Aspectos Generales de la Contratación de Obras

Los Aspectos Generales para la Contratación de Obras Públicas, es un documento complementario del presente pliego electrónico estándar, disponible en el Marco Legal, Tipo de norma: Documentos estandar.  

Interpretación

1. Si el contexto así lo requiere, el singular significa el plural y viceversa; y "día" significa día calendario, salvo que se haya indicado expresamente que se trata de días hábiles.           

2. Condiciones prohibidas, inválidas o inejecutables. Si cualquier provisión o condición del contrato es prohibida o resultase inválida o inejecutable, dicha prohibición, invalidez o falta de ejecución no afectará la validez o el cumplimiento de las otras provisiones o condiciones del contrato.          

3. Limitación de Dispensas:        

a) Toda dispensa a los derechos o facultades de una de las partes en virtud del contrato, deberá ser documentada por escrito, indicar la fecha, estar firmada por un representante autorizado de la parte que otorga dicha dispensa, deberá especificar la obligación dispensada y el alcance de la dispensa.

b) Sujeto a lo indicado en el inciso precedente, ningún retraso, prórroga, demora o aprobación por cualquiera de las partes al hacer cumplir algún término y condición del contrato o el otorgar prórrogas por una de las partes a la otra, perjudicará, afectará o limitará los derechos de esa parte en virtud del contrato. Asimismo, ninguna prórroga concedida por cualquiera de las partes por un incumplimiento del contrato, servirá de dispensa para incumplimientos posteriores o continuos del contrato.

Estimación de las obligaciones financieras de la contratante

NO APLICA

Fondos de reparo

 

Del monto de pago de cada certificado, la contratante deducirá un cinco por ciento (5%) en concepto de fondo de reparos, suma que no devengará intereses y que será devuelta al contratista dentro del plazo establecido en el art. 71 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, en forma posterior a la recepción definitiva.

Este fondo podrá ser sustituido por una póliza de seguros a satisfacción de la contratante emitida por una compañía de seguros autorizada a operar y emitir pólizas en la República del Paraguay: Haga clic aquí para escribir texto. 

 

Para el fondo de reparo será sustituido por una póliza de seguro a satisfacción de la contratante, la cual deberá estar vigente desde la firma del contrato hasta por lo menos 12 meses posteriores a la firma del acta de recepción provisoria, la misma deberá ser extendida a petición de la contratante.

Contenido y características de los precios

Los precios comprenden los siguientes criterios: 

.

Impuestos, Derechos, Gravámenes y Cotizaciones

El precio del contrato comprenderá todos los impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones de toda índole exigibles en la República del Paraguay, los cuales se calcularán teniendo en cuenta las modalidades de base tributaria y de tasas fiscales vigentes quince (15) días antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas, salvo que se establezca algo distinto en este apartado:

No aplica

Pago por acopio de materiales

El método de cálculo para el pago por acopio de materiales es el siguiente:

NO APLICA

- LA CONTRATANTE SOLO PAGARÁ AL CONTRATISTA POR TRABAJOS QUE TENGA LA APROBACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN Y ESTÉN DEBIDAMENTE ASENTADOS EN LOS CERTIFICADOS DE OBRA. LA CONTRATANTE, EN NINGÚN CASO, PAGARÁ AL CONTRATISTA POR ACOPIOS DE MATERIALES.
- EL INGRESO DE MATERIALES AL SITIO DE OBRAS, EL ACOPIO Y RESGUARDO DE LOS MISMOS, ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA, DURANTE TODA LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
- LOS MATERIALES, EQUIPOS Y OTROS ELEMENTOS SOBRANTES O NO UTILIZADOS POR EL CONTRATISTA, DEBERÁN SER RETIRADOS DEL SITIO DE OBRAS ANTES DE LA LIQUIDACIÓN FINAL DEL CONTRATO.
- EN CASO DE RESCISIÓN DE CONTRATO, EL CONTRATISTA ESTÁ OBLIGADO A RETIRAR DEL SITIO DE OBRAS TODOS LOS MATERIALES, EQUIPOS Y OTROS ELEMENTOS DE PROPIEDAD DEL CONTRATISTA, SOBRANTES O NO UTILIZADOS EN LA OBRA.
- EL CONTRATISTA ESTÁ OBLIGADO AL RETIRO DE CUANTO SE SEÑALÓ ANTERIORMENTE EN UN PLAZO NO MAYOR A 60 (SESENTA) DÍAS, CONTADOS DESDE LA FECHA DE LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN.
DURANTE EL PLAZO INDICADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, LOS MATERIALES, EQUIPOS, HERRAMIENTAS, INSTALACIONES PROVISIORIAS Y OTROS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS PERTENECIENTES AL CONTRATISTA, SERÁN DE ENTERA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA EN TODOS SUS ASPECTOS.
SUPERADOS LOS 60 (SESENTA) DÍAS Y, EN CASO DE QUE EL CONTRATISTA NO HAYA PROCEDIDO AL RETIRO DE CUANTO SE DESCRIBIÓ, LOS ELEMENTOS SERÁN DECLARADOS EN ABANDONO POR PARTE DEL CONTRATISTA.
LA CONTRATANTE PODRÁ DISPONER DE DICHOS ELEMENTOS. EN CASO QUE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS ELEMENTOS EN CUESTIÓN, CONSTITUYAN GASTOS ECÓMODOS PARA LA CONTRATANTE, ESTOS GASTOS CORRERÁN POR CUENTA DEL CONTRATISTA, Y SERÁN CONSIDERADOS EN LA LIQUIDACIÓN FINAL DEL CONTRATO.

Pólizas de Seguro

No obstante las obligaciones que se establezcan en el presente apartado, el contratista será en todo momento el único responsable y protegerá a la contratante frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del presente contrato por el contratista, sus subcontratistas y su respectivo personal.

El contratista contratará los seguros que incluirá como mínimo:
  • Seguro contra daños a terceros: El contratista suscribirá un seguro de responsabilidad civil que comprenderá los daños corporales y materiales que puedan ser provocados a terceros como consecuencia de la realización de los trabajos, así como durante el plazo de garantía. El capital asegurado es de 20% (veinte por ciento) del monto del contrato.
    La póliza de seguros debe especificar que el personal de la contratante, el fiscal de obra, así como el de otras empresas que se encuentren en la zona de obras se considerarán como terceros a efectos de este seguro de responsabilidad civil.
    Seguro contra accidentes de trabajo: El contratista contratará todos los seguros necesarios para cubrir accidentes de trabajo requeridos por la reglamentación vigente por la cantidad de personal que efectivamente se encuentre trabajando en la obra debidamente identificados e individualizados. El contratista será responsable de que sus subcontratistas también cumplan con esa obligación. El contratista mantendrá indemne a la contratante y al fiscal de obras frente a todos los recursos que el personal del contratista o el de sus subcontratistas pudieran ejercer en este sentido. El capital asegurado es de 20% (veinte por ciento) del monto del contrato.
    Seguro contra los riesgos en la zona de obras: El contratista suscribirá en conformidad con la reglamentación aplicable un seguro contra todo riesgo en la zona de obras. Dicho seguro contendrá las garantías más amplias y cubrirá, por lo tanto, todos los daños materiales que puedan sufrir todos los bienes incluidos en el contrato, en particular los daños debidos a un defecto de concepción o diseño, a defectos del material de construcción o a la realización de trabajos defectuosos, a fenómenos naturales, a la remoción de escombros después de un siniestro. Este seguro también deberá proteger contra los daños materiales ocasionados por fenómenos naturales. El capital asegurado es de 20% (veinte por ciento) del monto del contrato.
    Las condiciones de expedición de los seguros indicados precedentemente, son:
    Los seguros indicados no eximirán al contratista de sus responsabilidades por los daños cuyo valor sea superior al valor de las pólizas contratadas, estos seguros deberán ser presentados antes del inicio de los trabajos y cuando la contratante lo requiera.
  • Responsabilidad ante la Seguridad Social y la autoridad del Trabajo: El Contratista asumirá toda responsabilidad ante las autoridades de la Seguridad Social y del Trabajo, de todos los empleados que formarán parte de este contrato, durante la ejecución de trabajos, eximiendo a la contratante de dicha obligación. En caso de configurarse el siniestro, dichas pólizas podrán ser ejecutadas en cualquier momento, durante la vigencia del contrato. Las pólizas deberán ser renovadas automáticamente, cuando se hayan cumplido 30 días o más de desplazamiento de plazos por inclemencias o fuerza mayor, o cuando la CONTRATANTE lo solicite. Las pólizas deberán tener vigencia, como mínimo, de 4 meses posteriores al vencimiento del plazo establecido. La no renovación de las pólizas se considera como incumplimiento de contrato por falta de renovación de póliza y causal suficiente de rescisión del mismo y ejecución de las garantías vigentes.

Certificaciones mensuales

Los procedimientos y formularios a utilizar para preparar los certificados son los siguientes:

Las verificaciones se harán mensualmente a partir de las cuales se labrará un acta de medición donde constarán los trabajos efectivamente ejecutados. Dicha acta será firmada por ambas partes para luego proceder a la emisión del correspondiente Certificado
a. La presentación del certificado debe ser entregado con una nota de solicitud de aprobación de los certificados y la solicitud de trámite de pago.
b. El contratista presentara el certificado aprobado y firmado por la fiscalización, dentro de los 6 (seis) primeros días de cada mes, vía mesa de entrada en la UEPP. La certificación corresponde al mes anterior donde se indican las cantidades y montos ejecutados por rubro.
c. Las verificaciones de obras se harán mensualmente por la contratante y la fiscalización, este último realizará la aprobación de los certificados que serán verificados por la contratante.
d. Planillas aprobadas y firmadas a ser incluidas en los certificados:
e. Planilla de resumen de certificados.
f. Planilla de cómputo.
g. Acta de mediciones indicando los rubros ejecutados en cada establecimiento escolar.
h. Certificado de contabilización de plazos: donde se contemplan los días de lluvia y otros eventos debidamente justificados, cálculo de multa si corresponde, registro de precipitaciones diarias (DINAC-original).
i. Cronograma físico financiero.
j. Cronograma de avance de obras y curva de avance de obras.
k. Libro de obras.
l. Registro fotográfico de rubros ejecutados. (fotografía georeferenciada).
m. Copia del pedido de prórroga por lluvias y sus incidencias.
n. Presentación de copias de las facturas u otros documentos de respaldo del uso de anticipo financiero que deberá estar alineado con el plan de inversión. Remitirse al punto Solicitud de pago de anticipo del presente PBC para verificar el listado donde se detalla el uso del anticipo.
o. Y toda documentación requerida por la contratante para el correcto seguimiento de los contratos.
Observaciones: la contratante aplicará la multa correspondiente por la no presentación de certificados y toda documentación solicitada por la fiscalización. Ver el punto Multas y retenciones.

Pago de cuotas mensuales

Las deducciones que se realizarán sobre las certificaciones serán:
  • El monto de amortización por pago de anticipo
  • Contribución por contratos suscritos con la Administración Pública;
  • Intereses por mora;
  • Otros gastos incurridos por la contratante debido a atrasos o incumplimientos del contratista.
Una vez aprobado el certificado, la factura deberá ser presentada en la siguiente dirección: Mesa de Entrada de la Unidad Ejecutora de Programas y Proyectos del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), sito en la calle Gral. Díaz c/ Hernandarias. Edificio Natura, entre piso.

Cuenta final

La estimación de la cuenta final se enviará al fiscal de obras dentro de los quince días contados a partir de la fecha de notificación de la recepción provisoria de las obras, salvo que en este apartado se disponga de un plazo mayor:

La estimación de la cuenta final se enviará al fiscal de obras dentro de los quince días contados a partir de la fecha de notificación de la recepción provisoria de las obras, salvo que en este apartado se disponga de un plazo mayor:
La estimación de la cuenta final se enviará al fiscal dentro de los 15 días posteriores a la recepción provisoria para su verificación y aprobación correspondiente. El documento debe ser remitido a la UEPP vía mesa de entrada. Esta debe indicar el monto total acumulado de las sumas que el contratista reclama tener derecho por concepto de ejecución del contrato en su conjunto, en base a los trabajos y prestaciones efectivamente ejecutados.
La estimación de la cuenta final debe enviarse al fiscal de obras, para su verificación y correcciones si los hubiere, luego de la firma del acta definitiva y dentro del plazo establecido.

Cuenta General. Finiquito

La cuenta general, será comunicada por escrito al contratista, en el plazo de dieciocho (18) días contados después de la fecha de entrega de la estimación de la cuenta final, salvo que en este apartado se disponga de un plazo distinto:

No aplica

Plazo de ejecución

El plazo de ejecución se computa desde la recepción por parte del contratista de la orden de inicio para comenzar las obras, emitida una vez que se hayan cumplido cada una de las condiciones indicadas en la cláusula de “Plazo de Ejecución” de los Aspectos Generales del Contrato, además de las siguientes condiciones:

Las órdenes de servicio serán emitidas por establecimiento escolar de manera simultánea.

Orden de Servicio N° 1: Reconocimiento del sitio de implantación y ubicación.  Diagramación, impresión y gestiones de carpeta municipal para aprobación los cuales deberán ser presentados a la Coordinación de Proyectos de Infraestructura de la UEPP como máximo dentro de los 30 días calendario, contados desde la emisión de la Orden de Servicio.

Orden de Servicio N° 2: Inicio de la ejecución de las obras, será emitida posterior al cumplimiento de la Orden de Servicio N° 1, para el cual se contará con el plazo de 100 (cien) días calendario, contados a partir de la emisión de orden de servicio para la construcción y terminación de los espacios escolares por cada establecimiento escolar.

Observación: En el caso de que esta convocante cuente de forma anticipada con la aprobación municipal, las mismas serán proveídas a las firmas adjudicadas, y será emitida directamente la orden de servicio para el inicio de la construcción de las obras.

NOTIFICACIÓN Y RETIRO DE LA/S ORDEN/ES DE SERVICIO:
En caso de que la empresa contratista no retire la ORDEN DE SERVICIO de la siguiente dirección: Gral. Díaz c/ Hernandarias. Edificio Natura. Coordinación de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora de Programas y Proyectos del Ministerio de Educación y Ciencias, en un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles a partir de la notificación correspondiente,  se establecerá la fecha de inicio para el conteo de plazo efectivo de los trabajos y el plazo de ejecución se computará oficialmente a partir de la fecha de dicha notificación, a ser remitida al correo declarado en la oferta.
 Documentos sustanciales de los certificados:
  1. Nota de solicitud de certificación.
  2. PRO 004: Certificado de contabilización y registro de plazos.
  3. Cuadro resumen de corrimiento de plazo.
  4. PRO 014: pedido de pago a la contratante.
  5. FC N°9
  6. Resumen general.
  7. Curva de avance general del contrato.
  8. Resumen por institución.
  9. Certificado de obras por establecimiento escolar.
  10. Acta de medición por establecimiento escolar.
  11. Curva de avance por establecimiento escolar.
  12. Libro de obras con la firma de la contratista y la fiscalización. Registro de los rubros certificados, lluvias y sus incidencias, observaciones de la fiscalización.
  13. Registro fotográfico(fotografía georeferenciada).
  14. Ensayos de materiales de construcción (cuando el certificado incluya los rubros que lo requieran).
  15. Copia de la solicitud de prórroga por inclemencias.
  16. Todos los documentos deben ser entregados en formada digital editable en un PEN DRIVE.
LLUVIAS
Para computar los días de lluvias, en la etapa de ejecución de obras, el pedido de prórroga deberá presentarse cada mes dentro del plazo máximo de los primeros 6 (seis) días del mes siguiente, vía mesa de entrada UEPP-MEC.
Este pedido se realizará mediante la elaboración de un acta que detalle los días de lluvias y sus afectaciones, con la documentación que pruebe fehacientemente la ocurrencia y efectos de la inclemencia climática en la ejecución del contrato, tales como: registros de precipitaciones emitidos por la Dirección Nacional de Aeronáutica (DINAC), informes sobre el estado de las rutas nacionales emitidos por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (para los casos de imposibilidad de transporte de materiales o maquinarias al sitio de obras o imposibilidad de acceder a la zona del establecimiento escolar; copia simple del libro de obras donde se registren los días no trabajados a causa de lluvias, registro fotográfico georreferenciado.
 
El pedido de prórroga deberá ser remitido a la fiscalización y/o supervisión de obras para la verificación y aprobación correspondiente, el acta deberá contar con:
Documentos sustanciales de los certificados:
  1. Nota de solicitud de prórroga por días de lluvia y sus incidencias si las hubiere.
  2. Planilla resumen del mes solicitado.
  3. Copia simple del registro de precipitaciones de la DINAC.
  4. Copia simple de informes sobre el estado de las rutas nacionales emitidos por el MOPC.
  5. Copia de libro de obras, de los folios que cuenten con los registros de lluvias y sus incidencias.

 

 

Estudios de factibilidad

Los estudios de ingeniería básica para obtener la información técnica y económica del proyecto fueron realizados y su contenido se encuentra  en la pagina del SNIP (Sistema Nacional de Inversión Pública) con código N° 325.

Uso de herramientas de gerencia de proyectos

La herramienta de gerencia de proyectos a ser utilizada en la ejecución de las obras será Excel en su formato de planillas, curvas y barras de Gantt.

 

Multas y retenciones

Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:

1. Las multas diarias por retrasos en la ejecución de obras y forma de cálculo:
Con la presentación de cada certificado mensual de trabajo, el fiscal verifica el avance de obra respecto a la Curva de Avance Físico Financiero vigente, para cada uno de los establecimientos por separado y para el avance general del Contrato.
En caso de que se compruebe que el avance Físico Financiero acumulado ejecutado en el mes de la certificación presente un atraso, el fiscal remite al contratista una comunicación escrita por la cual se le advierte el retraso por cada establecimiento escolar.
El monto se deduce en el certificado mensual inmediatamente posterior a la determinación de la multa correspondiente según el siguiente cálculo:
 Multa: H x 0,1% x ML
 
 Ejemplo:
MONTO TOTAL CONTRATO      
ML= MONTO TOTAL DE 1 EE      
₲ 5.242.450.186
₲ 659.884.691

PASO 1:

A
DÍAS CALENDARIO
B
DÍAS DE LLUVIA Y/O EVENTOS COMPENSABLES
C= A-B
CÁLCULO DE DÍAS LABORABLES
30
2
28

 

PASO 2:

ML
% DE AVANCE PROYECTADO
D
EJECUCIÓN PREVISTA  
% DE AVANCE EJECUTADO
E
EJECUCIÓN CERTIFICADA
F= (D*C)/A
CÁLCULO DE EJECUCIÓN AJUSTADA 
₲659.884.691      
5,00%
₲32.994.235  
4,50%
₲ 29.694.811
₲30.794.619

 

PASO3:

G= (E*C)/F
CÁLCULO DE DEDUCCIÓN DÍAS EJECUTADOS
H= C-G
CÁLCULO DE DÍAS DE RETRASO
27
1

 

PASO 4:

Multa: 1 x 0,1% x  659.884.691
₲ 659.885
El Departamento de Certificación y Supervisión junto con la fiscalización controlaran el atraso presentado por el fiscal y aplicará la multa al certificado si corresponde, la multa será aplicada por establecimiento escolar.
El contratista podrá ser penalizado hasta un máximo valor equivalente al 10% del monto del contrato vigente. Alcanzado este valor y si el retraso no fuera subsanado el contratante actuará de acuerdo a lo indicado en los aspectos generales del contrato que van adjuntos al pliego de bases y condiciones, y en este caso podrá hacer efectiva la deducción de las penalidades correspondientes de los fondos retenidos como garantía, o reclamándola total o parcialmente al fiador del fiel cumplimiento del contrato.
Igualmente, en caso de no rescindir el contrato, las multas seguirán siendo aplicadas conforme se estipula en el presente apartado.
Los días domingos y feriados o de paro se consideran días calendario.
La penalidad se aplicará una vez que el Fiscal de Obra haya establecido el retraso y la Contratante podrá deducir el monto de dichas penalidades de las sumas que adeude al Contratista, sin perjuicio de aplicar cualquier otro método de recuperación. El pago de esas penalidades, cuyo monto representa una suma global como compensación al Contratante a los daños y perjuicios por el retraso en la ejecución de las obras, no exonerara al Contratista del conjunto de las demás obligaciones y responsabilidades que haya suscrito en virtud del Contrato.
En caso de rescisión las penalidades se aplicarán hasta el día de notificación de la rescisión inclusive, o hasta el día de la suspensión de actividades por liquidación de la empresa del contratista, si la rescisión resultara de uno de los casos previstos los aspectos generales del contrato que se adjunta al pliego de bases y condiciones.

 

 2. Penalidades y sanciones por presentación tardía, documentos deficientes y/o insuficientes.
Serán consideradas amonestaciones que estarán sujetas a multas en los siguientes casos:
  1. Presentación tardía de planos y planillas, conforme a lo establecido en el punto 2 de las especificaciones técnicas, será pasible de una multa equivalente al 2% (dos por ciento) del monto total de la Orden de Servicio respectiva, por cada día de atraso.
  2. Presentación deficiente y/o incompleta de documentaciones como planos y planillas, certificados mensuales, solicitud de prórroga por lluvia, y toda documentación requerida por la fiscalización/supervisión y la contratante para el cumplimiento del contrato:
  • 0,03% (tres centésimos por ciento) del monto total del contrato.
  1. Falta de respuesta a notificaciones de la fiscalización, supervisión y de la contratante.
  • Si el Contratista incurre en algún incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de una orden emanada por la Contratante y la fiscalización, las mismas, previa advertencia por escrito, aplicará al Contratista en concepto de penalización por cada incumplimiento, la cantidad de 0,03% del monto contractual vigente. El monto penalizado se deducirá en el certificado mensual inmediatamente posterior a la determinación de la penalidad correspondiente. Las penalidades indicadas serán aplicadas mes a mes y serán sumativas.
  • Si la falta no es respondida en el plazo solicitado por la fiscalización y/o contratante, el fiscal de obras aplicará la penalización del 0,03% (tres centésimos por ciento) del monto total del contrato.
  • Las notificaciones a la Contratista vía correo electrónico, a la cuenta declarada oficialmente para tal efecto, serán considerados con el mismo tenor que una notificación física, debiendo estas ser respondidas con el Acuse de recibo, dentro de las 24 hs posteriores a su remisión; si no fuera el caso, se considerará como falta administrativa a la que corresponde penalización del 0,03% (tres centésimos por ciento) del monto total del contrato.
 OBS.: Si las faltas administrativas son respondidas satisfactoriamente en el plazo contractual vigente, las penalizaciones aplicadas en concepto de falta administrativa por los puntos mencionados en Amonestaciones y sanciones por presentación de documentos deficientes y/o insuficientes, serán devueltas con el pago del último certificado de obras. Ambas faltas son acumulativas, pudiendo ser causal de rescisión de contrato si el acumulativo llega al 10% del monto total del contrato.

La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Procedencia de los suministros, equipos, enseres, materiales y productos

La procedencia de los suministros, equipos, enseres, materiales y productos para la ejecución del contrato será:

Conforme a lo establecido en el Artículo 191 de la Ley Nro. 7228/2024 "Por la cual se aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024": "Los contratos de obras para la construcción de nuevas viviendas sociales y edificios públicos en general, deberán ser ejecutados con insumos y materiales de fabricación nacional, preferentemente los producidos en el departamento o distrito donde se llevan a cabo las obras, salvo los casos de desabastecimiento, escasez, o carencia interna....". La Contratante podrá realizar controles  a fin de constatar de que los suministros satisfacen las condiciones estipuladas en el Contrato y en los documentos de licitación.

Excepciones a normas aplicables en cuanto a calidad

Las excepciones que puedan hacerse respecto a las normas de calidad de los materiales, productos y componentes de construcción serán:

Las normas aplicables serán las que estén en vigor quince (15) días antes de la fecha establecida para la presentación y apertura de las ofertas.

Control de calidad a materiales y productos. Pruebas y ensayos

Las verificaciones de calidad de materiales y productos para la ejecución del contrato serán realizadas en las siguientes condiciones:

Se ajusta a lo establecido en las especificaciones técnicas del presente Pliego de Bases y Condiciones.

Recibo, movimiento y conservación por el contratista de los materiales y productos suministrados por la contratante en virtud del contrato

El lugar y condiciones de entrega de los materiales será:

Será en el lugar de la obra indicada en la orden de inicio.

Preparación de los trabajos

Duración del periodo de movilización:

Dentro de los 20 días calendarios a partir de la recepción de la Orden de Servicio 2 (emitida por cada establecimiento escolar de manera simultánea), para la movilización, se contemplan la colocación de vallado, obrador, carteles de obra, estudio de suelo, etc.
Observación: En el caso de que esta convocante cuente de forma anticipada con la aprobación municipal, las mismas serán proveídas a las firmas adjudicadas, y será emitida directamente la orden de servicio para el inicio de la construcción de las obras.

Programa de ejecución

El contratista presentará un Cronograma de ejecución de los trabajos y un Plan de Seguridad e Higiene para la aprobación del Fiscalizador de Obras dentro del plazo de veinte (20) días hábiles posteriores a la firma del contrato, salvo que se indique lo contrario en este apartado:

El plazo establecido para la presentación del cronograma de ejecución de los trabajos es de 7 (siete) días corridos posterior a la firma del contrato, en el caso de que la fiscalización no esté a cargo de la UEPP, se debe contar con el visto bueno de este último para la aprobación del programa de ejecución.

Recepción provisoria de las obras

ACTA DE OPERACIONES PREVIAS A LA RECEPCIÓN PROVISORIA:
Se procederá a la inspección física de las obras ejecutadas según las especificaciones técnicas.
Se realizará la constatación de omisiones en las prestaciones previstas en el contrato, de los posibles defectos de construcción, del retiro de las instalaciones y reposición de los terrenos y lugares en su estado normal y de los trabajos que estuviesen incompletos.
Una vez que el fiscal y/o supervisor de obras realiza todas las constataciones se procede a la firma del acta de operaciones previas.
La firma de operaciones previas será realizada por establecimiento escolar. La contratista está habilitada a realizar la solicitud una vez que la obra haya alcanzado una ejecución del 100% de avance en cada establecimiento escolar.
La fiscalización deberá citar a la Contratista fijando fechas para dichas verificaciones de obras, una vez que la fiscalización realice la notificación a la contratista, se deberá establecer la fecha de inspección y elaboración del acto dentro de los 21 días posteriores a la mencionada notificación.
RECEPCIÓN PROVISORIA CON RESERVAS:
La contratista está habilitada a realizar la solicitud por establecimiento escolar y una vez que la obra haya alcanzado una ejecución del 100% de avance en cada establecimiento escolar y una vez que haya cumplido con todas las observaciones realizadas por la fiscalización y/o supervisión en la etapa de operaciones previas dentro del plazo establecido por la fiscalización.
La fiscalización y/o supervisión establecerá una fecha límite para la ejecución de las observaciones realizadas en el acta de operaciones previas, para luego recomendar la firma del acta de recepción provisoria con reservas. La recepción provisoria debe ser autorizada por la fiscalización y/o supervisión.
Si ciertas obras o partes de obras no están enteramente conformes con las especificaciones técnicas, el contratista está obligado a reparar las imperfecciones y se declarará la recepción provisoria bajo reserva de que se efectúen las reparaciones correspondientes.
La fiscalización y/o supervisión establecerá un plazo para la ejecución de las reservas descritas en el acta de recepción provisoria.
Observación: Toda toma de posesión de las obras por la contratante deberá estar precedida por la recepción de las mismas. Sin embargo, si hubiera urgencia, la toma de posesión podrá ocurrir antes de la recepción, bajo reserva de la preparación previa de un documento sobre el estado de las obras con participación de las partes.

Recepción Definitiva de las obras

Debe estar aprobada por la fiscalización y/o supervisión de obras. La firma del acta se realizará como mínimo 60 (sesenta) días posterior a la recepción provisoria, y no debe sobrepasar un año desde la fecha del acta de recepción provisoria, salvo los casos en que el contratista no remediare los defectos de ejecución dentro de los plazos acordados.
Previamente, la fiscalización realizará la inspección física de la obra para constatar de la ejecución correcta de las reservas descritas en la recepción provisoria.
Si la contratista no remedia los defectos de ejecución dentro de los plazos acordados, la recepción definitiva será declarada solamente después de la realización completa de los trabajos.
Documento sustancial para acceder al documento del acta de recepción definitiva de las obras: resolución de aprobación de las carpetas municipales.
Posterior a la recepción definitiva de las obras: en virtud a lo dispuesto en el Código Civil, el contratista es responsable por un periodo de 10 años contados desde la fecha de la recepción provisoria, de los daños resultantes de cualquier vicio de construcción que comprometa la solidez de las obras o que afecten a alguno de sus elementos constructivos (garantía decenal).

Garantías contractuales

Garantías particulares:

No aplica

Garantías Particulares

Garantías particulares:

No aplica

Mantenimiento de las comunicaciones y del paso de las aguas

Especificar las circunstancias en que puedan producirse restricciones en tales comunicaciones, servicios públicos y paso de aguas:

No aplica

Formalización de la Contratación

La convocante formalizará la contratación mediante: 

CONTRATO

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

1. Personas Físicas / Jurídicas

a) Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;

b) Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos; Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social.

c) Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS

d) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.

e) Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato.

1.1 Persona Física/Jurídica: La presentación de los certificados emitidos por las autoridades competentes para cada caso en particular, en el marco de los supuestos del Art. 21 de la Ley N° 7021/22.

2. Documentos. Consorcios

Cada integrante del Consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes.

Original      o      fotocopia      del      Consorcio      constituido Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.

En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.

Subcontratación

El porcentaje permitido para la subcontratación será de:

No aplica

Confidencialidad de la información

1. No deberá darse a conocer información alguna acerca del análisis, aclaración y evaluación de las ofertas, mientras dure el mismo de conformidad con el artículo N° 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, ni sobre las recomendaciones relativas a la adjudicación, después de la apertura en público de las ofertas, a los oferentes ni a personas no involucradas en el proceso de evaluación, hasta que haya sido dictada la resolución de adjudicación cuando se trate de un solo sobre. En las respuestas a las solicitudes de aclaración, los oferentes deberán indicar si la información suministrada es de carácter reservado, debiendo precisar la norma legal que la establece como secreta o de carácter reservado, de conformidad a lo estipulado en la Ley N° 5282/14 ‘’DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL’’. Cuando se trate de dos sobres, la confidencialidad de la primera etapa será hasta la emisión del acto administrativo de selección de ofertas técnicas, reanudándose la confidencialidad después de la apertura en público de las ofertas económicas hasta la emisión de la resolución de adjudicación.

2. La contratante y el proveedor deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el contrato, antes, durante o después de la ejecución del mismo. No obstante, el proveedor podrá proporcionar a sus subcontratistas los documentos, datos e información recibidos de la contratante para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del contrato. En tal caso, el proveedor obtendrá de dichos subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido al proveedor en la presente cláusula.                 

3. La contratante no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el contrato. Así mismo el proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida de la contratante para ningún otro propósito diferente al de la ejecución del contrato.

4. La obligación de las partes arriba mencionadas, no aplicará a la información que:

  1. La contratante o el proveedor requieran compartir con otras instituciones que participan en el financiamiento del contrato,
  2. Actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes,
  3. Puede comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue previamente obtenida directa o indirectamente de la otra parte, o
  4. Que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por un tercero que no tenía obligación de confidencialidad.

5. Las disposiciones precedentes no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del contrato con respecto a los suministros o cualquier parte de ellos.

6. Las disposiciones de esta cláusula permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del contrato por cualquier razón.

Obligatoriedad de declarar información del personal del proveedor o contratista en el SICP

1. El proveedor deberá proporcionar los datos de identificación de sus subproveedores, así como de las personas físicas por medio de las cuales propone cumplir con las obligaciones del contrato, dentro de los treinta días posteriores a la obtención del código de contratación, y con anterioridad al primer pago que vaya a percibir en el marco de dicho contrato, con las especificaciones respecto a cada una de ellas. A ese respecto, el contratista deberá consignar dichos datos en el Formulario de Identificación del Personal (FIP) y en el Formulario de Identificación de Servicios Personales (FIS), a través del Registro del Proveedor del Estado.    

2. Cuando ocurra algún cambio en la nómina del personal o de los subcontratistas propuestos, el proveedor o contratista está obligado a actualizar el FIP.

3. Como requerimiento para efectuar los pagos a los proveedores o contratistas, la contratante, a través del procedimiento establecido para el efecto por la entidad previsional, verificará que el proveedor o contratista se encuentre al día en el cumplimiento con sus obligaciones para con el Instituto de Previsión Social (IPS).

4. La contratante podrá realizar las diligencias que considere necesarias para verificar que la totalidad de las personas que prestan servicios personales en relación de dependencia para la contratista y eventuales subcontratistas se encuentren debidamente individualizados en los listados recibidos.

5. El proveedor o contratista deberá permitir y facilitar los controles de cumplimiento de sus obligaciones de aporte obrero patronal, tanto los que fueran realizados por la contratante como los realizados por el IPS, y por funcionarios de la DNCP. La negativa expresa o tácita se considerará incumplimiento del contrato por causa imputable al proveedor o contratista.

6. En caso de detectarse que el proveedor o contratista o alguno de los subcontratistas, no se encontraran al día con el cumplimiento de sus obligaciones para con el IPS, deberán ser emplazados por la contratante para que en diez (10) días hábiles cumplan con sus obligaciones pendientes con la previsional. En el caso de que no lo hiciera, se considerará incumplimiento del contrato por causa imputable al proveedor o contratista.

Porcentaje de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

El Porcentaje de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato es de:

10,00 %

Forma de Instrumentación de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

La garantía adoptará alguna de las siguientes formas: Garantía bancaria o Póliza de Seguros.

Periodo de validez de la Garantía de Cumplimiento de Contrato

El plazo de vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato será de:

Desde la suscripción del contrato hasta por lo menos 90 días posteriores a la vigencia del contrato.

Formas y condiciones de pago

El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:

1. Documentos Genéricos:

  1. Nota de remisión u orden de prestación de servicios según el objeto de la contratación;
  2. La factura de pago, con timbrado vigente, la cual deberán expresar claramente por separado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con las disposiciones tributarias aplicables. En ningún caso el valor total facturado podrá exceder el valor adjudicado o las adendas aprobadas;
  3. REPSE (registro de prestadores de servicios) todos los que son prestadores de servicios;
  4. Certificado de Cumplimiento Tributario;
  5. Constancia de Cumplimiento con la Seguridad Social;
  6. Formulario de Identificación de Servicios Personales (FIS).
Forma de pago: contra certificado.
La solicitud de pago del Proveedor a la contratante deberá ser por escrito, y deberá ser entregada en la mesa de entrada de la Unidad Ejecutora de Programas y Proyectos del Ministerio de Educación y Ciencias sito en Gral. Díaz c/ Hernandarias - Edificio Natura - entre piso, acompañada de la factura a crédito que describa, según corresponda, los servicios prestados y los documentos requeridos en cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato.
A los efectos de este contrato se realizará la retención establecida en el art. 63 de la Ley N° 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas" conforme a lo dispuesto en la Ley N° 7228 "Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024". Asimismo, se retendrá el 0.5% del importe de cada factura, deducidos los impuestos correspondientes, con motivos de la ejecución de contratos de ejecución de inversiones públicas, conforme al artículo 16 de la Ley N° 6490/2020 "De Inversión Pública". Igualmente, se deducirá el porcentaje del anticipo recibido.

2. La Contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.

3. De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de Junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar a la Contratante para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).

Solicitud de suspensión de la ejecución del contrato

Si la mora en el pago por parte de la contratante fuere superior a sesenta (60) días, el proveedor, consultor o contratista, tendrá derecho a solicitar por escrito la suspensión de la ejecución del contrato por causas imputables a la contratante.

La solicitud deberá ser respondida por la contratante dentro de los 10 (diez) días hábiles de haber recibido por escrito el requerimiento. Pasado dicho plazo sin respuesta se considerará denegado el pedido, con lo que se agota la instancia administrativa quedando expedita la vía contencioso administrativa.

Si la demora en el pago fuese superior a ciento veinte (120) días calendario, el proveedor, consultor o contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la contratante con un mes de antelación tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la Ley. En este supuesto, el pago total de lo adeudado por la contratante determinará la continuidad del cumplimiento del contrato.

Solicitud de Pago de Anticipo

El plazo dentro del cual se solicitará el anticipo será (en días corridos) de:

El anticipo será del 20% (veinte por ciento) del monto máximo del contrato.
Para acceder al anticipo, el Contratista deberá solicitarlo, dentro de los 05 (cinco) días hábiles, siguientes a la firma del contrato. La solicitud de pago de anticipo, estará acompañada de:
  1. Nota de solicitud de pago de anticipo.
  2. Garantía de anticipo, que podrá ser instrumentada a través de una garantía bancaria o póliza de seguro, por el 100% del monto del anticipo.
  3. La Factura correspondiente.
  4. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente.
Dichos documentos deberán presentarse en: General Díaz casi Hernandarias. Edificio Natura, entre piso, mesa de entrada de la Coordinación General de la UEPP.
En caso que el Proveedor no presente la solicitud en las condiciones establecidas y en el plazo establecido, decaerá su derecho de acceder al anticipo dando cumplimiento a todas las obligaciones asumidas en virtud al contrato.
La amortización del anticipo se realizará a través de la deducción correspondiente al pago establecido para el presente contrato.
La orden de inicio será emitida posterior al pago efectivo del anticipo, en caso que dicho pago sea solicitado por el Contratista, caso contrario, la orden será emitida según el requerimiento del administrador del contrato.
Se verificarán las documentaciones requeridas y previa constatación de la extensión adecuada de la garantía y factura correspondientes, se abonará al Contratista el monto total del anticipo, a más tardar dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. De constatarse defectos o la omisión de alguno de los documentos citados, será comunicado al Contratista y el plazo de pago quedará suspendido.
El anticipo se otorgará contra la presentación previa por parte del Contratista de una Garantía por el 100% del monto anticipado (en guaraníes) y por el plazo de duración del contrato, que afiance la operación a plena satisfacción del Contratante.
La devolución del anticipo se efectuará deduciendo de cada factura el mismo porcentaje del anticipo abonado, hasta el pago total.
Para la solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, además del plan de inversiones y la garantía de anticipo, el cronograma de trabajo a ser aprobado por la Coordinación de Proyectos de Infraestructura.

1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que éste debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La Garantía de Anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización.

Los recursos entregados en calidad de anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con el objeto del contrato.

El proveedor, consultor o contratista que reciba pagos en concepto de anticipo estará obligado a informar a la contratante sobre el destino y la forma de aplicación del mismo, que en todos los casos estará relacionado al efectivo cumplimiento del contrato.

En caso de extensión de la Garantía de Anticipo, la misma deberá cubrir el saldo pendiente de amortización.

2. Si se establece en el SICP el otorgamiento de anticipos, no podrá superar en ningún caso el porcentaje establecido en la legislación vigente.

3. La solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, con la factura, el plan de inversiones y la Garantía de Anticipo.

4. El proveedor podrá remitir una comunicación por escrito a la contratante, en la cual informe que rechaza el anticipo previsto en el PBC. La falta de solicitud de anticipo en el plazo previsto en el PBC será considerada como un rechazo del mismo. En estos casos podrá darse inicio al cómputo de la ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.

5. El Pago del Anticipo debe ser total. En el caso que se realizare el pago de un porcentaje inferior al 100% del mismo, el proveedor podrá rechazarlo en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante una nota de reclamo remitida a la Contratante. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el Anticipo ha sido aceptado por el proveedor y podrá darse inicio al cronograma de ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.

6. En el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente clausula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total o de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.

7. La amortización del anticipo se realizará de acuerdo con lo establecido en el contrato, en la proporción que éste indique.

8. Para la ejecución de esta garantía, especialmente cuando sea instrumentada a través de Póliza de Seguro de caución, será requisito que previamente el proveedor sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.

9. A menos que se indique otra cosa en este apartado, la Garantía de Anticipo será liberada por la contratante y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud del contrato, pudiendo ajustarse por el saldo adeudado.

10. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los proveedores o contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar

11. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar.

Nota2. Se interpreta ‘’planta’’ como el conjunto de equipos o instalaciones que se utilizan a los efectos de poder iniciar la ejecución del objeto del contrato

 

Anticipo MIPYMES

Se otorgará Anticipo MIPYMES:

No aplica

Forma de Instrumentación de Garantía de anticipo

Indicar en este apartado la forma de instrumentar la garantía de anticipo.

póliza de seguro

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

La solicitud de reajuste de precios deberá ser requerida por nota ingresada por mesa de entrada de la UEPP (Gral. Diaz c/ Hernandarias  - Edif. Natura , Entrepiso) al cumplirse los presupuestos establecidos y con un plazo máximo al definido para la presentación del certificado correspondiente. Aquellas solicitudes que no sean presentadas en el plazo y formalidades indicadas no serán consideradas. El reajuste se efectuará sobre los montos pendientes de certificación de obra desde el momento que en que se cumplan los requisitos exigidos y sea solicitada por la contratista; y estará sujeto a disponibilidad presupuestaria del programa o proyecto.
Si el Contratista no presenta el pedido de reajuste en el plazo indicado, decaerá su derecho de percibir el mismo, no pudiendo realizar ningún reclamo posterior.
El trámite del proceso de reajuste será iniciado luego de la suscripción del acta de recepción provisoria.

 

Podrán estar sujetos a reajustes, si dentro de los plazos indicados en el cronograma de obras, a partir de la recepción de orden de servicio que dispone el inicio efectivo de obras (excluyendo los trabajos preliminares), ocurren variaciones de los tres componentes -entiéndase no uno o dos de ellos- (variación del salario mínimo oficial + variación del precio oficial del gasoil + variación del precio oficial del cemento portland CPI IV- 32, puzolánico establecido por la Industria Nacional del Cemento del Paraguay), que deberán verificarse conjuntamente durante el periodo de tiempo establecido en el cronograma de obras y sus ajustes.
En relación del Cemento Portland, el ajuste sólo será aplicado si se verifica una variación del precio decretado por el Gobierno Nacional y será en el mismo porcentaje aprobado oficialmente. No se reconocerá reajuste de precios sobre monto del anticipo financiero y además si el Contratista se encontrase en mora en relación con el Cronograma físico y financiero o en incumplimiento contractual.
 
Se aplicará la siguiente fórmula de reajuste:
P(%) = 0.50 (S-Sₒ) / Sₒ + 0.25 ( Cem Cemₒ) / Cemₒ + 0.25 ( G-Gₒ) / Gₒ
Donde:
P (%) es el reajuste porcentual.
S = Salario mínimo mensual vigente a la fecha del acta de medición (fijado por la autoridad competente)
Sₒ = Ídem S. mínimo mensual vigente a la fecha de la Orden de servicio.
Cem = Precio del cemento a la fecha del acta de medición. (Resolución Industria Nacional del Cemento). Cemₒ = Ídem. Cem. Vigente a la fecha de la Orden de servicio.
G = Precio del gasoil, vigente a la fecha del acta de medición. Gₒ = Ídem G. vigente a la fecha de la Orden de servicio. El Valor de Reajuste (R) de precios está dado por la fórmula: R = P x (0.80) x C
Donde:
P = Factor de ajuste calculado por la fórmula polinómica antes mencionada.
(0.80) = Porcentaje que corresponde ajustar (se descuenta el porcentaje correspondiente al anticipo).
C = Valor del certificado de obra del mes conforme a los precios contractuales.
En caso de que los índices que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos.
En ningún caso podrá presentar facturas de reajustes correspondientes a prestaciones no ejecutadas.

El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.

En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución

La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.

Tasa de interés por Mora

En caso de que la contratante incurriera en mora en los pagos, se aplicará una tasa de interés por cada día de atraso, del:

0,01

Convenios Modificatorios

La contratante podrá acordar modificaciones al contrato conforme al artículo N° 67 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.

1. Cuando el sistema de adjudicación adoptado sea de abastecimiento simultáneo las ampliaciones de los contratos se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley N° 7021/22, sus modificaciones y reglamentaciones, que para el efecto emita la DNCP.

2. Tratándose de contratos abiertos, las modificaciones a ser introducidas se regirán atendiendo a la reglamentación vigente. 

3. La celebración de un convenio modificatorio conforme a las reglas establecidas en el artículo N° 67 de la Ley N° 7021/22, que constituyan condiciones de agravación del riesgo cuando la Garantía de Cumplimiento de Contrato sea formalizada a través de póliza de seguro, obliga al proveedor a informar a la compañía aseguradora sobre las modificaciones a ser realizadas y en su caso, presentar ante la contratante los endosos por ajustes que se realicen a la póliza original en razón al convenio celebrado con la contratante.

Limitación de responsabilidad

Excepto en casos de negligencia grave o actuación de mala fe, el proveedor no tendrá ninguna responsabilidad contractual de agravio o de otra índole frente a la contratante por pérdidas o daños indirectos o consiguientes, pérdidas de utilización, pérdidas de producción, o pérdidas de ganancias o por costo de intereses, estipulándose que esta exclusión no se aplicará a ninguna de las obligaciones del proveedor de pagar a la contratante las multas previstas en el contrato.

Responsabilidad del proveedor

El proveedor deberá suministrar todos los bienes o servicios de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la Ley N° 7021/22.

Fuerza mayor

El contratista no estará sujeto a la ejecución de su Garantía de Fiel Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida en que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones, en virtud del contrato, sea el resultado de un evento de fuerza mayor.

    1. Para fines de esta cláusula, "Fuerza Mayor" significa un evento o situación fuera del control del proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del mismo. Tales eventos pueden incluir, sin que éstos sean los únicos actos de la autoridad en su capacidad soberana, catástrofes naturales, incendios, inundaciones, epidemias, pandemias, restricciones de cuarentena, embargos de cargamentos, explosiones, guerra, insurrección, movilización, huelgas, temblores de tierra y decisiones gubernamentales.
    2. El contratista deberá demostrar el nexo existente entre el caso notorio y la obligación pendiente de cumplimiento. La fuerza mayor solamente podrá afectar a la parte del contrato cuyo cumplimiento imposible fue probado.
    3. Por consiguiente, no se considerarán como casos de
 

fuerza mayor, los actos o acontecimientos cuya ocurrencia podría preverse y cuyas consecuencias podrían evitarse actuando con diligencia razonable. De la misma manera, no se considerarán casos de Fuerza Mayor los actos o acontecimientos que hagan el cumplimiento de una obligación únicamente más difícil o más onerosa para la parte correspondiente.

    1. Si se produjera un acontecimiento de fuerza mayor, el contratista tendrá derecho a una ampliación razonable de los plazos de ejecución, debiendo quedar claro, no obstante, que no podrá concederse ninguna indemnización al contratista por pérdida total o parcial de su material acopiado en obra, cuyos gastos de seguro se consideran incluidos en el precio del contrato.
    2. La parte que invoque el caso de fuerza mayor deberá asentarlo en el libro de obras y enviar una notificación sobre el caso a la otra, inmediatamente después que el acontecimiento sucedió y dentro del plazo máximo de siete (7) días calendarios a partir del día siguiente en que e            l                      contratista haya tenido conocimiento del evento o debiera haber tenido conocimiento del evento. Transcurrido el mencionado plazo, sin que el contratista haya notificado a la convocante la situación que le impide cumplir con las condiciones contractuales, no podrá invocar caso fortuito o fuerza mayor. Excepcionalmente, la convocante bajo su responsabilidad, podrá aceptar la notificación del evento de caso fortuito en un plazo mayor, debiendo acreditar el interés público comprometido.
    3. La notificación se enviará por nota o carta certificada con acuse de recibido, o telegrama colacionado estableciendo los elementos constitutivos de la fuerza mayor y sus consecuencias probables para la ejecución del contrato, adjuntando toda la documentación comprobatoria. En todo caso, la parte afectada deberá tomar todas las medidas necesarias para conseguir, en el menor plazo posible, la reanudación normal de la ejecución de las obligaciones afectadas por el caso de fuerza mayor.
    4. La fuerza mayor debe ser invocada con posterioridad a la suscripción del contrato y con anterioridad al vencimiento del plazo de cumplimiento de las obligaciones contractuales.
    5. Si a raíz de un caso de fuerza mayor, la contratante o el contratista no pudieran ejecutar sus prestaciones, tal como están previstos en el contrato, en un período de un (1) mes, las partes se reunirán en el menor plazo posible para examinar las repercusiones contractuales de dichos acontecimientos sobre la ejecución del contrato y, en particular, sobre los plazos y/o las obligaciones respectivas de cada una de las partes.
    6. A menos que la contratante disponga otra cosa por escrito, el contratista continuará cumpliendo con sus obligaciones en virtud del contrato en la medida que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de fuerza mayor existente.

Cuando una situación de fuerza mayor ha existido durante un período de más de seis (6) meses, cada parte tendrá derecho a rescindir o terminar anticipadamente el contrato

 

Causales de terminación del contrato

1. Terminación por Incumplimiento     

a) La contratante, sin perjuicio de otros recursos a su disposición en caso de incumplimiento del contrato, podrá terminar el contrato, en cualquiera de las siguientes circunstancias:       

  1. Si el proveedor no entrega parte o ninguno de los bienes dentro del período establecido en el contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por la contratante; o         
  2. Si el proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud del contrato; o           
  3. Si el proveedor, a juicio de la contratante, durante el proceso de licitación o de ejecución del contrato, ha participado en actos de fraude y corrupción;     
  4. Cuando las multas por atraso superen el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato;
  5. Por suspensión de los trabajos, imputable al proveedor o al contratista, por más de sesenta días calendarios, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;      
  6. En los demás casos previstos en este apartado.

2. Terminación por insolvencia o quiebra

La contratante podrá terminar el contrato mediante comunicación por escrito al proveedor si éste se declarase en quiebra o en estado de insolvencia.       

3. Terminación por conveniencia

a) La contratante podrá en cualquier momento terminar total o parcialmente el contrato por razones de interés público debidamente justificada, mediante notificación escrita al proveedor. La notificación indicará la razón de la terminación, así como el alcance de la terminación con respecto a las obligaciones del proveedor, y la fecha en que se hace efectiva dicha terminación.         

b) Los bienes que ya estén fabricados y estuviesen listos para ser enviados a la contratante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo de la notificación de terminación del contrato deberán ser aceptados por la contratante de acuerdo con los términos y precios establecidos en el contrato. En cuanto al resto de los bienes la contratante podrá elegir entre las siguientes opciones:

-Que se complete alguna porción y se entregue de acuerdo con las condiciones y precios del contrato; y/o

-Que se cancele la entrega restante y se pague al proveedor una suma convenida por aquellos bienes que hubiesen sido parcialmente completados y por los materiales y repuestos adquiridos previamente por el proveedor.

Se podrán establecer otras causales de terminación de contrato, de acuerdo a su naturaleza, y se deberán tener en cuenta además, las previstas en el articulo 72 y concordantes de la Ley N° 7021/22.

Otras causales de terminación del contrato

Además de las ya indicadas en la cláusula anterior, otras causales de terminación de contrato son: 

Las indicadas en la normativa aplicable al contrato.

Fraude y Corrupción

1. La convocante exige que los participantes en los procedimientos de contratación, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación o de ejecución de un contrato. La convocante actuará frente a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento o corrupto.

2. Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el oferente o adjudicatario propuesto en un proceso de contratación, hayan incurrido en prácticas fraudulentas o corruptas, la convocante deberá:         

(i) En la etapa de oferta, se descalificará cualquier oferta del oferente y/o rechazará cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate; y/o              

(ii)  Durante la ejecución del contrato, se rescindirá el contrato por causa imputable al proveedor;

(iii) Se remitirán los antecedentes del oferente o proveedor directamente involucrado en las prácticas fraudulentas o corruptivas, a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas. 

(iv) Se presentará la denuncia ante las instancias correspondientes si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penal.              

Fraude y corrupción comprenden actos como: 

(i) Ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte;

(ii) Cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio económico o de otra naturaleza o para evadir una obligación;   

(iii) Perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte;   

(iv) Colusión o acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.     

(v) Cualquier otro acto considerado como tal en la legislación vigente.

3. Los oferentes deberán declarar que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.

Medio alternativo de Resolución de Conflictos a través del Avenimiento.

 ‘’Los contratistas, proveedores, consultores y contratantes, podrán solicitar la intervención de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas alegando el incumplimiento de los términos y condiciones pactados o controversias legales o técnicas en los contratos regidos por la Ley N° 7021/22. Una vez recibida la solicitud respectiva, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas señalará día y hora para audiencia de avenimiento a la que serán citadas las partes. Los requisitos y formalidades para admitir o rechazar la solicitud de intervención, así como los demás trámites del procedimiento de avenimiento serán dispuestos en la reglamentación. Serán aplicables al procedimiento de Avenimiento las disposiciones contenidas en la sección I del Capítulo XVI ‘’PROCEDIMIENTOS JURIDICOS SUSTANCIADOS ANTE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS’’ de la Ley N° 7021/22.

Medio Alternativo de Resolución de Conflictos a través de la Mediación

El procedimiento de Mediación se podrá llevar a cabo ante:

No aplica

Medio alternativo de Resolución de Conflictos a través del Arbitraje

El procedimiento arbitral se podrá llevar a cabo ante las sedes del Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay (en adelante, "CAMP"). El tribunal será conformado por:

No aplica