Donde dice "Respuesta de Patrulla con móviles propios del Contratista", solicitamos respetuosamente eliminar dicho requisito ya que no hace al objeto específico o principal del llamado que es el rastreo satelital (localización por georreferencia) de vehículos de la Institución. No así servicio de seguridad física.
La convocante no ha emitido justificación alguna para sustentar dicha exigencia, por tanto, NO resulta técnicamente indispensable y atenta contra el Art. 20 de la Ley 2051/03.
El requisito no hace otra cosa que restringir la participación, evitando que potenciales oferentes dedicados al rubro de rastreo satelital puedan presentarse, direccionando la convocatoria a una única empresa que cuenta con patrullas propias "distribuidas estratégicamente para acudir rápidamente" como menciona en su sitio web oficial, por ser ese su rubro principal.
Aunque muy obvio, nos reservamos el derecho de mencionar el nombre y otros datos de la empresa a la cual está direccionado el llamado para una eventual protesta, en caso de persistir la intención de adjudicar el contrato única y exclusivamente a dicha compañía, sin dar oportunidad a otros potenciales oferentes, en total y abierta contravención a los principios establecidos en el Art. 4º de la Ley 2051/03.
Donde dice "Respuesta de Patrulla con móviles propios del Contratista", solicitamos respetuosamente eliminar dicho requisito ya que no hace al objeto específico o principal del llamado que es el rastreo satelital (localización por georreferencia) de vehículos de la Institución. No así servicio de seguridad física.
La convocante no ha emitido justificación alguna para sustentar dicha exigencia, por tanto, NO resulta técnicamente indispensable y atenta contra el Art. 20 de la Ley 2051/03.
El requisito no hace otra cosa que restringir la participación, evitando que potenciales oferentes dedicados al rubro de rastreo satelital puedan presentarse, direccionando la convocatoria a una única empresa que cuenta con patrullas propias "distribuidas estratégicamente para acudir rápidamente" como menciona en su sitio web oficial, por ser ese su rubro principal.
Aunque muy obvio, nos reservamos el derecho de mencionar el nombre y otros datos de la empresa a la cual está direccionado el llamado para una eventual protesta, en caso de persistir la intención de adjudicar el contrato única y exclusivamente a dicha compañía, sin dar oportunidad a otros potenciales oferentes, en total y abierta contravención a los principios establecidos en el Art. 4º de la Ley 2051/03.
Donde dice "• A través de llamadas telefónicas, el personal asignado para el efecto (representante del SNPP ante el contrato), podrá solicitar el servicio de emergencia para casos de robos o secuestros, donde el CONTRATISTA deberá intervenir con su Departamento de Seguridad para accionar la respuesta con patrulla, como así también solicitar la participación de efectivos de la Policía Nacional.
• El servicio deberá prestarse las 24 horas del día y los 365 días del año, como mínimo con dos personales de guardias permanente con sus respectivas patrullas, que deberán prestar la asistencia requerida por la Fiscalización del Contrato de forma inmediata".
Solicitamos respetuosamente eliminar dicho requisito ya que no hace al objeto específico o principal del llamado que es el rastreo satelital (localización por georreferencia) de vehículos de la Institución. No así servicio de seguridad física. La convocante no ha emitido justificación alguna para sustentar dicha exigencia, por tanto, NO resulta técnicamente indispensable y atenta contra el Art. 20 de la Ley 2051/03. El requisito no hace otra cosa que restringir la participación, evitando que potenciales oferentes dedicados al rubro de rastreo satelital puedan presentarse, direccionando la convocatoria a una única empresa que cuenta con patrullas propias y guardias de seguridad propios, por ser ese su rubro principal (seguridad física). Aunque muy obvio, nos reservamos el derecho de mencionar el nombre y otros datos de la empresa a la cual está direccionado el llamado para una eventual protesta, en caso de persistir la intención de adjudicar el contrato única y exclusivamente a dicha compañía, sin dar oportunidad a otros potenciales oferentes, en total y abierta contravención a los principios establecidos en el Art. 4º de la Ley 2051/03.
Donde dice "• A través de llamadas telefónicas, el personal asignado para el efecto (representante del SNPP ante el contrato), podrá solicitar el servicio de emergencia para casos de robos o secuestros, donde el CONTRATISTA deberá intervenir con su Departamento de Seguridad para accionar la respuesta con patrulla, como así también solicitar la participación de efectivos de la Policía Nacional.
• El servicio deberá prestarse las 24 horas del día y los 365 días del año, como mínimo con dos personales de guardias permanente con sus respectivas patrullas, que deberán prestar la asistencia requerida por la Fiscalización del Contrato de forma inmediata".
Solicitamos respetuosamente eliminar dicho requisito ya que no hace al objeto específico o principal del llamado que es el rastreo satelital (localización por georreferencia) de vehículos de la Institución. No así servicio de seguridad física. La convocante no ha emitido justificación alguna para sustentar dicha exigencia, por tanto, NO resulta técnicamente indispensable y atenta contra el Art. 20 de la Ley 2051/03. El requisito no hace otra cosa que restringir la participación, evitando que potenciales oferentes dedicados al rubro de rastreo satelital puedan presentarse, direccionando la convocatoria a una única empresa que cuenta con patrullas propias y guardias de seguridad propios, por ser ese su rubro principal (seguridad física). Aunque muy obvio, nos reservamos el derecho de mencionar el nombre y otros datos de la empresa a la cual está direccionado el llamado para una eventual protesta, en caso de persistir la intención de adjudicar el contrato única y exclusivamente a dicha compañía, sin dar oportunidad a otros potenciales oferentes, en total y abierta contravención a los principios establecidos en el Art. 4º de la Ley 2051/03.
Donde dice "3- Demostrar que cuenta en su plantel permanente, como mínimo con 4 técnicos capacitados en instalación de la solución ofertada que hayan realizado cursos relacionados a la electricidad del automóvil, con disponibilidad inmediata en casos de necesidad institucional. (Certificados, Curriculum Vitae, Planilla de pago de IIPS de los últimos 6 meses)".
Favor disminuir la cantidad de personal que haya realizado cursos relacionados con la electricidad del automóvil a 2 (dos) personales para dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes, en virtud de lo establecido en el Art. 4 de la Ley 7021/22
Donde dice "3- Demostrar que cuenta en su plantel permanente, como mínimo con 4 técnicos capacitados en instalación de la solución ofertada que hayan realizado cursos relacionados a la electricidad del automóvil, con disponibilidad inmediata en casos de necesidad institucional. (Certificados, Curriculum Vitae, Planilla de pago de IIPS de los últimos 6 meses)".
Favor disminuir la cantidad de personal que haya realizado cursos relacionados con la electricidad del automóvil a 2 (dos) personales para dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes, en virtud de lo establecido en el Art. 4 de la Ley 7021/22
En el PBC se requiere 4 personales técnicos capacitados en electricidad del automóvil o similares. No obstante, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 5424/15, solicitamos la inclusión de al menos 2 (dos) personales técnicos habilitados por el Dpto. Especializado en el Control de Empresas de Seguridad Privada dependiente de la Dirección Contra Hechos Punibles Económicos y Financieros de la Policía Nacional, a fin de dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de seguridad.
En el PBC se requiere 4 personales técnicos capacitados en electricidad del automóvil o similares. No obstante, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 5424/15, solicitamos la inclusión de al menos 2 (dos) personales técnicos habilitados por el Dpto. Especializado en el Control de Empresas de Seguridad Privada dependiente de la Dirección Contra Hechos Punibles Económicos y Financieros de la Policía Nacional, a fin de dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de seguridad.
Donde dice "Demostrar que cuenta con respuesta de Patrulla ante eventos denunciados a través del Sistema GPS". Favor eliminar el requisito ya que el llamado no es para la contratación de servicios de seguridad física. Es necesario separar los rubros y entender el alcance de la licitación, más aun teniendo en cuenta el precio referencial estimado por la convocante (Gs. 95.000 por vehículo) que bajo ningún sentido puede cubrir servicios de guardias privados con respuesta de patrulla. El objeto del llamado es solamente rastreo satelital de vehículos, lo cual condice con el precio referencial estimado y publicado por la Convocante. Por tanto, deviene procedente dejar sin efecto dicha exigencia.
Donde dice "Demostrar que cuenta con respuesta de Patrulla ante eventos denunciados a través del Sistema GPS". Favor eliminar el requisito ya que el llamado no es para la contratación de servicios de seguridad física. Es necesario separar los rubros y entender el alcance de la licitación, más aun teniendo en cuenta el precio referencial estimado por la convocante (Gs. 95.000 por vehículo) que bajo ningún sentido puede cubrir servicios de guardias privados con respuesta de patrulla. El objeto del llamado es solamente rastreo satelital de vehículos, lo cual condice con el precio referencial estimado y publicado por la Convocante. Por tanto, deviene procedente dejar sin efecto dicha exigencia.
COMPOSICIÓN DE PRECIOS DE LA SECCIÓN “REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN”
La composición de precios se refiere a la explicación detallada de las variables que inciden en el precio de la oferta, cuando ésta, superan los porcentajes establecidos por encima y por debajo del referencial.
En ese sentido, mencionamos que la fórmula establecida en el PBC para la composición de precios, no refleja los componentes del precio de la oferta, por tanto, se solicita aclarar cuál es el resultado que se busca con la fórmula: =100%-(PU/P. REFERENCIAL UNITARIO))*-1 , establecida para la composición de precios.
29-04-2024
03-05-2024
COMPOSICIÓN DE PRECIOS DE LA SECCIÓN “REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN”
La composición de precios se refiere a la explicación detallada de las variables que inciden en el precio de la oferta, cuando ésta, superan los porcentajes establecidos por encima y por debajo del referencial.
En ese sentido, mencionamos que la fórmula establecida en el PBC para la composición de precios, no refleja los componentes del precio de la oferta, por tanto, se solicita aclarar cuál es el resultado que se busca con la fórmula: =100%-(PU/P. REFERENCIAL UNITARIO))*-1 , establecida para la composición de precios.
Datos de la Licitación - Autorización del Fabricante
Datos de la Licitación - Autorización del Fabricante
Se sugiere incluir la Carta de Autorización del Fabricante de los dispositivos GPS, de manera a corroborar la relación entre el oferente y el fabricante. Esto, demostrará que el proveedor posee experiencia en la instalación y uso de los equipos propuestos para el servicio, garantizando el buen funcionamiento de los mismos.
29-04-2024
03-05-2024
Datos de la Licitación - Autorización del Fabricante
Datos de la Licitación - Autorización del Fabricante
Se sugiere incluir la Carta de Autorización del Fabricante de los dispositivos GPS, de manera a corroborar la relación entre el oferente y el fabricante. Esto, demostrará que el proveedor posee experiencia en la instalación y uso de los equipos propuestos para el servicio, garantizando el buen funcionamiento de los mismos.
Criterios de Evaluación – Experiencia Requerida y Requisitos documentales para la evaluación de la Experiencia Requerida
Favor solicitar únicamente facturas, o los contratos acompañados de facturas que demuestren la efectiva provisión del servicio de rastreo para acreditar la experiencia.
La sugerencia se debe a que en procesos anteriores, empresas sin la capacidad requerida presentan contratos y actas de recepción de servicios inventados, al solo efecto de dar cumplimiento al requisito.
29-04-2024
03-05-2024
Criterios de Evaluación – Experiencia Requerida y Requisitos documentales para la evaluación de la Experiencia Requerida
Favor solicitar únicamente facturas, o los contratos acompañados de facturas que demuestren la efectiva provisión del servicio de rastreo para acreditar la experiencia.
La sugerencia se debe a que en procesos anteriores, empresas sin la capacidad requerida presentan contratos y actas de recepción de servicios inventados, al solo efecto de dar cumplimiento al requisito.
Criterios de Evaluación – Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
DONDE DICE:
5. Habilitación vigente para operar como empresa de Rastreo Satelital, emitida por la división Fiscalizadora de Empresas de Seguridad Privada y Afines, dependiente del Dpto. de Investigación de Delitos de la Policía Nacional
Favor agregar que debe presentarse la resolución de renovación de la licencia vigente para operar como empresa de seguridad electrónica.
29-04-2024
03-05-2024
Criterios de Evaluación – Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
DONDE DICE:
5. Habilitación vigente para operar como empresa de Rastreo Satelital, emitida por la división Fiscalizadora de Empresas de Seguridad Privada y Afines, dependiente del Dpto. de Investigación de Delitos de la Policía Nacional
Favor agregar que debe presentarse la resolución de renovación de la licencia vigente para operar como empresa de seguridad electrónica.
Se consulta si será requerida que el oferente posea una infraestructura física mínima, de manera a comprobar que es una empresa que opera en el ramo y cuenta con la capacidad para prestar un servicio adecuado
Se consulta si será requerida que el oferente posea una infraestructura física mínima, de manera a comprobar que es una empresa que opera en el ramo y cuenta con la capacidad para prestar un servicio adecuado