En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, se solicita:
“Para este lote se requiere el cambio de una UPS de 40 kva existente que actualmente no cuenta con soporte y se encuentra con varios problemas técnicos, para el efecto de este llamado la empresa oferente deberá Desinstalar la UPS, Tablero Eléctrico, y cambiar por una nueva UPS de 40kva solicitada según especificaciones técnicas.”
Al respecto solicitamos a la Convocante aclarar y confirmar que son 4 (cuatro) los equipos UPS existentes en el sitio, que deberán ser desinstalados, retirados y trasladados al depósito del Departamento de Identificaciones - Sede Central, a fin de considerar correctamente los costos en la preparación de la oferta. Así también, solicitamos confirmar que son de 30KVA; no así de 40KVA, siendo que entendemos que por un error de tipeo involuntario se describió en el pliego, la potencia de 40KVA de los equipos UPS actualmente instalados en el sitio. La consulta es cursada de manera a presentar una propuesta que se adecue a las necesidades reales de la Convocante a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas y la etapa de suministro de bienes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, se solicita:
“Para este lote se requiere el cambio de una UPS de 40 kva existente que actualmente no cuenta con soporte y se encuentra con varios problemas técnicos, para el efecto de este llamado la empresa oferente deberá Desinstalar la UPS, Tablero Eléctrico, y cambiar por una nueva UPS de 40kva solicitada según especificaciones técnicas.”
Al respecto solicitamos a la Convocante aclarar y confirmar que son 4 (cuatro) los equipos UPS existentes en el sitio, que deberán ser desinstalados, retirados y trasladados al depósito del Departamento de Identificaciones - Sede Central, a fin de considerar correctamente los costos en la preparación de la oferta. Así también, solicitamos confirmar que son de 30KVA; no así de 40KVA, siendo que entendemos que por un error de tipeo involuntario se describió en el pliego, la potencia de 40KVA de los equipos UPS actualmente instalados en el sitio. La consulta es cursada de manera a presentar una propuesta que se adecue a las necesidades reales de la Convocante a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas y la etapa de suministro de bienes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”.
Se aclara que actualmente son cuatro (04) UPS de 30 KVA existentes en el sitio, que deberán ser desinstalados, retirados y trasladados al depósito del Departamento de Identificaciones, los mismos deben ser remplazados por (03) UPS de 40 KVA a ser proveídas en la presente licitación.
12
/*Especificaciones Técnicas
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, se solicita:
“El oferente deberá proveer la nueva UPS con su nuevo tablero Eléctrico previendo un Bypass de Mantenimiento con sus interruptores que permita dejar sin electricidad la UPS para permitir la tarea de mantenimiento con seguridad, sin que los usuarios sean afectados en su operativa diaria con energía de la ANDE.”
Al respecto solicitamos a la Convocante aclarar y confirmar que el Bypass de Mantenimiento deberá ser de tipo externo; es decir de montaje externo a los chasis de los equipos UPS a ser ofertados, y que no se refiere al Bypass de mantenimiento incorporado de cada UPS. La consulta es formulada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante, a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas y la etapa de suministro de bienes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, se solicita:
“El oferente deberá proveer la nueva UPS con su nuevo tablero Eléctrico previendo un Bypass de Mantenimiento con sus interruptores que permita dejar sin electricidad la UPS para permitir la tarea de mantenimiento con seguridad, sin que los usuarios sean afectados en su operativa diaria con energía de la ANDE.”
Al respecto solicitamos a la Convocante aclarar y confirmar que el Bypass de Mantenimiento deberá ser de tipo externo; es decir de montaje externo a los chasis de los equipos UPS a ser ofertados, y que no se refiere al Bypass de mantenimiento incorporado de cada UPS. La consulta es formulada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante, a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas y la etapa de suministro de bienes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”.
Se aclara que el Bypass de Mantenimiento deberá ser del tipo externo.
13
/*Especificaciones Técnicas
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, se solicita:
“La alimentación eléctrica del tablero y la UPS se deberá realizar desde el TABLERO de GENERADOR a ser Instalado con las medidas de cables recomendada por el fabricante de la marca ofertada para su correcto Start up, el cable mínimo para la alimentación eléctrica deberá ser de 10mm hasta el tablero del Generador.”
Al respecto solicitamos a la Convocante aclarar y confirmar que el Tablero de Generador mencionado se refiere al Tablero de Entrada de ANDE existente en la Sala de UPS, considerando que este Tablero cuenta con respaldo de Generador, de acuerdo a lo determinado por los funcionarios responsables de la Visita Técnica realizada. La consulta es realizada de manera a presentar una oferta que sea ajustada a las necesidades de la Convocante, a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas y la etapa de suministro de bienes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, se solicita:
“La alimentación eléctrica del tablero y la UPS se deberá realizar desde el TABLERO de GENERADOR a ser Instalado con las medidas de cables recomendada por el fabricante de la marca ofertada para su correcto Start up, el cable mínimo para la alimentación eléctrica deberá ser de 10mm hasta el tablero del Generador.”
Al respecto solicitamos a la Convocante aclarar y confirmar que el Tablero de Generador mencionado se refiere al Tablero de Entrada de ANDE existente en la Sala de UPS, considerando que este Tablero cuenta con respaldo de Generador, de acuerdo a lo determinado por los funcionarios responsables de la Visita Técnica realizada. La consulta es realizada de manera a presentar una oferta que sea ajustada a las necesidades de la Convocante, a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas y la etapa de suministro de bienes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”.
Se aclara que el tablero del generador efectivamente se refiere al Tablero de Entrada de ANDE existente en la Sala de UPS
14
/*Especificaciones Técnicas
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, se solicita:
“La alimentación eléctrica del tablero y la UPS se deberá realizar desde el TABLERO de GENERADOR a ser Instalado con las medidas de cables recomendada por el fabricante de la marca ofertada para su correcto Start up, el cable mínimo para la alimentación eléctrica deberá ser de 10mm hasta el tablero del Generador.”
Al respecto, entendemos que por un error de tipeo involuntario se indica el cable mínimo de 10mm para la alimentación eléctrica, teniendo en cuenta que la sección de los cables para equipos UPS de 40KVA como los solicitados en el presente llamado, es de al menos 16mm2. Por lo expuesto solicitamos la verificación y rectificación de este punto. La consulta es cursada de forma a presentar una propuesta que se adecue a las necesidades reales de la Convocante, a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas y la etapa de suministro de bienes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, se solicita:
“La alimentación eléctrica del tablero y la UPS se deberá realizar desde el TABLERO de GENERADOR a ser Instalado con las medidas de cables recomendada por el fabricante de la marca ofertada para su correcto Start up, el cable mínimo para la alimentación eléctrica deberá ser de 10mm hasta el tablero del Generador.”
Al respecto, entendemos que por un error de tipeo involuntario se indica el cable mínimo de 10mm para la alimentación eléctrica, teniendo en cuenta que la sección de los cables para equipos UPS de 40KVA como los solicitados en el presente llamado, es de al menos 16mm2. Por lo expuesto solicitamos la verificación y rectificación de este punto. La consulta es cursada de forma a presentar una propuesta que se adecue a las necesidades reales de la Convocante, a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas y la etapa de suministro de bienes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”.
Se aclara que el dimensionamiento del cableado eléctrico debe ser según lo recomendado por el fabricante y no debe ser menor a 10 mm. En el momento de la instalación de los equipos, el oferente adjudicado deberá realizar y presentar previamente los cálculos de dimensionamiento correspondientes con el fin de asegurar una instalación optima, queda a cargo de los oferentes el costeo y dimensionamiento para realizar su oferta.
15
/*Idioma de los Catálogos Técnicos
En el PBC, en la sección Datos de la Licitación (DDL), apartado Idioma de la Oferta, se solicita:
“La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No Aplica.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos, en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Que, es pertinente y necesario aplicar una modificación al pliego para permitir la presentación de catálogos y documentos técnicos anexos en idioma inglés, que son de común aceptación en estos procesos de adquisición de bienes tecnológicos, por lo cual es normal presentar estos anexos en inglés. Resultará en una determinación más razonable dejar abierta la posibilidad de presentar estas documentaciones en dicho idioma, sin tener que recurrir a traducciones que pudieran encarecer de sobremanera la presentación de propuestas para los potenciales oferentes y así no desalentar su participación.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, en la sección Datos de la Licitación (DDL), apartado Idioma de la Oferta, se solicita:
“La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No Aplica.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos, en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Que, es pertinente y necesario aplicar una modificación al pliego para permitir la presentación de catálogos y documentos técnicos anexos en idioma inglés, que son de común aceptación en estos procesos de adquisición de bienes tecnológicos, por lo cual es normal presentar estos anexos en inglés. Resultará en una determinación más razonable dejar abierta la posibilidad de presentar estas documentaciones en dicho idioma, sin tener que recurrir a traducciones que pudieran encarecer de sobremanera la presentación de propuestas para los potenciales oferentes y así no desalentar su participación.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Serán aceptados catálogos, folletos y otros textos complementarios en idioma inglés. Ver Adenda 01
16
/*Especificaciones Técnicas
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Frecuencia de salida: De 50/60Hz con vacilante interno de ± 0,05Hz, regulador de red ± 0,5Hz”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la frecuencia de salida de 50/60Hz ± 0,1Hz considerando que es el valor típico estandarizado de este parámetro, de los equipos UPS, incluyendo marcas reconocidas como Vertiv, y otras, siendo así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, proporcionando además las mismas prestaciones. De esta forma se permitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Frecuencia de salida: De 50/60Hz con vacilante interno de ± 0,05Hz, regulador de red ± 0,5Hz”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la frecuencia de salida de 50/60Hz ± 0,1Hz considerando que es el valor típico estandarizado de este parámetro, de los equipos UPS, incluyendo marcas reconocidas como Vertiv, y otras, siendo así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, proporcionando además las mismas prestaciones. De esta forma se permitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Distorsión armónica de corriente: ≤ 2%”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptada la distorsión armónica de corriente ≤ 3%, considerando que es el valor típico estandarizado de la distorsión armónica de corriente THDi de los equipos UPS, incluyendo marcas reconocidas como Schneider-APC, Vertiv, Eaton, Riello, etc., siendo así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, de esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado eliminándose toda posibilidad de direccionar el llamado a un proveedor específico.
Al respecto, cabe señalar que esta especificación técnica fue copiada textualmente del modelo HPH-G2 de la marca Delta Power Solutions, según se observa en el link del fabricante https://filecenter.deltaww.com/Products/download/07/070102/Catalogue/Leaflet_UPS_HPH-G2-20-40-kVA_en-us_v3.pdf, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Según lo expuesto, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Distorsión armónica de corriente: ≤ 2%”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptada la distorsión armónica de corriente ≤ 3%, considerando que es el valor típico estandarizado de la distorsión armónica de corriente THDi de los equipos UPS, incluyendo marcas reconocidas como Schneider-APC, Vertiv, Eaton, Riello, etc., siendo así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, de esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado eliminándose toda posibilidad de direccionar el llamado a un proveedor específico.
Al respecto, cabe señalar que esta especificación técnica fue copiada textualmente del modelo HPH-G2 de la marca Delta Power Solutions, según se observa en el link del fabricante https://filecenter.deltaww.com/Products/download/07/070102/Catalogue/Leaflet_UPS_HPH-G2-20-40-kVA_en-us_v3.pdf, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Según lo expuesto, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. En concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Existen en el mercado varias marcas de UPS con distorsión armónica de corriente menor o igual a 2%, Remitirse al PBC.
18
/*Especificaciones Técnicas
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Modulo Ethernet: Compatible con SNMPv1, v2c y v3, soporte de supervisión NMS, debe soportar protocolos TCP/IP IPv4 e IPv6, debe soportar MODBUS TCP/IP. Debe contar con un servidor web embebido para el acceso a configuraciones, debe soportar autenticación RADIUS, LDAP.”
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar el requisito IPV6, RADIUS, LDAP o en su defecto indicar como opcional o de preferencia, teniendo en cuenta que igualmente el Módulo SNMP permitirá el monitoreo y acceso a configuraciones de los equipos UPS sin afectar las prestaciones y funcionalidades propias de equipamientos de energía de estas características, incluyendo las marcas líderes del mercado. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado y se eliminará toda posibilidad de direccionar el llamado a un proveedor específico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Modulo Ethernet: Compatible con SNMPv1, v2c y v3, soporte de supervisión NMS, debe soportar protocolos TCP/IP IPv4 e IPv6, debe soportar MODBUS TCP/IP. Debe contar con un servidor web embebido para el acceso a configuraciones, debe soportar autenticación RADIUS, LDAP.”
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar el requisito IPV6, RADIUS, LDAP o en su defecto indicar como opcional o de preferencia, teniendo en cuenta que igualmente el Módulo SNMP permitirá el monitoreo y acceso a configuraciones de los equipos UPS sin afectar las prestaciones y funcionalidades propias de equipamientos de energía de estas características, incluyendo las marcas líderes del mercado. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado y se eliminará toda posibilidad de direccionar el llamado a un proveedor específico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Con respectos a los protocolos mencionados, el protocolo IPV6 es un protocolo que remplaza al IPV4, el cual debe poseer necesariamente para asegurar su funcionamiento a futuro, con respecto a los protocolos RADIUS y LDAP los mismos corresponden a protocolos de acceso y autenticación remota, los cuales son imprescindibles para el monitoreo remoto, por lo tanto, se mantienen los requerimientos, remitirse al PBC.
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/*Especificaciones Técnicas
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Conexiones soportadas: telnet, SSH, FTP, SFTP, BOOTP, DHCP, SMTP, SNTP, WOL, Syslog.”
Al respecto solicitamos a la Convocante indicar como opcional los requisitos de telnet, SFTP, BOOTP, WOL, y Syslog, atendiendo a que de igual forma se permitirá plenamente el monitoreo y acceso a configuraciones de los equipos UPS, proporcionando las mismas prestaciones y funcionalidades que son características de los equipos UPS para la administración remota. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado y se eliminará toda posibilidad de direccionar el llamado a un proveedor específico.
Al respecto, cabe señalar que esta especificación técnica está orientada al modelo HPH-G2 de la marca Delta Power Solutions, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con esta práctica la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Conexiones soportadas: telnet, SSH, FTP, SFTP, BOOTP, DHCP, SMTP, SNTP, WOL, Syslog.”
Al respecto solicitamos a la Convocante indicar como opcional los requisitos de telnet, SFTP, BOOTP, WOL, y Syslog, atendiendo a que de igual forma se permitirá plenamente el monitoreo y acceso a configuraciones de los equipos UPS, proporcionando las mismas prestaciones y funcionalidades que son características de los equipos UPS para la administración remota. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado y se eliminará toda posibilidad de direccionar el llamado a un proveedor específico.
Al respecto, cabe señalar que esta especificación técnica está orientada al modelo HPH-G2 de la marca Delta Power Solutions, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con esta práctica la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Con respecto a los protocolos solicitados, se aclara que los mismos son protocolos de comunicación, monitoreo, registro, acceso, etc, y los mismos no son del tipo "propietario", por lo tanto, corresponden a protocolos de uso común, existiendo varios fabricantes que cuentan con ellos. remitirse al PBC.
20
/*Especificaciones Técnicas
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Panel de control: Visualizador de estatus en pantalla touchscreen de 5" y luces LED tri-color para indicadores de eventos.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la pantalla touchscreen ≥ 4”, considerando que igualmente permitirá la correcta visualización de los valores de los parámetros, alarmas, etc. de los equipos UPS, y así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, de esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante.
Al respecto, cabe señalar que esta especificación técnica fue copiada textualmente del modelo HPH-G2 de la marca Delta Power Solutions, según se observa en el link del fabricante https://filecenter.deltaww.com/Products/download/07/070102/Catalogue/Leaflet_UPS_HPH-G2-20-40-kVA_en-us_v3.pdf, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo de esta forma la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Por tanto, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Panel de control: Visualizador de estatus en pantalla touchscreen de 5" y luces LED tri-color para indicadores de eventos.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la pantalla touchscreen ≥ 4”, considerando que igualmente permitirá la correcta visualización de los valores de los parámetros, alarmas, etc. de los equipos UPS, y así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, de esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante.
Al respecto, cabe señalar que esta especificación técnica fue copiada textualmente del modelo HPH-G2 de la marca Delta Power Solutions, según se observa en el link del fabricante https://filecenter.deltaww.com/Products/download/07/070102/Catalogue/Leaflet_UPS_HPH-G2-20-40-kVA_en-us_v3.pdf, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo de esta forma la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Por tanto, los requisitos técnicos solicitados en el presente llamado, solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”