |
mensual |
23.512 PAQUETES |
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4 |
Alimento Solido (Chipitas 30gr) |
Cantidad Máxima 204.895 PAQUETES Cantidad Mínima 102.447PAQUETES |
mensual |
23.512 PAQUETES |
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5 |
Alimento Solido (Palito/Rosquita30 gr) |
Cantidad Máxima 204.895 PAQUETES Cantidad Mínima 102447 PAQUETES |
mensual |
23.512 PAQUETES |
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6 |
Alimento Complementario (Miel de Abeja) 5gr |
Cantidad Máxima 204.895 PAQUETES Cantidad Mínima 102.447 PAQUETES |
mensual |
23.512 PAQUETES |
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7 |
Alimeto Solido (banana 2 unidades) |
Cantidad Máxima 204.895 unidades Cantidad Mínima 102.447 unidades |
semanal |
5.788 unidad |
Los alimentos deberán ser distribuidos en condiciones adecuadas, de tal forma que ofrezcan las garantías de inocuidad para la salud de los estudiantes, para ello:
a) Durante la ejecución del contrato los alimentos incluidos en el desayuno/merienda escolar estarán sujetos a controles aleatorios por parte la autoridad sanitaria competente, o a pedido de la contratante, a través de la autoridad competente u otro laboratorio oficial.
b) La toma de muestras podrá ser realizada en el establecimiento del proveedor y en las instituciones educativas; y los costos de los análisis microbiológicos, físico-químicos organolépticos y/o nutricionales serán asumidos por el Proveedor.
c) En caso de constatarse incumplimientos con relación a parámetros microbiológicos, físico-químicos organolépticos y/o nutricionales establecidos en normativas vigentes, se actuará conforme a lo establecido en el contrato y la normativa vigente aplicable.
La fiscalización básica del servicio estará a cargo del Director y/o la/s persona/s autorizadas por el Director de cada institución educativa, debiendo informar a las instancias correspondientes sobre cualquier irregularidad en que incurra el proveedor.
En el almacenamiento del alimento líquido (leche) deberá cuidarse de apilar de la siguiente manera:
Condiciones de almacenamiento de las cajas de leche.
Leche de 1 L (caja de 12 unidades) Hasta 7 cajas
Leche de 200 ml (caja de 27 unidades) Hasta 11 cajas
Las condiciones para la recepción, almacenamiento, conservación, manipulación e higiene de los alimentos se adecuarán a las disposiciones establecidas en los lineamientos del MEC.
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
1. Una vez firmado el contrato, y cuando se trate de productos cuyas especificaciones técnicas requieran de la entrega de la Certificación del primer lote (Leche Entera UAT y Leche Entera Enriquecida UAT), el Proveedor deberá remitir a la Contratante en un plazo máximo de 15 días la Certificación de conformidad del primer lote con el cual se garantiza el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas requeridas, otorgado por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
2. Una vez recepcionada la mencionada Certificación, la contratante procederá a la emisión la/s Orden/es de Compra correspondiente/s de acuerdo a las prioridades Institucionales en las cuales se detallarán las cantidades a ser entregadas a cada distrito conforme al Cronograma de Entrega.
3. Para los productos que no requieren de certificación previa para el inicio de la entrega, la Contratante expedirá la orden de compra conforme a las fechas establecidas en el Cronograma de Entregas.
4. Una vez recepcionada la Orden de Compra por el Proveedor este realizará la entrega de los productos según el Cronograma establecido. Todos los productos entregados estarán sujetos a los procedimientos de constatación de la calidad aleatorios que se establezcan en este documento.
5. Una vez que el proveedor realice las entregas, deberá remitir vía nota a la Contratante las documentaciones (Facturas, Notas de Remisión, Actas de Recepción de Entrega y Notas de Recepción Institucional), con la firma del/os funcionario/s autorizados que hayan recepcionado el/los producto/s, a los efectos de certificar los datos (Cantidades y Firmas) de los mismos. De no contar con reparos, dichas documentaciones proseguirán con los trámites administrativos correspondientes.
6. El cronograma de Entrega podrá estar sujeto a modificaciones, previa justificación correspondiente y únicamente con la Autorización de la Convocante.
7. La entrega de los productos deberá realizarse en el horario de atención de la Institución Educativa (de lunes a viernes de 7:00hs a 11:00hs y de 13:00hs a 17:00hs)
8. En caso de asueto, feriado o cualquier otro motivo conocido y probado en virtud del cual las clases estén suspendidas, el proveedor no estará obligado a proveer el bien, ni la institución educativa a recibirlo. En tales casos, la orden de compra y/o servicios quedará invalidada para los días en que no hubo clases, previa comunicación a la empresa proveedora.
9. No se aceptarán lotes de alimentos cuya fecha de vencimiento sea inferior a lo establecido en las especificaciones técnicas de cada producto, contados a partir de la entrega en los distintos puntos de destino.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA(Se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Nota de Remisión/ Acta de Recepción |
Nota de Remisión/ Acta de Recepción |
Junio 2024 |
Nota de Remisión/ Acta de Recepción |
Nota de Remisión/ Acta de Recepción |
Julio 2024 |
Nota de Remisión/ Acta de Recepción |
Nota de Remisión/ Acta de Recepción |
Agosto 2024 |
Nota de Remisión/ Acta de Recepción |
Nota de Remisión/ Acta de Recepción |
Septiembre 2024 |
Nota de Remisión/ Acta de Recepción |
Nota de Remisión/ Acta de Recepción |
Octubre 2024 |
Nota de Remisión/ Acta de Recepción |
Nota de Remisión/ Acta de Recepción |
Noviembre 2024 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.