ID No.: 442657 - “Servicio de Consultoría Patrimonio Mundial y Nacional - Plurianual”
Consultas:
Tratándose de un llamado a LPN de Consultoría sobre conservación e intervención en el PATRIMONIO MUNDIAL DE PARAGUAY, y que en el país tenemos UN solo bien Patrimonio Mundial Unesco, constituido por las Misiones Jesuíticas de Trinidad y Jesús, a cargo de la SENATUR:
1) Por qué, en los requisitos de Formación Académica del Profesional Especialista, conforme a la revisión de los antecedentes de anteriores llamados realizados para esta Consultoría por la SENATUR:
1.1. No se solicitan Cursos de Formación específicos en PATRIMONIO MUNDIAL JESUÍTICO, habiendo otros 5 sitios Patrimonio Mundial de las Misiones Jesuíticas en la región (Argentina y Brasil), y profesionales paraguayos que los han realizado (*).
Antecedentes:
Requisito que figura en la Matriz de Evaluación / Formación Académica / Experiencia Profesional
o Llamados LPN años 2016/2017/2018: “Cursos de actualización, teóricos prácticos (talleres) en Conservación, Gestión y Desarrollo Sustentable del Patrimonio Histórico Arquitectónico, Cultural y Mundial de las Misiones Jesuítico Guaraníes, consideradas patrimonio Universal de la Humanidad por la UNESCO”.
o Llamados LPN años 2019/2021-2023: “Cursos teórico/prácticos (talleres)” en PM.
2) Por qué, en los requisitos de Experiencia Específica del Profesional, conforme a la revisión de los antecedentes de anteriores llamados realizados para esta Consultoría por la SENATUR:
2.1. No se solicitan trabajos realizados por el profesional especialista en el Patrimonio Histórico Arquitectónico correspondiente a las Misiones Jesuíticas - Guaraníes de Paraguay, consideradas Patrimonio Mundial, existiendo profesionales paraguayos que los han realizado.
Antecedentes:
Requisito que figura en la Matriz de Evaluación / Formación Académica / Experiencia Profesional
o Llamados LPN años 2016/2017/2018: “Trabajos realizados de Consultoría asesoría y trabajo de intervención en Restauración Arquitectónica en inmuebles considerados patrimonio Histórico Arquitectónico nacional (protegido por ordenanzas municipales y/o Leyes nacionales) y el Patrimonio Histórico Arquitectónico correspondiente a las Misiones Jesuítico -Guaraníes de Paraguay, consideradas Patrimonio Universal de la Humanidad por la UNESCO.”
o Llamados LPN años 2016/2019/2021-2023: “Se requiere haber realizado un mínimo de 3 trabajos afines a lo requerido en la presente consultoría.”
Fundamentación:
Según la Justificación de la necesidad de la consultoría y las características del profesional necesario, se lee en el PBC:
- Pág. 23: SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Identificación de la unidad solicitante y Justificaciones
“El presente llamado de consultoría es llevado a cabo en consideración a que las Misiones Jesuíticas de Trinidad del Paraná y Jesús de Tavarangue son bienes culturales, arqueológicos declarados Patrimonio Mundial de la UNESCO, los cuales requieren del máximo acompañamiento técnico y profesional de un especialista en conservación del Patrimonio Cultural y Mundial para su protección, que es un compromiso del Estado Paraguayo, conforme la convención para la protección del Patrimonio Mundial de la UNESCO, aprobada y ratificada por nuestro país, por Ley 1231/1986.”
Es necesario el concurso de un “profesional, especializado y con vasta experiencia en el área de Conservación del Patrimonio Nacional y Mundial, conforme la Ley 5.621/16 de Protección del Patrimonio Cultural de la Nación”.
“El profesional a ser contratado de ser arquitecto, con especialización en conservación del Patrimonio Cultural, Nacional y Mundial.
Poseer vasta experiencia en años de trabajo y formación, relacionados al patrimonio cultural, arqueológico y jesuítico.”
- Pág. 25: 3. Objetivo de la Consultoría:
“Asesorar a la Máxima Autoridad y a los técnicos de la Dirección General de Productos Turísticos, Dirección de Patrimonio turístico, sobre los temas vinculados a la Conservación y Restauración del Patrimonio Histórico, Cultural y Mundial, en especial atención a la Misión Jesuítica Guaraní de la Santísima Trinidad del Paraná(Patrimonio Mundial), a la Misión Jesuítica Guaraní de Jesús de Tavaranguë, (Patrimonio Mundial); y prestar asesoramiento a los requerimientos de mantenimiento y reparación de carácter urgente en la Misión Jesuítica Guaraní de San Cosme y San Damián”.
- Pág. 26: 4. Resultados Esperados
1.”Asesorar en la formulación y la implementación de actividades de capacitación en Conservación y Mantenimiento edilicio.
2.Asesorar en la elaboración de los proyectos por parte de profesionales contratados por la SENATUR.
7.3. Plan de inversión técnico financiero según la necesidad para la correcta conservación de las Misiones Jesuíticas Guaraníes de Santísima Trinidad del Paraná y Jesús de Tavarangué, el resumen técnico necesario para la presentación en el marco de los informes periódicos del Patrimonio Mundial de la UNESCO.”
- Pág. 28: 12. Perfil del Consultor
“El/la consultor/a para calificar, deberá contar con experiencia relevante y demostrable en las áreas relacionadas con el objeto de la consultoría”. En este caso es la intervención en el PATRIMONIO MUNDIAL.
Conclusión:
- La categoría de PATRIMONIO MUNDIAL es otorgada por UNESCO a los bienes culturales que poseen VALOR UNIVERSAL EXCEPCIONAL, diferenciándose de los bienes que poseen valor solamente en el ámbito del PATRIMONIO NACIONAL. Esto se determina en base a los lineamientos dados por la “Convención para la protección del patrimonio mundial cultural y natural” de UNESCO del año 1972, ratificada por Paraguay por Ley Nº 1231/86.
- El título del llamado es “Servicio de Consultoría Patrimonio Mundial y Nacional - Plurianual”. Debería ser FUNDAMENTAL la formación y experiencia específica del profesional prioritariamente en intervenciones del patrimonio mundial.
- La Experiencia Específica requerida No condice con la Justificación de la necesidad de la consultoría y características del profesional descrito en el PBC.
- Si el profesional no tiene formación ni experiencia específica en este caso en intervención en ruinas arqueológicas jesuíticas(*), no tendrá los conocimientos ni la experiencia necesaria para:
o asesorar en su conservación y mantenimiento, y elaborar protocolos de intervención, pues las intervenciones en las mismas no son comparables a las intervenciones realizadas en cualquier otro edificio perteneciente al patrimonio cultural nacional.
o elaborar los Informes Periódicos de PM para la UNESCO, y asesorar en la elaboración de proyectos por parte de otros profesionales.
2.2. Se solicita que los Trabajos realizados sean demostrables por dictámenes de aprobación de la Secretaría Nacional de Cultura: “Trabajos realizados de Consultoría, asesoría, proyectos, protocolos y/o trabajos de intervención en Restauración Arquitectónica en inmuebles considerados patrimonio Histórico Arquitectónico nacional (protegido por ordenanzas municipales y/o Leyes nacionales) y el Patrimonio Histórico Arquitectónico, demostrable por dictámenes de aprobación de la Secretaría Nacional de Cultura (Por cada dictamen y/o contrato concluido en tiempo y forma 5 puntos, hasta un máximo de 25 puntos)”.
Antecedentes:
- En ninguno de los llamados que realizó en años anteriores la SENATUR desde el año 2015 se ha solicitado que los trabajos sean demostrables por “dictámenes de aprobación de la Secretaría Nacional de Cultura”, sino por “certificados proveidos por empresas o personas físicas contratantes, facturas o contratos”.
- Anteriormente a la creación de la Dirección de Bienes Culturales, la Secretaría Nacional de Cultura NO emitía “DICTÁMENES de aprobación” tal como pone de REQUISITO el PBC para avalar la EXPERIENCIA ESPECÍFICA del Profesional en la Matriz de Evaluación / Formación Académica / Experiencia Profesional.
- La anterior Ley de Protección a los Bienes Culturales era la Nº 946/82, del año 1982
- La Secretaría Nacional de Cultura fue creada por Ley Nº1388/98.
- (*)El profesional encargado de llevar adelante esta consultoría en el Patrimonio Mundial de las Misiones Jesuíticas, debe tener total conocimiento y experiencia en las prácticas de intervención contenidas en el “Manual Básico de Conservación de las Misiones Jesuíticas Guaraníes” desarrollado como resultado de la realización de los Cursos-Taller de Práctica de Metodologías en Conservación ejecutados en el marco del “Programa para la Conservación, Gestión y Desarrollo sustentable de las Misiones Jesuítico-Guaraníes”, entre los años 2003 y 2007 en Brasil, Argentina y Paraguay. Estos Cursos-Taller forman parte de las recomendaciones realizadas por UNESCO a Paraguay en el documento de inscripción de las Misiones en la Lista de Patrimonio Mundial, para ejercer una gestión técnica unificada entre los países de la región encaminada a su conservación.
Este programa apuntó a formar gestores locales de los sitios, y profesionales en materia de conservación, documentación, gestión y desarrollo del turismo, y tuvo la participación de expertos internacionales; fue patrocinado por la WMF, y tuvo el apoyo del Centro para el Patrimonio Mundial de la UNESCO, y organizaciones públicas y privadas de cada uno de los países anfitriones. La finalidad de estos cursos fue establecer fundamentos conceptuales, pautas metodológicas, y procedimientos técnicos uniformes para la preservación de las Misiones Jesuíticas de los Guaraníes de América del Sur.
El Paraguay realizó intervenciones en la Misión de Trinidad en el año 2005, con aval de la Secretaría de Cultura de ese entonces, cuando todavía no había sido creada la Dirección General de Patrimonio Cultural, ni la Dirección de Bienes Culturales, y no estaba reglamentada la emisión de “DICTÁMENES” por parte de la SNC para intervenciones en el patrimonio cultural nacional inmueble.
- En el año 2007 la SNC desarrollaba su labor en el ámbito de la anterior Ley de
Protección a los Bienes Culturales, la Nº 946/82. Ese año se empezó a elaborar unos lineamientos que regularan las intervenciones en el patrimonio cultural nacional inmueble.
- En el año 2009 en la SNC se empezó a elaborar un Formulario o solicitud de un listado de datos a ser rellenado para las intervenciones. En ese entonces la SNC emitía su parecer o un informe, y posteriormente se empezaron a emitir Aprobaciones por Notas.
- La Ley Nº 5621/2016 de Protección del Patrimonio Cultural fue aprobada en el año 2016.
- La Secretaría Nacional de Cultura, a través de la Resolución SNC 462 del año 2020,
reglamentó el artículo 6° de la Ley N° 5621/2016 “De Protección Del Patrimonio Cultural”, en cuanto al procedimiento para las declaraciones, por parte de la SNC de: “Bienes Patrimoniales de Valor Cultural Excepcional” y “Bienes de Valor Patrimonial” que afectan a Bienes Inmuebles.
- La Secretaría Nacional de Cultura, a través del Formulario Nº 6 establecido por Resolución SNC 549 del año 2021, ha fijado los tipos de Protocolos de Intervención en bienes inmuebles del patrimonio cultural, como requisito para dar su aprobación a las intervenciones en los mismos, a través de “dictámenes”.
- El trabajo de reglamentación de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural
N° 5621/2016 continúa, bajo la coordinación de las distintas Direcciones de la institución, encabezadas por la Dirección General de Gabinete.
- En el Paraguay se ha dictado únicamente (UNA SOLA VEZ) un curso de “maestría en Restauración y Conservación de los bienes arquitectónicos y monumentales” por la FADA UNA. Dicho posgrado fue culminado en el año 2013 y ha sido registrado por el CONES a pedido de la FADA UNA por Res. Nº 64/2018 en el Registro Nacional de Ofertas Académicas recién en el año 2018. Existen profesionales en el país que se han especializado en la materia, en el exterior, muchos años antes, y que han reconocido a través del CONES su curso de posgrado.
Fundamentación:
- Como regla general las leyes y otros reglamentos y los actos jurídicos generales no pueden tener efecto retroactivo, y no pueden alterar los derechos adquiridos, tal como lo establece la Constitución de la República del Paraguay en su ARTICULO 14 - DE LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
- El “principio de igualdad” queda establecido en la Constitución de la República del Paraguay en el ARTICULO 46 - DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS, que establece que todos los habitantes de la República son iguales en derechos; y en el ARTICULO 47 que establece LAS GARANTIAS DE LA IGUALDAD de las oportunidades.
- El PBC resta la oportunidad, a los oferentes con más años de trayectoria en el campo especializado de la restauración arquitectónica, de que sus trabajos de intervención en el Patrimonio Histórico Cultural y Mundial realizados antes de que la Secretaría Nacional de Cultura emitiera “DICTÁMENES” de aprobación de intervenciones en el patrimonio cultural inmueble, sean considerados, y sumados como “puntaje” en un eventual caso de empate entre oferentes.
- El PBC prioriza la CANTIDAD de trabajos en el patrimonio cultural en general, y no la CALIDAD basada en la EXPERIENCIA ESPECÍFICA EN INTERVENCIONES EN PATRIMONIO MUNDIAL, requisito existente en los llamados anteriores (ver punto 2.1-antecedentes)
Pág. 19: Observación:
Para ser objeto de adjudicación, el puntaje total obtenido no podrá ser inferior a 80 (ochenta) puntos. En caso de empate, la definición se hará de acuerdo al siguiente orden:
1) Más cantidad de trabajos relacionados a la experiencia especifica. (no figuran como requisito la ejecución de trabajos realizados en el PATRIMONIO JESUÍTICO MUNDIAL).
2) Más cursos de especialización que tengan relación al llamado en cuestión. (no se establece como requisito el haber realizado cursos sobre el PATRIMONIO JESUÍTICO MUNDIAL)
3) En el caso de la intervención en el Patrimonio Mundial, lo que resulta fundamental es que el profesional contratado no tenga antecedentes de mala praxis en intervenciones que haya realizado en el patrimonio cultural nacional, lo que no es un requisito en este llamado. Es requisito puntuable (5 puntos), sin embargo, poseer el Registro de arquitecto vigente expedido por el MOCP, el cual se otorga de manera gratuita a todos los arquitectos del territorio nacional.
La mala praxis puede ser demostrada:
• con informes técnicos de reconocidos profesionales especializados en intervención en bienes culturales muebles y/o inmuebles;
• con la protesta vía notas escritas de la población y/o autoridades donde los bienes culturales nacionales hayan sido intervenidos con mala praxis;
• con la manifestación vía notas de la comunidad propietaria de los bienes culturales nacionales mal intervenidos, solicitando que el profesional que haya realizado mala praxis en el bien cultural no vuelva a intervenir en el mismo.
29-04-2024
02-05-2024
ID No.: 442657 - “Servicio de Consultoría Patrimonio Mundial y Nacional - Plurianual”
Consultas:
Tratándose de un llamado a LPN de Consultoría sobre conservación e intervención en el PATRIMONIO MUNDIAL DE PARAGUAY, y que en el país tenemos UN solo bien Patrimonio Mundial Unesco, constituido por las Misiones Jesuíticas de Trinidad y Jesús, a cargo de la SENATUR:
1) Por qué, en los requisitos de Formación Académica del Profesional Especialista, conforme a la revisión de los antecedentes de anteriores llamados realizados para esta Consultoría por la SENATUR:
1.1. No se solicitan Cursos de Formación específicos en PATRIMONIO MUNDIAL JESUÍTICO, habiendo otros 5 sitios Patrimonio Mundial de las Misiones Jesuíticas en la región (Argentina y Brasil), y profesionales paraguayos que los han realizado (*).
Antecedentes:
Requisito que figura en la Matriz de Evaluación / Formación Académica / Experiencia Profesional
o Llamados LPN años 2016/2017/2018: “Cursos de actualización, teóricos prácticos (talleres) en Conservación, Gestión y Desarrollo Sustentable del Patrimonio Histórico Arquitectónico, Cultural y Mundial de las Misiones Jesuítico Guaraníes, consideradas patrimonio Universal de la Humanidad por la UNESCO”.
o Llamados LPN años 2019/2021-2023: “Cursos teórico/prácticos (talleres)” en PM.
2) Por qué, en los requisitos de Experiencia Específica del Profesional, conforme a la revisión de los antecedentes de anteriores llamados realizados para esta Consultoría por la SENATUR:
2.1. No se solicitan trabajos realizados por el profesional especialista en el Patrimonio Histórico Arquitectónico correspondiente a las Misiones Jesuíticas - Guaraníes de Paraguay, consideradas Patrimonio Mundial, existiendo profesionales paraguayos que los han realizado.
Antecedentes:
Requisito que figura en la Matriz de Evaluación / Formación Académica / Experiencia Profesional
o Llamados LPN años 2016/2017/2018: “Trabajos realizados de Consultoría asesoría y trabajo de intervención en Restauración Arquitectónica en inmuebles considerados patrimonio Histórico Arquitectónico nacional (protegido por ordenanzas municipales y/o Leyes nacionales) y el Patrimonio Histórico Arquitectónico correspondiente a las Misiones Jesuítico -Guaraníes de Paraguay, consideradas Patrimonio Universal de la Humanidad por la UNESCO.”
o Llamados LPN años 2016/2019/2021-2023: “Se requiere haber realizado un mínimo de 3 trabajos afines a lo requerido en la presente consultoría.”
Fundamentación:
Según la Justificación de la necesidad de la consultoría y las características del profesional necesario, se lee en el PBC:
- Pág. 23: SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Identificación de la unidad solicitante y Justificaciones
“El presente llamado de consultoría es llevado a cabo en consideración a que las Misiones Jesuíticas de Trinidad del Paraná y Jesús de Tavarangue son bienes culturales, arqueológicos declarados Patrimonio Mundial de la UNESCO, los cuales requieren del máximo acompañamiento técnico y profesional de un especialista en conservación del Patrimonio Cultural y Mundial para su protección, que es un compromiso del Estado Paraguayo, conforme la convención para la protección del Patrimonio Mundial de la UNESCO, aprobada y ratificada por nuestro país, por Ley 1231/1986.”
Es necesario el concurso de un “profesional, especializado y con vasta experiencia en el área de Conservación del Patrimonio Nacional y Mundial, conforme la Ley 5.621/16 de Protección del Patrimonio Cultural de la Nación”.
“El profesional a ser contratado de ser arquitecto, con especialización en conservación del Patrimonio Cultural, Nacional y Mundial.
Poseer vasta experiencia en años de trabajo y formación, relacionados al patrimonio cultural, arqueológico y jesuítico.”
- Pág. 25: 3. Objetivo de la Consultoría:
“Asesorar a la Máxima Autoridad y a los técnicos de la Dirección General de Productos Turísticos, Dirección de Patrimonio turístico, sobre los temas vinculados a la Conservación y Restauración del Patrimonio Histórico, Cultural y Mundial, en especial atención a la Misión Jesuítica Guaraní de la Santísima Trinidad del Paraná(Patrimonio Mundial), a la Misión Jesuítica Guaraní de Jesús de Tavaranguë, (Patrimonio Mundial); y prestar asesoramiento a los requerimientos de mantenimiento y reparación de carácter urgente en la Misión Jesuítica Guaraní de San Cosme y San Damián”.
- Pág. 26: 4. Resultados Esperados
1.”Asesorar en la formulación y la implementación de actividades de capacitación en Conservación y Mantenimiento edilicio.
2.Asesorar en la elaboración de los proyectos por parte de profesionales contratados por la SENATUR.
7.3. Plan de inversión técnico financiero según la necesidad para la correcta conservación de las Misiones Jesuíticas Guaraníes de Santísima Trinidad del Paraná y Jesús de Tavarangué, el resumen técnico necesario para la presentación en el marco de los informes periódicos del Patrimonio Mundial de la UNESCO.”
- Pág. 28: 12. Perfil del Consultor
“El/la consultor/a para calificar, deberá contar con experiencia relevante y demostrable en las áreas relacionadas con el objeto de la consultoría”. En este caso es la intervención en el PATRIMONIO MUNDIAL.
Conclusión:
- La categoría de PATRIMONIO MUNDIAL es otorgada por UNESCO a los bienes culturales que poseen VALOR UNIVERSAL EXCEPCIONAL, diferenciándose de los bienes que poseen valor solamente en el ámbito del PATRIMONIO NACIONAL. Esto se determina en base a los lineamientos dados por la “Convención para la protección del patrimonio mundial cultural y natural” de UNESCO del año 1972, ratificada por Paraguay por Ley Nº 1231/86.
- El título del llamado es “Servicio de Consultoría Patrimonio Mundial y Nacional - Plurianual”. Debería ser FUNDAMENTAL la formación y experiencia específica del profesional prioritariamente en intervenciones del patrimonio mundial.
- La Experiencia Específica requerida No condice con la Justificación de la necesidad de la consultoría y características del profesional descrito en el PBC.
- Si el profesional no tiene formación ni experiencia específica en este caso en intervención en ruinas arqueológicas jesuíticas(*), no tendrá los conocimientos ni la experiencia necesaria para:
o asesorar en su conservación y mantenimiento, y elaborar protocolos de intervención, pues las intervenciones en las mismas no son comparables a las intervenciones realizadas en cualquier otro edificio perteneciente al patrimonio cultural nacional.
o elaborar los Informes Periódicos de PM para la UNESCO, y asesorar en la elaboración de proyectos por parte de otros profesionales.
2.2. Se solicita que los Trabajos realizados sean demostrables por dictámenes de aprobación de la Secretaría Nacional de Cultura: “Trabajos realizados de Consultoría, asesoría, proyectos, protocolos y/o trabajos de intervención en Restauración Arquitectónica en inmuebles considerados patrimonio Histórico Arquitectónico nacional (protegido por ordenanzas municipales y/o Leyes nacionales) y el Patrimonio Histórico Arquitectónico, demostrable por dictámenes de aprobación de la Secretaría Nacional de Cultura (Por cada dictamen y/o contrato concluido en tiempo y forma 5 puntos, hasta un máximo de 25 puntos)”.
Antecedentes:
- En ninguno de los llamados que realizó en años anteriores la SENATUR desde el año 2015 se ha solicitado que los trabajos sean demostrables por “dictámenes de aprobación de la Secretaría Nacional de Cultura”, sino por “certificados proveidos por empresas o personas físicas contratantes, facturas o contratos”.
- Anteriormente a la creación de la Dirección de Bienes Culturales, la Secretaría Nacional de Cultura NO emitía “DICTÁMENES de aprobación” tal como pone de REQUISITO el PBC para avalar la EXPERIENCIA ESPECÍFICA del Profesional en la Matriz de Evaluación / Formación Académica / Experiencia Profesional.
- La anterior Ley de Protección a los Bienes Culturales era la Nº 946/82, del año 1982
- La Secretaría Nacional de Cultura fue creada por Ley Nº1388/98.
- (*)El profesional encargado de llevar adelante esta consultoría en el Patrimonio Mundial de las Misiones Jesuíticas, debe tener total conocimiento y experiencia en las prácticas de intervención contenidas en el “Manual Básico de Conservación de las Misiones Jesuíticas Guaraníes” desarrollado como resultado de la realización de los Cursos-Taller de Práctica de Metodologías en Conservación ejecutados en el marco del “Programa para la Conservación, Gestión y Desarrollo sustentable de las Misiones Jesuítico-Guaraníes”, entre los años 2003 y 2007 en Brasil, Argentina y Paraguay. Estos Cursos-Taller forman parte de las recomendaciones realizadas por UNESCO a Paraguay en el documento de inscripción de las Misiones en la Lista de Patrimonio Mundial, para ejercer una gestión técnica unificada entre los países de la región encaminada a su conservación.
Este programa apuntó a formar gestores locales de los sitios, y profesionales en materia de conservación, documentación, gestión y desarrollo del turismo, y tuvo la participación de expertos internacionales; fue patrocinado por la WMF, y tuvo el apoyo del Centro para el Patrimonio Mundial de la UNESCO, y organizaciones públicas y privadas de cada uno de los países anfitriones. La finalidad de estos cursos fue establecer fundamentos conceptuales, pautas metodológicas, y procedimientos técnicos uniformes para la preservación de las Misiones Jesuíticas de los Guaraníes de América del Sur.
El Paraguay realizó intervenciones en la Misión de Trinidad en el año 2005, con aval de la Secretaría de Cultura de ese entonces, cuando todavía no había sido creada la Dirección General de Patrimonio Cultural, ni la Dirección de Bienes Culturales, y no estaba reglamentada la emisión de “DICTÁMENES” por parte de la SNC para intervenciones en el patrimonio cultural nacional inmueble.
- En el año 2007 la SNC desarrollaba su labor en el ámbito de la anterior Ley de
Protección a los Bienes Culturales, la Nº 946/82. Ese año se empezó a elaborar unos lineamientos que regularan las intervenciones en el patrimonio cultural nacional inmueble.
- En el año 2009 en la SNC se empezó a elaborar un Formulario o solicitud de un listado de datos a ser rellenado para las intervenciones. En ese entonces la SNC emitía su parecer o un informe, y posteriormente se empezaron a emitir Aprobaciones por Notas.
- La Ley Nº 5621/2016 de Protección del Patrimonio Cultural fue aprobada en el año 2016.
- La Secretaría Nacional de Cultura, a través de la Resolución SNC 462 del año 2020,
reglamentó el artículo 6° de la Ley N° 5621/2016 “De Protección Del Patrimonio Cultural”, en cuanto al procedimiento para las declaraciones, por parte de la SNC de: “Bienes Patrimoniales de Valor Cultural Excepcional” y “Bienes de Valor Patrimonial” que afectan a Bienes Inmuebles.
- La Secretaría Nacional de Cultura, a través del Formulario Nº 6 establecido por Resolución SNC 549 del año 2021, ha fijado los tipos de Protocolos de Intervención en bienes inmuebles del patrimonio cultural, como requisito para dar su aprobación a las intervenciones en los mismos, a través de “dictámenes”.
- El trabajo de reglamentación de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural
N° 5621/2016 continúa, bajo la coordinación de las distintas Direcciones de la institución, encabezadas por la Dirección General de Gabinete.
- En el Paraguay se ha dictado únicamente (UNA SOLA VEZ) un curso de “maestría en Restauración y Conservación de los bienes arquitectónicos y monumentales” por la FADA UNA. Dicho posgrado fue culminado en el año 2013 y ha sido registrado por el CONES a pedido de la FADA UNA por Res. Nº 64/2018 en el Registro Nacional de Ofertas Académicas recién en el año 2018. Existen profesionales en el país que se han especializado en la materia, en el exterior, muchos años antes, y que han reconocido a través del CONES su curso de posgrado.
Fundamentación:
- Como regla general las leyes y otros reglamentos y los actos jurídicos generales no pueden tener efecto retroactivo, y no pueden alterar los derechos adquiridos, tal como lo establece la Constitución de la República del Paraguay en su ARTICULO 14 - DE LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
- El “principio de igualdad” queda establecido en la Constitución de la República del Paraguay en el ARTICULO 46 - DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS, que establece que todos los habitantes de la República son iguales en derechos; y en el ARTICULO 47 que establece LAS GARANTIAS DE LA IGUALDAD de las oportunidades.
- El PBC resta la oportunidad, a los oferentes con más años de trayectoria en el campo especializado de la restauración arquitectónica, de que sus trabajos de intervención en el Patrimonio Histórico Cultural y Mundial realizados antes de que la Secretaría Nacional de Cultura emitiera “DICTÁMENES” de aprobación de intervenciones en el patrimonio cultural inmueble, sean considerados, y sumados como “puntaje” en un eventual caso de empate entre oferentes.
- El PBC prioriza la CANTIDAD de trabajos en el patrimonio cultural en general, y no la CALIDAD basada en la EXPERIENCIA ESPECÍFICA EN INTERVENCIONES EN PATRIMONIO MUNDIAL, requisito existente en los llamados anteriores (ver punto 2.1-antecedentes)
Pág. 19: Observación:
Para ser objeto de adjudicación, el puntaje total obtenido no podrá ser inferior a 80 (ochenta) puntos. En caso de empate, la definición se hará de acuerdo al siguiente orden:
1) Más cantidad de trabajos relacionados a la experiencia especifica. (no figuran como requisito la ejecución de trabajos realizados en el PATRIMONIO JESUÍTICO MUNDIAL).
2) Más cursos de especialización que tengan relación al llamado en cuestión. (no se establece como requisito el haber realizado cursos sobre el PATRIMONIO JESUÍTICO MUNDIAL)
3) En el caso de la intervención en el Patrimonio Mundial, lo que resulta fundamental es que el profesional contratado no tenga antecedentes de mala praxis en intervenciones que haya realizado en el patrimonio cultural nacional, lo que no es un requisito en este llamado. Es requisito puntuable (5 puntos), sin embargo, poseer el Registro de arquitecto vigente expedido por el MOCP, el cual se otorga de manera gratuita a todos los arquitectos del territorio nacional.
La mala praxis puede ser demostrada:
• con informes técnicos de reconocidos profesionales especializados en intervención en bienes culturales muebles y/o inmuebles;
• con la protesta vía notas escritas de la población y/o autoridades donde los bienes culturales nacionales hayan sido intervenidos con mala praxis;
• con la manifestación vía notas de la comunidad propietaria de los bienes culturales nacionales mal intervenidos, solicitando que el profesional que haya realizado mala praxis en el bien cultural no vuelva a intervenir en el mismo.
En relación a lo manifestado, esta Convocante expresa que las condiciones establecidas en el PBC, no contradicen ningún tipo de principio de compras públicas; por lo que los requerimientos establecidos tanto en la experiencia y capacidad técnica quedan invariables y se solicita a todos los oferentes interesados en la presente convocatoria ajustarse a lo establecido en el PBC.