En lo referente al punto que establece: Cuando la convocante haya establecido que será un requisito de participación, el oferente que conozca el sitio podrá declarar baje fe de juramento conocer el sitio y que cuenta con la informacion suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato. ¿La visita técnica es una condición excluyente de participación? O puede ser reemplazada por una declaración jurada?
En lo referente al punto que establece: Cuando la convocante haya establecido que será un requisito de participación, el oferente que conozca el sitio podrá declarar baje fe de juramento conocer el sitio y que cuenta con la informacion suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato. ¿La visita técnica es una condición excluyente de participación? O puede ser reemplazada por una declaración jurada?
Efectivamente la visita técnica es obligatoria para la participación y no será reemplazada por una declaración Jurada.
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CAPACIDAD TÉCNICA
Consultamos a la convocante el motivo por el cual solicita que las 15 desmalezadoras sean con factura de compra del año 2023, con esto solo se limitaría la participación de oferentes que cuentan con la cantidad solicitada no así 15 desmalezadoras compradas en un solo año en específico, en nuestro caso contamos con la cantidad solicitada comprados en los últimos 5 años con mantenimientos al día, solicitamos al menos ampliar los años de compra ya que difícilmente una empresa compre esa cantidad en un solo año.
Consultamos a la convocante el motivo por el cual solicita que las 15 desmalezadoras sean con factura de compra del año 2023, con esto solo se limitaría la participación de oferentes que cuentan con la cantidad solicitada no así 15 desmalezadoras compradas en un solo año en específico, en nuestro caso contamos con la cantidad solicitada comprados en los últimos 5 años con mantenimientos al día, solicitamos al menos ampliar los años de compra ya que difícilmente una empresa compre esa cantidad en un solo año.
Consideramos de que dicha cantidad es mínima en el plazo de un año y asimismo la Convocante precisa que las desmalezadoras sean nuevas, de manera a asegurar que las mismas se encuentren en óptimas condiciones para un trabajo continuo, motivo por el cual se solicita que las desmalezadoras sean con factura de compra desde el año 2023 en adelante. Remitirse a la Versión 02 del pliego de bases y condiciones.
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CAPACIDAD TÉCNICA
Infraestructura. El oferente deberá contar con infraestructura propia en máquinas, equipos, herramientas, etc Para el efecto deberá presentar un Listado de Maquinarias Equipos y Herramientas en caracter de Declaración Jurada.
Teniendo en cuenta la visita técnica de fecha 29/04/2024, solicitamos a la convocante bajar la capacidad de potencia del tractor teniendo en cuenta que la capacidad de la rotativa de 75 hp es la misma que un tractor de 90 hp y al ser esta máquina más compacta puede servir de apoyo en lugares donde las máquinas de 90 hp les son de difícil acceso, un tractor más versátil puede cumplir con mayor facilidad la operativa, una máquina de 90 hp es considerado útil para trabajo de arado pesado el cual no precisa necesariamente las áreas de trabajo, sin embargo recalcamos que sería mas efectivo la de 75 hp.
Infraestructura. El oferente deberá contar con infraestructura propia en máquinas, equipos, herramientas, etc Para el efecto deberá presentar un Listado de Maquinarias Equipos y Herramientas en caracter de Declaración Jurada.
Teniendo en cuenta la visita técnica de fecha 29/04/2024, solicitamos a la convocante bajar la capacidad de potencia del tractor teniendo en cuenta que la capacidad de la rotativa de 75 hp es la misma que un tractor de 90 hp y al ser esta máquina más compacta puede servir de apoyo en lugares donde las máquinas de 90 hp les son de difícil acceso, un tractor más versátil puede cumplir con mayor facilidad la operativa, una máquina de 90 hp es considerado útil para trabajo de arado pesado el cual no precisa necesariamente las áreas de trabajo, sin embargo recalcamos que sería mas efectivo la de 75 hp.
Teniendo en cuenta lo manifestado se acepta la sugerencia, por lo cual remitirse a la Versión 02 del pliego de bases y condiciones.
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CAPACIDAD TÉCNICA
Consultamos a la convocante como evaluaría si una empresa presenta facturas de compras de las 15 desmalezadoras año 2024 ya que solo solicita de un año en específico (año 2023). Es bastante limitante solicitar que 15 hayan sido obtenidos en un solo año. Creemos que no es necesario esta condición siempre y cuando las máquinas se encuentren en óptimas condiciones por lo cual una declaración jurada de contar con las máquinas al momento de iniciar los servicios ya responde a un compromiso formal por parte de los oferentes.
Consultamos a la convocante como evaluaría si una empresa presenta facturas de compras de las 15 desmalezadoras año 2024 ya que solo solicita de un año en específico (año 2023). Es bastante limitante solicitar que 15 hayan sido obtenidos en un solo año. Creemos que no es necesario esta condición siempre y cuando las máquinas se encuentren en óptimas condiciones por lo cual una declaración jurada de contar con las máquinas al momento de iniciar los servicios ya responde a un compromiso formal por parte de los oferentes.
Consideramos de que dicha cantidad es mínima en el plazo de un año y asimismo la Convocante precisa que las desmalezadoras sean nuevas, de manera a asegurar que las mismas se encuentren en óptimas condiciones para un trabajo continuo, motivo por el cual se solicita que las desmalezadoras sean con factura de compra desde el año 2023 en adelante. Remitirse a la Versión 02 del pliego de bases y condiciones.
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CAPACIDAD FINANCIERA
En cuanto al requerimiento previsto en el punto: Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices: a) Para contribuyente de IRE GENERAL. Deberán cumplir el siguiente parámetro: a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente. Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los 3 años (2020, 2021 y 2022). b. Endeudamiento: pasivo total / activo total. No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, de los 3 años (2020, 2021 y 2022). c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El promedio de los 3 años no deberá ser negativo (2020, 2021 y 2022). Observación: Si en alguno de los tres años, o los tres años presentados por la Empresa, su pasivo es igual a 0, se considerará el Ratio de Liquidez igual a 1 y se dará por cumplido el Ratio de Endeudamiento. Esta salvedad en el PBC hace posible calcular el promedio del índice de liquidez de los 3 (tres) ejercicios analizados, debido a que se otorga un valor que puede ser promediado. b) Para contribuyente de IRE SIMPLE. Deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso): Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los 3 años (2020, 2021 y 2022). c) Para contribuyente de IRP. Deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso). Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los 3 años (2020, 2021 y 2022). d) Para contribuyentes de exclusivamente IVA General. Deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso). Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los 3 años (2020, 2021 y 2022). Los oferentes al efecto de lo anteriormente señalado, deberán presentar los documentos que se indican en los requisitos documentales.
Observación: En Caso de Oferentes en Consorcio, todos los integrantes del Consorcio deberán cumplir con la capacidad financiera mínima requerida.”
CONSULTA: De la lectura de este requerimiento surge que, para calificar la situación financiera de los oferentes, en el caso de CONSORCIOS se requiere que “todos los integrantes del Consorcio”, es decir cada miembro del consorcio reúna los parámetros/índices establecidos según el tipo de contribuyente del que se trate.
En el entendimiento de que por la propia naturaleza de la figura jurídica del Consorcio, que es la unión/asociación de varias entidades que al compartir objetivos comunes, deciden aliarse en una estrategia conjunta, con un propósito: unir esfuerzos compartiendo y complementando los recursos de cada entidad en post de un objetivo común, es que el requerimiento respecto de la capacidad financiera debería ser que “en su conjunto” las empresas consorciadas deban cumplir con los requerimientos de la capacidad financiera y no en forma individual.-
Por lo que, a fin de incentivar la participación de potenciales oferentes, en el marco de la igualdad y libre competencia, la transparencia, principios básicos contemplados en la Ley Nº 7021 De suministro y Contrataciones Públicas, es que solicitamos tengan a bien modificar este requerimiento en el sentido de que para la calificación de la capacidad financiera de un oferente en consorcio, las empresas consorciadas en su conjunto deban cumplir con los requisitos de capacidad financiera según sea el tipo de contribuyente, proponiendo la siguiente redacción en el punto en cuestión: “Observación: En Caso de Oferentes en Consorcio, se sumará la capacidad financiera de todos los integrantes del Consorcio, y en conjunto deberán cumplir con los criterios de la capacidad financiera mínima requerida.”
En cuanto al requerimiento previsto en el punto: Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices: a) Para contribuyente de IRE GENERAL. Deberán cumplir el siguiente parámetro: a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente. Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los 3 años (2020, 2021 y 2022). b. Endeudamiento: pasivo total / activo total. No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, de los 3 años (2020, 2021 y 2022). c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El promedio de los 3 años no deberá ser negativo (2020, 2021 y 2022). Observación: Si en alguno de los tres años, o los tres años presentados por la Empresa, su pasivo es igual a 0, se considerará el Ratio de Liquidez igual a 1 y se dará por cumplido el Ratio de Endeudamiento. Esta salvedad en el PBC hace posible calcular el promedio del índice de liquidez de los 3 (tres) ejercicios analizados, debido a que se otorga un valor que puede ser promediado. b) Para contribuyente de IRE SIMPLE. Deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso): Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los 3 años (2020, 2021 y 2022). c) Para contribuyente de IRP. Deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso). Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los 3 años (2020, 2021 y 2022). d) Para contribuyentes de exclusivamente IVA General. Deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso). Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los 3 años (2020, 2021 y 2022). Los oferentes al efecto de lo anteriormente señalado, deberán presentar los documentos que se indican en los requisitos documentales.
Observación: En Caso de Oferentes en Consorcio, todos los integrantes del Consorcio deberán cumplir con la capacidad financiera mínima requerida.”
CONSULTA: De la lectura de este requerimiento surge que, para calificar la situación financiera de los oferentes, en el caso de CONSORCIOS se requiere que “todos los integrantes del Consorcio”, es decir cada miembro del consorcio reúna los parámetros/índices establecidos según el tipo de contribuyente del que se trate.
En el entendimiento de que por la propia naturaleza de la figura jurídica del Consorcio, que es la unión/asociación de varias entidades que al compartir objetivos comunes, deciden aliarse en una estrategia conjunta, con un propósito: unir esfuerzos compartiendo y complementando los recursos de cada entidad en post de un objetivo común, es que el requerimiento respecto de la capacidad financiera debería ser que “en su conjunto” las empresas consorciadas deban cumplir con los requerimientos de la capacidad financiera y no en forma individual.-
Por lo que, a fin de incentivar la participación de potenciales oferentes, en el marco de la igualdad y libre competencia, la transparencia, principios básicos contemplados en la Ley Nº 7021 De suministro y Contrataciones Públicas, es que solicitamos tengan a bien modificar este requerimiento en el sentido de que para la calificación de la capacidad financiera de un oferente en consorcio, las empresas consorciadas en su conjunto deban cumplir con los requisitos de capacidad financiera según sea el tipo de contribuyente, proponiendo la siguiente redacción en el punto en cuestión: “Observación: En Caso de Oferentes en Consorcio, se sumará la capacidad financiera de todos los integrantes del Consorcio, y en conjunto deberán cumplir con los criterios de la capacidad financiera mínima requerida.”
Teniendo en cuenta lo manifestado y a fin de dar participación a más potenciales oferentes, se considera aceptable la sugerencia, motivo por el cual remitirse a la Versión 02 del pliego de bases y condiciones.