En referencia al PBC, en el apartado de CAPACIDAD TECNICA.” Además de los requerimientos de este apartado, solicitamos consideren sea una exigencia contar con la Certificación de ser Centro Autorizados de Servicios, y contar con la Certificación del fabricante, dentro del territorio nacional emitido por el fabricante para la Marca solicitada a los oferentes, para el LOTE N° 20. Esto es sumamente importante y asegura a la convocante que la firma adjudicada podrá brindar servicios de mantenimiento y reparación, garantizando la vida útil, mano de obra calificad, repuestos y consumibles originales directamente del fabricante de la marca.
En referencia al PBC, en el apartado de CAPACIDAD TECNICA.” Además de los requerimientos de este apartado, solicitamos consideren sea una exigencia contar con la Certificación de ser Centro Autorizados de Servicios, y contar con la Certificación del fabricante, dentro del territorio nacional emitido por el fabricante para la Marca solicitada a los oferentes, para el LOTE N° 20. Esto es sumamente importante y asegura a la convocante que la firma adjudicada podrá brindar servicios de mantenimiento y reparación, garantizando la vida útil, mano de obra calificad, repuestos y consumibles originales directamente del fabricante de la marca.
CAPACIDAD TÉCNICA Y REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
En referencia al PBC, en el apartado de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN”; secciones CAPACIDAD TÉCNICA Y REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA. Donde se solicita lo siguiente: *Presentar Curriculum del personal propuesto, acompañado de fotocopia simple de cedula de identidad y certificados (técnico en electricidad y técnico en refrigeración como mínimo). *Certificado vigente expedido por la INTN a Técnicos en Refrigeración, como mínimo una persona. *Dar cumplimiento a lo dispuesto en las normas dictadas por las secretaria del Ambiente, Resolución Nº 1242/14, la Ley Nº 5.211/15 De Calidad del Aire y el Decreto Nº 12.685/08 Reglamento de control de Sustancias Agotadoras de la capa de Ozono y el uso de Tecnologías Alternativas.
Solicitamos a la convocante que se aclare en el PBC, en que lotes se deben presentar las documentaciones citadas, ya que el llamado contiene lotes de impresoras y copiadoras, donde los oferentes no tendrían la posibilidad de presentar la documentación exigida, al tratarse de documentos a los que solo pueden dar cumplimiento las empresas del rubro de refrigeración y afines.
04-06-2024
24-06-2024
CAPACIDAD TÉCNICA Y REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
En referencia al PBC, en el apartado de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN”; secciones CAPACIDAD TÉCNICA Y REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA. Donde se solicita lo siguiente: *Presentar Curriculum del personal propuesto, acompañado de fotocopia simple de cedula de identidad y certificados (técnico en electricidad y técnico en refrigeración como mínimo). *Certificado vigente expedido por la INTN a Técnicos en Refrigeración, como mínimo una persona. *Dar cumplimiento a lo dispuesto en las normas dictadas por las secretaria del Ambiente, Resolución Nº 1242/14, la Ley Nº 5.211/15 De Calidad del Aire y el Decreto Nº 12.685/08 Reglamento de control de Sustancias Agotadoras de la capa de Ozono y el uso de Tecnologías Alternativas.
Solicitamos a la convocante que se aclare en el PBC, en que lotes se deben presentar las documentaciones citadas, ya que el llamado contiene lotes de impresoras y copiadoras, donde los oferentes no tendrían la posibilidad de presentar la documentación exigida, al tratarse de documentos a los que solo pueden dar cumplimiento las empresas del rubro de refrigeración y afines.
SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PLANILLA DE PRECIOS - LOTE 20
En referencia al PBC, en el apartado de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - LOTE 20. Verificamos que el listado de repuestos en las especificaciones técnicas contiene 95 ítems, correspondientes a los modelos CANON: iR 1435i, imageCLASS MF729CX, imageCLASS MF515dw e imagenRUNNER ADVANCE C350iF; mientras que, en la planilla de precios correspondiente a este lote, solo se visualizan 51 ítems, y no se incluyeron los modelos imageCLASS MF515dw e imagenRUNNER ADVANCE C350iF.
Solicitamos a la convocante la corrección de la planilla de precios con la inclusión de todos los modelos y los ítems correspondientes, de manera a salvaguardar esta discrepancia.
04-06-2024
24-06-2024
SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PLANILLA DE PRECIOS - LOTE 20
En referencia al PBC, en el apartado de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - LOTE 20. Verificamos que el listado de repuestos en las especificaciones técnicas contiene 95 ítems, correspondientes a los modelos CANON: iR 1435i, imageCLASS MF729CX, imageCLASS MF515dw e imagenRUNNER ADVANCE C350iF; mientras que, en la planilla de precios correspondiente a este lote, solo se visualizan 51 ítems, y no se incluyeron los modelos imageCLASS MF515dw e imagenRUNNER ADVANCE C350iF.
Solicitamos a la convocante la corrección de la planilla de precios con la inclusión de todos los modelos y los ítems correspondientes, de manera a salvaguardar esta discrepancia.
Se considerarán los técnicos electromecánicos para los mantenimientos de aires acondicionados siempre y cuando cumplan lo establecido en el PBC.
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CAPACIDAD TÉCNICA
Puntualmente en relación a la Autorización del fabricante, solicitada por la Convocante para los lotes 11, 20, 22 y 23, consideramos que es un requisito que limita la participación de potenciales oferentes. Existe solo una empresa que puede ofertar en cada uno de esos lotes.
Entendemos que los trabajos llevados a cabo por la empresa representante de las marcas de los equipos, son buenos y cuentan con garantía. No obstante, al optar por solicitar la autorización del representante como requisito de calificación, se reduce significativamente la participación de otros oferentes, que también son capaces de ofrecer un servicio similar a un menor costo, y que de igual manera satisface las necesidades de la institución.
La falta de competencia, lleva a que la adjudicación de cada lote recaiga en una sola empresa, la cual sabe que no va a tener competidores, motivo por el cual los precios son significativamente superiores a los de mercado.
En experiencias anteriores, hemos podido comprobar que no existe mucha diferencia en la prestación de los servicios, ya que los mismos se hallan garantizados por lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones. El argumento de que los servicios prestados por el representante son superiores, y que solo ellos pueden ofrecer buenos servicios es al mero efecto de asegurar la adjudicación del proceso licitatorio. Se entiende que un argumento así solo puede venir del representante, y que no existen otras instancias en las cuales eso se pueda comprobar.
Entendemos que se trata de una entidad con una función importante y cumplir a cabalidad con las labores operativas es la prioridad. En caso de resultar adjudicada una empresa representante, en lugar de poder reparar el lote total de equipos en existencia, solo podrían solicitar el servicio para un 20 o 30 % de los equipos, debido al sobre costo de entre el 300 y 400 % con relación a los precios de referencia de la Convocante.
Por lo expuesto, solicitamos que la convocante desestime dicho requisito, volviendo a los requisitos del llamado originalmente publicado, los cuales si demuestran la capacidad técnica de los potenciales oferentes.
Puntualmente en relación a la Autorización del fabricante, solicitada por la Convocante para los lotes 11, 20, 22 y 23, consideramos que es un requisito que limita la participación de potenciales oferentes. Existe solo una empresa que puede ofertar en cada uno de esos lotes.
Entendemos que los trabajos llevados a cabo por la empresa representante de las marcas de los equipos, son buenos y cuentan con garantía. No obstante, al optar por solicitar la autorización del representante como requisito de calificación, se reduce significativamente la participación de otros oferentes, que también son capaces de ofrecer un servicio similar a un menor costo, y que de igual manera satisface las necesidades de la institución.
La falta de competencia, lleva a que la adjudicación de cada lote recaiga en una sola empresa, la cual sabe que no va a tener competidores, motivo por el cual los precios son significativamente superiores a los de mercado.
En experiencias anteriores, hemos podido comprobar que no existe mucha diferencia en la prestación de los servicios, ya que los mismos se hallan garantizados por lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones. El argumento de que los servicios prestados por el representante son superiores, y que solo ellos pueden ofrecer buenos servicios es al mero efecto de asegurar la adjudicación del proceso licitatorio. Se entiende que un argumento así solo puede venir del representante, y que no existen otras instancias en las cuales eso se pueda comprobar.
Entendemos que se trata de una entidad con una función importante y cumplir a cabalidad con las labores operativas es la prioridad. En caso de resultar adjudicada una empresa representante, en lugar de poder reparar el lote total de equipos en existencia, solo podrían solicitar el servicio para un 20 o 30 % de los equipos, debido al sobre costo de entre el 300 y 400 % con relación a los precios de referencia de la Convocante.
Por lo expuesto, solicitamos que la convocante desestime dicho requisito, volviendo a los requisitos del llamado originalmente publicado, los cuales si demuestran la capacidad técnica de los potenciales oferentes.
A los potenciales oferentes, favor adecuar a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, se solicita dicha exigencia con la finalidad de asegurar que la
firma adjudicada podrá brindar servicios de mantenimiento y reparación, prolongando el funcionamiento de los equipos, mano de obra calificada, repuestos consumibles Originales directamente del fabricante de la Marca. Cabe mencionar que los precios referenciales por los Servicios de Mantenimiento ya están predeterminados en el Llamado, por ende, la empresa Adjudicada se regirá con el Precio de la Adjudicación.
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Consulta
Buenos días, consulto como deber ser el llenado de la columna característica?
aceptarían que en procedencia y consultor líder se llene con la palabra NACIONAL?
muchas gracias
Buenos días, consulto como deber ser el llenado de la columna característica?
aceptarían que en procedencia y consultor líder se llene con la palabra NACIONAL?
muchas gracias
Atendiendo que el llamado no es de consultoría, se debe establecer NO APLICA
7
Capacidad Tecnica
Consultamos a la Convocante en que se sustenta la La Solicitud de Ser Centro autorizado de Servicios para los Equipos de las Marcas Epson , Ricoh y Kyocera que posee unicamente una sola empresa para las tres marcas y las Canon que posee también una sola Empresa . Es decir que las únicas que pueden cumplir este requisito son estas dos Empresas , por lo cual estas son las únicas que pueden calificar en estos Lotes ,por lo menos en lo que respecta a la Capacidad técnica , constituyendo así, una clara desviación de lo que se estipula la:
Ley N° 7021 de Suministro y Contrataciones publicas
Artículo 4o.- Principios rectores.
d) igualdad y Libre Competencia : todo potencial oferente que tenga la
solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos
que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos
establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en
las demás disposiciones administrativas , tendrá la posibilidad de participar sin
restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación
e) imparcialidad: las normativas, procedimientos y cualquier otro documento
relacionado con la Cadena Integrada de Suministro Público,se dictarán y adoptarán
en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los
sujetos del Sistema Nacional de Suministro Público.
f) Integridad y buena fe: los servidores públicos estarán obligados a realizar
los procedimientos de contratación, procurando el bien común, evitando
comportamientos que puedan comprometer la confianza de la ciudadanía en el
desempeño imparcial de los mismos y de la institución a la que sirve.
Consultamos a la Convocante en que se sustenta la La Solicitud de Ser Centro autorizado de Servicios para los Equipos de las Marcas Epson , Ricoh y Kyocera que posee unicamente una sola empresa para las tres marcas y las Canon que posee también una sola Empresa . Es decir que las únicas que pueden cumplir este requisito son estas dos Empresas , por lo cual estas son las únicas que pueden calificar en estos Lotes ,por lo menos en lo que respecta a la Capacidad técnica , constituyendo así, una clara desviación de lo que se estipula la:
Ley N° 7021 de Suministro y Contrataciones publicas
Artículo 4o.- Principios rectores.
d) igualdad y Libre Competencia : todo potencial oferente que tenga la
solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos
que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos
establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en
las demás disposiciones administrativas , tendrá la posibilidad de participar sin
restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación
e) imparcialidad: las normativas, procedimientos y cualquier otro documento
relacionado con la Cadena Integrada de Suministro Público,se dictarán y adoptarán
en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los
sujetos del Sistema Nacional de Suministro Público.
f) Integridad y buena fe: los servidores públicos estarán obligados a realizar
los procedimientos de contratación, procurando el bien común, evitando
comportamientos que puedan comprometer la confianza de la ciudadanía en el
desempeño imparcial de los mismos y de la institución a la que sirve.
A los potenciales oferentes, favor adecuar a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, se solicita dicha exigencia ya que la institución requiere que el servicio de mantenimiento y reparación, se pueda dar en un corto periodo de tiempo, manteniendo los equipos libres de desperfectos, por ende, se requiere de la calificación CAS, para una solución inmediata o en la brevedad posible de los inconvenientes que se puedan presentar. Dicha calificación técnica se logra únicamente con la ejecución de talleres o módulos de adiestramiento, necesariamente llevado a cabo por los Especialistas de los fabricantes de los productos dentro del territorio nacional o en el exterior del país. Con esto, se asegura la prolongación máxima del funcionamiento de los equipos, mano de obra calificada, repuestos, y consumibles originales directamente del fabricante de la Marca.
8
Capacidad Tecnica
Consultamos a la Convocante si a tenido en cuenta lo que establece
Ley N° 7021 de Suministro y Contrataciones publicas
Artículo 48.- Modificaciones a la convocatoria y a los pliegos de bases y
condiciones.
La autoridad competente de la convocante podrá modificar aspectos establecidos en
la convocatoria o en los pliegos de bases y condiciones utilizados en los procedimientos de
contratación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria, siempre que las
modificaciones:
b) No tengan por objeto limitar el número de participantes.
Teniendo en cuenta Convocante a publicado la versiones 2 y 3 del PBC y en el Apartado de Capacidad Técnica
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica:
En el segundo punto dice:
Certificado (CAS) emitido por la marca, que acredite que cuenta con autorización del fabricante de la marca para los servicios y repuestos, dentro del territorio nacional (Aplica solamente para los lotes N° 11, 20, 22 y 23) . Estos Requisitos no fueron previsto inicialmente en el PBC version N° 1 que se había publicado , y tomando en Consideración que con este Nuevo requisito se Limita la Participación de otras empresas que no sean: la Representante de la Marca del lote 20, y la Otra Única empresa que representa las tres Marcas de los Lotes 11,22, y 23 . Las cuales son las únicas que cuentan con ese Documento Agregado, esto Fácilmente Comprobable Vía la Pagina Oficial de las Referidas Marcas. En resumidas Palabras, las condiciones de Participación han sido modificadas para Limitar la participación de Otros Oferentes que no sean estas dos Empresas.
Consultamos a la Convocante si a tenido en cuenta lo que establece
Ley N° 7021 de Suministro y Contrataciones publicas
Artículo 48.- Modificaciones a la convocatoria y a los pliegos de bases y
condiciones.
La autoridad competente de la convocante podrá modificar aspectos establecidos en
la convocatoria o en los pliegos de bases y condiciones utilizados en los procedimientos de
contratación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria, siempre que las
modificaciones:
b) No tengan por objeto limitar el número de participantes.
Teniendo en cuenta Convocante a publicado la versiones 2 y 3 del PBC y en el Apartado de Capacidad Técnica
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica:
En el segundo punto dice:
Certificado (CAS) emitido por la marca, que acredite que cuenta con autorización del fabricante de la marca para los servicios y repuestos, dentro del territorio nacional (Aplica solamente para los lotes N° 11, 20, 22 y 23) . Estos Requisitos no fueron previsto inicialmente en el PBC version N° 1 que se había publicado , y tomando en Consideración que con este Nuevo requisito se Limita la Participación de otras empresas que no sean: la Representante de la Marca del lote 20, y la Otra Única empresa que representa las tres Marcas de los Lotes 11,22, y 23 . Las cuales son las únicas que cuentan con ese Documento Agregado, esto Fácilmente Comprobable Vía la Pagina Oficial de las Referidas Marcas. En resumidas Palabras, las condiciones de Participación han sido modificadas para Limitar la participación de Otros Oferentes que no sean estas dos Empresas.
A los potenciales oferentes, favor adecuar a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, se solicita dicha exigencia ya que la institución requiere que el servicio de mantenimiento y reparación, se pueda dar en un corto periodo de tiempo, manteniendo los equipos libres de desperfectos, por ende, se requiere de la calificación CAS, para una solución inmediata o en la brevedad posible de los inconvenientes que se puedan presentar. Dicha calificación técnica se logra únicamente con la ejecución de talleres o módulos de adiestramiento, necesariamente llevado a cabo por los Especialistas de los fabricantes de los productos dentro del territorio nacional o en el exterior del país. Con esto, se asegura la prolongación máxima del funcionamiento de los equipos, mano de obra calificada, repuestos, y consumibles originales directamente del fabricante de la Marca.
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Consulta
Buenas tardes, referente al apartado en el pliego "la garantía de mantenimiento de oferta deberá expedirse por el equivalente al 5% del monto total de la oferta..." Solicito amablemente puedan especificar si en caso de ofertar solo algunos lotes, por ejemplo, lote 20 y 21, la garantía de mantenimiento de oferta debe ser sobre el monto de mi oferta a presentar o debe ser sobre el monto máximo de cada lote ofertado.
Buenas tardes, referente al apartado en el pliego "la garantía de mantenimiento de oferta deberá expedirse por el equivalente al 5% del monto total de la oferta..." Solicito amablemente puedan especificar si en caso de ofertar solo algunos lotes, por ejemplo, lote 20 y 21, la garantía de mantenimiento de oferta debe ser sobre el monto de mi oferta a presentar o debe ser sobre el monto máximo de cada lote ofertado.
La garantía de mantenimiento de oferta deberá expedirse por el equivalente al 5% del monto total de la oferta, se refiere al monto total de cada lote ofertado.