En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Arranque Automático: Después del cierre de la UPS, al retornar el suministro de energía eléctrica debe poner en marcha automáticamente el Servidor o Workstation conectado.” Al respecto solicitamos a la Convocante indicar como opcional este requisito considerando que el Wake-On-Lan esta limitado a algunos sistemas operativos, de esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado. Al respecto, cabe señalar que esta especificación técnica está orientada al modelo HPH-G2 de la marca Delta Power Solutions, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con de esta manera la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Arranque Automático: Después del cierre de la UPS, al retornar el suministro de energía eléctrica debe poner en marcha automáticamente el Servidor o Workstation conectado.” Al respecto solicitamos a la Convocante indicar como opcional este requisito considerando que el Wake-On-Lan esta limitado a algunos sistemas operativos, de esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado. Al respecto, cabe señalar que esta especificación técnica está orientada al modelo HPH-G2 de la marca Delta Power Solutions, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con de esta manera la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Debido a la criticidad de los sistemas, la función de arranque automático es imprescindible para la institución, favor remitirse al PBC.
132
Especificaciones Técnicas
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Software de monitoreo: Se deberá incluir software de monitoreo de status de la UPS con tarjeta de red, protocolo SNMP IPV4 e IPV6.” Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar el requisito IPV6 o en su defecto indicar como opcional o de preferencia, teniendo en cuenta que igualmente el Módulo SNMP permitirá el monitoreo y acceso a configuraciones de los equipos UPS sin afectar las prestaciones y funcionalidades propias de equipamientos de energía de estas características, incluyendo las marcas líderes del mercado. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Software de monitoreo: Se deberá incluir software de monitoreo de status de la UPS con tarjeta de red, protocolo SNMP IPV4 e IPV6.” Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar el requisito IPV6 o en su defecto indicar como opcional o de preferencia, teniendo en cuenta que igualmente el Módulo SNMP permitirá el monitoreo y acceso a configuraciones de los equipos UPS sin afectar las prestaciones y funcionalidades propias de equipamientos de energía de estas características, incluyendo las marcas líderes del mercado. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
El protocolo IPV6 es un protocolo que remplaza al IPV4, el cual debe poseer necesariamente para asegurar su funcionamiento a futuro. Remitirse al PBC.
133
Especificaciones Técnicas
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Software de monitoreo: Se deberá incluir software de monitoreo de status de la UPS con tarjeta de red, protocolo SNMP IPV4 e IPV6.” Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar el requisito IPV6 o en su defecto indicar como opcional o de preferencia, teniendo en cuenta que igualmente el Módulo SNMP permitirá el monitoreo y acceso a configuraciones de los equipos UPS sin afectar las prestaciones y funcionalidades propias de equipamientos de energía de estas características, incluyendo las marcas líderes del mercado. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Software de monitoreo: Se deberá incluir software de monitoreo de status de la UPS con tarjeta de red, protocolo SNMP IPV4 e IPV6.” Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar el requisito IPV6 o en su defecto indicar como opcional o de preferencia, teniendo en cuenta que igualmente el Módulo SNMP permitirá el monitoreo y acceso a configuraciones de los equipos UPS sin afectar las prestaciones y funcionalidades propias de equipamientos de energía de estas características, incluyendo las marcas líderes del mercado. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
El protocolo IPV6 es un protocolo que remplaza al IPV4, el cual debe poseer necesariamente para asegurar su funcionamiento a futuro. Remitirse al PBC.
134
Especificaciones Técnicas
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Conexiones soportadas: telnet, SSH, FTP, SFTP, BOOTP, DHCP, SMTP, SNTP, WOL, Syslog.”
Al respecto solicitamos a la Convocante indicar como opcional los requisitos de telnet, SFTP, BOOTP, WOL, y Syslog, atendiendo a que de igual forma se permitirá plenamente el monitoreo y acceso a configuraciones de los equipos UPS, proporcionando las mismas prestaciones y funcionalidades que son características de los equipos UPS para la administración remota. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado y se eliminará toda posibilidad de direccionar el llamado a un proveedor específico.
Al respecto, cabe señalar que esta especificación técnica está orientada al modelo HPH-G2 de la marca Delta Power Solutions, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con esta práctica la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Conexiones soportadas: telnet, SSH, FTP, SFTP, BOOTP, DHCP, SMTP, SNTP, WOL, Syslog.”
Al respecto solicitamos a la Convocante indicar como opcional los requisitos de telnet, SFTP, BOOTP, WOL, y Syslog, atendiendo a que de igual forma se permitirá plenamente el monitoreo y acceso a configuraciones de los equipos UPS, proporcionando las mismas prestaciones y funcionalidades que son características de los equipos UPS para la administración remota. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado y se eliminará toda posibilidad de direccionar el llamado a un proveedor específico.
Al respecto, cabe señalar que esta especificación técnica está orientada al modelo HPH-G2 de la marca Delta Power Solutions, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con esta práctica la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Con respecto a los protocolos solicitados, se aclara que los mismos son protocolos de comunicación, monitoreo, registro, acceso, etc, y los mismos no son del tipo "propietario", por lo tanto, corresponden a protocolos de uso común, existiendo varios fabricantes que cuentan con ellos. remitirse al PBC.
135
Especificaciones Técnicas
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Modulo Ethernet: Compatible con SNMPv1, v2c y v3, soporte de supervisión NMS, debe soportar protocolos TCP/IP IPv4 e IPv6, debe soportar MODBUS TCP/IP. Debe contar con un servidor web embebido para el acceso a configuraciones, debe soportar autenticación RADIUS, LDAP.”
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar el requisito IPV6, RADIUS, LDAP o en su defecto indicar como opcional o de preferencia, teniendo en cuenta que igualmente el Módulo SNMP permitirá el monitoreo y acceso a configuraciones de los equipos UPS sin afectar las prestaciones y funcionalidades propias de equipamientos de energía de estas características, incluyendo las marcas líderes del mercado. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado y se eliminará toda posibilidad de direccionar el llamado a un proveedor específico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Modulo Ethernet: Compatible con SNMPv1, v2c y v3, soporte de supervisión NMS, debe soportar protocolos TCP/IP IPv4 e IPv6, debe soportar MODBUS TCP/IP. Debe contar con un servidor web embebido para el acceso a configuraciones, debe soportar autenticación RADIUS, LDAP.”
Al respecto solicitamos a la Convocante eliminar el requisito IPV6, RADIUS, LDAP o en su defecto indicar como opcional o de preferencia, teniendo en cuenta que igualmente el Módulo SNMP permitirá el monitoreo y acceso a configuraciones de los equipos UPS sin afectar las prestaciones y funcionalidades propias de equipamientos de energía de estas características, incluyendo las marcas líderes del mercado. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual, sin lugar a duda alguna, redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado y se eliminará toda posibilidad de direccionar el llamado a un proveedor específico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Con respectos a los protocolos mencionados, el protocolo IPV6 es un protocolo que remplaza al IPV4, el cual debe poseer necesariamente para asegurar su funcionamiento a futuro, con respecto a los protocolos RADIUS y LDAP los mismos corresponden a protocolos de acceso y autenticación remota, los cuales son imprescindibles para el monitoreo remoto, por lo tanto, se mantienen los requerimientos, remitirse al PBC.
136
Especificaciones Técnicas
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Soporte de Agentes de Apagado: Windows 2008/2012 Server Core, Hyper-V 2008/2012 R2, Oracle Linux 7.1, Linux OpenSUSE 11.4, Linux ubuntu 10.04, Linux Fedora 3.1.9, CentOS 5.8, 6.5, VMWare ESXi 4.1, 5, 5.1, 5.5, 6 (with essential license after version 5), Citrix XenServer 6.0.0, Linux KVM, IBM AIX 7.1.”
Al respecto solicitamos a la Convocante indicar como opcional los entornos de virtualización como Hyper-V, VMWare y Linux KVM y el sistema operativo IBM AIX 7.1, dado que las marcas líderes del mercado como Schneider (APC), Eaton y Vertiv no poseen compatibilidad en dichos entornos y sistema, y lo requerido por la convocante se encuentra direccionado a un solo agente de apagado correspondiente a la marca DELTA, el mismo sería el Shutdown Agent; cuyos sistemas y entornos soportados fueron sustraídos de su web principal “https://www.deltapowersolutions.com/en/mcis/shutdown-agent.php” y su manual de usuario proveniente de la misma página.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Soporte de Agentes de Apagado: Windows 2008/2012 Server Core, Hyper-V 2008/2012 R2, Oracle Linux 7.1, Linux OpenSUSE 11.4, Linux ubuntu 10.04, Linux Fedora 3.1.9, CentOS 5.8, 6.5, VMWare ESXi 4.1, 5, 5.1, 5.5, 6 (with essential license after version 5), Citrix XenServer 6.0.0, Linux KVM, IBM AIX 7.1.”
Al respecto solicitamos a la Convocante indicar como opcional los entornos de virtualización como Hyper-V, VMWare y Linux KVM y el sistema operativo IBM AIX 7.1, dado que las marcas líderes del mercado como Schneider (APC), Eaton y Vertiv no poseen compatibilidad en dichos entornos y sistema, y lo requerido por la convocante se encuentra direccionado a un solo agente de apagado correspondiente a la marca DELTA, el mismo sería el Shutdown Agent; cuyos sistemas y entornos soportados fueron sustraídos de su web principal “https://www.deltapowersolutions.com/en/mcis/shutdown-agent.php” y su manual de usuario proveniente de la misma página.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el Datacenter de la entidad existen varios sistemas operando en simultaneo, con distintos servidores, distintos sistemas operativos y entornos de virtualización, según el servicio que prestan, por lo tanto, es imprescindible asegurar compatibilidad con la mayor cantidad de sistemas posibles, favor remitirse al PBC.
137
/*Especificaciones Técnicas
En el PBC, versión 4, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Frecuencia de salida: De 50/60Hz con vacilante interno de ± 0,05Hz, regulador de red ± 0,5Hz”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la frecuencia de salida de 50/60Hz ± 0,1Hz teniendo en cuenta que es el valor típico de variación de frecuencia de salida, de los equipos UPS, incluyendo marcas reconocidas como Schneider-APC, Vertiv, y otras, siendo además que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, proporcionando igualmente las mismas prestaciones. De esta forma se permitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
En el PBC, versión 4, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Frecuencia de salida: De 50/60Hz con vacilante interno de ± 0,05Hz, regulador de red ± 0,5Hz”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la frecuencia de salida de 50/60Hz ± 0,1Hz teniendo en cuenta que es el valor típico de variación de frecuencia de salida, de los equipos UPS, incluyendo marcas reconocidas como Schneider-APC, Vertiv, y otras, siendo además que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, proporcionando igualmente las mismas prestaciones. De esta forma se permitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
La configuración de frecuencia debe ser de acuerdo con lo especificado, favor remitirse al PBC.
138
/*Especificaciones Técnicas
En el PBC versión 4, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Panel de control: Visualizador de estatus en pantalla touchscreen mayor o igual a 3" y luces LED bi-color para indicadores de eventos.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el visualizador de estatus sin touchscreen, considerando que igualmente permitirá la correcta visualización de los estados de operación, alarmas, etc. de los equipos UPS, y así también que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo HPH-G2 de la marca Delta Power Solutions, según se observa en el link del fabricante https://filecenter.deltaww.com/Products/download/07/070102/Catalogue/Leaflet_UPS_HPH-G2-20-40-kVA_en-us_v3.pdf, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo de esta forma la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Si bien existen en el mercado modelos de UPS que cumplen este requisito, solamente el modelo Ultron HPH-G2 de Delta Power solutions, cumple con el conjunto de todas las especificaciones técnicas.
En el PBC versión 4, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Panel de control: Visualizador de estatus en pantalla touchscreen mayor o igual a 3" y luces LED bi-color para indicadores de eventos.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el visualizador de estatus sin touchscreen, considerando que igualmente permitirá la correcta visualización de los estados de operación, alarmas, etc. de los equipos UPS, y así también que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo HPH-G2 de la marca Delta Power Solutions, según se observa en el link del fabricante https://filecenter.deltaww.com/Products/download/07/070102/Catalogue/Leaflet_UPS_HPH-G2-20-40-kVA_en-us_v3.pdf, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo de esta forma la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Si bien existen en el mercado modelos de UPS que cumplen este requisito, solamente el modelo Ultron HPH-G2 de Delta Power solutions, cumple con el conjunto de todas las especificaciones técnicas.
Favor remitirse al PBC y a las adendas correspondientes.
139
/*Especificaciones Técnicas
En el PBC versión 4, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Frecuencia de entrada: 50/60 Hz ± 10 Hz.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptado el rango de frecuencia de entrada de 50/60Hz ± 5 Hz, teniendo en cuenta que permitirá admitir con suficiencia las eventuales variaciones de la frecuencia de la red de la ANDE y de Generadores eléctricos, proporcionando las mismas prestaciones, y así también que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo HPH-G2 de la marca Delta Power Solutions, según se observa en el link del fabricante https://filecenter.deltaww.com/Products/download/07/070102/Catalogue/Leaflet_UPS_HPH-G2-20-40-kVA_en-us_v3.pdf, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo de esta forma la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
En el PBC versión 4, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Frecuencia de entrada: 50/60 Hz ± 10 Hz.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptado el rango de frecuencia de entrada de 50/60Hz ± 5 Hz, teniendo en cuenta que permitirá admitir con suficiencia las eventuales variaciones de la frecuencia de la red de la ANDE y de Generadores eléctricos, proporcionando las mismas prestaciones, y así también que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo HPH-G2 de la marca Delta Power Solutions, según se observa en el link del fabricante https://filecenter.deltaww.com/Products/download/07/070102/Catalogue/Leaflet_UPS_HPH-G2-20-40-kVA_en-us_v3.pdf, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo de esta forma la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
La configuración de frecuencia debe ser de acuerdo con lo especificado, favor remitirse al PBC.
140
/*Especificaciones Técnicas
En el PBC versión 4, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Sobrecarga: Mayor a 150%: al menos 1 segundo.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptada la sobrecarga mayor a 150% al menos hasta 300 milisegundos, considerando que normalmente los equipos UPS de los diferentes fabricantes, pasan automáticamente a Bypass con estos valores de sobrecarga, y siendo además que no se espera que los equipos UPS sean empleados con estos niveles de sobrecarga, por lo que se asume que la especificación se exige al solo efecto de favorecer indebidamente a un fabricante y determinados oferentes, atendiendo a que la especificación técnica en los términos actuales, corresponde al modelo Ultron HPH-G2 de la marca Delta Power, favoreciendo indebidamente a un fabricante y determinados oferentes. Aun cuando se encuentran en el mercado UPS que cumplen con este requisito, solamente el modelo Ultron HPH-G2 cumple con la totalidad de las Especificaciones Técnicas.
En el PBC versión 4, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los bienes y/o servicios, se solicita:
“Sobrecarga: Mayor a 150%: al menos 1 segundo.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptada la sobrecarga mayor a 150% al menos hasta 300 milisegundos, considerando que normalmente los equipos UPS de los diferentes fabricantes, pasan automáticamente a Bypass con estos valores de sobrecarga, y siendo además que no se espera que los equipos UPS sean empleados con estos niveles de sobrecarga, por lo que se asume que la especificación se exige al solo efecto de favorecer indebidamente a un fabricante y determinados oferentes, atendiendo a que la especificación técnica en los términos actuales, corresponde al modelo Ultron HPH-G2 de la marca Delta Power, favoreciendo indebidamente a un fabricante y determinados oferentes. Aun cuando se encuentran en el mercado UPS que cumplen con este requisito, solamente el modelo Ultron HPH-G2 cumple con la totalidad de las Especificaciones Técnicas.