Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Ítem | Cód de Catál. | Descripción del Bien/ Servicio | EETT | PRESENTACION |
1 | 42231806-008 | FORMULA POLIMERICA ESTANDAR P/ NUTRICIÓN ENTERAL POLVO | Osmolaridad: 240-380 mOsm/L,Densidad calórica: 1 kcal/mL, P: 12- 18% de origen animal, HC: 50-60%, G:25- 30%. Libre de gluten. Libre de lactosa. Con proteinas de origen animal. Fórmula en polvo. | LATA |
2 | 42231806-008 | FORMULA POLIMERICA ESTANDAR P/ NUTRICIÓN ENTERAL POLVO | Osmolaridad: 240-380 mOsm/L,Densidad calórica: 1 kcal/mL, P: 10- 15% de origen animal, HC: 50-60%, G:28- 33%. Libre de gluten. Libre de lactosa. Con proteinas de origen animal. Sin sabor. Fórmula en polvo. | LATA |
3 | 42231806-019 | FORMULA COMPLETA POLIMÉRICA CON FIBRA | Osmolaridad: 335-400 mOsm/L, Densidad calórica: 1 x kcal/mL, FOS 2%, P: 14-16% de origen animal, HC: 53-55%, G: 29-30%. Libre de gluten. Fórmula en polvo. | CAJA |
4 | 42231806-020 | FÓRMULA COMPLETA POLIMÉRICA PARA DIABÉTICOS LÍQUIDO | Osmolaridad: 300-600 mOsm/l, Densidad calorica: 0,9 a 1 kcal/mL, P: 18-20% de origen animal, HC 45-50%, G 30-35%. Con fibra. Libre de gluten. Fórmula líquida lista para beber | FRASCO |
5 | 42231806-020 | FÓRMULA COMPLETA POLIMÉRICA PARA DIABÉTICOS LÍQUIDO | Osmolaridad: 300-500 mOsm/l, Densidad calorica: 0,9 a 1,15 kcal/mL, P: 15-20% de origen animal, HC 30-50%, G 35-50%. Con aceite de cártamo alto oleico. Libre de gluten. Fórmula líquida. Sistema cerrado | FRASCO |
6 | 42231806-007 | FÓRMULA PARA DIABÉTICOS P/ NUTRICIÓN ENTERAL POLVO | Osmolalidad: 200-500 mOsm/L, Densidad calorica: 0,9 - 1,1 kca/mL, P: 15-18% de origen animal, HC: 40-50%. G: 30- 35%. Con FOS 4%. Libre de gluten y sin lactosa. Fórmula en polvo. | LATA |
7 | 42231806-033 | FORMULA OLIGOMERICA CON VITAMINA Y MINERAL POLVO | Osmolaridad: 300-760 mosm/L, P: 20- 35% de origen animal, HC: 45-55%, G: 20- 25%. Glutamina: 11-12 g/L. Libre de gluten. Libre de lactosa. Fórmula en polvo. | SOBRE |
8 | 42231806-9981 | FORMULA OLIGOMERICA + ACEITE DE PESCADO + ASOCIADO LIQUIDO | Osmolaridad: 200-400 mosm/l, Densidad calorica: 1 Kcal/mL, P: 20-25% de origen animal, HC: 45-50%, G: 30-32%. Relación w6-w3: 2 a 1. EPA: 1,5 g/L, DHA: 1 g/L. Libre de gluten. Libre de lactosa. Fórmula líquida. Sistema cerrado. | BOLSA |
9 | 42231806-9982 | FORMULA POLIMERICA HIPERPROTEICA + ASOCIADO LIQUIDO | Osmolaridad: 200-400 mosm/l, Densidad calorica: 1,5 Kcal/mL, P: 25-27% de origen animal, HC: 30-35%, G: 38-40%. EPA: 4 g/L, DHA: 1,7 g/L. Libre de gluten. Libre de lactosa. Fórmula líquida. Sistema cerrado | BOLSA |
10 | 42231806-004 | FORMULA MODULAR CALORICA POLVO | Maltodextrina: 90- 100%. Fórmula en polvo | FRASCO |
11 | 42231806-006 | FORMULA MODULAR PROTEICA POLVO | P: 85%-100% de origen animal. A base de Caseinato de Calcio (80%) y Proteína de suero de leche (20%). Fórmula en polvo | LATA |
12 | 42231806-9983 | FORMULA MODULAR PROTEICA + AMINOACIDO + ASOCIADO POLVO | P: 85%-100% de origen animal. A base de Caseinato de Calcio con proteinas del suero de la leche y leucina (500 mg/5,5 g Proteína). Fórmula en polvo | LATA |
13 | 42231806-006 | FORMULA MODULAR PROTEICA POLVO | P: 60-70% (5 g -10 g de Proteína de Suero). L-Arginina: 20-70% (7 g -10 g). L-Glutamina: 20-70% (7 g -10 g). Con selenio y zinc. Libre de gluten. Libre de lactosa. Fórmula en polvo | SOBRE |
14 | 42231806-001 | FÓRMULA ELEMENTAL CON GLUTAMINA POLVO | Glutamina: 60-70%, HC: 30-40%, G:0% . Probióticos: 1 x 108 UFC. Fórmula en polvo | SOBRE |
15 | 42231806-001 | FÓRMULA ELEMENTAL CON GLUTAMINA POLVO | Glutamina: 60-70%, HC: 30-40%, G:0% . Fórmula en polvo | SOBRE |
16 | 42231806-021 | FORMULA COMPLETA POLIMÉRICA HIPERPROTEICA | Osmolaridad: 450-500 mOsm/l. P: 14-20% de origen animal, HC: 50-55%. G: 25-30%. CaHMB 1,6%. Libre de gluten. Libre de lactosa. Fórmula en polvo | LATA |
17 | 42231806-021 | FORMULA COMPLETA POLIMÉRICA HIPERPROTEICA | Osmolaridad: 450-500 mOsm/l. P: 20-25% de origen animal, HC: 48-55%. G: 25-30%. CaHMB 1,53%. Libre de gluten. Libre de lactosa. Fórmula líquida lista para beber | FRASCO |
18 | 42231806-003 | FORMULA HIPERCALORICA LÍQUIDA | Osmolaridad: 500-850 mOsm/L, Densidad Calorica: 1,5 kcal/ml, P: 15-20% de origen animal, HC: 50-55%. G: 25-30%. Libre de gluten. Libre de lactosa. Fórmula líquida lista para beber | FRASCO |
19 | 42231806-030 | FORMULA HIPERCALORICA E HIPERPROTEICA POLVO | Osmolaridad: 150-800 mOsm/l, Densidad calórica: 1,5 - 2 kcal/ml. P: 20%-25% de origen animal. HC: 50%-55%. G: 25%-28%. Libre de gluten. Libre de lactosa. Fórmula en polvo. Sin sabor | LATA |
20 | 42231806-030 | FORMULA HIPERCALORICA E HIPERPROTEICA POLVO | Osmolaridad: 150-800 mOsm/l, Densidad calórica: 1,5 - 2 kcal/ml. P: 30%-35%. HC: 35%-40%. G: 30%-32%. Con Fibra 3g/100 g. Libre de gluten. Libre de lactosa. Fórmula en polvo | LATA |
21 | 42231801-001 | FORMULA POLIMERICA COMPLETA PARA ADULTOS CON FIBRA | Osmolaridad: 200-250 mOsm/L, Densidad calorica: 1 kcal/mL. P: 10- 20% de origen animal, HC: 50- 60% , G:25-30%. Libre de gluten. Libre de lactosa. Sin sabor. Fórmula en polvo | LATA |
22 | 42231806-031 | FORMULA POLIMERICA ESTANDAR PARA NUTRICIÓN ENTERAL LÍQUIDO | Osmolaridad: 250-300 mOsm/l, Densidad calorica: 1 kcal/mL. P: 15-20%, HC: 50-55%, G: 25-30%. Libre de gluten. Libre de lactosa. Fórmula líquida. Sistema cerrado | FRASCO |
23 | 42231801-001 | FORMULA POLIMERICA COMPLETA PARA ADULTOS CON FIBRA | Omolaridad: 250-300 mOsm/l, Densidad calorica: 1 kcal/ mL, P: 15-20%, HC: 50-55%, G: 25-30%. F: 14g/1000 kcal. Libre de gluten. Libre de lactosa. Fórmula líquida. Sistema cerrado | FRASCO |
24 | 42231806-9981 | FORMULA OLIGOMERICA + ACEITE DE PESCADO + ASOCIADO LIQUIDO | Osmolaridad: 400-500 mosm/l, Densidad calorica: 1,5 Kcal/mL, P: 18-25% de origen animal, HC: 45-50%, G: 30-32% con TCM (70%). Libre de gluten. Libre de lactosa. Fórmula líquida. Sistema cerrado | FRASCO |
25 | 42231806-021 | FORMULA COMPLETA POLIMERICA HIPERPROTEICA | Osmolaridad: 300-500 mOsm/l. Densidad calórica: 1,5 kcal/mL; P: 20-25% de origen animal, HC: 48-55%. G: 25-30%. CaHMB 0,5%. Libre de gluten. Libre de lactosa. Fórmula líquida. Sistema cerrado | FRASCO |
26 | 42231803-002 | FÓRMULA POLIMÉRICA MODIFICADA PARA INSUFICIENCIA RENAL | Osmolaridad: 500-600 mOsm/l. Densidad calórica: 1,5-2 kcal/mL; P: 18-20% de origen animal, HC: 30-35%. G: 45-50%. 100- 250 mg Na por porción. 100- 250 mg K por porción. Libre de gluten. Fórmula líquida lista para beber | LATA |
27 | 42231806-032 | FORMULA HIPERCALÓRICA HIPERPROTEICA LÍQUIDA | Osmolaridad: 250-350 mOsm/l. Densidad calorica: 1 kcal/ mL. P: 30-35%, HC: 35-40%. G: 25-30%. Libre de gluten. Libre de lactosa. Fórmula líquida lista para beber | FRASCO |
28 | 42231806-023 | FÓRMULA MODULAR DE PROTEINAS | Proteína de colágeno hidrolizado de 18 g por porción de 30 mL. Libre de lactosa y gluten. Fórmula líquida lista para beber | FRASCO |
29 | 42231806-012 | FORMULA SEMIELEMENTAL SIN LACTOSA POLVO | Osmolaridad: 300-760 mosm/L, Densidad Calórica: 1 kcal/mL, P: 15- 20% a base de Proteína de Suero de Leche, HC: 40-45%, G: 40- 45%. Con TCM. Libre de gluten. Libre de lactosa. Fórmula en polvo | SOBRE |
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
No. De Artículo
[Insertar el N° del Artículo]
Nombre de los Bienes o Servicios
[Indicar nombre]
Especificaciones Técnicas y Normas
[indicar ET y Normas]
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
Lugar de entrega de productos e insumos: Instituto Nacional del Cáncer, donde indique la orden de compra. Días y Horario de entrega/recepción de productos: De lunes a viernes de 07:00 am a 12:30 pm. Cronograma de Entrega: Las órdenes de compra serán emitidas por la Dirección Administrativa del Instituto Nacional del Cáncer. Los plazos serán computados en días corridos. El proveedor deberá tener la capacidad para realizar entregas fraccionadas, la recepción en cuanto a cantidades y plazos se realizará de la siguiente manera: Procedimiento de Entrega de Órdenes de Compra: Sera comunicado al proveedor vía correo electrónico la existencia de órdenes de compra para la entrega de los productos que le fueran adjudicados en el presente llamado. En caso que el proveedor adjudicado no hiciera efectivo el retiro de la/s orden/es de compra, en forma inmediata, el primer día hábil siguiente a la comunicación realizada se procederá a fecharlas, contándose como fecha de recepción de la orden por parte del proveedor. VENCIMIENTOS El vencimiento mínimo de los productos no deberá ser inferior a 12 (doce) meses al momento de la entrega en Instituto Nacional del Cáncer, si por la naturaleza del mismo o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por la Dirección General y Dirección Administrativa del Instituto Nacional del Cancer. Para aquellos productos cuyo vencimiento sea inferior a 8 meses, además de la autorización de la DGGIES, se deberá presentar Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote, que serán entregados un original en la Oficina de Contrato y Garantías de la DGGIES y el duplicado en el Parque Sanitario que corresponda. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del artículo a entregar. Para aquellos productos cuyo vencimiento sea inferior a 8 ocho, además de la autorización de la Dirección General y Dirección Administrativa del INCAN, se deberá presentar Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote, que serán entregados un original en la Oficina de la UOC y el duplicado en el Departamento de Farmacia y Banco de Drogas. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del artículo a entregar. Además, deberán presentar Declaración Jurada por la cual el oferente se compromete en caso de ser adjudicados a canjear los insumos 3 a 6 meses antes de su vencimiento, previo informe de los responsables de la Dirección Logística. Se aceptarán solamente productos con vencimiento de hasta 6 meses al momento de su ingreso en la Institución y hasta la cantidad que corresponda a dos meses del consumo mensual declarado por el Departamento de Nutrición y Alimentación El proveedor deberá tener la capacidad para realizar entregas fraccionadas, la recepción en cuanto a cantidades y plazos se realizará conforme al siguiente cronograma de entrega: Cantidad Mínima: 1ra. Entrega: Hasta el 10 % de la cantidad mínima adjudicada. El oferente tendrá un plazo de hasta 10 (diez) días corridos para la entrega a partir de la recepción de la Orden de Compra emitida por el INCAN. 2º Entrega: Hasta el 30% de la cantidad mínima adjudicada. Según necesidad del servicio. El oferente tendrá un plazo de hasta 10 (diez) días corridos para la entrega a partir de la recepción de la Orden de Compra emitida por el INCAN. 3º Entrega: Hasta el 50% de la cantidad mínima adjudicada. Según necesidad del servicio. El oferente tendrá un plazo de hasta 10 (diez) días corridos para la entrega a partir de la recepción de la Orden de Compra emitida por el INCAN. Saldo: Según necesidad del Servicio, con órdenes de compra emitidas con plazos de hasta 10 (diez) días corridos a ser contados a partir de la recepción de la misma por el proveedor. Cantidad máxima: A ser emitida una vez recibida la totalidad de las cantidades mínimas, con plazos de entrega de hasta 10 (diez) días a ser contados a partir de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor. Las cantidades máximas serán fraccionadas según necesidad y stock del servicio. Las órdenes de Compra serán emitidas por el INCAN. PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE ÓRDENES DE COMPRA: Sera comunicado al proveedor adjudicado vía correo electrónico, la existencia de órdenes de compra para la entrega de los productos que le fueran adjudicados en el presente llamado. En caso que el proveedor adjudicado no hiciera efectiva la confirmación de lectura de la/s orden/es de compra, en forma inmediata, el primer día hábil siguiente a la comunicación realizada se procederá a fecharlas, contándose esta, como la fecha de recepción de la orden por parte del proveedor. Bajo ningún argumento, se podrá suspender la provisión de los bienes ofertados y/o contratados para el Instituto Nacional del Cáncer, durante la vigencia del contrato.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indica a continuación : Los embalajes de los productos suministrados deberán ser adecuados, de tal forma a que impida su deterioro y permita su conservación y protección de la humedad y cualquier otro agente del medio ambiente nocivo para el mismo. Los embalajes o envases deberán estar etiquetados con la misma información descripta para los productos, indicando cantidad máxima de apilamiento y la leyenda Frágil, en el caso de que así lo sean. Requisitos para la entrega de los productos adjudicados en el INCAN Todos los productos adjudicados para su entrega deben tener la impresión USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, fecha de vencimiento y lote visible según la naturaleza del bien adquirido, con tinta de difícil remoción. Origen, marca, fabricante, concentración, presentación, según corresponda. Los productos entregados deberán ir acompañadas del control de calidad del fabricante del país de origen por cada lote entregado.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (Se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Informe 1 |
Informe |
Mayo 2024 |
Informe 2 |
Informe |
Junio 2024 |
Informe 3 |
Informe |
Julio 2024 |
Informe 4 |
Informe |
Agosto 2024 |
Informe 5 | Informe | Septiembre 2024 |
Informe 6 | Informe | Octubre 2024 |
Informe 7 | Informe | Noviembre 2024 |
Informe 8 |
Informe |
Diciembre 2026 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.