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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
adacuna
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
03-05-2024 - 11:08
Fecha de Fin
06-05-2024 - 14:49
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1) REITERACIÓN: En el SICP indica (taller de la empresa adjudicada), en tanto que en el PBC indica (Lugar de Entrega: MUNICIPALIDAD DE NATALIO). Solicitamos ajustar. - 2) REITERACIÓN: Forma de amortización: solicitamos indicar una forma de amortización conforme al instructivo del PBC. - 2) Formas y condiciones de pago: no corresponde al punto. Solicitamos proceder al llenado del mismo conforme al instructivo del PBC. - 3) REITERACIÓN: Medio Alternativo de Resolución de Conflictos a través de la Mediación Y Medio alternativo de Resolución de Conflictos a través del Arbitraje: solicitamos proceda al llenado del mismo conforme al instructivo PBC. -

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No realiza la combinación de precios/ o no utiliza 3 precios. Precios referenciales
Descripción
Se recuerda que las Convocantes deberán seleccionar al menos tres precios obtenidos, de la combinación de dos o más de las opciones disponibles en el anexo de la reglamentación, sin embargo, en el Dictamen remitido no se observa la fundamentación del porqué no se puede utilizar la combinacion de fuentes para la obtencion del precio referencial o no se cuenta con la cantidad minima requerida. Se solicita subsanar.
Comentario
1) REITERACIÓN: No se ha procedido a contestar la observación formulada, consecuentemente se reitera "...1) Observamos que en el dictamen indica (no cumple con las mismas características), solicitamos aclarar a que características refiere. En el mismo indica (misma marca, modelo y año), consultamos a la convocante si no consideró lo establecido en la Res DNCP 454/2024 "...Los precios seleccionados deben corresponder a bienes, servicios u obra pública con CARACTERÍSTICAS SIMILARES, cuya similitud debe ser fundada en el dictamen...", indica también variación significativa en los costos de repuestos, considerar "Metodología para la Elaboración de Precios Referenciales: Ajuste correctivo de precio histórico por variaciones de tiempo (se podría utilizar el índice de Precios al Consumidor proveído por el Banco Central del Paraguay para el ajuste correspondiente)....". -

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.