¿Podría la Entidad Convocante del llamado considerar aumentar la distancia considerando que con ello se limita muy considerablemente la participación de potenciales oferentes?, por eso solicitamos ampliar la distancia a talleres a 12km y así dar mayor participación a talleres que han hecho inversiones importantes para trabajar con Instituciones del Estado y poseen la capacidad técnica y operativa suficiente para satisfacer sus necesidades.
¿Podría la Entidad Convocante del llamado considerar aumentar la distancia considerando que con ello se limita muy considerablemente la participación de potenciales oferentes?, por eso solicitamos ampliar la distancia a talleres a 12km y así dar mayor participación a talleres que han hecho inversiones importantes para trabajar con Instituciones del Estado y poseen la capacidad técnica y operativa suficiente para satisfacer sus necesidades.
Al respecto, cabe acotar que la distancia fue fijada considerando primeramente los tiempos de respuesta necesarios para el traslado, ya sea en grúa o por sí mismos, de los móviles de la institución; distancias mayores no redundarán en beneficio de la finalidad pretendida por esta convocante, cual es la facilidad de contar con el servicio a una distancia prudencial, considerando el amplio parque automotor y además los costos de combustible y la logística para las reparaciones y documentación administrativa que fuera necesaria gestionar. Talleres ubicados en Asunción, Lambaré, Fernando de la Mora, Villa Elisa se hallan dentro de la distancia requerida por el PBC, con lo cual existen condiciones de participación suficientes, logrando el equilibrio entre la satisfacción de la necesidad institucional y la concurrencia.
Por lo expuesto, adecuarse a lo solicitado en el PBC.
2
CAPACIDAD TÉCNICA - DISTANCIA
Con relación al punto "F) El Taller deberá estar ubicado a una distancia no mayor a 8 (ocho) Km de la sede del Departamento de Transporte del MEC sito en Pettirossi N° 277 y Capitán Figari, de la ciudad de Asunción." se solicita aumentar la distancia considerando que con ello se limita muy considerablemente la participación de potenciales oferentes, siendo que sólo un taller se encuentra dentro del rango establecido originalmente, por eso solicitamos que los talleres se encuentren hasta una distancia de 15km de la convocante.
La presente solicitud responde a la necesidad de permitir la mayor participación de oferentes al llamado de referencia, obteniendo así mayor gama de opciones a contratar por parte de la Entidad Convocante, aumentando así también la competencia, lo cual siempre repercute a favor del Ente que convoca al llamado a licitación pues los precios se tornan mucho más competitivos, todo ello en concordancia plena y directa a lo dispuesto por el inciso “c” del Artículo 4º de la Ley Nº 7021/22 de la “LEY DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”, el cual dispone, en su parte pertinente, cuanto sigue: “…Economía, Eficacia y Eficiencia: el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos”. En otro orden de ideas me sirvo traer a colación la postura ya adoptada de manera uniforme y constante por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas al respecto, Ente Regulador de la materia que siempre ha propugnado y custodiado tan celosamente los principios más elementales y rectores de los procesos de contrataciones públicas, específicamente el Principio de la Libre Concurrencia, en otras palabras, siempre se promulga el ideal de buscar la participación de la mayor cantidad de potenciales oferentes a las diversas convocatorias a llamados de procesos de contratación pública.
Con relación al punto "F) El Taller deberá estar ubicado a una distancia no mayor a 8 (ocho) Km de la sede del Departamento de Transporte del MEC sito en Pettirossi N° 277 y Capitán Figari, de la ciudad de Asunción." se solicita aumentar la distancia considerando que con ello se limita muy considerablemente la participación de potenciales oferentes, siendo que sólo un taller se encuentra dentro del rango establecido originalmente, por eso solicitamos que los talleres se encuentren hasta una distancia de 15km de la convocante.
La presente solicitud responde a la necesidad de permitir la mayor participación de oferentes al llamado de referencia, obteniendo así mayor gama de opciones a contratar por parte de la Entidad Convocante, aumentando así también la competencia, lo cual siempre repercute a favor del Ente que convoca al llamado a licitación pues los precios se tornan mucho más competitivos, todo ello en concordancia plena y directa a lo dispuesto por el inciso “c” del Artículo 4º de la Ley Nº 7021/22 de la “LEY DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”, el cual dispone, en su parte pertinente, cuanto sigue: “…Economía, Eficacia y Eficiencia: el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos”. En otro orden de ideas me sirvo traer a colación la postura ya adoptada de manera uniforme y constante por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas al respecto, Ente Regulador de la materia que siempre ha propugnado y custodiado tan celosamente los principios más elementales y rectores de los procesos de contrataciones públicas, específicamente el Principio de la Libre Concurrencia, en otras palabras, siempre se promulga el ideal de buscar la participación de la mayor cantidad de potenciales oferentes a las diversas convocatorias a llamados de procesos de contratación pública.
Al respecto, cabe acotar que la distancia fue fijada considerando primeramente los tiempos de respuesta necesarios para el traslado, ya sea en grúa o por sí mismos, de los móviles de la institución; distancias mayores no redundarán en beneficio de la finalidad pretendida por esta convocante, cual es la facilidad de contar con el servicio a una distancia prudencial, considerando el amplio parque automotor y además los costos de combustible y la logística para las reparaciones y documentación administrativa que fuera necesaria gestionar. Talleres ubicados en Asunción, Lambaré, Fernando de la Mora, Villa Elisa se hallan dentro de la distancia requerida por el PBC, con lo cual existen condiciones de participación suficientes, logrando el equilibrio entre la satisfacción de la necesidad institucional y la concurrencia.
Por lo expuesto, adecuarse a lo solicitado en el PBC.
3
Aclaración sala cerrada
Según el apartado Otros criterios que la convocante requiera en GRILLA PARA VERIFICACIÓN IN SITU DEL TALLER en el punto 5 se observa que la convocante solicita que "El Taller oferente debe contar con sala cerrada y refrigerada para las reparaciones de motor, caja y diferencial, a fin de evitar la contaminación del ambiente, equipada con todas las herramientas necesarias." pero en el siguiente apartado de GRILLA PARA VERIFICACIÓN "IN SITU" DE INFRAESTRUCTURA DEL TALLER, EQUIPAMIENTO, Y HERRAMIENTAS. en el punto 44 dice "Dos (2) salas cerradas y refrigerada para reparación de motores y cajas", podría la convocante por favor aclarar y corregir si se debe considerar contar con una (1) o dos (2) salas para la reparación de motores y cajas, para no dejar lugar a dudas y confusión en cuanto a la interpretación de los requisitos, dando a resaltar también una sala es mas que suficiente para cumplir eficiente y eficazmente con los trabajos solicitados
Según el apartado Otros criterios que la convocante requiera en GRILLA PARA VERIFICACIÓN IN SITU DEL TALLER en el punto 5 se observa que la convocante solicita que "El Taller oferente debe contar con sala cerrada y refrigerada para las reparaciones de motor, caja y diferencial, a fin de evitar la contaminación del ambiente, equipada con todas las herramientas necesarias." pero en el siguiente apartado de GRILLA PARA VERIFICACIÓN "IN SITU" DE INFRAESTRUCTURA DEL TALLER, EQUIPAMIENTO, Y HERRAMIENTAS. en el punto 44 dice "Dos (2) salas cerradas y refrigerada para reparación de motores y cajas", podría la convocante por favor aclarar y corregir si se debe considerar contar con una (1) o dos (2) salas para la reparación de motores y cajas, para no dejar lugar a dudas y confusión en cuanto a la interpretación de los requisitos, dando a resaltar también una sala es mas que suficiente para cumplir eficiente y eficazmente con los trabajos solicitados
Adecuarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones - Dos (2) salas cerradas y refrigeradas para reparación de motores y cajas.
4
CAPACIDAD TÉCNICA
Teniendo en cuenta que la distancia no es un factor determinante para evaluar la capacidad técnica de un Taller Mecácnico, y que dentro del área de 8 km a la redonda de la sede del MEC no existen muchos talleres que cumplan con los requisitos establecidos en el PBC, solicitamos respetuosamente ampliar el radio de distancia máximo a 15 kilómetros para favorecer la participación de mayor número de potenciales oferentes, fomentando así la libre competencia que redituará en beneficio de la Institución, ya que cuanto mayor sea la cantidad de ofertas, mejores serán los precios obtenidos. Favor considerar lo solicitado. Atte.
Teniendo en cuenta que la distancia no es un factor determinante para evaluar la capacidad técnica de un Taller Mecácnico, y que dentro del área de 8 km a la redonda de la sede del MEC no existen muchos talleres que cumplan con los requisitos establecidos en el PBC, solicitamos respetuosamente ampliar el radio de distancia máximo a 15 kilómetros para favorecer la participación de mayor número de potenciales oferentes, fomentando así la libre competencia que redituará en beneficio de la Institución, ya que cuanto mayor sea la cantidad de ofertas, mejores serán los precios obtenidos. Favor considerar lo solicitado. Atte.
Al respecto, cabe acotar que la distancia fue fijada considerando primeramente los tiempos de respuesta necesarios para el traslado, ya sea en grúa o por sí mismos, de los móviles de la institución; distancias mayores no redundarán en beneficio de la finalidad pretendida por esta convocante, cual es la facilidad de contar con el servicio a una distancia prudencial, considerando el amplio parque automotor y además los costos de combustible y la logística para las reparaciones y documentación administrativa que fuera necesaria gestionar. Talleres ubicados en Asunción, Lambaré, Fernando de la Mora, Villa Elisa se hallan dentro de la distancia requerida por el PBC, con lo cual existen condiciones de participación suficientes, logrando el equilibrio entre la satisfacción de la necesidad institucional y la concurrencia.
Por lo expuesto, adecuarse a lo solicitado en el PBC.
5
CAPACIDAD TÉCNICA
Favor aceptar alternativamente 2 técnicos (1 en tornería y 1 en soldadura) en lugar de 1 Técnico en Metalmecácnica, ya que básicamente los servicios a ser realizados por dicho profesional para el presente contrato, de acuerdo a la planilla de especificaciones técnicas, son solo esos: soldadura y tornería. Favor aceptar la modificación propuesta.
Favor aceptar alternativamente 2 técnicos (1 en tornería y 1 en soldadura) en lugar de 1 Técnico en Metalmecácnica, ya que básicamente los servicios a ser realizados por dicho profesional para el presente contrato, de acuerdo a la planilla de especificaciones técnicas, son solo esos: soldadura y tornería. Favor aceptar la modificación propuesta.
La función del técnico en metalmecánica dentro de un taller permite contar con una persona formada y especializada en trabajos de tornería para la reparación de motores, de máquinas y otras piezas en las que se utilizan metales y aleaciones, que incluye cálculo, uso de herramientas específicas y ejecución de procedimientos varios, y no sólo las acciones aisladas soldadura o la tornería, con lo cual dos perfiles de soldadura y tornería no logran la competencia de un técnico en metalmecánica.
Por lo expuesto adecuarse a lo solicitado en el PBC.
6
CAPACIDAD TÉCNICA
Donde dice "para talleres ubicados en otro municipio patente comercial, donde el rubro y/o actividad debe ser Taller Mecánico".
1) Este requisito atenta contra el inciso "c" Artículo 4 de la Ley 7021/22 porque restringe la libre participación en igualdad de condiciones.
2) Atenta contra el Artículo 40 del Decreto 9823 que reglamenta la Ley 7021 y establece que "Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante".
3) Atenta contra la Resolución DNCP Nº 2576/23 en la cual se expidió ordenando la exclusión de dicha condición porque no garantiza la calidad del servicio y existen otros requisitos ya incluidos en el PBC con los cuales se puede acreditar que el taller se encuentra debidamente habilitado por la Municipalidad, el MADES y la SET.
4) Atenta contra el Art 107 de la Constitución Nacional que defiende y garantiza la libre concurrencia, refiriendo que toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades; con ello se hace énfasis en que una empresa puede dedicarse a varios rubros diferente, sin que ello implique que no pueda garantizarse un servicio satisfactorio, por lo que limitar la participación a empresas que tenga únicamente como actividad principal el servicio de taller, constituye una limitación a la libre concurrencia, contemplada en nuestra Carta Magna.
Por tanto, queda claro que es ilícito, ilegal, antijurídico e irracional exigir que la actividad princiapl según la patente comercial sea la de taller mecánico.
La empresa puede tener como rubro principal otra actividad como venta de repuestos y otros y tener como actividad secundaria taller mecánico simplemente por el orden de inscripción o registro en la municipalidad, pero ambos rubros son legítimos y habilitan al taller a operar como tal. No existe ninguna irregularidad en ello.
Por tanto, solicitamos la modificación de tal condicionamiento, admitiendo la patente comercial al día, independientemente al rubro principal en el que se halle inscripto el taller, siempre y cuando lo esté al menos como actividad secundaria.
Donde dice "para talleres ubicados en otro municipio patente comercial, donde el rubro y/o actividad debe ser Taller Mecánico".
1) Este requisito atenta contra el inciso "c" Artículo 4 de la Ley 7021/22 porque restringe la libre participación en igualdad de condiciones.
2) Atenta contra el Artículo 40 del Decreto 9823 que reglamenta la Ley 7021 y establece que "Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante".
3) Atenta contra la Resolución DNCP Nº 2576/23 en la cual se expidió ordenando la exclusión de dicha condición porque no garantiza la calidad del servicio y existen otros requisitos ya incluidos en el PBC con los cuales se puede acreditar que el taller se encuentra debidamente habilitado por la Municipalidad, el MADES y la SET.
4) Atenta contra el Art 107 de la Constitución Nacional que defiende y garantiza la libre concurrencia, refiriendo que toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades; con ello se hace énfasis en que una empresa puede dedicarse a varios rubros diferente, sin que ello implique que no pueda garantizarse un servicio satisfactorio, por lo que limitar la participación a empresas que tenga únicamente como actividad principal el servicio de taller, constituye una limitación a la libre concurrencia, contemplada en nuestra Carta Magna.
Por tanto, queda claro que es ilícito, ilegal, antijurídico e irracional exigir que la actividad princiapl según la patente comercial sea la de taller mecánico.
La empresa puede tener como rubro principal otra actividad como venta de repuestos y otros y tener como actividad secundaria taller mecánico simplemente por el orden de inscripción o registro en la municipalidad, pero ambos rubros son legítimos y habilitan al taller a operar como tal. No existe ninguna irregularidad en ello.
Por tanto, solicitamos la modificación de tal condicionamiento, admitiendo la patente comercial al día, independientemente al rubro principal en el que se halle inscripto el taller, siempre y cuando lo esté al menos como actividad secundaria.
El pliego solicita: "donde el rubro y/o actividad debe ser Taller Mecánico", no dice que deba ser principal como se afirma erróneamente en la consulta, tal exigencia de "ACTIVIDAD PRINCIPAL" no forma parte del PBC, lo que se busca constatar es que el municipio pertinente tenga registrada a la empresa en esa actividad (taller) tanto a los efectos funcionales como tributarios, ya sea como actividad principal o secundaria.
Por lo expuesto adecuarse a lo solicitado en el PBC.
7
Distancia
El PBC requiere que “El Taller deberá estar ubicado a una distancia no mayor a 8 (ocho) Km de la sede del Departamento de Transporte del MEC sito en Pettirossi N° 277 y Capitán Figari, de la ciudad de Asunción” solicitamos ampliar por lo menos 2 km más de lo establecido en cuanto a la distancia quedando a 10 km de distancia, la ligera ampliación de 2 km es ínfimo y no afectará el logro de los objetivos institucionales perseguidos con la presente licitación, ampliando el espectro de posibles oferentes y dar lugar a una mejor competencia de ofertas para la convocante, así como dar mayor participación a talleres que han hecho inversiones importantes para trabajar con Instituciones del Estado y poseen la capacidad técnica y operativa suficiente para satisfacer sus necesidades pero se ven perjudicados con requisitos, es por eso que solicitamos dicha modificación en alineación al Art. 45 de la Ley 7021 que expresa claramente “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante…” “… ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.”
El PBC requiere que “El Taller deberá estar ubicado a una distancia no mayor a 8 (ocho) Km de la sede del Departamento de Transporte del MEC sito en Pettirossi N° 277 y Capitán Figari, de la ciudad de Asunción” solicitamos ampliar por lo menos 2 km más de lo establecido en cuanto a la distancia quedando a 10 km de distancia, la ligera ampliación de 2 km es ínfimo y no afectará el logro de los objetivos institucionales perseguidos con la presente licitación, ampliando el espectro de posibles oferentes y dar lugar a una mejor competencia de ofertas para la convocante, así como dar mayor participación a talleres que han hecho inversiones importantes para trabajar con Instituciones del Estado y poseen la capacidad técnica y operativa suficiente para satisfacer sus necesidades pero se ven perjudicados con requisitos, es por eso que solicitamos dicha modificación en alineación al Art. 45 de la Ley 7021 que expresa claramente “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante…” “… ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.”
Al respecto, cabe acotar que la distancia fue fijada considerando primeramente los tiempos de respuesta necesarios para el traslado, ya sea en grúa o por sí mismos, de los móviles de la institución; distancias mayores no redundarán en beneficio de la finalidad pretendida por esta convocante, cual es la facilidad de contar con el servicio a una distancia prudencial, considerando el amplio parque automotor y además los costos de combustible y la logística para las reparaciones y documentación administrativa que fuera necesaria gestionar. Talleres ubicados en Asunción, Lambaré, Fernando de la Mora, Villa Elisa se hallan dentro de la distancia requerida por el PBC, con lo cual existen condiciones de participación suficientes, logrando el equilibrio entre la satisfacción de la necesidad institucional y la concurrencia.
Por lo expuesto, adecuarse a lo solicitado en el PBC.
8
ESPECIFICACION TECNICA - DISTANCIA
PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LA CONVOCANTE MODIFICAR LA DISTANCIA A 10 KM DE LA SEDE DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE AL TALLER OFERENTE O EN TODO CASO PERMITIR QUE SE ENCUENTRE A 8 KM DE RADIO DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE, YA QUE HASTA LOS POTENCIALES OFERENTES QUE CON TODA LA PREDISPOSICIÓN INVIRTIERON TIEMPO DANDO PRECIOS REFERENCIALES CON LA ESPERANZA DE PARTICIPAR EN EL LLAMADO QUEDAN FUERA CON ESTE REQUISITO.
PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LA CONVOCANTE MODIFICAR LA DISTANCIA A 10 KM DE LA SEDE DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE AL TALLER OFERENTE O EN TODO CASO PERMITIR QUE SE ENCUENTRE A 8 KM DE RADIO DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE, YA QUE HASTA LOS POTENCIALES OFERENTES QUE CON TODA LA PREDISPOSICIÓN INVIRTIERON TIEMPO DANDO PRECIOS REFERENCIALES CON LA ESPERANZA DE PARTICIPAR EN EL LLAMADO QUEDAN FUERA CON ESTE REQUISITO.
Al respecto, cabe acotar que la distancia fue fijada considerando primeramente los tiempos de respuesta necesarios para el traslado, ya sea en grúa o por sí mismos, de los móviles de la institución; distancias mayores no redundarán en beneficio de la finalidad pretendida por esta convocante, cual es la facilidad de contar con el servicio a una distancia prudencial, considerando el amplio parque automotor y además los costos de combustible y la logística para las reparaciones y documentación administrativa que fuera necesaria gestionar. Talleres ubicados en Asunción, Lambaré, Fernando de la Mora, Villa Elisa se hallan dentro de la distancia requerida por el PBC, con lo cual existen condiciones de participación suficientes, logrando el equilibrio entre la satisfacción de la necesidad institucional y la concurrencia.
Por lo expuesto, adecuarse a lo solicitado en el PBC.
9
capacidad técnica - torno
En el apartado de INFRAESTRUCTURA DEL TALLER, EQUIPAMIENTO, Y HERRAMIENTAS en el punto 10 se pide "Torno para rectificación de tambores y frenos" y en el punto 11 "Torno para reparación de ejes y cardanes." se solicita SUPRIMIR el punto 10 "Torno para rectificación de tambores y frenos", ya que uno solo ya basta para realizar dicha función y cubrir con los trabajos que se requieren en el presente llamado, es un despropósito pedir otro que cumpla con la misma función. Favor tener en cuenta y modificar dicho punto.
En el apartado de INFRAESTRUCTURA DEL TALLER, EQUIPAMIENTO, Y HERRAMIENTAS en el punto 10 se pide "Torno para rectificación de tambores y frenos" y en el punto 11 "Torno para reparación de ejes y cardanes." se solicita SUPRIMIR el punto 10 "Torno para rectificación de tambores y frenos", ya que uno solo ya basta para realizar dicha función y cubrir con los trabajos que se requieren en el presente llamado, es un despropósito pedir otro que cumpla con la misma función. Favor tener en cuenta y modificar dicho punto.
Se solicita no modificar estos puntos, en atención a que el punto 10 "torno para rectificaciones de tambores y frenos" no es igual y no puede ser reemplazado por el punto 11 "torno para reparación de ejes y cardanes", o viceversa; son herramientas que cumplen con distintas funciones.
Por lo expuesto Adecuarse a lo solicitado en el PBC.
10
CAPACIDAD TÉCNICA
En relación a la póliza de seguro contra todo riesgo solicitada en el punto b) de la sección Capacidad Técnica dice "La misma deberá estar vigente al momento de la presentación de ofertas y con vigencia hasta la culminación de la ejecución del Contrato".
Entendemos que la póliza deba estar vigenet al momento de presentar la oferta, mas no es necesario que tenga vigencia hasta la culminación del contrato en la etapa del llamado, ya que no existe certeza de resultar adjudicado. Lo correcto sería que la exigencia aplique a la firma adjudicada, no a los oferentes. Es decir, que la firma adjudicada esté obligada a prolongar la vigencia de la póliza hasta la finalización del contrato. Favor modificar.
En relación a la póliza de seguro contra todo riesgo solicitada en el punto b) de la sección Capacidad Técnica dice "La misma deberá estar vigente al momento de la presentación de ofertas y con vigencia hasta la culminación de la ejecución del Contrato".
Entendemos que la póliza deba estar vigenet al momento de presentar la oferta, mas no es necesario que tenga vigencia hasta la culminación del contrato en la etapa del llamado, ya que no existe certeza de resultar adjudicado. Lo correcto sería que la exigencia aplique a la firma adjudicada, no a los oferentes. Es decir, que la firma adjudicada esté obligada a prolongar la vigencia de la póliza hasta la finalización del contrato. Favor modificar.
Se requiere que el oferente se encuentre en condiciones técnicas de ejecutar el contrato en caso de resultar adjudicado, de allí que, la vigencia del mencionado seguro se encuentre en condiciones para tender el tiempo que dure el contrato, en consonancia con lo establecido en la Ley de Suministro y Contrataciones Públicas que dice que los oferentes tienen capacidad de contratar cuando "acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de acuerdo a las condiciones establecidas en las bases de la contratación".
Por lo expuesto Adecuarse a lo solicitado en el PBC