El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos servicios serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
Los servicios prestados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Dependencia solicitante: Obras Civiles - Sala de Control
Responsable: Marlenne Casal
Justificación de la necesidad
La solicitud obedece a la necesidad de contar con los Servicios de Seguridad y Vigilancia para los Juzgados de Primera Instancia que dependen de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, a los efectos de reforzar la seguridad en dichas
sedes.
Justificación de la planificación
La planificación del llamado es sucesiva debido a la necesidad permanente de contar con el servicio de Servicios de Seguridad y Vigilancia.
Justificación de las especificaciones técnicas
Las especificaciones técnicas están elaboradas en base a las necesidades y requerimientos de este tipo de servicio, teniendo en cuenta las magnitudes de los Juzgados en donde se prestarán los servicios.
Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
ITEM |
DESCRIPCION |
CANTIDAD DE PERSONAL |
1 |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SAN LORENZO |
3 |
2 |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA LUQUE |
2 |
3 |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CAPIATA |
2 |
4 |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE J.A. SALDIVAR - PENAL DE GARANTIAS |
2 |
5 |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE J.A. SALDIVAR - PENAL ADOLESCENTE Y NIÑEZ |
1 |
6 |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LAMBARE - PERON |
2 |
7 |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LAMBARE - CACIQUE |
1 |
8 |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FERNANDO DE LA MORA |
2 |
9 |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LIMPIO |
2 |
|
TOTAL PERSONAL |
17 |
OBS.: La supervisión del servicio será verificado por la Dirección de Seguridad de la Corte Suprema Justicia, a pedido de la convocante.
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
Las condiciones de los servicios a ser prestados serán:
Las funciones de guardia de seguridad sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las empresas de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la autoridad competente.
Los guardias de seguridad, deben contar con el carné vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrados en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada.
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
1. Carnet Identificatorio: el personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el carnet identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.
2. Uniforme: Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.
3. Sistemas de comunicación: Los sistemas de comunicación con que cuenta la empresa deberán ser equipos de radiocomunicación con permiso para operar frecuencia de radiocomunicación o contrato celebrado con concesionaria autorizada.
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:
Tiempo | Cantidad de personal | Función a desempeñar | Días | Horario | Lugar | Arma | Radio | |
Desde | Hasta | |||||||
8 horas | 3 | Vigilante | Lunes a Viernes | 07:00 | 15:00 | JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SAN LORENZO | No | Sí |
8 horas | 2 | Vigilante | Lunes a Viernes | 07:00 | 15:00 | JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA LUQUE | No | Sí |
8 horas | 2 | Vigilante | Lunes a Viernes | 07:00 | 15:00 | JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CAPIATA | No | Sí |
8 horas | 2 | Vigilante | Lunes a Viernes | 07:00 | 15:00 | JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE J.A. SALDIVAR - PENAL DE GARANTIAS | No | Sí |
8 horas | 1 | Vigilante | Lunes a Viernes | 07:00 | 15:00 | JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE J.A. SALDIVAR - PENAL ADOLESCENTE Y NIÑEZ | No | Sí |
8 horas | 2 | Vigilante | Lunes a Viernes | 07:00 | 15:00 | JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LAMBARE - PERON | No | Sí |
8 horas | 1 | Vigilante | Lunes a Viernes | 07:00 | 15:00 | JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LAMBARE - CACIQUE | No | Sí |
8 horas | 2 | Vigilante | Lunes a Viernes | 07:00 | 15:00 | JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FERNANDO DE LA MORA | No | Sí |
8 horas | 2 | Vigilante | Lunes a Viernes | 07:00 | 15:00 | JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LIMPIO | No | Sí |
Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes.
Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos.
“Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistema de detención y alarmas.
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistemas de antihurto.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR | TIPO | FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Certificado de conformidad 1 | Certificado de conformidad | MAYO/2024 |
Certificado de conformidad 2 | Certificado de conformidad | JUNIO/2024 |
Certificado de conformidad 3 | Certificado de conformidad | JULIO/2024 |
Certificado de conformidad 4 | Certificado de conformidad | AGOSTO/2024 |
Certificado de conformidad 5 | Certificado de conformidad | SEPTIEMBRE/2024 |
Certificado de conformidad 6 | Certificado de conformidad | OCTUBRE/2024 |
Certificado de conformidad 7 | Certificado de conformidad | NOVIEMBRE/2024 |
Certificado de conformidad 8 | Certificado de conformidad | DICIEMBRE/2024 |
Certificado de conformidad 9 | Certificado de conformidad | ENERO/2025 |
Certificado de conformidad 10 | Certificado de conformidad | FEBRERO/2025 |
Certificado de conformidad 11 | Certificado de conformidad | MARZO/2025 |
Certificado de conformidad 12 | Certificado de conformidad | ABRIL/2025 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.